CSJ - SP 264(09-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 264(09-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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RIEPUBLICA DE COLOMBIA 2
, ( • , I , ,, • El auto fue apelado conf por el Trib lJlal Superior. En el período y 1 prob~tol'io de la causa se amplió la indagatoria al procesado quien en éstala a ocasión dijo que el seiiorWil11atha Agresor le babia dado motobomba. loa ~ardar persona que tiene una finca entre Mt1nicipios de San Pedro y p Magangué. Dijo también que el señor Francisco Alvarez babía sido testigo c:uandoel mencionado sefior le había pedido el favor de guardarle la motó-· , bomba. El testigo ant.es ~nc:lonado declata dos años después de ,haberse.': recuperado la motobomba, r~tifica la versión del procesade, al ma;nitestar , a a inicialmente que conoce .un Wil1iams N, pE,lradespués mencionar Will,iawB , o , Agreso'X' con quien no tuvo. ningt1nliJclase de trato, pues era 1& primet'8 vez p , , que lo veIa. Despu~s de ce,lebrada la diligenc~ de audiencia pública. se dicta sentencia absolutoria de pr. in.stancia, providencia qUE!f1,lerevo.. , , cada por el Tribunal CVleen su lugar emite sentencia condeñatoria, impo nielldo a' Salcedo Sierra tres afias dé prisión CObrOresponsable del delito de
hur~o. por el que había sido llamado , - ,
DEMANDA DE -
. - . . , I Plantea el recurrente un cargo al considerar que 1$ sente~cta violó
- 349 , COIIIlOa contenida en el art. del
, , Código Penal. por ,errón.ea tón del t~,QttmOi1iQde :Francisco AlvareZ" 236 Zl~ y Sierra, apartándose de eata manera de lo pliavi~to eQ,el, art. del Cód1g,ode l., Que el qtl,ere1lante de, las dOEJdisposiciones " a 349' proc:edimentales es da lugar aplicl;lr indebidgmente el arto que ~ipiftca el hurtó. Fundamenta su petición diciendo que "Ante todo ea forzoso adelantar que el qt1ebránto del art~ 215 del estatuto de procadimie1)t;ono se appySIen una me .. \ examen - ra cita da ~~e precepto sino en el del qUe regula la prueba teet;l.- 2336. monial, es decir el que indica loé cll'iterios vara irla o recha- . zarla" , , , -. " ' y máa adelante: ":al artteulo 2~6del eatatuto procesal. prescribe que el , testimonio ha de apreci,.ar~e razonablemente., solo por medi.o ese puea de proceso mental ea pOSible recOnocer la fidelidad del decl,arante' respecto que cuenca,
de loa hechos de da El adverbio 'razoll'able;¡énté' significa regularidad, adecuada y firme creencia en algo q en alguien. enj'uiciamien- - to severo , afirl ción de una noticia o de una situaciQn deterwinada. "Ra,:", _'
- 11á
, .. zonablemente" deriva de 'razón' y esta a su vez proviene de "Reor ", 'Ratis,' vocea que tuvieron el ndsmo significado desde el ~ondomismo de la latini dad.
