CSJ - SP 26409(20-11-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 26409(20-11-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
- - r r r-~, ,-~
• 26.409 0 f~ • • >
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA QE CASAClOtl
~ENAL • • Aprobado Acta H• 105
Magistrado Ponente: .
DR. DANTE L. VIORILLO POR-RAS
''
- • • Bogotá. veinte (20) de noviembre de mfl novec1eqtos ochenta
(1.9~0)
V I S T O S : • A virtud de apolaci6n in op~rtunamente terpuesta por el defensor del pro;esado. bieQ co~cedida_ en el efecto suspensivo, e la Corte revisar_ corf~Spondo la sentencia del Tribunal de Bucaramanga de 30_ ~uperior de mayo del ano en curso, por medio de la cual conden6 a GERARDO BLANCO LHIARES, Promiscuo Municipal de_ e~·J,uer San Hfguel (S), como autor P.enalmer:Jte responsable de los delftos de falsedad documental de Reculado que lo fue y ron imputados en el auto proceder y le impuso la pena d~ principal do trefnta y sfete (37} meses do Presidio, las la accesórfas correspondientes y obl1gac16n. fn genere,_ • al pago de los danos y por1u1ctos ocastona4os con la fn fraecf6n.
El senor Procurador Segundo en Qel~gado
- - lo Penal ha manifestado su conformidad con la sentencia . _,.., --· .
- ~ ' - , ....,___..,_ • •
•
- 1a recurrida y ha solieitado.a que S~la, ~n consecuen~ta, lo imparta su aprobaci6n.
' • • -
R E S U L T A N O O :
I. Los hechos fundamentales meterte del • proceso son los siguientes. yo precisados por lo Corto_ al revocar el sobresetmteoto .deffnftho. fnfdalmente pro ferido a favor del procesqdq y_al en.su lugar, proferir~ auto do proceder en su con~ra._1. El seftor Gerardo Blanco Lfnares fue
. . - encargado de les funciones de Munfcfpal __ ~~ez Pro~iscuo do San Miguel medfante Acuerdo proferido por el _ _ N~ 3~ Trfbunal Superfor de el dia 22 de septiembre Bucarama~ga de ca.rgo del que toD!6 dtJbf poses16 n linte lo 1. 976, A1 - ~a caldfa Munfctpal del lugar ' l 41a 25 del mtsmo mes y que desempel'l6 desde entonces el d t IJ.OVf embre _ _ !!Uta .. 1! 30 d~ del mhmo ano. • • •
2. El Juez Blanco, no obstonto habor a- • bondonado sin Justa causa el 4espQcho a cargo .durante . s~ los dfas 10, 11, 12, 13, de noviembre, present61.4.1.~$ nc5mfna de cobro, suscrita Por.61 comq acteedor del EstadO con el estampado de l!'u vtsto bueno como Jefe de la_ y
Offcfno, parA lo porcepcfc5n de 19 totalidad de su sueldo correspondiente o ese ces, que le fue cubferto, en efec• ---~- / ---,-_J • . · • to, por la Offcfna dq ta de ImpuesP~gadora Re~audacf6n • tos Nacionales de Son Higu~l. -
3. Como resultado de tales hechos el __ _ funcfonarfo fue sometido a. prqceso que _ _ d1scfplfnar~o, culmfn6 con lo sentencia de Sala D1scfp1 fnar1a del _ _ la Tribunal que lo fmpuso por e l _ 1a.,an~16n de,su~Penstdn ., Ul"'llfno de tl'es meses, sfn derecho st¡eldo, con._ (3) il y la orden de compulsar copia dO lo pertinente que se par~ fnvestfgora el posible de1.1to contra fé pública o n _ la que hubfera podido incurrir el que se fnvestff~fractor, • i g6, en efecto(,,,) .••
1
- •
' ' : - Durante los Ul'l!lfnos .p ara alegar
II. y
. ' para emftfr concepto, el defensor del y el "f pr~cesado nfsterto Públfco sostuvieron los puntos de ___ s~gutentes v1sta: •
1. El seftor defensor, como fundamento __
- • de la opelact6n, !ostuvo del. procesado la y, __ fnoc~ncta en subsfdfo, la concesf6n a Aste de la condena condfcfo-
. - - . . . . nal: " ••. si bien es cierto, que la inmorali dad crece alarmanteQente que bay que y ~ombatfrla, so~re ello estamos de acuerdo, tambtén es que la_ _ cf~rto ~oda drost1cfdad se manifiesto ca$0$ como 4ste, verdadera Qn mento kafqufano, en el cual el dafto ocasionado con __ la~. sentencia la condona. es.%uper1or, mil al couy v~ces, • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • ___.._.,__,_
- -
• 1 1 ' ••• - . sedo por el supuesto 1n ft:I!C.\Q•r , •• " . - .. .. ' " ••• En modio de se consemeJante_qrt~fs, . de na con· anos de a.gu!on ·tal vez, tres_ detenct~p ~obr~. que no laborG ••• " dtas .
