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CSJ - SP 2633(23-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2633(23-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

·. . . . ' r ' , • • ' Rnd. /1 2633. Coli.sión de Competen-· cias.

Procesado: JOSE ROBERTO CAPUANO

CHAVARRIAGA.

Del.i.to: Abuso de Confianza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS ' Aprobado Acta No. 018 del 16 de marzo de 1988

Bogotá, veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y ocho • •

VIS1'0S

• • _, • El Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogota por auto del 24 de noviembre de 1987 ' '

  • • provocó colisión de competencia negativa; al considerarse incompetente para se- •• • -,J' " guir conociendo del proceso que por Abuso de Confianza se sigue contra JOSE RO -

'•.,/ .. ' · ,_ BERTO CAPUANO CHAVARRIAGA, El Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellln por auto del 19 de enero de 1988 ( J rechazó la colisión propuista disponiendo el envio del proceRo a esta Corpora

  • 1 ', ción, que procede a resolver el conflicto luego de hacer una Rlntesis de los . • 1

. ·, siguientes RESULTANDOS Y CONSIDllRANDOS El 13 de junio de 1984 EDGAR ALBElRO ARIZA CANO se encontraba en la Discoteca Acuarius de la ciudad de tledellln, cua11do más o menos a las tres de la mañana JOSE ROBERTO CAPUANO le dijo que le facilitara su vel1lculo para ll.evar a la

novia hasta la casa, pero que no regresó con el. vehlculo. I,a denuncia es instaurada un dla después de haber J.a victima prestado su velilculo, es decir el 14 del mismo mes y año. • . •. ,, . . . ' • • • •• • • • 2 • ·., : •

• . . • ;::, acpliación de la denuncia ARIZA manifestó que el sindicado le había pedido :;-.:e le prestara el vehículo por cinco minutos para llevar a la novia, pero que

  • • • a las tres horas no babia regresado, se babia ido para su casa. tc::o El vehiculo fue decomisado varios meses después en la ciudad de Bogotá en poder

' • ¿e Camilo Garzón Silva, quien se lo había comprado a CAPUANO y quien lo llevó basta la estación de policía al enterarse de la procedencia ilícita del mismo. El Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín consideró que el competente para conocer de este proceso lo era el Juez del Circuito de Bogotá fundando su de- .. tenninación en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la que fue Ponente el Doctor DANTE L. FIORILLO PORRAS en la que se sostiene que ''El deli-

  • • to de Abuso de Confianza, en efecto, se consuma en el lugar donde se manifies-

• ( ' ' tan dos actos objetivos o externos.realizados en perjuicio patrimonial de la . ,, ' • . víctima, esto es, donde se ejecuta·n-'aquellos bienes recibidos por el sindica-

.. ' •• do o confiados a éste ••• '' • . , • Por su parte, el Juzgado' de~ Circuito de ílogoti, fundado en jurisprudencias de , \, • las que fueron ponentes ],os Doctores DARIO VEl,ASQUEZ GAVIRlA LISANDRO MARTIy • NEZ ZUÑIGA, considera ·.que el delito de Abuso de Confianza tuvo su perfecciona- '·· ciento en la ciudad de Medellín. Absolutamente ilógica considera la Sala l.a posición del Juzgado de Medellín, porque en el auto en el que dispone el envio del proceso a esta Corporación cita jurisprudencia de la Corte, de la que fue Ponente el Doctor JORGE CARRE- ÑO LUENGAS en la que se sostiene que el delito se perfecciona ''en el lugar donde el agente manifiesta por actos externos positivos, su propósito de apoderarse del bien recibido o de no restituirlo a su due~o'' bastaba que hubiey ra analizado desapacionadamente el anterior texto jurisprudencia! para que hubiese llegado a la conclusión que la competencia radical,11 en los Juzgados del • • • <' .

