🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2646(26-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2646(26-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

- 1 1 1 . - . -- . . . ...,. -- -- ' • . - ,- . - - . • • • - . ' "' ' • - • •

  • , • -• 1 '

• ' ' 1 . ' • ' . 1 1 • ' ' 1 ' • ' ' 1 ' ' 1 ' ' . ' ' 1 1 ' ' ' 1 ' ' ; . 1 • ' . ' 1• • ' ' 1 • 1 ' ' ' ' . ' j ~- -- ' ' • - ' J, • - • - •

  • --

• ' • ' . ' • ' '

  • '

,I' ' ' 1 • 1 • ' ' 1

:ASACION '

: 1 • ~ad. #2646 1 • ' '' ' 1 • • ' ' . Sentencia.- Casa p a r c i a l m e n t e . - T r i b u n a l 89-(>6-26 . - ' ' SL1per i o r de Ca i 1 1 • PRDCESADO(S): F l o r i b e r t o T a p i e r o S a a v e d r a ; • DELITO: F a l s e d a d Documental - E ~ t a f a

MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA; .1, FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ,. r - - - - - - - - - - - - - ---

  • - - - - - - - - - --- -- - - - -·- --· ... - .. - - -- - . --

' •

  • -

·- • 1 ! 1 1 t '· · · 1 r : .r [) E ~ i , ' 1 1 . • (~ 1 ' CASACION #.2.646 1 '1 .

Contra: Floriberto Tapiero S •

• •.: . .

  • /

Delitos: Falsedad y Estafa .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1

SALA DE CASACION PENAL a

'· •

  • • . ' ' +

Magistrado Ponente: '

  • !

• ' '

DR.LISANDRO MARTINEZ Z. • . i

  • # Aprobado Acta .-29-Jn. 14/ 89

' 1 '• • ' ' ' • • 1 Bogotá, Junio veintiseis ( 26) de mil novecier1tos ochenta ' ' 1 y nueve ( 1 • 989). ' 1 ., ' •

V I S T O S : " • •

' • I • I ' . Decídese el recurso de casaciór1 interpuesto por el Fiscal • Quinto del Trib"unal Superior de Cali contra la ser1tencia de 24 de noviem- ' 1 bre de 1987, por medio de la cual esa Corporaciór1 condenó a FLOR I BERTO TAPIERO SAAVEDRA a la pena principal de 24 rrieses de prisiór1 y $1334.oo ,

de multa por tos delitos de Falsedad documental ',' Estafa. . )

  • ' a

H E C H O S : ·

•• ' 1 . • El 11 ' ·de octubre de 1986 en la Cacharrería La 14 de Cos 1 -

  • .

!) • . • • ' • mocentro de la ciudad de Cali, se capturó a FLORIBERTO TAPIERO SAA1

  • • VEDRA cuando intentaba comprar mercancía.s cor1 el cheque Nº. 4966788 del 1

' • ' • • Banco del Estado, por valor de $5.800.oo, al ser reconocido por el Jefe - ' ' ., ' • de Seguridad de ese almacén como la persona c¡ue en dos oportunidades - - anteriores había adquir,ido mercancíqs con los cr1eques Nos. 3166275 del - -

  • ,y_ Banco Ca.fetero 5093504 del Banco de Occider1te por las sur11as de •• y $7, 800. oo. $3, 800 •. oo respectivamente, los cuales fueron irr1pagados por co-

• •

  • . - --- ------· . - - - . - - --··- ··-- .