- • ' ,, = ' -· ' • " ••• vo st todo con. 1 pfd~con re~P.eto ~o • mucho empello, que se recoos,1dore . por y .liLSen~(!ncfa, end~
•
- • el auto ultftcatoJ'fo do lg !;orto •. detel'l!ltnar. que l!, P~ra no se puede aftrmol' que el deltto de_
~e.~~Y,_cQ~ftgura4q
falsedad, asf se llamo no esta comprobado 14el!l~atc:o. <iu~ plenamente el cuorpo del .:1. .llJucho rqsponsA la .41!lt~o llle!J~& del acusado en se.ha nf • ' btl~dad c~~O~Q.QO. 4e~or.m1Qado pu~ • do doterm1 n8J'se Jamh, toteqc;t .c!otol!a, 4nfmo._ qltQ .l)yt>~. ~n de causar el daflo o de planAP.!'QYe~Mr.$e.4e li!.S!tul!cf.,~ teOdD, , • .......... • • u .. ... ... ·
- ~ ~ ·" ••• En c:uonto hace 111 1mQr()p1o_ ¡, poc¡vl~<IO. ' 10 so bho menctGn .. el.al.egatq d.e p'"fmera tnstambf~r:t,o.o tancto, c:Gmo no puede ot rePresentado syJoto .... s~" ac:t~vo • del aludido 11fctto por Pago ••• "·
1 11~ ~er..l~_persona_que ' ' ' " ••• st extremamos las cosQª.Y, hablando_ ' • btpot4ttcamonte, podrfa el! grqcta do d1scus1Gn ~~eP.tar.'$e, la pos1bflfdad do una Pero __ suP.~~~~~.fQlsQ~~d tdeql~gfC.a 1 jam!s puode aceptarse $l peculado en
quq.Q~1st~ ~qa1qu1o ro de sus mentfestac1ones.,.PQr .me.P.el'll),tQ Pe41r, _ _ .~no, ' que aOn en esto últtmo •• d.acusqdo ' i cq~C! se~_boneftctqdo_ f con condeno Q\la_qs.more.cedor_ la condtcfon~l.LPO.l'~IIIG,a ' ! ' ! dada eattdad del .. P.ettaHdQd, la cond! la dolt~Q. ~u mtsiiJ~ ' etGn del acusado y la •. 'o"re todo. <te bl.li!CaJ'te_ urger¡~ta • uno sa1fda decente a uno "h.ac14n _tan ,grl)Ve h q.,e_ ~omo, .. aquf.so estudta •• .... ,u . . . ... - ._ . 1 1
2. El seftor ProcuJ'ador por su_ S~gyndo, porte, soltcttO a Cort.11 •.. ,cqnclustGn de las s1--:- la c:QqO
1 1 ! 1 1 --====:.. ..
