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CSJ - SP 2641(19-10-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2641(19-10-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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Delito : Homicidio.-

1 • ' ' ' ' • 1 ' 1 i

CORTE SUP' REMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

--'- .. . ' ' • . '

Magistrado Ponente Dr:

  • "

• GUILLERMO DAVILA }tUÑOZ Aprobado Acta No.- 065 . ,, 1 • ' ·, • . ' c. • ' • 1 • • ' ' ., 1 ' ' ' Bogotá, Octubre diecinueie dé mil novecientos och~n •

  • -

' • ta y coho.-

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' ,, . , V I S T O. S: · ' ' . ' ' ' ' " . ' ' •

  • ' . ,. ,, '~. ' '

• • ' ' ' • Decide la Sal.a de C~sati6n Perial de la Corte e l .

  • ' recurso de ca~aci6n interpuesto por e l defensor dél procesado· EPIMENIO GU;EVARA CONTRERAS contra l a sentencja. del Tribt1nal Superior de Valledupar, · i:alendada e l 9 de ·· noviembre de 1. 987 por medio de · la,

cttal. confirmó la dictada en priníera instancia por e] Juz'gad:o 2o. Superior de ese Distrito e l 27 de mayo del :mismo año, para condenar a l • - - . ' sindicado a la pen1:1 principal de l O a11os de pr·ision, ]as accesorias· .

  • 1 correspondientes )' a la· indeIDnización -en abstracto- 'de lbs perjuicios ocasionados como respo.nsab] e, de ac(1erclo a l veredjcto de la ma·- i yoría del jurado, del delito de homi~idio en la'persona de Juan Ma1

1 1 1 ' 1 nuel Sar~iento Can1po, hechos ocurridos el 31 de j u l i o de 1.981 en e l 1 i corregimiento de El Vallito, jurisdicción mu11icipal de El Paso, de- ' ' • partarnento del Cesar. • • ' ' ' Proct1racluría Za. Delegada en ].o Penal. ·se en concepto a 1,a 0¡1uso su las petictones del actor.

H E C H O S :

• • ' 1 11 1 1 • : •

  • -

2 ' 1, • . Los resume e l Tribunal acorde a la realidad procesal en los siguien~ .- . tes termines: . ' ' ' '' •• e l día t r e i n t a y uno de j u l i o de mil novecientos ochenta y uno . . • en e l corregimiento de El Vallito, jurisdicción de El Paso, se reu1 nieron los seiiores Epimenio Guevara ., Juan Manuel Sarmiénto Campo • . Amado' r García, Tomás Enrique Galezo ' Valera, · Hugues Vega Jorge y

  • . ' Castro ?-fojica quienes ~n animada parranda·, ingirieron licores co y

- .. . ., \ ' • mieron sancocho. Por motivos t r i v i a l e s surgió agria discusión ent r e Epimenio Guevara Contreras Juan Manuel Sarmiento Campo, t r ay taron de i r s e a las manos pero fueron físicamente co11trolados por • Amador García quien tomó por el cuerpo a Sarmiento Campo por Toy . ' ' " . . bías Enrique Galezo Valera quien se encargó de Epimenio. Lo ante

  • . r i o r no fué obice para que este desenfundara su pistola por enci y

- •

  • • ma de la humanidad de quien lo sujetaba, accionara e l percutor va-

'' '' ria.s veces, yendo los disparos l1echos al. mojamecha , a h e r i r de . ' 1 1 muerte a Sarmiento Campo, quien se desplomó ante la mirada estupefacta de los contertulios que alcanzaron a ver cuando Guevara Con- • t r e r a s , pistola humeante en sus manos, desaparecía furtivamente . ' • e escenar o tra.-g i co . . • '' el 1 i ' ACT1JJACIOJN P l l l O C E S A I . • Iniciada la investigación por eJ Juzgado Pron1isct10 ?-funic:Í.pal· de El

' ' Paso se recibieron varias declaraciones y se oyó en indagatoria a l procesado, quien se pre~entó voluntariame11te, dfsponíendose su l i - . ' . • bertad por aceptarse su explicación de haber actuado ert legítima de - • • ·- - 3 • eJ fenéa. · Remitido proceso a l Juzgado del conocimiento admitida y la constitución de parte c i v i l , se ordenaron otras pruebas s e r ay . ! ' t i f i c ó l a libertad del procesado. Decisión que apelada por l a par -

  • ' ,te c i v i l fu~ revo,cada por e l Tribunal para decretar su detención •
  • ' Perfeccionada l a investigación se c a l i f i c ó con sobreseimiento tempo

- ' ' r a l . Cerrada nuevamente sin modj_fic8rse la sitt1ación proba,toria y . . . . ' -

  • ' se dictó auto de enjuiciamiento contra el procesado Epimenio Gueva- . . ' . . ' ' ' ' • '

' ', ra Contreras por homicidio voluntario, cuya captura se dispuso sin \ 1 ' ' lograrse,adelantándose e l trámite en contumacia, asistido por defen

  • •' .sor de oficio.