f"ONDO ROTAtORIO DEL MINiStERIO DE JUSTICIA,
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- " Concluye su pet.i.;ión ntando la comprobación del cargó":q, ul¡lP, lªnte,a sl'g1J me
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- I • decir: , , ,, , • ,
' • • • • , ," , , .', .\ • , , " ~ "En e]. mes de ábril de 1984 el procesado l'RRI)Y" " SAI,Cm?Ó81:E':... su ,Ser RRA, en, :lnj~~ada ~ nif1eatá no el autor delos hechos "ii'1yeei , tigados pero acepta haber recibido en el mes de-octubre de ~Jl!:9~~,S"" JI de un ind"ividuo de nombre WILLIAMS, la motobomba; habiándola ':,~~,\"\, a... ' cibido Gste, no regresó el pe'l'áOnaj,e que se ausentó con destino
San Onofre; en la etapa dél juicio, amplía BU inda.gatoria y tl)4ni';" fiesta que el apellic10 del bOI!lbrequien le hab!a pedic10 :que le es guardara la tIIotobomba, WILLJ;AMS AGJiESORy, que éste ie hi,zo ' la ALVAREZ SIERRA, entrega en presencia del ~eñor, FBANClSCO en el Mer , cado Público de la ciudad de Sineelejo y él luego o pos'terio,¡Ftente , la llevó hasOta su res:J.denc1a; de ant,eriOr se llega a la sana 10 COlr clusión que la declaración jUt:"adadel señor FRANCISCAOJ.,VAREZSlE \ RRA, "manifiesta: -'Yo e~taba en el mercado con PREl>Ye, uandc el se ,'r " ñor WILI.IAMS cAGRESOleR dio ~, gB.EIJ.Y una motobombapara que se" la , , guardara, eso fue en el me~ de Octubre o Noviembre de 1982'. ' " " adelante dice que recuerda ésto, 'Por una ventá de luces de venga la se a (sic) y cigarrillos ama~ican.os que comenZó vender para esa fecha' (sic) • Ratifica que VRED. EllO SIERRA. recibió la moto-. bomba de parte de WILLJAMS , s610 con la condición de que la guardara. siendo de una (1) a dos (2) de la de , tarde'. Después' eso dice, no ha vuelto a ver a WILLIMiS , lGRESOR. ' <, Dentro de apreciac:J.ón esta declaración con relación a la indagatoria ampliación so r versión del condenado coincl<1en eJtactay ,
- I, - , mente las circ gtanela de tiempo. tPQdo lugar, en que FRANCiSCO y
'l 10 '1' ALVAREZ SlERRA, es prueba"qqe surge como test~go de]. fon- • do de eata cansa ptesenc;l.nl de la entrega .de la m9tona b<>mbam, arca Batnez que WILI.IAMS AGRESOlRe bizo al procesado y die más que éste test1.go como \inico, pt,lede manifestar otra de COE!8. la aquí" que la recurrente ha hecho el amplio reparo a sen-e : , tencia ',," "ia en que se aferró a desmentir a FRANCISCO AJ.,VARBZ haber podidO dicta .. 'sentencia condenatoria pues' ,la el cargo ,del testigo, él es resulta del análisis crí- tico trado (sac) en total quebranto de lse normae de Ull que lo llevé) a un, er1;'or de derecho. • - , " I • En estas condiciones Se"ha violado Ei!1art. 2.36 del Código de Vro,... eedimiento Penal. violación qué deUeE'lltinó. igllslmente al quebraneo , , del artículo 21S de esa obra; a vez, la violación de estas dis $U , posiciones fue el medto para violar el art. .349 del Código Penal; esta no:cn.afue indebidamente aplicada. Comoconsecuencia de/Igd~nte1;'io'l' 4,ebe ser la invalidación de la pto- ,,"
videncia recu1iric,ia" para que en su lugar se d,le~e el fallo absolu torio qtle debe reemplazarla (sic), según dispone e]. " lo. ' 4e1 aJ:'t!culo 583 <Jel Código qe l'rocedimi e:nto Penal". ,"" " " , ,.., I " " " , , - I, . • , ,