- -
. ~ __ ¡-------~~----------------------~,~~,--~~--~l~-~~--~--~~::::: --~=~:.=~==~==1 1 • 1 > 1 > • guiontos cons1dorae1onos,_la c;oofirmoc14n eJe _la .s~ntencfo > condenatoria apeledo: - . • • 1 1 >- Asf, ol sonor abusan Blanco_Ltn~res, A ••• > > 1
do de su caltdad do Juoz y do deferida,. elab! la.f~cultad > rG present6 para cobro dE!·su de la prtmera mttad y st~el4o novtombre de 1976 uoa .IJ6.mfno en ta cual faH6 a la ve!. ~e dad de los hechos, pues cQnsfgn6_como_dfas trabajados la_ toto11dad para e1 cobro de h _quf ntel!a, habfel}do_ f.n~egr:o > dejado de conc11rrfr los 10, l2, 13.Y .15, f\4b11es, y_ <UII~ • habfendo por tanto, perat4Q derec;ho.a percfbtr_¿omple ~1 tos sus eoolumentos, que stoembqrgo recfbf6,,,n • Resulta puos, que el ac:ysado cometf6 u ••• los delftos de falsedad en .c!ocull!O.,to público -l.a n6mfna_ 1 presentada por 01 tenfa c;ar4etory da pecul! Y.~tene ~al do en cuantfa fnfertor a tres _mfl.Pesos -.e' _mQnto dol _ _ sueldo cobrado por los fui_de S3.523,07-, en cono1 16.~iq~
- . xidad,,,n • ••• Al realizar los alu comp~rt~mfentos > didos el ex-Juez Bl a neo l. h111ros v.ul ner6 f ntereses jurf di- . cos'tutelados por el Estac!o.como son la f6 públfca que. ___• _
por esencfa deposfta la soe.iedllc! los escritos y docu-- e~ • ' • ' _ montos expedidos por los funciQnartos pQblicqs en ejerci1 > • cfo do sus functones relevapc.ta en_. y qqQ.P.O~ ~~nto.tf~ne vtdo jurfdica normal_ 4t _las perl!OI!IIS de comunila y y la • • dad, lasion6 pública depositada. y igualmento,l~_cQnfiqn~a en su de>b er de probidad como.guQrdf4n o de_ ~4~tntstra4or del erarto a la cancelaci6.n da ~tneros públicq_~e~t1no4os . . . sueldos legalmente Esto obr6 el ex-funcfona • Q$, causa4Q~. > • - rio en forma anttjurfdtca, •.•. • . . . .
- > · • ••• El seflor Blanco Lfnarol! se empefl6 en negar do manera fngenua trrespon,abte su ausencfa de ___ ~ San Mtguel en las pretendfenctrcunstg~cias esta~lectdas
~ 1 • 1 - . ' - ...,. !;4 1 1 ' • --------- - -.•e ---- -6- \ • 1 • 1 1 do de esta manera desvirtuar los delitos resultantes de su actuar; es decir. que ninguna de su ___ _ o~pltcact6n.ofreció conducta. y como es persona.4Q amplia trayectoria en el e jerc:icfo de cargos admtnistntt.vo!I.Y de h Rama Jurtsdtc--
ctonal. que adem4s dos ocasionesreptt~~ ,u_a~sonttsmo e~ • y en menos de tres meses que su gesttón en Son Mt gue 1. d~ró 1 lo que le acarreó sendos dfsctpltnartas. no puenn(:f~nes • do predtcarse de 61 causal alguoo excluyente de respon~abl ltdad. de donde se tnftere que.obró dolosqmeote con relación a los dos dolttos meterte del proeesq ••• a • ••• Sabfa el eM-Juez que poder coP.ar~ brar el sueldo completo el tfempo comple de~f.a ~~re(fttar to trQbaJodO no vocf16 posar de haber per y eQ ~Q~e~~o ~ - manecido fusra de su Oftctno stn autorizact6n stn Justi . y . . . ·' ftcact6n. asf dtnero' Que no le correspon--- Q hact6nd~se . 1> dfan ••• ' . . . . n
- ~- C O N S I O E R A N O O : 1
- • • I. El cqerpo de los delttQs de falsedad_ en documentos y de peculado que fueron imputados al proc~
. ' sado en ol auto do proceder. aparece plenamente demostra1 1 • ' 1 1 do mediante las pruebas en al proceso. como __ 1 pract~cadas 1 1 ya tuvo ocastón de declaror.lo Corte al proferir el 1 ~o 11~ ' "
' • mamtento a juicio contra ql. functonar.to. dec;fstón cuyos_ 1 1 fundamentos probatorios nq_fueron o stqutera_ _ tnf1rma~os debilitados con la do otra u pruebas de i pr4ctt~q otra~ 1 1 • gual o supertor valor de c;onv.tc;c16n on contrarto. ql!e f!O_ ' 1 ' fueron soltcttndas por qutones podfan hacerlo en la etapa t ' procesal correspondiente que el Tribunal. de otra y part~ • ' 1 ' i
- 1 - - . -==-"'-"" --~--· ------~---------- -~--
- •
- • -7- • ' . • estfm6 innecesario decretar de o~fcfo.