• ' 7 •• Efectuada l a audiencia el jurado afirmó la responsabilidad del procesedo por mayoría, veredicto de acuerdo con e l cual se dictó e l f a l l o de primera instancia confirmado por e l Tribunal al resolver l a con

y

  • • sulta mediante la sentencia.

'

  • . i • .•

L A

D E t-1 A N D A :

( • 1 Invoca e l apoderado de Guevara Contreras la causal cuarta de casación

  • ' de conformidad con e l artículo 580 del anterior estatuto procesal,por
  • ' haberse incurrido en nulidad, con fundamento en los numerales lo. y \ 3o. det artícul.o 211 y de acuerdo con el 677 de la nueva codificación.

  • • Hace referencia al. sorteo i n i c i a l de jurados y observa una primera· irregularidad porque escogido Willj_am l.acouture Fuentes se notificó. r·A Williarn F,uentP.s J,acot1tt1re · y lo misn10 ocurrió con e l au • - I' to de citación a audiencia al jurado Jaime Arzuaga Orozco, con inversión de apellidos. Iguales errores nnotnn al notificarse e l auto1

1 ' ..

  • -

4 • de nueva fecha ~ara ·el debate p6blico, excuiandose e l jurado Arzuase ga·Orozco. Agrega que a l dar a conocer. nuevo señalamiento incur r i ó eí:1 similiar error respecto a los apellidos~

  • ... . . . • , , , · . • • ' • • Para reemplazar algunos jurados, se señaló e l 29 dé agosto de 1.986 se efectuó este acto e l día 28 sin saberse con exactitud l a hora y y apareciendo e l ·'acta sin ·la firma de la ' Fiscal del Juzgado a l igual_

que no fueron notificados ,los jurados aquí seleccionados. 1 ' ( 1 . • ' . •• ' ' •• El PRl1'1ER CARGO ·consiste en. que se incurrió en invalidez por reempla

  • • zo i l e g a l de jurados'en e l acto de sorteo, por no llevar e l acta res
  • • pectiva l a firma de l a Fiscal del Juzgado haberse efectuado en día y distinto a l señalado. • Estima el· actor que la norma se· refiere no sólo a l acto i n i c i a l del. . sorteo, el•cual estfi afectado de·ilegalidad pues se afirma l a i n t e rvención de ·1a representante del. 1'1inistetio P6blico, cosa qoe no p. o~
  • • día ocurrir· porque fijada la fecha para··el · 29 de agosto, se r-ealizó' en verdad el 28, lo que explica su ausencia • Así los jurados fue- • ron escogidos en forma iJ.egal se impidió la publicidld del acto, y . conforme ·al artículo 539 del anterior Código. Sin ser procedente en este caso alegar saneamiento por no impugnarse e l sorteo dentro del plazoi'fjjado en la norma, dado el cambi.o de fecha, evento que .impidió e l reclamo de las partes.

. .

  • ' ' Ademfis los jurados no fueron reemplazados por ex¿usa presentada y . sinembargo se designaron por e l juez de derecho.

' . - • • • 1 • - 5 - • -- •

  • -

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  • ~ ' El SEGUNDO CARGo·-según e l c r i t e r i o de! actorexiste nulidad de con

- . • ' ~ ' ' ,.,,,. .. - - " formidad ~oh e l a r t . 211 nl. 3o. del C. odigo Pr~ ocesal ,ie1·ogado, por- • • • • que los errores en las notificaciones ~- los jurados inicialmente de- . ' . ' signados, implican equivocación en . forma de no saberse exactamente , quienes fueron los seleccionados,

  • . . ' - •

. Y s i bjen aquel.las personas no intervi'nieron finalmente en l a audien - •• . . '

  • .

1 ' • cia, es cosa indiferente en atención a la soleronidad con que quiso I • . - • J • ' ' ' e l legislador revestir este acto para resguardarlo de toda s6specha •

  • ' ' y a s í garantizar el derecho de·defensa. Por esto ocasiona nulidad • y debe decretarse desde el sorteo de jurados.

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA DEl,EGADA EN LO PENAL

. . '• . . ' ~ Pide rechazar la nulidad pretendida por cuanto, en relación a l p r i - . •

  • " • mer carg' o, a l notificarse las partes,· tanto e l Ministerio Público

•• • como la defensa del sorteo objetado, validaron tácitamente e l acto.

( . , Tampoco tiene asid~ro lo relacion~dó con las notificaciones a detér - ' . minados jurados sorteados, ya que estos fueron reemplazados la ey xigencia legal se refiere solamente a quienes finalmente participan . . en la diligencia de juzgamiento. ' .

  • - . • • • • S E • •

C O N S I D E R A : • • • '

• . . . ' . ' - Como lo expresa. e l actor, la reglamentaci61~ procesal revistió e l • ' . . ' . ' sorteo de jurado de especiales requisitos dirigidos a pre•s ervar l a - .. • • garantía constitucional de que e] juzgnn11entc1 se realice con l a ple- • •

  • 1 o

• -

  • 6 nitud de las fórmas legales, en.este caso mediantela intervención y ver~dí~to de jurados imparciales, debidamente identificados que no y • tengan tacha u objecióri alguna para cumplir la importante función que ' la ley l e s asigna en l a decisión final que debe adoptarse en e l pro- ' ceso.

