CSJ - SP 2634(16-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2634(16-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CAMBIO DE RADICACION
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- • Auto Cambio de Radicación.- 16 de marzo de 1988.- Radica en la ciudad de
• •
- • Cali el proceso que por el delito de Homicidio en la persona del Sacerdote Luis Bernardo López Arroyave, se adelanta en el Juzgado Superior de Sincele-
- • jo Sucre, contra Rafael antonio Echeverry y John Wilmar Sánchez Molina. l )
•• •
- Magistrado Ponente: doctor GUILLERt-10 DUQUE RUIZ • •• •
• • • • • • • • • • • •• • • • • • [ ' ,, ' ' . 1 l ' 1 / I ' Rad.#2634. Cambio de Radicación. ~ 1 i 1 Proceso contra RAFAEL ANTONIO -
¡ • ECHEVERRY y otro.
,I REPUBLICA DE COLOMBIA •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA i \
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SALA DE CASACION PENAL
1 • • l • ' \¡ ' 1 • . ' 1 •' ' • • . Aprobado Acta No. 18 ' 1 ' "
Magistrado-Ponente: '
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
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. ,' • Bogotá D. E., dieciseis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. . ' ¡ ' ' ' . ' ' ' 1 ' 1' ' ' Decide l a Sala sobre l a solicitud de cambio de radicación del procesoque ' ' por e l delito de homicidio se adelanta en e l Juzgado Superior de Sincelejo (Su
- .' 1 ere) respecto de RAFAEL ANTONIO ECHEVERRY (o Dagoberto Pava Hincapié) y JOHN. -
• )
WILMAR SANCHEZ MOLINA.
• ' ' ' Antecedentes.- • ' ' • ' . ' •
- •
' ; Arroya En l a mañana del 25 de mayo de 1987 e l padre Luis Bernardo López - • de l a - " be, párroco del Municipio sucreño de Sincé, se encontraban en l a puerta
' ' ' Casa Cural, cuando un sujeto se apeó de una motocicleta, se le acercó y l e pro_ ' '• ' ' pinó dos disparos en e l cráneo que le produjeron l a muerte a l l í mismo. , ' • f ' La población reaccionó de inmediato y con su ayuda las autoridades apre_ saron a Rafael Antonio Echeverry (cuyo verdadero nombre parece ser Dagoberto Pa - ' ) \ va Hincapié) y a Wilmar Sánchez Molina, como imputados de ser los autores del - ' ' . delito. • EL Juzgado Sexto Ambulante de Instrucción Criminal de Sincelejo asumió - ° la averig.ua~ión de esos hechos, y mediante providencia de 1 de septiembre die_ tó resolución de acusación contra los mencionados sindicados, por homicidio - • agravado, l a cual, apelada, fue confirmada por e l Tribunal Superior del citado Distrito Judicial. A su turno, e l Juzgado Superior profirió auto de control de • legalidad con fecha 17 de diciembr~ de 1987. ' - - .. ' solicitado a l Juzga El 14 de agosto e l defensor de los acusados le había
- • en los siguientes y do instructor e l cambio de radicación del proceso, con base
• sustanciales argumentos:
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. ¡ • r% . /· . / ///'f.1rl'f Cr/ O ('/1 - 21 ' 1 1 "Se ha denotado en este proceso, señor Juez, que en razón a l a conmoción . • ' • .. " social producida por e l mismo hecho delictuoso, se hayan sentido presiones ante '
- , • ft l a administracion ·de j u s t i c i a que usted-representa, tanto del ente religioso -
. ' de esa jurisdicción, como de algunos altos prelados de otras partes, que hacen ' , por s í solo que esa imparcialidad e independencia que debe tener l a recta admi - .. nistración de j u s t i c i a , se haya perdido''. ., ., ' .• . ,, ' ' " Añade que l a investigación únicamente ha pretendido demostrar l a responsabilidad de los procesados, que ''por simples autos de cúmplase'' le han sido de - ' • negadas varias pruebas, y que "su señoría ha gastado más tiempo en investigara l suscrito abogado defensor, que en realidad a l a verdad procesal y es a s í se - •. , • ñor Juez que esas garantías procesales para mis defendidos han sido mer111adas - ., ( por su Despacho''; y prosigue·: • ' ' "Por otra parte señor Juez este proceso ha venido gozando de una publici
= dad en contra de los procesados, publicidad que su señoría ha recogido en e l ' proceso como parte probatoria, con lo cual nos está demostrado que esta publici
- • dad negativa para los procesados ha sobrepasado en su mismo ámbito de indepen •
- • •dencia y con ese afán predominante, se ha dejado por l a vía del deshecho ( s i c ) - las garan~ías procesales para los presuntos actores del delito y a t a l punto ha • llegado que en l a misma diligenc.ia de inspección j u d i c i a l con reconstrucción de los hechos, no se pudo practicar'·porque n i siquiera las más mínimas garantías - '
' .. • de seguridad y procesal, se les daba a los encartados.
