CSJ - SP 2639(14-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2639(14-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
. . .. • e o > ~ ' \ ' ' ', ' i '
CASACIOl'J
> ' '· 1 • ' ! ' 1 1 • ' ' ' 1 ' i 1• • • > 1 ' ' ( · I • 1 ! ' ' S e n t e n c i a . - 88-12-14 . - No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogbtá 1 ' ) PROCESADO(S): Fabio Valenzuela Gómez Juan DELITO: S e c u e s t r o '
MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA
C.
FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 Be P . P . '
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad: #26~9
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CASACION #.2.639.
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Contra: Juan Fabio Valen zuela
1
Delito : Secuestro.
1 1 1 1 ! i ' 1
CORTE SUPREtv1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
1 Tv1agistrado Ponente: ¡ •
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta ff. 76-Xll-6/88
' • 1 • • Bogotá. Diciembre catorce de mil novecientos ochenta y •
- 1 ocho.-
- V I S T O S : Desátase el recurso extraordinario de casación interpuesti 1 to por la defensora de JUAN FABIO_ VALENZUELA GOtv\EZ, contra la sen - 1 ; tencia del Tribunal Superior de Bogotá que revocó el de primera instancia 1 del Juzgado Doce Penal del Circuito que había absuelto al procesado.
' 1 1 1 , J l Mediante el proveído recurrido se condenó a VALENZUE - • 1 ¡ LA. a treinta meses de prisión mas otras a las penas principales y acceso1 . 1 1 • r1as. 1 •
SINTESIS PROCESAL :
• • • •• ' : • 1 • 1 . - El 23 de agosto de 1.984 en Bogotá fue secuestradoel comerciante Pablo Emilio Torres Almanza. Se le retuvo ilegalmente por - 1
- 1 meses al cabo de los cuales fue liberado previo el pago de - - cerca de 1
• 1
- • us.
300. 000.
' • • ' ' ' . j '¡ • ' • • -2-
- • .· _ 2 . - Establecióse por la POiicía Judicial· en pesquisas realizadas que. existían cargos como autores del secuestro extorsivo a los - " ciudadanos \Vil son Torres Sanín. Carlos Enrique Gutiérrez Escobar. Ricardo Soto Cardona. Los dos primeros junto con el recurrente Valenzuela. a quienes se les hicieron cargos de encubrintiento. fueron vinculados mediante indagatoria el 3 de diciembre de 1. 984 . . \Vilson Torres. fue de- ' clarado reo ausente. ', ' • 1 \ 3. - El 4 de diciembre de 1. 984 en el municipio de Girar
/
- ' ,r ' •, dot, apareció un cadáver que se estableció ser el de \Vilson Torres, quien había sido secuestrado.
' 1 El 2 de mayo de 1. 985, el Juzgado 12 Penal del Circuito, 1 1 1 declaró extinguida la acción penal en cuanto a \Vilson Torres. I -
- • 4 . - De Vlilson Torres, de quien se dice era cuñado deValenzuela, se estableció que en el mes de noviembre de 1. 984, le había -
' 1 ' 1 ' ' entregado a este una suma en dólares. De ellos se encontraron en poder, 1 ' , diez y nueve mil, que tenía guardados en la emp~esa, donde trab~jaba V~ • len zuela. 5. - Al ser capturado Gutiérrez reconoció su participación
- ' en elsecuestro extorsivo. Aceptó ayudar a la Policía Judicial en la localización del dinero y así se localizó a Valenzuela a quien le entregó suma en • dólares equivalente aproximadamente a medio millón de pesos. Las explica
- .
- . ciones que ambos dieron son contradictorias. Ni siquiera en la cantidadexacta entregada por Valenzuela a Gutiérrez hay concordar1cias, pues elprimero se refiere a U.S.2.600 Y. el segundo a U.S.2.000. o ' 6. - Adelantando el proceso, se dictó auto de proceder y
,, 1 ' 1 . . 1 ' -3- • el Juez de primera instancia, absolvió a VALENZUELA, decisión ésta que no tu:vo el respaldo del Tribunal como ya se reseñó • • •
LA DEMANDA :
1 • J . 1. - La demanda fundan1enta la impugnación en la causal Primera del artículo 580 por violación INDIRECTA de la ley sustancial. - \ 1 Esta causal la expone en tres cargos todos ellos concordantes entre sí , en sostener que la prueba basamento de la sentencia es incompleta. Seseñala en los tres cargos como norma violada el artículo del C. de P • 218 • 1