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4 • , DEL PROCURADOR DET.EGAllO EN LO PENAL El Colaborador Piacal solicita a la Sala de casación Ponal qUe.noeaae 1ª - sentencia argumentando impUgllSda, que : • articulo 233 del C. de, P.P. refiriéndose al delito de "Hurtar. IJ~l prealJnc~1Qn. y "Robo". cont~l;lpla l~gnl de responsab111d~d. que "llA ea que la hurtada o tobada ~ encontrara en. no ,ot1.'8. coáa podel¡ posterio-ridad de la pet'5ona, o que ~ hubiese enajenado con a la sustra.cei6n U{cita. yagrogs: ••• 's . que esa persona haya si do anteriormente condenada en eantencta ejecutoriada por un 4elito con~ra la propiedad'. I I , I A la antes citada la relác1.QD oa conio estatuIdo en el ar
norrljA. - atIl " I tículo 217 del C. P.P., que enseña: • .... Un 8010 indicio no hará nec.eeario jamáá plena prueba. a no ser que sea o pl'eSUllC1Ó1l legal no desvirtuada'. ~ De su dasprénde: contenido se a).- presunción l.egal no de el valor de ¡lena La. tiene pl".ebá. -, carece de valor b)....Le pTesuoc1óil l~gal probatorio. con no De acuerdo lo • 11a sido o desvirtuado FBf,I>Y el punible le SAI-CR¡,O SIERRA? que se a él ·409: que no, 'oxp OpinéJI1DS En de la. eondenadc encontró el objeto rObado,asI CAOS $ta lo ,..econoce el'. . ·1onado. y lo dice en su 1njll-rada. pe~C) , agrega, me 10 a ignora apellido,. dio WI'IiL~AMS, su y just1 .. fita su diciendo que en el meo de oct1wre estando $010, se le acercó . llamado WttJ,IAM$, y me dijo que le ta él lA mo· i~a a San Onofrc a 'ljtoS 1'0cOlII¡)l"at' . . tractor, y que ese fue eomo a laso,diez de, la maña- , , , na. ico si ' , • fue pregunto isa la respuesta qu~dio cuando el Juez le si había al en Williams le la otra persona momento que entregó moto1)omba me... (lnjurada rendida el 24 de abril de 1984) o .sea. UN.AÑO, seis
, presentado ses y diez y siete díaa . de haberse 14\ I denuncia. ' ; .\ {, . . • , Aquí encontramos el que constituye la pro:- , suncion'legal , I = ,;;;;;,;:;;.;; a a surge un . que 1,1\41c1o, que no es otro o sea, , local,lió la MOTObomba en su '. 18, ció d(i)l ,pob,ladp. : . . no volvió a él, sino después de año y medio. . . ; ., \ \. \ . I \" \ ( 1.1'. Surge -el de MALAJUSTtPICACION- -. En su p~Lnera\" , t encontrarse a : Bolo cuando le dieron a guardar: la. ' tllotobomba-, y al mes y diez y $iet~ días (le estar det~nido a¡"pl~4 , tal su injurada. y dice que averiguó quien era el Willia'lns. q~\) leot-r.·.g, iafotllló un seilor llanwdo Marcoo a quién apodan Bl Canoso, y • -
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- • quien le dicen Pito, ambos presos por drogas, y cita a VRANCISCO A,l.VARBZ, en mepto,rial sepa_r~d9 pide se le llame a 4eclarar, y " y este señor dice haber estado. con Salcedo Sierra ese día, ,pero di el fiere en cuanto a la hora, la diligencia que manifestó tal Williaml,i que iba a hacer, y sobre su ocupación. No es posi,ble aceptar ejante hecho, ya que si eso era cierto ha debido mani
Sel 11 festarlo en SU primera injurada. que no después, citando a perpa nas qua no aparecieron jamas a pesar del esf rzo del Juzgado para 11e localizarlos, por lo que pansamos que el tal Will:1ams Bolo existe en la mente del condena.do y del testigo 11ega40 a última hOt'a para el establecer la coartada, eso robustece INDICIODE MAtA JUSTIFICACION. ' • CUARTO INDICIO.-. El indicio moral, ya que es ' t~do, y con • profesión u oficio desconocido (fl. 90) y le aparecen dos tarjetas de registro en el S.l.J.t.N. (fl. 90):J asi: ••• "Es de anotar que el mencionado" aparece en la tarjet.a de registro No. 02840, como LEONESaODRIGUERZECitORANirONIO... y en la tarjeta No. 040484, apa rece como VILI,AMIL indoctgnentado. Alias Bl Calleye.