- . ) "Por t a l razón, señor Juez, se amerita e l cambio de radicación en e l pro
' - '• • ceso, para que un ente jurisdiccional que no reciba esa presión directa emanadadel ente religioso de l a sociedad u l t r a r e l i g i o s a de esa localidad y de los mis ' - mos medios de comunicación, pueda sobrepesar y valorar lo existente en e l proce '
- ' so, con e l fin de que las garantías procesales como son e l derecho de defensa, - • e l derecho a realmente ser oído para ser vencido en j u i c i o , se lleven realmente dentro de una órbita neutral que favorezca a l a recta aplicación de l a j u s t i c i a ,
\ porque de caso contrario, podría cometerse un error contra dos personas que por '
- . e l simple hecho de ser extrañas y encontrarse en e l momento de los hechos, fueran perseguidas por todos los habitantes del Municipio de Sincé ••• " EL 16 de enero, el''defensor suplente'' r e i t e r a dicha petición ante e l Juz · ·
- • gado Supe-rior, aduciendo para e l l o lo siguiente: ''Es más, las pruebas (recortes ' • de periódicos, revistas, e t c . ) obran en e l proceso y con las cuales de antemano
- • • se pidió l a condena de los defendidos. La presión de l a curia ejercida por e l - • Obispo de l a localidad. Todo e l l o apunta a que los posible jurados para e l j u i
- • cio se sometan a l a presión social religiosa del Departamento, que quiere por y ! lo dicho en l a pren·sa y radio qué·· se condene a los encartados''.
: 1 • • • ' ' • 1 • El 19 siguiente, e l Fiscal del Juzgado Superior pidió que se diera trámi
- • te a l a solicitud de cambio de radicación, a lo cual accedió ' e l Juzgado medianteauto motivado proferido a l tercer día, ordenando remitir l a petición sus y
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• ' •' anexos a l a Sala, que procede a resolver de plano l a cuestión, acorde con lo - •• ' dispuesto por··1os artículos 79 y 80 del D~creto 050 de 1987. • •
- •
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..... ~ ' CONSIDERACIONES: ,· l . ' "' .r ..... ' ' . '
' ' • EL artículo 79 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Decreto 050 de - • 1987), dice: ' •
- • "El cambio de radicación podrá disponerse cuando en e l t e r r i t o r i o dond~
\ ( I se esté adelantando e l juzgamiento, existan circunstancias que puedan '
- • afectar e l orden público, l a imparcialidad o l a independencia de l a ad
. - ' • • ministración de j u s t i c i a , las garantías procesales, l a publicidad del- • juzgamiento o l a seguridad del p~o,cesado''. , • • • ' ' -... •• \ • . • • ' ••
- • l a Corporación se tiene que e l occiso era De las diligencias remitidas a
•
- • López Arroyabe, quien se graduó de Aboga • e l ciudadano antioqueño Luis Bernardo -
• • •• • do en l a Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, ordenándose luego sa · .·,
- 7. · a l a comunidad en las poblaciones sus servicios cerdote y procediendo a prestar
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- ' en e l Municipio de Sincé, dondede Puerto Boyacá, Puerto Berrío, y finalmente
• '• ' l a muerte vino a encontrarlo. • . ' ( ' ' su sacer Igualmente se colige que l a manera como López Arroyabe ejerció - 1 1 ' ahí e l re docio lo hizo acreedor a l respeto y a l cariño del pueblo de Sincé: de
- ,' ' la reacción, inmediata, unánime e i r a pudio general que causó su inmolación, y - . .