. ' ' ·,· •

  • " En e l presente caso. , s i bien e l actor se apoya en causales expresas de nulidad legal, conviene examinar s i los reparos formulados a l a selección de los jtirados, tuvieron e l efecto de perjudicar sustan-- 1 cialmente las formas procesales que protegen l a legalidad de l a providencia.

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  • ,

• . En cuanta a l primer cargo aunque resulta demostrada l a irregularidad ' alegad~, ya que e l acto de sorteo se cumplió en fecha diferente a l a - . • senalada, nó puede perderse de v i s t a como lo destaca l a Procuraduría Delegada, que l a actuación fué tficitamente aceptada por las p a r t e s , - • tanto e l Ministerio P6blico como e l defensor, a l enterarse .de l a misma a través de las notificaciones respectivas sin formular objeción 1 alguna. ' • . Y aunque pueda alegarse, como lo propo'ne actor, que esta irregula eJ.

  • . ridad se sanearía en cuanto a los nombres de los escogidos, pero no en cuanto a l a fecl1a u oportunidad de dicha actuación, sinembargo es aplicable la misma consideración expresada, s i e l sorteo se efectuó por el. Juzgado, lo cual le dfi validez y,desde luego, admitido p o r ~ las partes pór entender que t a l irregularidad no tenía alcance s u f iciente de anulación.

• 1 ' • ' • • 1 ' ¡ ' 17 ' ' ' ' ' No r e s u l t a r í a adei11ás explicable, que, agotado e l trámite del j u i c i o , - . , . . . ' obviamente con l a audiencia y fallos de primera y segunda instancia,

. , ' . . . . r . . · , ' - .. • • se formule esa tacha posteriormente y con ocasión .-del recurso extra- .. - ,- ,,. • J • . • • .:· • . • • ) •. .,.. - ••• • ' -. . . ordinario, sin olvidar en que l a defensa que cumplió su labor en for - . . -.- . . ' • • ma suficiente, no le reconoció incidencia alguna con anterioridad y • en t a l forma, a l no alegarla oportunamente, · admitió que no tenía - ... -. , • . • ;> ' . ' .. ' ~ • . ••- •.• . ·- , JI • • , • • •

  • . e l efecto de nulidad que ahora se pretende. .

. . • ' ,. ' ,· .. • .. . . • ; • . ' ,' • • • ' - • . . ., ' • ' ', ,, " El segundo cargo resulta aún más infund~do, porque en primer lugari ) ~-· .-,. ' . no existió error o equivocación que determinara imprecisión en cuan- . tq al, nombre de -las personas e·scogidas. Suficiente a l respecto es ' ' . recalcar que estas fueron notificadas, aceptaron su designación sin forn1ular objeción. a-lguna aún las diligencias de nc>tificación, ·eny . . que se altera_ron sus apellidos en e l orden en que debían aparece, - las suscribieron en igual forma. • •

• '

  • '• ' Pero l a consideración sustancial para desechar ~sta acusación, es l a 1 ' il ,· • • - -'- ·- - de que no intervinieron en l a audiencia.porque fuerqn reemplazados.- -· • •

• - . • . • Ante tal., • cuestiDn no cab' e alegar l a nulidad, pues, J.a situacion que .. ' . , • . -- : ¡ -- ., ~ - •

  • • contempla l a ley como irregular, no puede r e f e r i r s e sino a las perso

- ¡ ' •' - I .

  • ' nas qu~ cumplen l a específica función de jurados, por ser esios quie - . . .

. ,1 ' . . . , • • • . • ' ' ' nes realizan tan esencial misión atribuída por l a ley • , . . ' • . . .. ' . ' . •

  • '

. . • . Por lo tanto l a anomalía existente no puede configurar nulidad. --co- .. mo tampoco e l hecho de habérseles reemplazado sin que aparezca excu- ' sa en e l proceso, puesto que las personas -~orteadas en su lugar lo - -· fueron legalmente. 1 1 ' 1 '

  • -

8 ' ' ,, ' En resúmen, las irregularidades examinadas no tuvieron efecto, porcuanto no desconocieron las garantías sustanciales y e l veredicto se , pronunció por jur' ados idoneos' que no fueron descalificados objetay dos 'en forma alguna. ' • ' Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oído e l concepto del Procurador Segundo Delegado en lo penal de acuerdo con e l mismo, administrando j u s t i c i a en y ' 1 y a m m: nombre de l a República por autoridad de la ley, SU E ~ W RECHAZAR l a casación solicitada. · Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen, el cual deberá r e i t e r a r I la orden de captura del condenado • _ ........ , as Copi tifíquese-.y. cum e, n '"--- I '

GUILLE UIZ E CARREÑO LUE

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L E DAV LA MUÑOZ GIRALDO GEL r-·

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I OMEZ LASQUEZ COME •

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

----·· • Gustavo Morales Marín Secretario.- ' ' • • • •

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