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CSJ - SP 26328(09-12-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 26328(09-12-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980
  • -- - - -

• • • MagistIr~dQ ¡>oncnte: • Célde1"6n OotQt'oo Oro Fal>10 As1stentQ; .adQ o ro R<>bol'to V6102 Patcrnintlo A virtud de l'Och&roo de epolac.t6n interpuesto 01 corrospQndo la ¡por dofensolE"¡, lél)COl'te revisar aentena, as c 4el cur~Qo cual 01c 401 do mayo afio en mediante lo í ~Jr1.J::¡unSáulperior Oiotr1to Judicial <le .' t6. cOAdcn6 dol o o peno 01 doctor "ECTO~ JOSE í~ODalGU~ZTORRCS la p~inc1pi31de pela da pri.s16n y acccsot'ia.s eorréllpondientes eomo mO$~S

  • , autor responsablo de un delito do Ootonc16n Aa:-bitrarla corne , t1óo en ojercicio dIOlao funcloneo do PrQmiscuo~liun J\lO~ oo pol de Cojic6

Lo Proc: uraduria SOgu.nClClDelogada en lo PenQll c::::timaque el follo de 1nstnnc1a deber ser revocadO parQ~ - en ou lU90r Qbsolvcr el acusudo pues considera "no estruc o ó ~urado legalmente el delito de lIJetonc!ón Arb1trélrl0 <le que acusó al ex-Juez Promiscuo Municipal de Cojlc6 doctorDO

~a5ctorJos6 Roélrlguez"

o , , , , I _._---------------- - - - - j L__ - - - - • •

  • • Con ostt'dlcta cujeel6n a ltla evidencias del epa~ocon al concepto da le Pt"OCut'adu-- prccose I:'(~sumidoaen

asl-: 1"10 "ooo"i:;l 11 dQ ftlbré~O do 10906 f)oni~l Ru1'2prooant6 denuncia anto la ltlopacc.i6n.f-lunlc:1pol do i?ol.tcl0 y 'i'rfu1D1to do Co,1c¡ por la p6,r~ldo cicaun #'ov61vct' y cinco el lindrQs 4<a90$ OQ 20 librao y o~fia16 ¡n:eauntQ ¡torCOUlO 8 t o uu el 111cito emploado Suo._r~¡;)'lór'Mofet'1® acta do~, 'fQ.líÚO ce ócmulneiQal JuzgG($o ¡....oml $C::u~~¡ut\1elpal do-l 1u9"'.1' ae~1 (1 cntonc:oo doctor H4etor Rodrlguozo do por 01 JOf¡é 01 funcic-,' norto sin med1~ ouee cobc13a de prQC:oconi. gJ.11g(lnc1a ~19,'J.' 11br6 orden osc:rit~ lo .iilo11c1c !;)uolera a su <l10 qUG ~8 ~o.rG ~oo!.ei6n ocuaad(1) quien fué Ofttro9ado ~1 el die--

01 Juzgado • 10 do QOs ei\Q~ lOG' amQS '>J , , , • • • I , .' , 6~1 0ismo dleo una" o I troftoc;\lrlC",ld~s 0010 o1q ,

  • -' to hor()$ y sin haber $140 01(30 (in !nClogutor-ia Suá!-oz fue, -

I , puoüto en 11:be.rtod do quo tlu ectllJXlroc!orn 01 p~tt'6n daspu~a , , \ r~li_, Ju~gédo y eon"~J:'aat"t\con el .Juomen pt'escnc:i.o o-uya con , I ci6n al problemQ~aunque lo la. ob11gec16ndc proimpuso i GO I 8cntorlls todo~ los <lias al DcspachO lo cual obodeci6 husto o mismo funcionario cxlm16 continuar h~ié~dolo4 , ~uo el 10 de , • , 1 , • ;A~,t';U72S~I.~,~n ~oeot)a.l --