' •, ' • • • • 1 • cunda de los habitantes, quienes prácticamente aprehendieron a las personas que
- hoy aparecen como sindicadas del crimen. Tampoco se ocultan los motivos p o l í t i
- . ' cos de este hecho, hasta e l punto que Monseñor Héctor Jaramillo Duque, Obispode Since·lejo, fue' amenazado de muerte pocos días después de fallecer e l padre -
- '
López Arroyabe. •
- ' La señalada calidad de l a víctima y las dichas circunstancias que 1wdea-
- • ron e l crimen, constituyen .factores serios, objetivos y graves que pueden, de - • alguna manera, i n t e r f e r i r una reeta y eficaz aplicación de l a j u s t i c i a en e s t elo que se pretende e v i t a r con e l i n s t i t u t o del cam caso, que es, en s í n t e s i s , -
!1 ' 1 ' • • 'I , ha reiterado l a jurisprudencia. bio de radicación, como lo !' • 1 1 ' '1 : ' ' ' 1
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- tt/'t~~ccr ( ' / l a / - 4A esos factores que se ciernen sobre e l ambiente judicatura! del Departamento de Sucre, se suma otro no menos-.importante y que se r e f i e r e a l a segur! - dad del procesado y/o a l a marcha nor111al de su juzgamiento. En efecto: e l 30 de mayo e l Comandante de Policía ''Sucre'' dirigió un oficio a l Juez Sexto de !nstrucción Criminal, cuyo tenor es e l siguiente: "En atención a que en varios teléfonos del Comando del Departamento dePolicía 'Sucre', se han recibido llamadas telefónicas anónimas que rnanifiestan que ' l i b e r a r á n ' a los sindicados RAFAEL ANTONIO ECHEVERRY y JOHN WILMAR SANCHEZ MOLINA, sindicados de l a muerte del sacerdote Bernardo López Arroyave, hechossucedidos en l a localidad de Sincé ~1 día 25-05-87, me permito sugerirle que - ... sean trasladados en e l menor tiempo posible a una caree! qu' e ofrezca mayor segu
•
- ' • ridad que e l establecimiento donde actualmente se encuentran recluidos. ,, • "Lo anterior es de carácter urgente s i se tiene de presente que por i n t e rmedio del señor ROBERTO ENRIQUE ECHAVARRIA VILLA, quien fue puesto a órdenes de- ! este Despacho mediante oficio 0400-SIJIJ.del 29-05-87, se pudo establecer que ya
se están realizando acciones en t a l sentido''.
- ' En esas condiciones l a Dirección General de Prisiones, mediante resolución No.1213 de agosto 6, ordenó e l traslado de dichos detenidos a l a cárcel nacional de Ternera-Cartagena, donde actualmente se encuentran.
. ' t I ' "También ha considerado esta Sala -se dijo en concepto de agosto 28 de a 1985que atentan contra l a eficacia e imparcialidad de l a administración de just i c i a no sólo aquellos pechos que tiendan a coartar las garantías procesales del imputado, sino también las que pongan en peligro su propia integridad, pues ésta constituye l a premisa esencial y básica del derecho de defensa (Conceptos de 31 de diciembre de 1980 y 9 de noviembre de 1982) ''. ' ' • •
- • La ''conmoción general'' que e l delito originó y l a protección de l a integridad personal de los procesados, tornan entonces conveniente que se sustraigaa l a administración de j u s t i c i a del Distrito Judicial de Sincelejo del conocimiento de este proceso, con miras a preservar su buen nombre y su incuestionable imparcialidad. El juzgamiento deberá continuar en e l Distrito Judicial de Cali; concretamente en esta ciudad.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION • -
PENAL,
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- ., RADICAR en l a ciudad de Cali, Distrito Judicial del mismo nombre, e l pro "
- . . ' .. ' . ceso que, por e l d e l i t o de homicidio en l a persona del Sacerdote Luis Bernardo_ l . . . • ... • . • . ' • • •• ., ;., ' López Arroyave, se adelanta en contra de RAFAEL ANTONIO ECHEVERRY y JOHN WILMAR • ' SANCHEZ MOLINA. • • Comuníquese esta decisión a l a Dirección General de Prisiones y devuélvan - ' • se las diligencias a l Juzgado Superiór de Sincelejo para que proceda de conformi
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•• • ' \ • - . Cópiese, notif!quese cúmplase. ••- - • / . -.-, ,,-- - ' _,."T. ...., • . • ' • ,. • • -- •
DUQUE RUI
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