-·'"-' • •

  • 1 '.);:· f'.f''

' • • , • -2- • rresponder a chequeras hurtadas. • • • - . ·- ·- Aprehendido T API ERO SAAVED RA admitió que él ''traba

  • ~~- jaba estafanqo con cheques'' y que ''había cambiado otro cheque en otra

1 -. ' , sucursal de esta cadena de almacenes. • ' ' ' • i •

ACTUACION PROCESAL :

" ' ' ' 1 • Iniciada la investigación por el Juzgado Veintitrés de lnstrucción Criminal de Cali, T API ERO SAAVED RA manifestó en indagatoriahaber recibido el cheque con el que pretendía pagar la mercancía el dra - ' • ' ' . ' que fue capturado, de manos de un individuo de nombre Eduardo Jiménez, 1 1 1 ' , • . " •

  • ' quien lo elaboró y firmó en su presencia, entregár"'ldoselo como parte de - '

D ' ' ' '

  • . ' . • • • i pago de los trámites que le había realizado para obtener un paz y salvo -

' - de lmpues tos. \ 1 ' • , ¡

  • ' Respecto a los dos primeros chec.1ues, manifestó haberlos 1 comprado a una persona desconocida, por diez pesos cada uno, ''sabiendo que eran mal habidos'', los cuales cambió en la Cacharrería de La por14 que se encontraba sin trabajo, pues los había adc¡Liirido en blanco, pero1

. 1 ' '1 . • al ser interrogado por el Juez instructor sobre el, , por qué, de ser cierta ' \ ' tal afirmación, los tres cheques aparecían con la rnisma firma de Eduardo - • ' • ' 1 Jiménez, o sea, la persona que dice le entregó el primer título valor como .. '' pago del trabajo de tramitación,. respondió: '' Porque yo le había dicho co-

' ' .. mo era la firma de él''. • Como hasta ese momento de la ir"'ljLrrada, el procesado invo

  • .. lucraba a un tercero en la firma de los dos primer·os cheques e indudable1

• " - ¡ 1 ' 1 mente, al darse cuenta que el Juez había caído er"'I cuenta de la rr1entira de I i

  • 1

' ' • 1 • ' • 1 ! '•

  • - . . = = .. - = = = = - · = = = = = = =

=· =·· 11 r··, •,11,,,_!,."·' r··f..: r·; .. r . ·' .. ' . , . • ," t . -3- ' la exposición, cambia el curso de la indagatoria para explicar, que cuan-

  • ' do compró-!'_los tres cheques'' estaban presentes dos individuos, uno con

1 -- .. -. " el que hizo la ilícita negociación y otro a quien le pidió el favor ''de que 1 • me elaborara y firmara esos cheques''. 1 • ' 1 ' • ' Tomadas ,.nuestras grafológicas a T API ERO SAAVEDRA y 1 ' cotejarlas con, las grafías y firmas de los títulos valores allegados a la in 1 ' vestigación, el perito de la Secciona! de Medicina Legal de Cali, concluyó- • que los tres cheques fueron elaborados y rubricados por FLORI BERTO TA ' ' - 1 ' 1

PIERO SAAVEDRA •

• '

' 1 Las entidades bancarias contra las cuales se giraron los- •' ' 1 precitados cheques, certificaron que ninguna de las cuentas corrientes a • ' • las que corresponden esos títulos valores pertenece a FLORI BERTO TA - - o PIERO SAAVEDRA; los Bancos de Occidente y del Estado informan que - i• 1 esas cuentas fueron saldadas por pérdida de las cl1equeras, entre tanto,- • • 1 •

  • - ! el Cafetero explica que para el mes de abri I de la cuenta sobre la 1986 e cual fué girado el cheque que de ese Banco obra en el proceso, estaba vigente.

! ' i ' 1 ' ' • • ' ' La Asesoría Jurídica de la Cárcel de Villaherr11osa certifi1 1 • có que al procesado tAPIERO SAAVEDRA le figuran seis entradas a esel centro, __ pe _reclusión por delitos contra la propiedad, entre las cuales le ai 1 " . 1 parece registrada una condena por el delito de Estafa. •• ' Con estas pruebas el Juzgado Tercero Superior de Cali,- • ' •• •• llamó a juicio al sindicado por los delitos de Falsedad y Estafa, auto que - ' 1

  • ' al ser apelado fue reformado por el Tribur1al Su¡:ierior en el sentido de que ; i i el llamamiento a juicio proferido contra FLOR I B ER T API ERO SAAVEDRA

·1·0 1 ' ' ' 1 "

' procedía por los delitos de Falsedad, Estafa y Tentativa de Estafa. 1 • • ! 1 • ' ' ' ' ' • ' 1 ' . • • ! • 1 ' ' 1 • -- . 11 !