  • _". . - .-

. • .lnvestlgae16n lo inicia ?r:lbunal La 01 Supo- -

-

._ _. -- -- ---------_.- -

  • - - -------- -- ---- -- -- - - aogot5 Cill7 on denunció riol' ~e de marzo dé 1 977 eón base 0 preSéfttac,ia por la éx ..S.ecretot."la del propio Juzgodo señora MelbQ &speranQe:} Or~$tegul de Gon_zále~ la cierra el S de

y 1~978 calificar m&r1to septiembro de pasandO el del SUtna Q • 1'10 con prov1déncla enluiciatoria del 16 de Aovl~bre de .... apelaci6t\ eSé a.ilo_;la que al $er recurrida en reposic16n y subald.tSftia fué mantenida en 11 e, pues 61 Tribunal 50stu va SUS puntos de vlstil la Corte, aldecldir el recursoy dlCj.embre ElubSldlario por aueo del 11 de de 10979, confir m6 deei 916n los lo del a-quo al estimar de..iostrados presu puestos normativos del delito detención arbitraria y la ·~é autor1a radicada en la persona del acusado o sin ~as pruebafJ recogidas en el sumario, cona el plenario s a , permiten plemento alguno en de la ceu <ladu'" el!', como asta Co~PQrae16n tuvo oportunidad de consignárlo auto al conlrmar el de proceder, que el de lns funcionario tr~~ci6n acusado al llegar a su despacho la denuncio de ........ p • Ruiz Góme13 contra Tomás su6ré~ por supuesto delito contra -

  • • • la propiedad" de sancionadO pena .. p~rsequible oficio y C"On

•

  • • sin haber dispuesto apertura de investi9ac16n - I prisi61"\,

(le •

  • I la captura del denuft<:lado quien al ser aprehendido oltoén6

I ll por la POlicla puesto el de febrero de o. disposi I

y la 10976 I , e~reel clón del Juez, fué recluido por Orden de ~ste en la I • de Cajic:113 que en cse;bJ,sma fecho contando con la p.resencia I p ! •

  • • del déli'lUIIle1ante en su oficina, el funcionario judicial hizo

• , , la de comparecer misma al. capturadO dialogar y dcapuéo él • eon ellos reopec:to de loo hechoa de lo denuncia!) resolV16I I , I dejar en libertad $uá.re~ pero con el compromiso de preaen él I -------_ -- - --- - - - -- - -- ---- • .. ----------- - --

  • - , Al concluir la tra.m1tac16n de lt\ causal) el ~ro~ 7rrilbunol iE\'i'e sentencio condenatoria 01 éatlmor Joo los praOUL\)uostos q~e 01 afecto n.on Qíltanlee1doo por ... ~'s;t~ma 01 orto 21S del ~o do PPo ~ en lo modida qua • qU0 .. $0 reopond0 den Jiu conducta qua otrl.buyo al ptocesüdlo o la cIfi,,'c16n nCt'r.1otiv" Que dol dol1to da dete1lc16narbitraria. ca hecho por ~l orto 295 dal ;r; ~90

, • dO. <!onsidell:"oclcnoo _ I_Q Cgrto : ~-- _. -.- - - - - - _- - - - Ciot'ta1",lcnt:o~onformo u pr0C0¡ptoo reetot'os ....

11G9~dQ la oportunidad de apOSta. cuando proforir $cntenclél con deroootradou ¡ploflamehteen al p~oeooo al cuerpo del CiB ! lito q,ue motivó 01 onjuiciamiento la responsabilidad dol y , , incrlminado d~pa profer1ró(¡) aentan<el0 condeniltorloo o I ,

  • ,,

• , II al Tribuno,l dictó oell'ltencla condenntor1ü 01 i , • , , cotlrnor oonc:ut'rentcs requ.is1to90 pue$ que Gobre &sto.o C.$OO I, , I , I I I capturo de ?om~a S\lál"óaoca ercctu6 "oooola , DAn que existiora auto cuba~o da prOCéso; que no hubo reI , I !ndn9o.t.or1o~ c.onvcreoe16n OOMor , copc16~ do sino del j\loa ... , , con 01 ClonUf;cindo o y que ilinalmont(3 se le dej6 en libertQd o l·poni toncla'~ Su~rezo prs iopOrlltÓl\dolo como ólIl dceir da 01 acnteroa todoo loo dloaó , , I conoldQro sin a ~qulvococ:16n~ P80 tc:ucr quG' I , lo conducto Lnvestlgoda 00 od~fan normotiVilr.lCnto u 1<1in-' ' , , l!l'oecl6rnpenal descrltG sancioftado oh ~1 oatlculo del

y a9S I CÓQiíjÓ Pcnol cuyos ospectos objetivoD o externos se encue.Q o ~g'napl lennmcnto d~--:tootrodoslJ pues o rntls de lOG pru0bos CO$G' [ • P , I ,