Como ya lo dijo la Corte, en efecto, al ~ - dfctar el auto de proced~r~. • • En la n6rofna presentada por el procesa- • do aparece por Aste que hobfa 1nd1scutfb1emeq~e todf~ado servido el cargo durante lo,.Quince dfal de la primera ___ quincena de noviembre de 1,!176 sella1ac:la h.cuantfa de_ y su estfpendfo en la suma de que corre1pondfa, $~.~~~.o~, sfn descuentos, a esos qutnce cHas: 1u4go ..e sas afirmacf2_ nes, contenidas en el documento, hechas por el Procesado y tendfentes a obtener el Pago del .valor total de la CJ~fll
cena stn embargo de no haberlo 4evengodl, no pueden dos~ nocerse so pretexto de que el _funcionario s6lo eertfffc6
- • otras ctrcunstancfas qqe hubiera laborado la y n~ qufnc~ na nt que, por c:onsfgutenu, wvt_orq al pago fntede.~echo gro do su sueldo.
~·. La sOla firma del en proces~do ~a n~mf no, luego do darle su e)!presall!onte,_cqmo _ _ vt~t<Lbl!ellO Juez, hoce do eso un P.Qblfco y su doc~~e.ntQ ela~or~ct6n, seguida de su presentacteo al.cobro, constituye plena. _ _ G\. prueba de los bochas deelar~4os ~nTfene raz6n el Ministerio Público, por . • eonsfgutento, cuando afirma que desde el momento mismo __ en que por parte del ex-Juez se le di6 el BI,.ANCQ liNARES L . - . " 1
- -a-
- • ea vfato bueno a la n6mfna Ce qued6 patentizado el eqbro~ racter públfco do dfeho sfn que sea dable con dO~~~ento. cobf r quo el vfsto bueno ta11 o se referh a 1 te,xto cie_ ~olla certfffcac16n y no a todo el contenido del documento._ pues quo la transcrfpc16n,Quo Aste se en la dfl! ~e ~i~.Q gencia de inspecci6n judfcfql por el fnstrucnractfc~da tor en la Recaudaci6n de NacfQnqles de San MtImP.ue~tos guol (S). con pleno valor .. no permite coneep--
P.rQba~orio. • cf6n semejante. Es m!s, el'!. la dflfgencfa de fndagatol'h_ el procesado no neg6 que llub11!se pr,sentado,ta n6mfna de_ cobro para que le fuese pagadO, fnt grqmente la prfmera ___ 0 quincena del mes dó de_l.976. Por el contrarfo. novf~bre affrmll rotundamente qua sf .se· le pag6 fuil por haber labo- •
- • rado durante los dfas en ella fndicados. hecho contrario - · · -
. . - a la verdad. puesto qua el testfmonfq prestado por el Se cretario del Juzgado. seftor Ro.so Becerra Y.el telegrama. __ envfado por la seftora Hermf1Jf8 Vi11am11 de Salazar. en su car4ctol' de Recaudadora Nac1onales de San M! de.Jmpue~tos • guel. al Pagador <!e.Bucaramanga cuyo texto_ y Adfmpuo~tO$ fu6 copiado en lo 4q antes dtlfgen~ta f~spocci6n judt~tal al ud i da y 11 evada a cabo qo esa .Recaudac16n. no dejan la_ menor duda sobre que BLANCQ nq trabaj6 dqrante._ l.INM~S u . y .los dtas 10. 11. 1?. 14 1!¡ de I.!OYiE!mbrE! de 1.976,_i!.
por haberse ausentado do la 4e Son Miguel y sin pobla~i~n que para ello hubiera el permiso solt~ttado corrospondte~ te do la Alcaldfa, como desprqnde de la certtftcoct6n_ ~q que. por tal organismo, fue qxpedida. • • • ~· ' De resulta.Palmar que cons~gufente. la~ nGm1na de cobro en 1deo1Gg1ca-- cuestf~n.fue fa1~1f1cada • conte por el ex-Juez con conciencia de_ BLA~CQ liNAR~s. • la ant1jur1dtcfdad de su ya_qqe 6sta era com- ~Q~d~ct~.