P. de 1. 971.
1 1 Acepta que el dinero le fue decomisado a su representa 1! - do, que provenía de Wilson Torres, pero que de ello no se deduce queVALEN ZUELA conociese la ilícita procedencia. En cuanto a la entrega por parte de VALENZUELA a Gutiérrez de la no exactamente establecida cano ) tidad en Dólares, se atiene a una de las hipótesis presentadas por su re - . , - • presentado insinuando que puede_ explicarse que el dinero pudo ser recibido y entregado por razones diferentes. El cargo tercero es reiteración de lo expuesto en las an - • ' • teriores, pues se sostiene que los hechos indiciarios no tienen valor de plena prueba por lo cual existe manifiesto error de derecho en la viola -
- i ción indirecta de la ley. • Por tal manifiesta errónea apreciación probatoria se incu
- ! rrió en aplicación indebida del art_ículo del C. de P.P. ,anterior, al21 S 1 dictarse sentencia condenatoria sin existir plena prueba. ' í ~11 • • •
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y LA PROCURADU
- . ' ' •
RIA: 1
- -
- - EXPLICACION M.ETODICA.- Se involucran en estos 1 . -
- ' · capítulos las consideraciones de la -Procuraduría de la Corte por ser y coincidentes en sus motivaciones y conclusiones . • Aun cuando el recurrente separa los cargos para sustentar la causal única-.. la verdad es que el juzgador en tratándose deprueba indiciaria debe siempre analizarla en forma global y si se estudia ~ada_ aspecto separadamente, no debe perder de vista de que su valorprobatorio depende de la correlación valorativa que se establezca.
Por tanto, no es menester separar cada uno de los cargos esbozados por el recurrente. e J . - l • c. - , - - 2 . - LA VALORACION PROBATORIA'ALEGADA.- El de P.P. anterior s í establecía a diferencia del actual, una escala en la - . valoración de la prueba y s í determinaba qué probanzas podían estimarse como plena prueba cuáles no. y 1 ' Así el artículo 228 establecía que la inspección judicial -
. . . constituía plena prueba en cuanto a los hechos circunstancias externas y observadas directamente por el Juez los peritos, cosa sin1ilar se estable ycia frente a\ documento público. , - presumi á verídica. En cuanto al testin1onio el Juez podrá apreciar razonablemente su credibilidad. • 1 ' • • • • • • • • • • • • -5- • En dos casos el legislador determinaba cuándo una actuación no era de por s í plena prueba: El uno era el dictámen pericial - " que debería ser apreciado por el Juez o funcionario de instrucción, - - • quien para desecharlo o acogerlo debía expresarlo clara precisamente. y El otro punto tocante con la no aceptación de determina •
- 1 dos aspectos como plena prueba se concreta, según el legislador de la é- poca, en el valor probatorio del indicio singular o único, tema relativo - - é indudablemente con el caso a estudio.
' ' El principio general que se sentaba era el de que un so ' - lo indicio no hará jamás plena prueba a no ser que sea necesario o presunción legal no desvirtuada. '
¡' • 3 . - EL INDICIO EN EL CASO CONCRETO.- Debe desear 1
! - ' ' tarse en este caso la existencia del llamado indicio necesario o presunción legal no desvirtuada. •
- ' Punto de partida debe ser el de si existe un solo indi - ''
- ' ' ' ' cio, pues al responderse tal posibilidad como positiva habríase violado como indica el recurrente, el artículo del C. de P.P. y habríase conde 2181 nado sin la plena prueba del artículo ibídem. 215 ' ' ' ' ' ' 1 ' 1 ' ' ' En tratándose de indicios lo expuesto es regla de oro - . ' ' ' ' tanto en la instancia como en casación. ' ' 1 ! La demanda trata de den1ostrar que hay un solo indicio- ' 1 1 ' consistente en la posesión de unos dólares por parte del condenado VALENZUELA, entregados a él por \Vilson Torres, que se dice ser su cuñado. ' ' ' ' ' ' ' : ' Si ese fuese el único hecho indicador tendría razón el re - • - ' "
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1 • 1 1 ' 1 curren te por la singularidad de la prueba indiciaria, pero ello no es exocto. .. Dentro de la mentalidad del juzgador de instancia hay - • ' 1 ·, 1 otras circunstancias que existen .en el proceso y que él calificó de indicios por estimar que hay correspondencia entre ellos y la responsabilidad 1 • • del procesado, y que del análisis global de aquellos hechos se puede deducir tal responsabilidad. • • • 1 • ¡ I No sería menester analizar cada una de esas apreciacio - ' nes del juzgador, pues sería revivir una instancia más, lo cual es ajenoal objeto de la casación. No siendo singular la prueba indiciaria, para su aprecia
- • ción, el Juez debe moverse dentro de los parámetros generales de la crí- tica probatoria y los especiales de los artículos 229 y ss. relativos al indi
- • CIO. Solo cuando la violación por error de derecho de tal nor
- ' matividad es ostensible, puede aceptarse la función de casación.