PREDY RUIZ
-se Además esos indicios .. encuentran probados plenamente adecuándose, as! al .contenido de la noema del Z23 del C. de P. P. .. • Si a lo anterior le agregámoalD a};,a(madopor los Agentea de la Poli soro judicial ... JAVIER ~lN CAI,LE~quienes SUAREZ decomí> • saron la motobomba en casa Sierra, previa pregunta si , a11! se ,hallaba 'una e, para la venta y nO$ lnfor~6 que s! la podíamos ver ••• (f cuad. principal) y que sus teat mon '1, i i03 son concordElntes y merecen plena 'credibilidad por las lO condiciones moráles s de los deponenees , co~cluiretnos con y . , Tr H. fOlme lo hizo el unal, al revocar la absolucion y profe.~ir la , condena. 'Los hechos, como , , ", tos, no existen' aislados ~ separados de los demAs, consideraci9n que es enteramente aplicable loS indi .... ;;l a 1.os • indicios, lo repetido frecu~ll. cfos , Los hemos téll1f;lnte,, no en st mismo sino en relación con oercs hechos'. • BiD esa ' simples llechos; con ella, se tt'ansfO(II'án en indicios. derivá de esa relación. De donde se concluye de su concureo, que, en indicios contingentes, so,lamenté son requisitos que le propios, constipuye m~dio' • para 10gr eficacia probator~ plena, valores de certeza' •
QUS'l'AVllOUMBERTO RODRIGUERZ. Pruebas Criminales - Tomo111 ...1. .'8g. Z15. '
- , El mismo autor nos dice, refiriéndt>.se a presuncione~ legale~: Las ' ••• Solamente nuevos y distintos hecbos indicadores pueden lograr , I que 'mediante su concordancia y convergencia- ,la contingencia del hecho indicador contenido en lapresunclóll, en asocio ele los demás indicantes, se trasforme. en ~ecesidad, y por lo tanto la probabili ... ,
. ,
- . dad de certeza. Pero entonces no diremos que el valor pleno ·1,0 ha dado l~p~esunc1ón legal, sino que se. ha operado él fen6méno' 'd~l 1.0 concurso' indictario, único en que por general se fundament~ tó,da senténcia condenatoria'. ' ',' . r·'· ,. - _. , . . • más , . .- .. ~ Por lo antes expuesto y sin consideraciones coneepcuemoe QUE BL CARGO - . , ., ,1\
NODEBEPROSPERaR".
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6 , " , , , , ,, , CONSIDBMCIONBS &B LA SALA • Debe advertirse que el proceao óriginal de.aüpat"$ció en los siempre lamenta ... bIes hechos del ~ancio de Justicie, dtas 6 de noviembre de l·gaS. y ., y . 10G •• • que por tanto se decide sob'telJn proceso rec.onstru:1do. conátittltdo fundamen-. talmente poP• ' las copias de lao divorsas Plfovide'Qcias que ~, dictaron en deGa-- , "1 Rolle del se al1eg~onla del n~to 4e dete.nci5n del auto de msl1ilO, COpié proceder de instancia; copla 4e le diligencia de audiencia púbUca, senténcla t\bsolutor1a de prImera instancia;, copia de la áent,encia o.ondens'" o . toria de eeg11nda instancia. éon eal'V.A11tentode voto; eop1a de la dém l.'.4a de fl • constitución de parte civil en l'epte~entac1Qn de la Caja Agraria; copia del
- • ae melllOrial del apodet'ado la parte civil solicitando llf3!M ie.n't·oa juico;
I , f 1 ,
- copia del Procut"a.c1or Delegado Penal concapto del p,,1mel'o en lo (encargado) copta de caoo.ctón p1:'oporconada por el y la delJI8t1dade rec.urrente •