- 1 pletamente apta para 1rrogar:.Pttr:Ju1.c1Q a los intereses_ • dol Estado y quebrantar \a f6 1nfr1ngf6 p~-1~ca. ~e ~sf. puos. el artfculo 4el Código Penal, pQr 231. •. nume~at 4~ ' cuanto el procesado, en su de_Juez ejerci y, ~a11dad e~ cio de las funciones oon su de t~l. autorfz~ . nGmtna personal de cobro sueldo, faltando d~ ttn la narrac16n de tos hechos. • • • •
- • De otra parte. como el procesado no se_ lfmftG a hacer falsa declQractOn en el documento pQblfco '
- 1 l
1 (n6mfna de cobro) sobre los realmente trabajados, __ 41a~
' a ¡ atoo que, una vez falsfffcado, lo presentO la Recauda 1 ! ' ' ' dora de Impuestos de San Mfguel. para que por • "1 Hacfonal~s 1 Asta se produjera el pago.PersegufdQ. evidentemente. 1 c;o~o .1 . '' . ' . . oc:urrHI, ello quforo decfr., c;omo .muy lo sostuvo el_ ~ten J ¡ Agente Fiscal, que aquella_,alsedad c:oocurre con el del! 1 ' ' el '! ' 1 to de peculado de que artfculo del Decreto._ 1 3° trat~ ' '
- ' • de 1858 1.951. '
- • • • 1 No puodq decirse. de parte. que el otr~ 1 1 Juez acusado no tenfa entre.sus fuoctones, oxpre~amonte_ 1 1 ' ' adscritas por la ley, go ad;tnf$trnr. 1 la~ g~a~dar, reca~ '
- 1
'
- 1
' 1 • 1 1 ' ' ' 1 1 ' ' 1 ' ' 1 ' 1 1 1
- • r ,-- ·• --
. . -10·
- ' dar, pagar los d1noros en presqpuesto nactodest.nadq~ ~1 . nol para cubrtr las de los funetonar1os y as1g~a~tone~ e~ pleados de lo Rama que por tan'o su COJ!!.
y Jurtsd1ccf~nal, 1 portamfonto es atfp1co en cu.aoto.al deltto de peculado, __ porque. un deet r de tal nl!tl.l.r.al_eza, no se compadecerfa __ _con una sana hermeneütiea de h.norma antes transcrita.
- - Entonces, sf la autortzac16n de la n6mi na os un deber de la func1C?n de Juez, obvf,o es que st al_ • través del e.fcrctcfo de ese deber, el juez dtspone uti do mine de los dineros dol EsUdo, _COII!ete el de pecu de11~o lado. Y ello fué cuanto precisamente, én el C!
8CQOt~c16, ! 1 1 so de la conducta del Juez BLANCO LINARES. . - . ' 1 '
II. Esta, igualmente, de de~ostrado ~an! ra plena o completa que el procesado Gerardo Blanco lina res fue el autor penalmente.responsable de delitos de lo~ falsedad fdeo16gica de peculado en cuantfQ tnfertor a_ _ y
' ' ' ' tres mil pesos ($3.000,oo) que le fueron imputados en.el1 auto de proceder. i 1 ' 1 ' • . ' Tr! Como muy acertadamente lo el ' pr~ets4 buna1 en la sentencia recu~rfda, 1 " ••• En su indagatoria rendido el 17 de. __ 1 1 marzo de 1978 en esta ciudad, (Bucaramanga) ante ol Juzga - ' ' '
' ' do Veinte de Instruccf6n Crfmfnol 1 ' debtda~ente co~1sfonad~ i 1 t 1; ' 1 1 1' 1 1 1 : 1 1 ' J -- -• - . - . • • -111 1 •
- • admftf6 el senor Blanco haber P.rostado el servt ~1qare$ cto de Juoz quo so vtene sostuvo no y co~entando he~erse ausentado de sus labores eQ.n11'1giin dural'ltO tos_ ~J~Omel)tO primeros qufnco dtas do de 1976 que
1 ~QYfe~bte Justame~ te por ello so lo pagtS es.o qutnc«n!O. anotllndo, de otw:a_ parte, que fue su costumbr:Q del permtso respe.s. pr~veorse ttvo en los casos en que tu.v.Q necestdlld de no concurrir_ al Despacho a atender offcfalos ••• • su~.4ebor0 s • ••• Lo ontertor contrasto con lo mani-- • • festado por Blanco LfnarE!t sof.lro el. pqrttcular en los_ _ descargos rendfdos diKttro. del. dtscf p11 na .. to ant,! . p~ceso ' riormente oludfdo, segOn por' 14 Procuradurfa l.o.~ese~ado la Rogtonal de Bucaramonga en Reso1uc16n N° 251 de 24 de Octubre de 1977, cuya a l_os folios 56 a_
