CSJ - SP 2642(20-01-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2642(20-01-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • 0 0 0 1
• ,•
CASACION Rdo.
#2642.- ! . 1 1 1 C./ Guillermo E.Ríos y otro. ' Secuestro Extorsivo. -
CORTIE SU DIE JUSTOCOA
SAIL.A DE CASACBOINI IPIENAIL .,
- •
' • (' •
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº Enero de 002. - 17 1. 989. - Bogotá, D.E.,enero veinte de mil novecientos ochenta y nueve.- - .\ ]
V I S T O S
• •
- ' Contra la sentencia de segunda instancia dictada por
" ) • la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, de fecha • ' • tres de diciembre de interpusieron oportunamente el recurso extra 1. 987, ordinario de casación los procesados Guillermo Eliécer Ríos y Víctor Julio Granados Ramírez, condenados a la pena de seis años de prisión por el delitode secuestro extorsivo. - -· J El primero de los ·recurrentes, no presentó la deman • da de casación dentro del término que señala la ley y por ello y en relación - • con él, fué declarado desierto el recurso. - • Víctor Julio Granados, mediante apoderado presentó - la demanda correspondiente y de ella se ocupará la Sala, por haberse agotado
la ritualidad señalada en la ley. - H E C H O S • • • Los encontramos relatados con exactitud, en el con- • cepto del señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, así : • 11 Aproximadame11te a las diez de la mariana del treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y siete,- cuentan los autos-fr~n te a la casa de su tío Rafaél Ramírez sita en el barrio ''La Lorena'' de la ciu - '
- 0002· - 2 -
• • • • 1 •
- • -dad de Pereira, fué aborado don \VILLIAM RESTREPO RAMIREZ por dos hom bres.quienes dijeron pertenecer a la Policía Judicial, exhibiendo uno de ellos una placa de identificación de la Policía NacionalDivisión Tolima y el otro un par de esposas, las cuales, rápidamente fueron colocadas en las muiiecas de William Res-
•
- • • trepo Ramírez, a quien advirtieron sería conducido a las instalaciones de la SI--
•• J In. - '' En estas condiciones, fué Introducido el capturado ensu propio vehículo y en la carrera 6a. con calle 15, recogieron los secuestradores a un tercer personaje, quien tomó el mando del vehículo de propiedad del aprehendido. - • · ''· Al solicitar el aprehendido ser conducido de inmediato a los cuarteles de la Policía Judicial, sus captores claramente le manifestaronsus deseos de arreglar el problema con plata. - ) '' · • . . Inicialmente - manifestó Restrepo Ramírez - me -
- dijeron que les diera dos millones de pesos para dejar las cosas así y que medejaban libre . . . ' ' . -
- • '' Restrepo Ramírez logró convencer a sus secuestrado- • res de que lo llevasen hasta su propia casa en procura del dinero y estos acce dieron. -
1 ! '' En el entretanto, un vecino de don Rafaél Ramírez - - , quien se percató de la captura de \'lilliam, se comunicó con la esposa de éste y • la cónyuge buscó la· ayuda de Rosario Loa iza quien de inmediato se dirigió alos cuarteles de la Sijin para comunicar el caso.- '' Cuando la víctima y sus secuestradores se encontraban todavía en la casa de \Villiam, se recibió una llamada telefónica anunciando • la inmediata presencia de las autoridades, por lo cual, los secuestradores sacaron su víctima, la subieron de nuevo a su propio vehículo y se dirigieron a la car·rera lOa. con calle 2a., disminuyendo por el camino sus exigencias n1oneta-:.. • rias y conformándose con la suma de $500.000.oo.- ''Desde una tienda ubicada en este lugar, William se co municó con su cuñado Rosario Loaiza a través de un teléfono público y ella le dijo que le llevaría hasta allí la plata exigida, dándole a entender al n1ismo tiempo que iría acompañada de la Policía. - '' Efectivamente, minutos después, arribaron allí losagentes del orden, logrando el rescate del secuestrado y la captura de JOSEWI LSON GONZALEZ FRANCO cuando custodiaba a \Villiam, GUILLERMO ELI ECER RI OS DELGADO quien actuaba como vigía desde un taxi de servi:io público y -: VI CTOR JULIO GRANADOS RAM I REZ, en morr1entos en que en1prendía la fuga''. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,,,-~- . 0 0 0 3 · \ - 3 - • •• • JI' ,\ • ' •