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  • ---

• •

  • - fiadoS con 8"terio.ridad se acredit6 que el heeho tuvo su .... p en la de origen actuaci6n peraona que ost~ntaba la calidad • de época de los funcionario para la acontecimientos, allegándose pertinentos para el efecto, d~ndose los document.oe satisfacc16n en <sta forma al pr. requisito exigido porProcedimlento para el artIculo 215 del ;c6dlgo de Penéll po der dietar sentencia condenlatoriao "V el requisito€) de la cit.ada "dO de los norma procesal, relacionado con la prueba de cargo contra el acusado, em~rge con claridad de las diligencias allega das en la etpa sumaria, puesto que en la causa no hubo, en pues as! como se estruct.uro y adec6a la norma el campor tarniento punible, as! mlsriloEje éltrib\olyeel hecho en forma 6nlcQ enclusiva al H~ctor José Rodríguez Torres, quien y Oro lejos presentar Lemcnt oa t:onvicc16~ que demuestren .... de e de alegada inocencia" da serie eltpllcaciones carentes su una de 16giea 10fj,rmadas por distintas pruebas,

de y seriamento lo , compromete más "i-::r~sponsabllidad" pues en ...·..... que aún ej a S\l d trevcr que conccf a lo su actuación n pesar irregul(,lr de, y , ca de ello, proced16 c~prtchosa y arbitrariamente a privar da , , libertad a un ciuóadal1o, al decir de Procuraduría €ley la , tuando "rn5s un asunto particular que como algo sometido COffiG. , a una jurisdicción", p~etermi tiendo todas las normas legales" en;aminadas a la tutela de dicho bien juric1ico, cuyo respeto y c\Jstodl0 emana la misma Constituci6n sin que de Naeional, puedan invocar justii:icaci6n o ímene e s se causales de ex de rosponoabl11dad previstas en el Código Penalo las de "No es aceptablo que la e)(-Sec::retariaMelbade González, hubiese sustraldo piezas del prOceso adelantado cintra Tomás Su~rez9 porque esta ciudadano al 19ual que sudcnunci~nte Oani01 Rulz G6mez~ enfáticamenta manifiestan que no exi!?t.i6 diligencia escrita en el Juzgodo y por ende no se recepclon6 lnjurada ni se resolvi6 mediante auto la 51 ción jur1dica del indagado---, limitándose la del actuaci6n lu'go Juez o reconciliar verbalmente a las partes~ de haber mantenido durante varias horus al ofendido en la cárcel del murnicipl0, sin la existencia previa de un preceso propiamen

te el solo v!l'loa oer dQ!as mfls tarda" diChO, cual iniciado -

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  • - - como clac'amQnto so. obetvtil d01 .o.ut.o d~ prO(:eso do fe." ccl)e34il cho tnar~ 15 d~ 10976 tMtQ qu.e ,Suárez er,a obll;J~doo9 $fi • presenterea d1a.riD.m~nte desde ellO do febrero a.1\terlor o -- luego do °conc:cdltlt'10 a>.i,bet'tacl° da l~ qtAGlrrogulátlttCnte hn !bia sido d~apo,f.lGo. ceeio consta en él l.i~o presentsclod.-e oot1mQtI La Oale1';Jada do le PrOC'Ut'adurla por ... ou si es admisible pnrto que blon la QbjQt1vldod do1 puni o tila de detención arbitraria imput,adQ al ex Juez R()dr:lgua~, n1nquno de modios probatot:ioo evidencia el a~-.. aeuf\tQs 103 p~cto moral da. ec~18fr.o.cct6n Y. por el contrario, ala au íl'J:\clade 1n onci6r. criminosia apat'ece de t>vl~o el obligar 01 t , al ap.t'ef'lendido i'1rmaJ." e~ mismo de encarcGl~-