coP~il ~e)~11eg6 62 del prtmer cuaderno, e11 la cuQl se tuvferon no __ ~omo 1 desvirtuados aquellos y se.onv.t4.at.Trfbunal lo actuado_ para los ffnos legales a la.sanc1.6n que se E!S a~tnentes tfmtS ora fmponfble al f1,1nc1o_narto tn1 dhcfpl.ft:~Qrfql¡!entQ vestigado ••• .. o ........ .,. ~ ~-- a,,.En aquel asunto recono.c;f4 Bhnco L! nares haber dejado de asfHH: a ll!. Qftcino duranto los._ dtas do que se ba hecho eUe _prove1m1ento._ p~~tst6n.en Y affrm6 quo ello a "fuerzo e fnvoluntaobedec1~ m~yor rfa" constftufdo por de sa1u4 do su seft!!_ grav~_ql,lebral)to ro madre EMHA LINARES DE BL.A"CQ a quten por tal motivo. __ hubo do atender 61, desplQa.ndose.Para ello de San Mtg~l con prer:JUra tol el dfa .lO de nt>vfeobre, quq no mf~tcolQs le fue pos1blo obtoner el permfso antes de .~ebtdo viajo~ menos aún por haltarso .dfo Jll.441l!fntstrac16n e~e mun~c1pal dfsfrutando dol asuoto tO<Hni!IJQl. ncomP.ensotortoa ••• " •
' Agrog6 QUO no pudo a San Mf 1 a ••• to~nqr guel con ol ftn de legalfJOr su.no aststoicta al Juzga~. como fue su deseo, porque qe_1Q.1mptd16 el .astado de sa1 1 • . - ·-
- · l F
• 1 1 1 •
- ' lud de su progenitora; y,quQ a pQsar dQ bobar.madrugado • a ponerse on marcha da regro,o su el lunes quin- ~ sed~ o ce. diferentes 1rop1ozos ron en Ql recorrf dO __ _ te sq~r.evt del automotor quo 1o .de. vuelta a ose lugl!l". tran!IP~~tQba los cuales lo s1gnlf1caPOI] el del dfa.en soto_ _ YI!!.O t~l viaJe apenas pudo nuevo en el Juzgado_ y present~r,e.de el martes 16 do novfombro ••• a
. . ' ~ compagtnando la fnJurqmontada con_ D ••• 1a s restantes pfezas procesa 1e s estudfadai en ta prasen. · te rnrte exposf ttva, se tfE!n.l!. que est8 dO!!Vf rtuado su, _ _ destargo de babel" laboradq norl!!almento durante los qufn. • ce prfmoros dfos do _la verdad que novfe~bro 4e.~9.76. O$ stn permiso prevfo dej6 de .4.cudf.r al Jqzgado a trabaJar
durante los dtas 10 al m16rco 15.4e.I!Q~fem~re (~8btles • les 10, vfernes 12, •. 1.U1!9!! 15; ferta40I!!. por_ • s4bad~.l3 1 ' festivos cfvtco rel tgfo$q .respqct1v4.11!ente, el juovos_ y ' 11 y el domfngo 14) y quo esta omtªf6n,no so Ju~t1ff~a ' ' ' ba, do acuerdo con lo en.l.as providencias_ puntu@lf~a(lo 1 1 profortdas en lB amorttada. De_ ac:tuacf~n_df.sct.pltnarta donde resulto, como lo advfrtforan el. Nfntsterfo PGblt 1 co anta la H. Corte lo que el Juez y ~~rporacf4n ~1sma, ' 1 Blanco linares falt6 a en la norraetOn 4e ¡ la.ver4~d l~s bochos en la n6m1na de _cte sus sueldos •. tncurrfen cob~ do osf en la falsedad documetttl!l 11. Elll el 01 p~c:ulOdQ o~ el pago o su favor .los .deJado.s de traba- ~oner 4~ .41.~.s Jar 1njust1ftca4arnente, y P,Qr e94o. el ~Q concu~so de~ . lfctual imputado en el ••• - au~o.de.pro~q<l~r. ~ Ilt. Las pruebas con fundamento en las
- • cuales aparecen plonamontQ <leii!Ostra(lo$ ql <f.o los
c:;uOI!'P~ delitos la r!!Sponsab111dad del procesado han stdo. a y logolmente produc14a$ por le!!! fullc:1onor1os, en,_ de~:~h, 1 ' -- - -----...,- '_ . -'--=~ ~-~ - -~ -13- • ' • ' • ta oportunfdod y con tos estab tecfdos para la r~qutsftos vn11dez de las dftigencfas,_d(lntrq_ de un pr'O'c;es9 igualmo.!l te adelantado con sujeci6n a lo ley, libre, por tanto, de vicios sustanciales. Contrar1.o sonsu de lo respecto_ _ qu~ ~1 dispone el ertfcuto 215 de\_C44igo de Procedimiento Pon~. - debo dictarse sentencia en materia crfm1na1 condena~orto · - , . · -- " , _ - - - cuando, como en este asunto, obran en et proceso, 1egatmente producidas, los prueba plena o comp,ata de las 1no .sQ. . fracciones por las cuales ltaii!IS a al .Proc:osado_ Jt~icio la do que es responsable de su comisiiSn • y ~ste penalme~te • La recurrida hq sido, por tan sent~ncia ' to, fundademente proferida Y. debe confirmarse. · '