En este caso concreto existió diferencia entre las apreciaciones del Juez de primera instancia y el Tribunal, lo cual es perfectamen
- • te aceptable y posible en la dinámica probatoria. Razones pueden existirpara una u otra apreciación, pero las opinior1es del Tribunal no violan os-
' • ' 1 tensiblemente el derecho. Dentro de las probanzas surge, que además de estar demostrado que VALENZUELA recibió moneda extranjera a guardar de partede un secuestrador entregó parte de ella a otro de los secuestradores confesos ; no es una sola fuente ir1criminadora la que surge contra él; no 1 • • • ' • -7- • 1 • 1 / es la tenencia aparentemente inocente que surge de recibir dinero, sino ' • ' • la entrega de él a otro, lo cual lo correlaciona doblemente con el secues
- • tro que se dice estaba encubriendo .
- • Tal hecho es fácticamente separable del simple recibodel numeral extranjero, puede constituir indicio diferente de él y al esti
- •l marlo así el Tribunal estaba dentro de su órbita apreciatoria.
- Sin agotar la materia, debe anotarse que el auto de pro 1 ) - I ceder estimó como indicio la existencia de contradicciones en la indagatoria de VALENZUELA respecto a su conocimiento de Gutiérrez y que elTribunal aun cuando no se refiere a ese punto recalca la existencia deotras contradicciones como la cantidad del dinero.
• .. 1 . ' Tal circunstancia constituye, aun cuando no lo diga el - ·Tribunal, el llamado indicio de mala justificación. Ello sin anotar como indicio diferente la circunstancia -
- - de que Gutiérrez buscáse a VALENZUELA para recuperar el dinero.
- ( ¡ Otras apreciaciones como la referente a la conducta subrepticia de VALEN ZUELA frente a los dólares, sirve para una valoración general de las probanzas y concluir que el Tribunal no incurrió en manifiesta error de derecho. Tal análisis global en su sentir le permitió al fafiador establecer plena prueba para condenar. '
1 Existe.pues, en el caso a estudio concordancia probato - • ria entre la prueba indiciaria, coherencia y armonía que permite sustentar la tesis del Tribunal y dan una convergencia apta para el tema de la sentencia condenatoria. En esto se está de acuerdo con el c;oncepto de la Procu - •' ., \ raduría.
., - Casación #.2.639. • • -8- •
- ' UNA INSINUACION.- Inquieta al Procurador Delegadoel que sea el caso descartar la antijuridicidad de la acción, tratándose -
- del pu ni.ble de encubrimiento, dada la muy probable verdad de ser VA1
LENZUELA cuñado de Wilson Torres.
- ' Sin embargo, debe recordarse que si bien es cierto que
- ' en el Código de 1. 936 en su artículo 202 aparecía una norma especial pa
- • ' • ra los casos de encubrimiento, ella no fue reproducida. en la nueva le - 1 l t ) gislación. 1 En el supuesto de aceptarse esta institución ya en elcampo meramente doctrinario, como lo insinúa la Procuraduría, debe tenerse de presente que ella busca la salvaguardia de la libertad o del honor del pariente, lo cual no se configura en el presente caso; ni lo sostiene el procesado, ni lo acepta el proveído recurrido; por ende ningún ' ' .J fundamento existiría para emprender un estudio sobre presunta violación del artículo 25 de la Constitución Nacional. ' - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS \ - TICIA, SALA DE CASACION PENAL, en nombre de la República y porautoridad de la ley,
R E S U E L V E :
• ' ' 1 NO CASAR el fallo impugnado. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. ' • •• --
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• • Casación #.2.639. • • . 1 • ! ! • '
- • • ' '
' ' 1 ' ' 1 ' ' ' '
' ' ' ' ' -9- •
IZ UENGAS
1 • • ANGE • 1
• ., · - - . . -· ~ ¡ • • ~ : - - LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA ROJAS
• - 1 { 1). ' ' •
GUSTAVO MORALES tv1ARI N
Secretario • • • • • ' 1 • ' • 1 - -------------------- --- ---- - -