• • , • A de la precariedad'" de los con que se euenta, considera la peS8l' • Sala que los e:tstentes son . que pue4a tOtEl8rse una decisión de fondo en relación a las . del impugnador. .B1 r~cunente de manda la setencia. d~ segunda por haber. 1nc'l1:'l'ido en violac.1.5n in .... d1reeta de del artfculo 349 del C. ~enal nO:lll18S . (hUTtO). por baber sido ..e aplicado cOllsecuen.ci.a de la erra.- tODIO . • nea aprectaet6n del test:i"ílOnlo de Francisco Al'\'arez Sierra. por no $eguit , lineamientos de J?f. 236 Y 2.15 del C. 'de 108 . . Sea lo pr-Swero des· errOTes concept\sales en que lilcurre el e'rocuta- , , I dor Delegado ( que lo llev~ a conclusionee eqUivocadª9.prec1o:a- , . , - I mente. pot partir de presupuestoS falso..s. FUndanlenu sus conelús1~n.eG en la existe.ncia priJTl()rdia,l de tina présuneión de derecho 2.3) C. P.P;.)por
(arte de , I el beeho de ha~rs.e enconcsado en la: del. condenado el bien il.fcitSiD4!nte ., I , <V'. euatra.!do y por aparecerle dos ta.rjetas de i'egiGtro en el S.l.J .I.~. 90)• . . encaja Esta últ parte, es pree1eamente la que no dentro de la -estwetuta: . , de In pr$Stmeión legal. p ésto a4am6s' cié encontrarse· el bien il!c:ttámenqÜ$ t1 te obte.taidQ póder del pr:ocesado, es indiépen-aable que "esa persona haya ~D • sido enteri.ormente condenade en aent®cia ejecutol'1ada por un delito contra . • la propiedad" y en las constancias a que a.lude al Procura4or Delegado. ade- .:, más de apa.recér registrado cOt:\ nombre.s distintos al real, indoct1lTlenta. ... COloo do y con el alias de "El Ca1leyo" no existe constancia de que hubiera 9140 i •
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, , , • ceedenado antel'iorl11entepol: delitos eonera el patrimollio individual, e1rCU1le I tQncia ésta que no es mencionada. e.n ninguna de las pro'l1ideneias que se pu.... dieron allegar durante la reconstítJo,c1Ó1l de éste proceso. Si no está probada 1;1 segunda ftlt1gencia legal pát'a qUé va114óme1'ite pueda habla'l!'se de , prést1tl<:ión. 1esal" mal pueden ser ~ceptadae las ' que en tal • sentido bace e¡ Col,.abot'sdor P'tflca.1, 'porque en la providencia llada no se ~iene en cuenta 11,lprueba que Uidebidamente analiza. El Colabofiacal ~ vista. c9'lllosi traradot su conaideraqiones probatorias se $ tara de ' uQe"a 1t19tancia. .-- - •
- En ¡a prov1d,encia que .es tnQ't:1vo del recurso áe llega a la c1eela:t6n de con denar partienc10 de ,"os et.guien~s elemen.tos probatorioe: a) El heebo cie haberse é'O.contr.a.doen su ra.sidnec.lú la 1DOt:· 1.1!citatnente sustraída da
. - . .. .. . . '. la caja . !lechos suf· por diveeeolil mediolil; b) • Por haber de$tlpat:ecldo el pl'OCésac!Q 10' ele su dOII.ie.ldio con a:ltllU.lta,."
al m1entoda la procedenela e) i>o'r las neidad déScubr ilJcita; 1
- , su contrad1cc1.ones en que incurre~ , cualldo en pr1t!leta indagato-
, , , 'mo" ria $oatlene que nadie fue 1moa_ta en que se ~. en~regó la tobomba. por parte de nn . al que denoi ns WIIJ·IAMS, entrega que $e1 t• g:Gn Su dicho ~e operó paJ'a en posterior (lwpliaclÓti. 'I!1anifestar é~ . ~ qua lª entrega se hizo -en y een la presencia de 17BANCIS.CAOLVARE~.ocasión esta en lá cual ya eOII¡pleta la. ident1fi~ación de qu::1ell le hi.. esta &0 entrega de a quien meneicma en o.ca.alón ceao WILtXM1S
AGRESOR.
,
- , los medios mencionadQs, con Considera la probatorios anterioridadade.c\Iadatnente fu,eron tnterpretadoa por el 'hibull31 de Instancio, ~e9tQ que era preciSO concluir en. la llIendacidad del test1monio d.e VRANClSCDALVARÉZ. , evidentes y de la segunds ve:r;sion del sind1.eadO, en la ~e aon las contr$di.co.otnparársela al con 14.