DEMANDA DE CASACION :
•
- •
! En demanda Inicial, la recuren te impugnó la sentenciadel Tribunal Superior de Pereira, formulando contra ella diversos cargos al am e . paro de las causales primera y cuarta de casación de conformidad con el de P. P. anterior.- Con posterioridad la actora, y antes de que el expediente entrara al despacho para decidir, desistió parcialmente del recurso expresando que '' me permito prescindir'' de los cargos formulados contra la senten cia recurrida al amparo de la causal cuarta de casación prevista en el art. - 580 del C.de P.P. anterior, dejando únicamente vigente y como soporte de la (_' J censura la causal primera de casación. - • En confusa argumentación, impropia de un recurso extraordinario de casación la demanda pregona el haberse proferido la sentencia en unjuicio viciado de nulidad, alegando un presunto error en lá denominación jurídica de la infracción, porque de autos se desprende la existencia de un delito deextorsión y nó de secuestro extorsivo, como lo entendió el Tribunal. - Con apoyo en la causal prin1era ,censura la sentencia, ale ' • '
- 1 gando violación directa de la ley, aduciendo los mismos argumentos del error en la denominación jurídica de la infracción, concretando en estos aspectos los moti vos de su inconformidad:-
- ( J a ) . - Falta de aplicación de los arts. 276 y 335 del C . P . 1 al caso sub judice, porque el Tribunal afirma que '' hubo constreñimiento· paraobtener una finalidad determinada'' por parte de los delincuentes, conducta - - que es a1• ena al delito de secuestro extorsivo y propia de la extorsión o del -
•• • constreñimiento ilegal, que exigen por parte del agente que se constriña al sujeto pasivo a hacer o no hacer alguna cosa en forma contraria a su voluntad. Demostrando una marcada imprecisión conceptual en el campo penal e inseguridaden las afirmaciones, sostiene la casacionista que el '' delito de secuestro, desapa rece para ser reemplazado por la posible comisión del delito reprimido por el art. 183 del C. P. denominado Ejercicio Arbitrario de las propias razones en concor-- • dancia con el delito gobernado en el art. 152 del C. P. denominado Abuso de Autoridad por acto arbitrario o injusto''. - b). - Falta de aplicación del a r t . 22 del C. Penal, que -
- sustenta así : '' Se tiene er1tónces, que el H. Tribunal sentenciadorinfringió el a r t . 22 del C. P. por falta de aplicación, puesto que el fin persegu.!_
--~~-~---- 1 • • - - -. -- - ------ - 0 0 0 4 - 4 - ' •
- •
' • .. -do por la obtención de un provecho económico el cual no se produjo, que ' 1 • dando la conducta realizada en el grado de la tentativa, como lo tiene es ' 1 r• tablecido para estos casos la sentencia 'de la H. Corte de abril 8 de 1. 986, siendo Magistrado Ponente el Dr. Lisandro fv1artínez Zú,iiga. - c) . - Considera igualn1ente la casaclonlsta, que el - • Tribunal aplicó indebidamente en contra de su patrocinado el a r t . 23 del
C. P.que trata de la coparticipación en el delito. Fundamenta este cargo, desconociendo todo el acervo probatorio tenido en cuenta por el juzgador conevidente falta de técnica propia del recurso, para afirmar que Víctor Julio11
Granados . . . no realizó el hecho punible, ni determinó a los otros dos pro -
- 11 cesados a realizarlo. No existiendo prueba valedera en e I proceso . . . la nor - ) ma de la coparticipación fué aplicada indebidamente. -
(_ • Concluye solicitando la recurrente, que se case lasentencia y se absuelva al procesado de los cargos formulados en el auto de citación para audiencia. - •
CONCEPTO DEL fv11NISTERIO PUBLICO :
- • El señor Procurador Delegado en lo. Penal, admitien do las modificacionesintroducidas por la casacionista al libelo original, se ocupa únicamente de los motivos de impugnación presentados al amparo de la cau11 sal primerá, para desecharlos, afirmando que la demandante recurre a mala - • barismos verbales'' para atacar la sentencia, tratando de llevar al campo de - ( ) la semántica, aspectos que deben ser tratados con argumentaciones de carác1 ter jurídico y legal. - • De muestra el Colaborador Fiscal, con apoyo en los e ' lementos de convicción que aporta el proceso, la existencia del delito de se- • cuestro extorsivo la participación que en él tuvo el acusado, para concluir y solicitando a la Corte, rechazar el recurso incoado y no casar la sentenciarecurrida. -