  • 1

' . ' ' • 1 • ' 1

  • '

, ' ' 1 ' 1 ' 1 • ' ) • • •

  • ••
  • . . • • •

, • • -4- • Tramitada , la etapa probatoria de la causa, en la que no • se decretar.on pruebas, se celebró la audiencia pública y el siete de octu 1 - ·- - . ' bre de 1987, el Juzgado de,.conocimiento dictó sentencia de primera ins1 tancia en la qtJe condenó al encausado a la pena principal de 3 años de - ' ¡ • prisión y multa de $3. 000.oo como autor responsable de los delitos por los • • cuales fue enjuiciado; negó el subrogado de la cor1dena de ejecución coni, dicional declaró que TAPIERO SAAVEDRA no tenía derecho a la reduc - 1 y ' ción de pena de que trata el artículo 301 del C. de P.P. vigente por ha -

  • ' ber sido capturado en situación de flagrancia.

' • 1 Consultada la sentencia de prin1er grado, el Tribunal Su -

  • • perior de Cali, la reformó en el sentido de reducir a 24 meses de prisión

' 1 ' : y multa de $1. 334.oo la pena principal impuesta· a FLORI BERTO T API ERO ¡ SAAVEDRA, por los delitos por los cuales esa Cc1rporación lo llamó a res D 1 ¡ 1 ponder en juicio y le concedió la condena de ejcución condicional. ' ¡ 1 Reconoció el Tribunal que concurría la situación de flagrancia, pero ·Únicamente para la entrega del ú ltir110 cheque, cuando fuecapturado el procesado al ser reconocido como la persona que había estado 1 1

  • 1 en el almacén Cacharrería La 14 en dos oportuniclades anteriores utilizando el mismo sistema de cheques falsos, más no respecto a esos prin1eros delitos, para los cuales aplicó el artículo 301 del C. de P. P. por considerar -

-· 1 • 1 1 que el procesado ·confesó su autoría. 1 l 1

LA DEMANDA :

I ., • 1 1 1 , El Fiscal, Quinto del Tribunal SL1¡)erior de Cali censura el ,, • fallo impugnado con fundamento en el cuerpo segundo de la causal primera ., • • '

  • \ • ._ 1

·'. 1 ' ' -5sao: del artículo del anterior C. de P. P . , por ser violatorio, en forma indirecta~· de_ la ley sustancial, artículq del vigente C. de P . P . , por - 1 301 -. indebida aplicación, a causa de un error de derecho consistente en un fal 1so juicio de convicción al valorar como confesión la versión del procesado

1' ' ' ' 1

  • ' FLORI BERTO T API ERO SAAVEDRA, a pesar de no reunirse los requisitos ' '

" ' 1 ' del artículo 264 del C. de P.P. derogado . • j • ' '

  • • Califica de mentirosa la indagatoria del Imputado, carente

' 1 ' • de los requisitos exigidos por la Ley Procesal Penal para que sea tenida - ' ' ' ' ' como confesión, ''porqu~ desconoce o rechaza toda responsabilidad en esos hechos punibles •••••• por no ser el autor . . . . . . . y en aquella parte en don

  • • de admite s,u participación en los hechos, no fué espontáneo''.