Ci.ODGS •
• " • • . Debe destacar la Sala que el ~9aclonista hace. afil(jlncioilea que 'tiñen co~ la verdad procesal. condenatoria
puesto que sostiene que sentencia que la ae tiene corno-aeidero probatorio ex(:l~eivo e:l test1fi¡Onio. de!!3echádo , IlRANClaCO y ya ALVAREZ ello no e.o cierto. porque se pliseil5ló, son vario e COl"O loa medioa probatorios que se tienen en cuenta por el Tribunal dé :tnátancia la deci.sion para llegar a cOlld6J1a.to~ia. . , • ',1 • , "
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. - . U/,/jdrcc/O/la/ , I,
- • Pretende el .te que se case la eefit.eneia por haberse llegado a una vi,olactón indirecta de la lE:!Ysus'taneiel (art'. 349 del C.P.) por eJ;'r~naa. , interpretación de un m.ed:i.porobatorio" y cone,retamente el testimonio de FRANCISCO ALVARE~'D al sostener que indebidam4n:te se le desconoce su varda- • dero valor'probatorio pero olvida el easacionista que el error de de,;-eley cho con relación a medios probatorios comoéste al cual la ¡e da !le) un valo.r especial, exist1r!a fundalllentalmente cuando se aprecia una prue- • ba que viola los titos exigidos en la nOl;II1p8ara su producóió~; o cuando
- • se aprecia una pru~jba que viola presupuestos generales para su aduc109
, • ción; o cuando a la prueba Elele niega el valor que la n01'II1l8e otorga; o cuando a, la prueba:,\se lOeda un valor mayor o menor del que legalmente • • o la se le otorga'. Por tanto en e(Jte caso concreto no podría pretc:mders.é . , • existencia de error de derecho, porque precisamente el juzgador de un :.ins- • • tancie dentro de los llmites de su y teniendo el) cueÍlta los
- • mandamientos del ert!culo 236 del P..P. apreció el testimonio apa....
- • récido a Ult:lm,ahOfa, ~nf)8ándolevtl'l~ torio y con, el que' se pretend!a corrobor~ la coartada "del sado; Debe ad'emásprecisarse que
, , , • . así pudiera predical'se la de el'ror de derecho, uno de loé' liD , • • requisitos tnd:f.spensables que 18, sentencia pueda ser casada es que , . ! sea tt;aseendente. esto su importancia sea de tal. naturaleza den;" • la • tro del razonám.1ento' juzgador hace en sentencia~ que sin la • • . I ' se habría llegado a conclusiones am.....,...-• ... t . .. .- . , pero debe .reeonocerse que la sentencia .. , •• pugnada no tieu<! ftl'Ddanientoel testimon.io que se pretende
e.'.IO'" . • , neamente apre· sino que po~ el contrario existen otros medios pro- , , . . • baCori()s que sustentan la sentencia condenatoria ~ue ahQra se pretende casar. • • .. Precisamente por la existencia de otros me4ioB probatorios que sirven de ,.-
- , a 18, sentencia recurrida tlta d'ber del impugJ'ladoratacar to'" , dos los medios de prueba par~ de esta manera poder obtener éxito en su
. . . que pretensión, porque la impugl\aeión aislada se ha hecho a este medio de prueba; deja intactos los~ otros que fundamentan la decis1Ól) impugllada
- • y que llevan inevitablemente rechazar las pretensiones del demandante ti
, . , no es' suficiente que haya sOfJtenido que la confesión del procesado se y , ha dábido tener verídica, po'tque precisamente dentro de la soberan!a· .. que tienen los juzgadores en la~ instancias, analiza diversas circunstan- •
- . , cias para rechazar la confesión en lo que beneficiaba intereses ·délpro108
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- _ · • . .. ....... .., .", • \ I , cesado puesto que las explicaci()ll~8 a últims hora procesal; contentan I ded¿!1S • I • elQluentC$ ra,2onable.s para que fueran rechasadoo. sin que por ello piledn ) ) pensarse que él juzgador inCt11trió en error de hacbQ por en6nea apreciación \ - ! , de la $>rueba. ante:rlorea Comoconsecuencia de 10.8consideraciones y una vez oído el con cepto del Ministerio Público la Sala de Casación Penal de COfté Suprela. me de JUstic1a~ admtnistre.tido j~sticia en' nOI¡tbre de la República y auto ' po'l' I r1dad de ley resuelva NO el fallo I la atacado.
- I Cópiese. not1f!:que~e "1 devuélvase. o
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EOGAR SAAVBJ)RA
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JORGE LUBNGAS
HERNANOO BAQUBRO BORDA
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DAvtLA GUILLERMO DUQUE RUIZ I i
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GUSTAVO OOMBZ LtSANJI.110 }-fARTINEZ ~IGA
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