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • Como el recurrente desistió expresamente dentro del término de los cargos formulados a la sentencia con fundan1ento en la causal cuarta de nulidad, la Sala procederá al exámen de los demás motivos de in ' conformidad expresados por la demandante. - La Corte se abstendrá de exami11ar el prin1er cargo • formulado contra la sentencia al amparo ele la caL1sal prin1era por evidente einsubsanable error de técnica en el n1ar1ejo del recurso extraordinario. Se funda = - - ·
• ., ' - 50 0 0 5 1 •
- •
' • ' • - el cargo en una violación directa de la ley, por aplicación indebida del a r t . 268 del C . P . , con base en un su pu.esto error sobre la denominación jurídica - • de la infracción, motivo que como lo .ha expresado la Corte, en diversas oportu
- •
- I nidades ,debe invoc;:arse al amparo de la causal cuarta, porque en el evento de prosperar conllevaría a la nulidad del proceso, y las nulidades dentro del ré gimen de casación obedecen a normas y procedimientos específicos y sus motivos no pueden discutirse con apoyo en ninguna otra causal . - La Corte en providencia del 3 de diciembre de 1. 976 , dijo al respecto en criterio que se ha mantenido inmodificable : '' 11 Está dicho ya que la causal cuarta, bien miradas ••• las cosas, no es subalterna de la prin1era. Lo contrario equivaldría a que laCorte creara una causal híbrida de la primera y la cuarta no estatuída por el - • legislador.- 11 Si el demandante pretende demostrar que se Incurrió • en error en la denominación jurídica de los hechos imputados a su patrocinado como consecuencia de haber exagerado el sentenciador los alcances de un determinado medio probatorio con violación consecuente de las norn1as procedimentales que señalan su justo valor, así ha debido demostrarlo. directamente, dentro del ámbito de la' causal c u a r t a . - . . . La consecuencia de lo dicho en los párrafos an teriores no es otra sino que la nulidad debe ser alegada siempre como tal y de
- • mostrada en idéntica forma, cualesquiera sean las causas que la originan. Porque de tenerse en dicha condición los motivos del numeral 1° , inciso 2° de la causal primera del recurso extraordinario, en las hipótesis del recurrente, la prosperi
( )
dad del cargo así invocado. convertiría a la Corte en Tribunal de instancia pa ' ' ra los efectos de reemplazar con la suya la sentencia censurada, consecuencia ... imposible si se trata de nulidad, pues en este caso, la norn1a procesal pertinente ordena al Juez, en sede de casación, instituir el procedin1iento desde el momento • mismo en que se produjo el acto procesaln1ente nulo. Lo que demuestra paln1arlaÍTente.que la causal cuarta de casación es independiente y abierta a los diferentes medios de prueba, pero exigente, con10 las demás, en su técn lea y demostración. 11 Quiere decir lo anterior, que la recurrente equivocó el camino al alegar el error en la denominación jurídica de la infracción al amparo dela causal primera de casación. Lo debido era apoyar la censuta únicamente en la - ' ' ~ causal cuarta de la cual expresamente desistió la demandante.- • Por otra parte, la Corte, no observa vicio alguno inproceden do o in judicando que puedan llevar a la nulidad del proceso y sobre los cuales deba pronunciarse oficiosan1ente. - • • 1 No prospera el cargo. -
.,L_ ---- - ---- ---- ', ,, - 6 - • · 0 0 0 6 • • , ' ' , \ •
Segundo cargo : ,
! ' • ' I ' 1 ' Solicita la actora, en un diferente capítulo de su dem~nda, que se case parcialmente la sentencia y se reconozca en favor de su poderdante yen la realización de la conducta el dispositivo amplificador del tipo denominado tenta · - tiva. -
- ' Fundamenta el cargo, expresando, que el delito de extor sión sólo puede considerarse agotado o consumado, cuando la víctima constreñida por la acción violenta del delincuente, realiza contra su voluntad un acto que pue