  • 1 .. r·r·1,·•r•11r ; • • • • •

3'

  • • • • •• Circuito Penal de Medell{n, porque de la denuncia claran,ente se percibe, que entre víctima y victimario se acordó un préstamo del vehículo por unos breves minutos, para que fuera utilizado por el sindicado para despalzar a su novia hasta la casa, de tal manera que atendiendo a esta circunstancia debidamente probada en el proceso, cuando cumplido tal cometido tornó la decisión de no retornar el vehículo a su dueño se perfeccionó el delito de abuso de confianza, porque desde ese momento con el apoderamiento del mismo comenzó a realizar actos de señor y dueño.

Tan claro y cierto es este criterio, que ya al otro día de haber prestado el •• vehículo ARIZA CANO se siente v!ctima de un delito contra el patrimonio y acu- ,

  • • de ante las autoridades para denunciarlo.·: .

. ,. \ \ •• '·· • ( :. Absurda es por decir lo menos, la posicion asumida por el Juzgado de Medellín

  • • al pretender que si el delincuente/ decide utilizar el vehíct1lo durante varios

. ' . aaos, el delito de abuso de cdnfi~nza'se perfecciona ciando decide venderlo ' I sin ser de su propiedad, y no cuando debiendo haberlo devuelto no lo hizo • • Debe la Sala llamar la atención a la Juez de Medellín, porque se advierte en •

  • • este indebido conflicto de competencias, el evidente propósito de quitarse tin • • proceso, sin advertir los perjuicios q11e se ocasionan a la justj.cia con laprovocación de estos incidentes que postergan la aplicación de una pronta y cumplida justicia.

Reconoce la Corte, que si el legislador ha consagrado institucionalmente el conflicto de competencias, es porque la realidad judicial proporciona muchos casos en los que es dudosa la ubicación de la competencia y por tanto se puedan proponer ].as colisiones, que tienen un fj.11 boncladoso y es q,,e se pueden adelantar procesosque posteriormente resulten nulos por incompetencia; peroesta bondadosa previsión del legislador se tergiversa y frustra cuando algu- • • " l ,, • ' 1 '\ • • • •

  • • r:1 .. ·•:··,,,. ;,1,,, •. , .. , 4 • •

,

  • • • nos funcionarios judiciales con propósitos no muy loables provocan conflictos • que lo único que logran es demorar ipjustificadarnente los procesos,

•• • Si la Juez de Medellín, corno ys se dijo, hubiera analizado con tranquilidad y •• • cabeza fría la jurisprudencia que cita finalmente, hubiera concluido con per- • ' fecta claridad que era ella la competente, puesto que desde el mismo momento '

  • • en que el sindicado no devolvió el vehículo que le había sido confiado, luego de haber cumplido la finalidad para la que le fuera prestado, comenzó a realizar actos positivos que exteriorizaron su propósito de aprovechamiento ilícito, •• En las condiciones anteriores se ha de concluir que es competente para conocer
  • / de este proceso el Juzgado Doce Penal del~ Circuito de Medellín, juzgado al -

,, . • ' cual se deberá remitir el proceso enviándose copia de esta providencia al Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá~· .. ) . ",,. -. ( '-.. r· ·.... ' - .. ' .... . Son suficientes las precedente• s consideraciones psrs que LA CORTE SUPREMA DE

\, ,J JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de ls Repú- ,,- blica y por autoridad di(, la) ley ( - l ~ , . . '· _)

RESUELVA

........... DIRIMIR la colisión de competencia trenzada, disponiéndose que competente peES ra conocer de este proceso el Juzgado Doce Penal del Circuito de }1edellín, Envíese copia de esta providencia al Juzgado 23 Penal del ircuito de Bogotá / I Cópiese, quese y cúmplase, ~ ~ \ X\ 1 ,1 1 1 , 1 ~'v~, ........ '

GUILLERM

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CARREÑO UE N GAS

( , 1 \ 1 • • \ , • • \

ILLERMO DAVILA MUÑOZ

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  • • RE: r 1 , J !7' 1 .1 r; ¡. ; ~ r 1:: 1, , , r , r 1 1 Rad. U 2633. Colisión de ; !?, ......

Competenc: 1.aA. 5

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VELASQUEZ •

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LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA

• • ' " ,, Luis Guillermo Salszar Otero

' •' Secretario • • • • ' - - , . , •• ., • , ,' •\ • , -• • . . •' • • - ' •

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