JtlOZ dia S~

il , , - , , :ni~nto el 11bro de pr'e~entüeio~e$ dal JUZ9ildt){J u seguirlo y hucJ.C'ndo porvarios dIos &ti aeatamlcnto a la or4en Q_ue tem blér. ,,~rbalmcnto im;lsrti6!) dejando oal com.~rol>ac161! fác 10 , , , , , luneto:; tica do s'"' eolt~d.G clt~tlt¡rez~en 01 ejoceicl0 de leo , I , nos quo le hD.l>lon,eldo encomendodüs, también lo poro de au.... • , , - sone1Q do malicia on su dOGilfortunado acttJü#tI que de to<llav- , ", • el n verifico:" la ocurrencia c.o.tl:Ua patr.lmo111c:'lto dO UI\ nio cCO'rt6rntcc f.t. nleg.::'ei6n Gol dol ~1ni.sta,"1() PObll Lil Agente ce im¡>liea ni mfla n1 menos!> que el obr6 uQstr:3ncr ~ nc:us<ldO o ..... cn conucC:t.loncino ecn plona dotermlnoda orrorpol" f~ 1>\.101'l0 osenc:1t\1 de do:-eeho previot.a como de 1rroo¡¡on~(lbl cousill 9 dad por 01 art;1) 23...2 dol C~Po , bl~n: la Corta tiene onteblcc:ido que el , PUO$ ,

I : , • - : ,

  • , i

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  • 7 clemonto oubjetivo Qel punible de detenci6n arbitraria radi • ca "en la intone16l'l o propósi-to OC px·¡var de su libertad a

, - una persona, sabiendo el funcionario o empl~udo PUblico qUG su acto es contrario a las normas reguladora~ oe la pt'opia oficial por con[.i!9uients, viola los y, a.ctividad que der-echos ~jenosn ( Sala Penal, 5 de marzo de 10971)9 Igualmente asta Corporación ha cxpre~ado que aunc ón en proceder jueces "la pr-e de buena fe el modo de Los í al explicar las disposiciones legal~s no puede qceptarse sino en presencia de disposiciones o Que lugar a de den hechoa interpretaciones contradictori.as o contrarias, mas no cuando y ley, existen normao claras, cxpreDas terminantes la pues de entonces debe exigirse todo.el cuidado diligencia posibles y pa~a no violar derechos ajenos al aplicarlas" (Autos, 27 de febrero 1 946, LX, 2Q9;. 28 da 10973, CXLVI. 4 l3)g m..1r20 t 0 , Bn <Ji caso sub-iudice, sin emburgo, no os dé , bvena el proceder del acuGado~ pues q~e al recibO la f~ en

latratar ~ste de justificarlo pretendió hace~ creer que denunciante Or6stegui GOBzálcz habla sustraído de la ae de tuaci6n relativa al caso Suárez toda:a aquellas pieaaa que da ban f§ por escrito su recto comportamiento contra 10 afir dB mado por Ruiz el propio Sull.roz,quienes son contes i)nnicl 'i tes en noevcrar que de lo ocurrido no se levant6 acta algu de fé requiere de mentlraso nao Quien he. procedido bue. .a no Luégo si el Juez acusado prlv6 de libertad al sef\or Su~.". $U ez , por fuera de los señalados taxativalnente por ley r caGOS on guarda del canon constitucional que consagra la preciosa garantia de la libertad individual, es evidente que ineurr16v , ------------------ , - - - -

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, ,, , a - - • , , , arbitrario" con 1ntene.t6nf) en por lQ ~e l() daciai6" dol. acto • ~~1bun~1dQba,$~rconf . 400 , I , , • f~i!r196n <:atJe ha<:Q&" lo <icmás a laWOf)ot"o pOJi" o It • doslfiesc16n do la pon.e p ..l.n.eiptll que h1aoo al a~flalomlen • 'S~

  • , par'u,l, to dO les acClasorias, co~ennc16n in 9éneré nl pago da

c10s subrogado do condena y eoncesi6n del la condicional, por •, , , e~MSto sil ~,\lstan táctico I taloa datcrmlneeionap la t'Q.alldo4 Q , I I ju 1d!eoo y r , lo cg.cto Po,.. Clxpuoat.ol) l<l ~u¡,¡,t;"cmado JusticJ,,0o Snl11 do Casuci6n ponllll!) en '. ~ar;U.érüocon lo. oplnlón del f:;¡1en Ul1atcri.o P'sblicct> edt:11ntst.rM® juotlcin d~ la R~p'6 nC-lDilb.t'(;) oant()nc!a l,u {l.pclo-

  • .- do do 0.r1900 '1 fecha 1ndlcados~

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I , , , I , , ! , • I , • • • Cogollc$o Alberto r.t'.Qra

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