1 ' 1 ' 1 ¡ Esta versión n~ es espontánea ''12orque no estuvo movida 1 • 1 \ 1 por una iniciativa personal, ya que las circunstancias que rodearon los úl - ' 1 ' ' ' " timos hechos ilícitos, y que culminaron con su captura, lo obligaron a re1 ' ' conocer que con anterioridad ya había uti Ii zado otros dos cheques espúreos ' • (sic), pues fue reconocido por el Jefe de seg u rielad del almacén ante el a- ' 1 gente de la policía captor, y además el mismo ca¡Jturado debió reconocer - • su acción ilícita ~I policial''. ! ' ' 1 r 1 1 ''En las condiciones analizadas. esa confesi611 que se dice 1

  • 1

-- . '

. 1

  • • ofreció el Señor Floriberto Tapiero Saavedra al no ser verídica, no constiJ

. 1 1 ! ' ¡ tuye suficiente mérito para que con ella se fur1dan1ente una condena''. 1 1 1

  • ' Así lo reconoció el Juez de conocimiento cuando afirmó que ' el fallo condenatorio se fundamentaba en ''todo el acervo probatorio'' y el - > Tribunal al concluir que imperaba la declaraci611 de responsabilidad del en- • juiciado, porque ''por una parte se le reconoció con la misma persona que1 había entregado los cheques; en segundo lugar, la prueba grafológica lo1

• • - . . • • . . ' ' •r·" nr:: • . 1 : : • J • ' ' 1-1 - - . . • f'Í '

  • • • ' . I ,t' ' •• • • ' -6identificó como el autor de ellos y finalmente, su propia co11fesión'', lo -

' ' ' • cual significa, que la condena tuvo respa Ido en todo el conjunto proba to 1 -- - - ... . ' • r10.

  • ' i'

• . ' ''Si la confesión no constituía el fundamento de la sen - . i

  • '' tencia, hizo mal el Tribunal Superior . . . . . al dar aplicación al artículo1

\ 1 301 del Código de Procedimiento Penal, que por sus características es una 1 i ' 1

  • norma sustantiva, incurriendo por ello en violación de esta norma, por a

11 ' • plicación indebida''. 1 1 1 • Impetra se case parcialme11te la sentencia recurrida y se 1 ' 1 • deje en firme la pena de 3 años de prisión que fuese impuesta al procesado en la sentencia de primera instancia, lo cua I constituye_ sL1 única inconformidad. I ' . ·( ' • '

  • 1

OPINION DE LA PROCURADURIA :

1 1 1 ' • Con base en el. artículo 571 del anterior C. de P . P . , el Procurador Primero Delegado en lo Penal, manifestó que ''u11a vez estudiada la demanda presentada por el señor Fiscal 5° del Tribu11al Superior de Cali, llega a la conclusión que no es del caso an1pliarla''. ·-- - - 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

1 • 1 1 1 1 l ' ' 1.-ACLARACION PREVIA.- Ejecutoriado el auto que de - ' 1 • ' '

  • '. clara cerrada la investigación en el mes de febrero de 1987, por disposi - '

1 1 ción del artículo 677 del actual C. de P. P. impera aplicar el Estatuto Pro1 cesal anterior. 1 ! 1 1 1 1 1 '

  • == ==== ·-=· ·=.· = =·=·.·. = = -"'5·-=--=·::::5·=· ::::5·=·

!!!:···=·: ,:,:.:,,::,:. C::· ===- :S:,· 1• ' ' ' , ' • • ,. • 1 r, r r · r · 11~.,11r~,. • ' • •• ' , , . , . .. • • ' • •

-7- / 2 • ..- VIOLACION I NO I RECTA DE LA LEY SUSTANCIAL :

