CSJ - SP 2636(22-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2636(22-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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LIBERTAD
- , / • 1 • Auto Casación.- 22 de marzo de 1988.- Concede libertad provisional a José Ruperto Hernández, condenado por el Tribunal Superior Militar, por los delitos y de Concusión, Violación de habitación Ajena por empleado Lesiones Personales. (
Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL •
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Magistrado ponente: ' 1
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Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
1 Aprobado Acta No. 020 •• ( . Bogotá, veintidos de marzo de rnil novecientos ochenta y ocho.- • • •
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V I S T O S :
1 • • . El procesado JOSE RUPERTO 1-lERNANDEZ solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado ( en el artículo del Código Penal y aplicación de las Leyes de 72 32 1971 y 48 de 1987, para lo cual acompañó fotocopia informal del consejo de
- • disciplina y certificado de trabajo cuyos originales se l1allan incorporados al proceso.
El Señor Procurador Delegado para la Policía Nacional ha conceptuado favorablemente para la excarcelación del peticionario ya que en detención efectiva y las rebajas a que tiene derecho, supera las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias 1 ¡ y los requisitos del orden subjetivo que exige el artículo del Código 72 •
- • Penal, se hallan igualmer1te satisfecl1os. ::::::::;;:;::::::::::::::_= -::;::_;:::::::;_
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- • JOSE RUPERTO HERNANDEZ fue condenado por el
• . ' Comando del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, median - • . 1 . 1 te sentencia de 5 de agosto de 1. 987 a la pena privativa de la líber- .1 ,. . ' tad de treinta ( 30) meses de prisión, como autor responsable de los 1 ' ' 1 ' delitos de Concusión, Violación de habitación ajena por empleado,; oficial y lesiones personales, decisión que fuera confirmada por el Tri
- ( ' • bunal Superior Militar en fallo de 7 de diciembre del mismo año . ' El peticionario ha descontado efectivamente en pri-
- • sión por este asunto, del 7 al 17 de junio de 1.982 y del 18 de julio
- '
' • de 1. 986 al 27 de octubre de 1. 987 por cuanto en es ta última fecha -
- • se le suspendió la detención preventiva, por grave enfermedad, lacual se halla aún vigente, es decir, permaneció detenido quince ( 15) meses y diecinueve ( 19) días.
' • ( Por trabajo acredita durante el tiempo en reclusión 2. 256 horas que le dan derecho a una rebaja de pena equivalente a - • tres ( 3) meses y cuatro ( 4) días, y de conformidad con lo preceptua- • do en la Ley 48 de 1. 987, a una rebaja adicional de cinco ( 5) meses, equivalentes a la sexta parte de la sanción impuesta, ya que ho registra antecedentes penales ni de policía, la conducta fue realizada con anterioridad al lo. de julio de 1. 986 y la disposición no excluyó del beneficio allí previsto ninguno de los punibles por los cuales se le halló responsable, es decir, acumula un total de veintitres ( 23) - meses y veintitres ( 23) días, superiores a las dos terceras partes de 1 ' ·¡ ' la pena impuesta. 1 • 1
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• ' ' - 3 - • ,, En cuanto a los requisitos del orden subjetivo se tie- • ne que José Ruperto Hernández no registra antecedentes penales ni de policía, su conducta dentro del establecimiento carcelario fue siempreejemplar y que ha cumplido con las obligaciones impuestas en providen- • cia de 27 de octubre pasado. Así mismo, el Director del Centro de Re- • clusión de la Policía Nacional, con fecha 14 de octubre de 1. 987 dictó - • la Resolución No. 032 por medio de la cual recomienda la excarcelación del recluso, todo lo cual hace presumir fundadamente que no requiere tratamiento penitenciario por más tiempo y que se halla rehabilitado pa- • ra vivir en sociedad. ' (
- • Por lo anterior, se le concederá el beneficio de liber....: tad provisional, previa suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días, quedando vigente la - - • caución juratoria que se le impuso por el Tribunal Superior Militar al - - otorgarle la suspensión de la detención preventiva, por grave enfermedad.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJ UST I CI A, SALA DE CASAC ION PENAL, oído el concepto del Señor == ( Procurador Delegado para la Policía Nacional y de acuerdo con él,
- R E S U E L V E : lo. CONCEDER al procesado JOSE RUPERTO HERNA~ DEZ el beneficio de libertad provisional previa suscripción de la diligen
- -- cia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15)
- días ante el Señor Comandante del Departamento de Policía Metropolita- • na de Bogotá. ·-··· -~-~---- - =e- -
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- • 2o. Cumplido lo anterior, se oficiará al Señor Direc-. · :. ··•· -~:
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- • tor del Centro de Reclusión de la Policía Nacional, informando lo deci-. ·. · ._' ·.
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- • dido en esta providencia ro,1 relación al procesado JOSE RUPERTO HER · . ·.·
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- • 3o. Por la Secretaría de la Sala cítese al procesado
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- • para la suscripción de la diligencia ante referida. •
- - ( 1 •• • y Cópiese, notifíquese cúmplase.
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E CARREÑO LUENGAS •.
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·6°'UILLERMO DAVILA MUÑOZ
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ . ,
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IMO VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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Secretario. • 1 ' 1 ' ' • ' • • . . . / ... , .1 - '" -- - - . . -- ... - - ---·····-···- .