IV. Ninguna objecc16n puede.hacer la Co! ' te a la determineciiSn de 113 Pel!a al procesado,_ ii!IPI!~sto correspondo a la (3) anos de presidio_
~ue m1n1m~.d~.tres ' prescrita para el delfto l!!h grave, que os .de falsedad, ~1
- ' aumentada en apenas un (1) mes dor causa del concurso.oon el de peculado, para un total de.treinta y sfete (37) mo- • ses de presidio.
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V. No comparte la Corte las man1festaci~ nes del senor defensor del proc:esadQ, tendientes a restar
- - - - - - - - - - . . - - - ~-- -- ----- -·,r--,r- -- ~- -14gravedad a los hechos matQrtq del proceso, puos no axi-s te en el derecho penal colombiano delito lave o da aseaso importancia o transcendencia, en trat&ndoso del de __ falsedad descrito en el artfeulo 231 del C6digo Penal • • - infracci6n que on el mas favorable de los cay be~i9no s• os, como en esto, comporta una pena mfnfma de tres (3) aHos do presidio, por debajo de la cual no es l~galmen te posible imponer una menor,
- • Ro es esta, tampoco, la oportunidad pa- • ra analizar el evento de fuerza mayor a quo alude el __ _ ' procesado en su escrito dirigido a la Corto, on parto._ _ porque durante el trAmite de.la segunda instancia no e xisto t6rmino probatorio dentro del cual pudiera acred1tarso la verdad de los hechos tardfamente alegados por1 ol condenado on parto, 1gualmente, porque Este dispu
y 1 so de amplios t6rm1nos durante la instrucc16n y ol dosarrollo de la causa para olQgar los hechos quo a bien t~ viera en su defensa, sin hacerlo, y .antes, por el contrario, rechazando reiteradamente su ausencia del Juzgado durante ol tfempo en que. por otros modios, quod4 __ _ plenamente demostrado que dej6 de asistir fnJuottftcod~ mente. No puede le Corte, ftnelmonto, acceder_ • e conceder el procesado e1 penal de lo conde· sub~ogado 1 • na condtefonal, porque s1 lo Ley 22 do osto oflo ___ ~ton ' 1 ' ' permtti6 su otorgomtento para los panas de prostdio, lo 1 --
-15- • ln 1cpuesta al procesado m!xfma do dos.(2) anos ex~e4e qu~ on tal caso, hace actualmoote viable .la,suspens16n condictonal de la eJecuc16n de la senten~ia. - Bastan las anteriores breves cons1deracfo . ..
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. ~ nes para que la Corto casaSu~r~ma d~ Ju~ttc~a -~Sala ~e et6n nqmbre de la RepQPenal-~ adm1ntstran~Q.just1c1a.en b11ca y por autoridad de lqy, v1StQ el c:;(!Qcepto del seftor_ Procurador y de acuerdo c_qo él, 1a t;entenc;h rec!! CQNFIRr~E rr1da. . ...
. Notfftquese y devu§lvase Q\ exQe41ente • •
PEDRO ELlAS SERRANO ABADIA . rABIO CALDERON BOTERO
. . . ' -· ,_
DANTE FIORILLO PORRAS .. GUSTAVO GOMEZ.VELASQUEZ l.
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ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANOIA . . .
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LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO VELASQUEZ GAVIRIA
OAR~O • • Alborto Mora Cogollos Secrotar1o. 1