\ ' ARTTCU·b.0._301 DEL C •. DE R.P.: Se ataca el fallo al amparo del cuerpo1 -- .. 1 segundo de la causal primerij de casación, por ser violatorio, en forma in 1 - ' 1 1 ' ¡ ' directa, de la ley sustancial por. indebida aplicación del artículo del301 1 ' C. de· P.P. nuevo, a causa del error de derecho en que se incurrió por ' 1 ' 1 1 falso ju.icio de convicción al darle valor de confesión a la versión del procesado, a pesar de no reunirse los requisitos del artículo del C. de264 P.P. aplicable al caso. • No obstante que el Tribunal afirmó que solo procedía la • reducción punitiva del precitado artículo para los delitos cometidos con 301 ' • r .. los cheques Nos. del Banco Cafetero del Banco de Occi 3166275 y 5093504 11 , dente, excluyendo los ejecutados con el cheque Nº. del Banco del 4966788 o . ' Estado, ya que a pesar de que en todos los ever·1tos el procesado confesó • en su primera versión su autoría, respecto al últin10 título valor era predii i cable la flagrancia,. lo cierto es que la reducción benefició a todos los de- , . , , ( , lj litos por lso cuales se condenó. Al hacer el cómputo de la pena se tasó en meses de36 prisión para todos los delitos y con fundamer1to en esta base se dedujo la tercera parte del artículo o sea, que la reducción de meses de pri 301, 12sión .incluyó los hechos punibles que previamente se habían excluído por - --·- . la situación de flagrancia. : 1 Así las cosas, es evidente que el Tribunal aplicó indebida ' 1mente el artículo del C. de P. P. actual, de conformidad con el cual - - 301 1 1

  • - 11 A quien fuera de los casos de flagrancia, durar·1te su primera versión

1 ! ' confesare el hecho, en caso de condena se le redLiciría la per1a en una ter

  • • cera parte, si dicha confesión fuere el fundamerito de la sentencia''.

El reconocimiento de la reducciór1 punitiva µarti6 del su - •

  • ---

- • 1

  • 1 • 1 •

• ! 1 " r~ l ,., .· '""" r ,. .. 1 r· ' 1 l ~:11

  • 1

• 1 " ' .. •

  • 1
  • '

' " ' •

  • '

1 1 •

  • • -8puesto de, que la versión del procesado debía ser tenida como confesión por cumplirse los requisitos probatorios del artículo 264 del derogado C.

--- • ... - 1 " " de P.P. de 1.971, cuando como lo afirma el casacionista, mas que confe- '

  • 1 sión de respon~abilidad como autor de los delitos por los cuales fue llama •

- • 1 1 do a juicio, la indagatoria se caracteriza por una serie de evasivas ten- • dientes_ a alud.ir su responsabilidad • • Admite el procesado haber cambiado los tres cheques en los almacenes Cacharrería La 14, atribuyendo a un tercero inicentificable • en el proceso la elaboraci.ón de los dos prln1eros, rr1ientras el tercero afirma le fue entregado por otro individuo a quien le realizó un trabajo, habiéndose demos.tracio percialmente que los tres títulos valores fueron elaborados y firmados por el propio TAPI ERO SAAVED RA . •

  • • Desvirtuado que el tercer cheque lo obtuvo lícitamente , • quedaría la posibilidad de reconocer la confesión respecto a las Estafas, - 1 pero esto tampoco es posible por carecer de los requisitos necesarios para que la versión sea valorada como confesiór1. • Como lo ha afirmado la Corte desde· antiguo al interpre - • tar el artículo 264 del C. de P.P. anterior, ''El valor de la confesión, o - - sea la declaración del infractor mediante la cual asL1me la respor1sabilidad -

..

  • ¡ de la infracción, la subordina la ley procesal a cor·1diciones cuyo cumpli - - miento funda la presunción de veracidad. Ellas sor1: a) que sea libre, es-

. .. '

  • • to es, que se haya hecho sin coacción externa de ninguna clase; b) que

- " ' ' " ' sea espontánea, esto es, como resultado de ur, acto propio del confesante, • no de otra persona; c) que se haya realizado ante el Juez o funcionay rio de instrucción y su secretario; d) que el cuer·po del delito se halle - • plenamente comprobado, y finalmente, e) que no exista en el proceso - - • • • '

  • . -- ·---- . -·-·- - .. ---· ··-- . ·- • ' ~ - - " ,

11• • • '

  • ' - 9 - • prueba alguna que la contradiga 11 (Sents., 21 de agosto de 1951, G.J. t.

