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CSJ - SP 2644(17-01-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2644(17-01-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

Expediente No. 2. 644

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Dr. JAl~IE GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta No. 02 \ Bogotá, diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y nueve.- '

V I S T O S :

El procesado J\.11GUEL ANGEL GOf~ZALEZ BEJARAt~O ·, 1 1 solicita su excarcelación inmediata e incondicional, por per1a cumplida ya que la pena fijada en prirr1era· instar1cia debe ser redL1cicfa en veir1te meses por disposición de esta Sala y con la rebaja por aplicación de la Ley 32 de 1. 971 y el tiempo efectivo en reclt1sión, supera el total de la sanción que le corresponcle por su delito. El Ser-,or rrocLiratlc,r· Tercer·o Defc·u;:iclo er1 fo Per1éll t,a emitido concepto desfavorable para la excarcelación del peticionario yaque, si bien es cierto Séltis face las dos terceréls par·tes de la per1a in1puesta por la Corte en fallo de 17 de novien1b1·e últin10 ( meses ele prisión ) , i10 no es acreedor al subrogado consagraclo er1 el artículo 72 del Código Penal

  • • ciada su personalidad proclive y las var·ias sindicacic•nes y ar1teceder1tespenales por delitos contra el patrin1or1ic ecor1ón·1ico )' la fe pública .
  • - 2 -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • En providencia de 17 de r1oviembre últir10 esta Sala al casar parcialmente el fallo de segu11do grado clel Tribunal Superior de Cali, fijó para el procesado ~,,IGUEL At~GEL GO~JZALEZ BEJARANO con10 riena privativa de la libertad la de cuarenta ( meses de prisión al recon~ 40) cer la reducción de pena prevista er1 el artículo 301 clel Código de Procedimiento Penal esto es, la tercera parte de la sanción impuesta en el fallo J) recurrido por el fvlinisterio Público que lo halló responsable de los delitos y de falsedad estafa, en causas acLrmuladas.

El peticionario se halla priv·ado de su libertad en razón de estas diligencias desde el 11 de octL1bre de 1. 986, es decir, ha cJescontado efectivamente veintisiete ( mes_e.-?-1'.'... seis ( días. Por trc1!.);:1jo ;:icre27) 6) ydita 1. 816 t1oras c¡ue le da1·1 derccl10 ;:, u11éJ 1·ct>L1j<:1 de dos 111eses (2) y quince ( 15) días, para u11 acumLrlaclo de veintinueve ( 29) meses veintiun (21) días, superiores a las dos terceréls partes de la sar1ción in1puesta, - pero inferiores a la totalidad de ella, razón por la cual debe c)eclararscque el procesado no ~1a cLimplido la ¡:ena con10 lo mar1ifiesta er1 escrito.

SLI , Asiste razón al Serior P1·oct1réldor Tercero Delegado er1 loPenal cuar1do consiclera que Go11zález Bejarc1110 r10 es ílcr·eedor ul tier1eficio de libertad provisional con fu11dé1n1er1to e11 lo preceptLraclo por el artículo 72 del C i odigo Pcr1iJI, yu c¡tic el pr·ciccs0 ir1dicc1 c1t1c cc,r1t1·a él se ha11dictado dos ser1tenciasde cor1der1iJ e ir1iciado nur11er·c,sas ir1vestigacior1es (2) por infracciones contra el patrin1011io ecor1ón1ico y falseclad, lo cual Eis indicativo de una personalidad procli'v·e que ;:in1er·ita tratamiento per1iter1ciario hasta el cumplin1ier1to total ele la sar1ciór1 in1puesta. - 3 - • Por lo expuesto, la CORTE SUPREfv1A DE JUSTICIA, ,.SALA • DE CASACION PENAL, oído el concepto del Sefior ProcL1raclor TerceroDelegado en lo Penal )' de acuerdo con él, NIEGA al proceséJdo MIGUEL ANGEL GONZALEZ BEJARANO el berieficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y devuélv se al Tribunal de origen. "'--- '--- · • ·,, ' • ' ' !/ ' \ , "¿¿/ ') 7 / 47

RUIZ CARREÑO LUENGAS

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