CSJ - SP 26401(18-09-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 26401(18-09-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
COLOMBIA jICCIONALExped.iente Noo 26 401
- ,
0 - • - l"lagistrado Ponente: , Dro Fabl0 Calderón Sotero. 821.\Jogot6odiez y ocho <le septiembre de mil n cientos ochenta o-
- • Se de plano el impedimento decidefestado por doctor el ALV¡\RO GUEVARA SANDOVAL en suo condición de Magistrado del Tribunal SUperior del Ois... trito Judicial de Tunja() para con.ocer del proceso con- - otra lo doctora r4Urillo Rodrigucz por actuaciones· ~rytuvo ella Juez Promisc de Togu1 que como ¡:.tuniclpal o tto • el del! de San en el proceso por to HOlilcidiocontra José , tos del Rio o ~arl0 Pinz6n y Pedro Pablo Pineda que cur s6 en su despachoo , consistir él ~a9istrado en lohace
Lo siguiente: --------- MINIS'!'P:e.:rO DE JUSTICIA -- ----- - - - --_ - --- . - -------- ---- -- - - - - - -
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La Juez Murlllo Rodriguez fué denuncia da por falsedad en las declaraciones de Julia SAnehez da y 'lefer López redepcion~das nI paréeer por ella an el -
- • proceso de homicidio contra Jos(a Santos del Rio y otroso Sala El Trlbunalo en de Decisión Penalo conoci6 y resol vil> el recurso de apelaci6n de una providencia en este
- ú1 timo sumar.io como consecuencia de tal recurso revi y vi6 el auto de detenc1bn contra Santos del Rio, habien do por este modo conceptuado sobre la validez de losmencionados testimo('los 10 que envuelve opinión sobreo , el mru:-itode la denuncia contra la '1 causal de lmJuez pedimento al tenor del élt"tlculo del 78-4 Co de PoPo Por su parte los Magistrados restantes~ en Sala Oualp rechazaron el impedimento con estas razones: la prueba testimonial tenida
"ooooAdemás , , . en cuenta por el Dro como Magistrado GUILLERr40 ROJAS, , tanciador, de cuya sala hace parte el impedido Dr. GUeVA- , SANOOVAL, para sustentar la detenc16n de JOS E SANTOSRA .- DEL RIO HtJRTADOo es de apreciación provisional por Cuanto nsi lo es la medida cautelar adoptada, seg6n las exigen- • c es del Arto 439 del C de PoPo, en raz6n a que el deli o í to estl! en etapa: de investigaci6n la situaci6n jurldica y del proceSudo puede cambiqr en su desarrollo y llegar a - , conclus16n diferente por ello la Honorable Corte SUprelitls l1 Justicia ha dicho que la opinión que se expresa en el de o auto de detenci6nf) no es deflnltiva o puede cambiar y pervalor der su inicialooóo"o ,
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- I o o , o ~omo facilmente se aprecia el impedimen to se funda en la causal eontemplada por el arto 78.4.. - , i o 1 del C de PoPo, o sea, en la denominada oplni6n judicial i o
, • que la jurisprudencia venia aceptando como circur!tstancl<l I Juez Iste impeditiva del cuando la habla consignado en - ! o , o una resoluc16n de fondoo
- • o
, , , I • fué Este criterio abandonado por estaCorporaci6n, al precisar: .,o o_ooque a opini6n impediente no es 1 le que emita en determinado proceso el juez o magistrado en ejercicio de sus funciones sino la sobre el ~so conque o creto manifiesta por fuera ellas como funcionario o co de -:.... ' • mo simple particularoooo (Auto, 9 de junio de 10980)0 H , Para dQ_r este giro conceptual la Corte • entend16 sigue entendiendo que el jue,z o magi stradoy cuando dicta una resoluci6n cualquiera emite conceptos - , sobre lo que es materia del proceso o ooen cumpl.imientp o l' , o de sus ine~udibles deberes oficialesoooot·o b1G:.lh, "0000 • en ejércicio de su capacidad funcionaloooo", de donde
• concluye: • o "ooooSi ésto es evidente, seria un con- • trasentido que la ley" en un doble juego." hieieril de sus .. obligaciones naturales (del Juez o r4a9istrado) circu.ns ;;- taneias consti tutivas de inhibici6no •• o" (ib1dem) o o ----- --- -- - ---- ------ - -
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4 • Con rigut'osa lóglc<l lQ corto ha c:l crlto csta teoloo do . : o ,eltclusivo la actividad p $'Iooooa do loo funcionarios del de d,elltro respectivo asunto, es nO.rn que no pOsible. e:utenderla a actuoclones y deci-- - . 6stao aí.onea cumplidas fuere de poto m6s allli de la: 0006rlbits da las a.tribucionos c-QrrespondiQnté y p.lopias del nogocioooooho (Auto septiembre de 10980)0 o 11 deEa sin claro, . o que no basta qua -
- .1 • u opin16n Scan s:1tp.-esi'ldop S or fuern del res el concepto pectivo prcc~.sotl $ino que preciso, . que con -- o 0$ 0110s so .. o la lmpar:-c1~11déldde quien los G1alt16 en relación une precisa situQc!ón cont~lada cn Gl con nounto en qUé 01 debe lnt<lrvenlr oEn el,~oo se
cOJllC!retoque e)l~mlna no ex1stQ identidad de asuntos o pUGa eg. uno do los pr(ll:::esos contra vldél 00 iB'ilvGstiga un del! to la y en el otro uno - • contra fé aqu~l p6blical) Magistrado l~ -de modo que en el adopt6 Guovilra Sandoval tenia por qué no adoptar y lttO tcrtil1naci6n alguna sobre la poslbl~falsedüd de lu prueba o 6oto eso sobro cuol la materia n la se concre:tn la lnv tlgilci6n c-orntr~la doctora ~rill0 Rodr1guezo Esto trao sin a duelan que no ha habido concepto u opia~ lUgélro 1ll16n Que conforme .. lmped1Clento viftCulante puedo el ale~ v e Por lo Q'tpuosto la rte Supr<?J'11Sl de o Just1el<lo Sill a -de Casación Penal o -- - - - - --- doctor ALVAROGUEVARA Ao~,o-"'manto del Maglntrado SArJOO- • VAL quo so ha hecho mérltoo él
MINIS'I'ERIO DE JUSTICIA
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• Pedro &lias Serrano Abad1ao Fabl0 Boteroo Cnlder6n . . -
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Velltsqu~zo Dante Lo Viorillo Porraso Gustavo Gómez Alvaro Luna G6mezo I 'Alfonso Reyes Echandi210 • Darto
Luis "nrique Romero Vel§¡_squez Gaviriao Soto o , I
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, Alberto Mora Cogollos • I o , I Secretario. I , , I , , I , , , • •
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