- ' da afectarlo en sus intereses económicos como lo tiene establecido la Corte en - - • (, ) conocida sentencia de la cual es ponente el H. Magistrado Lisandro Martínez Zúñiga. Que como en el caso de autos, los delincuentes no obtuvieron beneficio econó
. - mico, ni la víctima alcanzó a ser despojada de su dinero, la conducta se quedaen los estadios del delito imperfecto y nó consumado, como lo entendió el Tribunal en su sentencia. - La censura del recurrente sería inobjetable, si Víctor Julio 1 Granados hubiese sido condenado por un delito de extorsión. Pero olvida la ciernan - ' ' dante que el delito imputado al acusa.do y por el cual se le condenó fué el de 11 se- ' cuestro extorsivo 11 .que se perfecciona cuando el agente realiza cualquiera de las - - , formas alternativas de conducta, es decir, cuando arrebata, sustrae, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cual--- quier otra utilidad.- ' ' El propósito de aprovechamiento, constituye tan sólo un - • ingrediente subjetivo que es indispensable que exista en el ánimo del agente, sin-
- que sea necesario que se obtenga dicho resultado desde el punto de vista fáctico. - • - - - En el caso que se examina, el delito de secuestro extorsi- • vo queda perfeccionado o agotado desde el instante en que los del¡ncuerltes con finalidad económica arrebataron del lugar del trabajo al se,-1or \Villiam Restrepo, le sionando con este acto el bien jurídico de la autonomía personal. Es indiferente para la tipificación de la conducta ilícita, que se haya obtenido o nó el resultado económico pretendido. -
' ~ 'I 1 No prospera el cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - ' 1
- -
.0007 7 l J • • • • •
Tercer cargo: •
- • Pretende la recurrente, y al amparo de la causal prime ra que se absuelva al acusado, por indebida aplicación del art. 23 del C. P. - que trata de la coparticipación en el delito y con el argumento de que VíctorJulio Granados 11 no realizó el hecho punible, ni determinó a los otros dos
••• • procesados a realizarlo . . . 11
- - •• Resulta a tod.as luces manifiesta la improcedencia del a cargo así formulado, por su evidente falta de técnica. No es posible invocarcomo lo hace la demandante en la censura' anterior que se condene al acusado por ser responsable de un delito imperfecto, pá'ra a renglón seguido en clara
( ) antinomia y rompiendo la unidad lógica de pensamiento, que debe existir en toda • demanda,solicitar que se le absuelva por no haber participado en forma alguna en los hechos objeto de la investigación. Este mayúsculo yerro no puede subanarlo la Corte.- Por otra parte, cuando se invoca la causal prin1era - • de casación, la controversia debe plantearse en un terreno en1i11enten1ente ju- ' rídico, sin que se pueda cuestionar en lo más mínimo los aspectos fácticos o - ' probatorios, pues el censor debe aceptar y dar por establecidos los hechos • con el alcance y contenido que les ha reconocido el Tribunal en la sentencia. - A este elemental, pero esencial ·requisito de técnica. ) falla el recurrente ,quien alega que la norma que regula la coparticipación cri minal ha sido indebidamente aplicada, pero no centra su argumentación en un • debate jurídico sobre los efectos y alcances del precepto, sino que alega la inocencia del acusado, desconociendo en su totalidad los presupuestos probato rios estimados y valorados por el juzgador. Este plantearr,iento equivocado en- . que ha incurrido el censor en la formulación de este cargo, impropio de la téc nica del recurso de casación, lleva a la Corte a desechar el cargo. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el concepto de la Procura duría De legada y administrando justicia en nombre de la República y por autori- •
dad de la Ley, N O C A S A la sentencia recurrida , de fecha, origen y naturaleza consignados anteriormente y por la cual se condenó a Víctor Julio Grana dos y otros por un delito de secuestro extorsivo. -
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVLJELVASE.-
- ' - º º º ª
- 8
/ .. - . • . ' 7 • ¡ • • 1 ' • i / (( < ") / GUILL ·' • ¡1 • • / -
ILLERMO DAVILA MUílOZ :JAIME O ANGEL
•
- 1 o
GO VELASQUEZ DOLFO JACO 1
I 1 • • / ' ~- 1
- 1 s
RA R
LISANDRO MARTINEZ ZUíllGA
- ' / • • / ~\arino Henao Rodríguez • Secretari • 1 ' • • • • • • • • • • · -