•. LXX, pág.167.; 23 de julio de 1969, G.J~t. CXXXI, pág.263).

  • ••• • _P ara aceptar las secuelas favorables de la confesión sería • r.

' • menester que su versión hubiera asumido la responsabilidad, pero no lo hi- ' ' zo; precisamente para evadirla suministró el procesado elementos de juiciomentirosos que' probatoriamente fueron desmentidos en inclusive, variando 1 ' ' las explicaciones cada que el Juez Instructor lo hacía caer en cuenta de las • contradicciones en que incurría; primero afirma que los dos primeros corres1 • pondían a los tres que había comprado en blanco y el tercero utilizado enel almacén obtenido lícitamente, pero al interrogársele sobre el porqué los

11 ' ' grafía y firmas, ya aclara que los dos iniciales tres aparecían con la misma se los elaboró y rubricó un desconocido, a quien ·1e solicitó imitara la firma ' ' 1 de Eduardo Jiménez, quien posteriormente le entregara el tercer cheque . • ' ' ' ' '• E.n estas condiciones, necesario es concluir, que el Tribu - ' ' nal le dió valor de confesión a una versión que no reúne los requisitos exi - ' ' ' 1 ' gidos por la Ley Procesal para tal fin, incurriendo en error manifiesto de derecho al interpretar el artículo 264 del C. de P.P. anterior, violando en

  • • forma indirecta, por aplicación Indebida el artículo 301 del C. de P. P. ac -

' 1 1 ,, " f tual, además, que de otra parte, tampoco era viable esta reducción de pena ' 1 ,, ' 1 porque _para todos los delitos por los cuales se enjuició concurre la situación - ' ' . ' . 11 de flagrancia, que torno lo ha estimado esta Corporación, debe entenderse

  • • como un~ forma de .evidencia proc.esal en cuanto a los partícipes, derivada
  • - de la oportunidad que han tenido una o varias personas de presenciar la realización del hecho o de apreciar al delincuente con objetos, instrumentos • f ·- ,, pun1 o huellas que indiquen fundamentalmente su participación en un hecho - ' ble (Diciembre 1º de 1987, M.P. Dr. Rodolfo tv1antilla Jácorr1e).

11

  • 1 i r

' ' 1 ' I, ' - . • ,. . . ' . ' ' 1 . ' ' . ' . • '

  • 1

' ' ' ' • ' ' -10- ' • ' ' .• •

  • ' 1 ' ' ! ·- _Prospera, pues, el carg·o pro pues to y deberá la Corte proceder a dictar el fallo de reemplazo determinando la penalidad que será lat:1isma señalada en la sentencia de primera instancia.

• • ' 1 ¡ La Corte se permite manifestar su inconformidad con los1 ' ' ' • planteamientos del Tribunal que arbitrariamente aceptó como confesión una ' ' versión contradictoria que no merece tal calificación . • ' 1 1 1 • 3 . - DOSIMETRIA PENAL : Corresponde motivar las bases • 1 ¡ •, i ' de la Imposición de esta penalidad en la sentencia de reemplazo, ya que no es suficiente remitirse a la sentencia de prin1era instancia. .. 1 • ! • • ' ' Como fundamento para la determinación de la sanción se - • acude al artículo 356 del Código Penal que seiiala la penalidad 111ás gravei \ que es de dos años de prisión y multas de Tres fvlil Pesos. 1 ' i ' 1 • • 1 • 1 1 En desarrollo de la previsión del artículo 26 del CódigoPenal tal pena básica se aumentará hasta en otro tanto por el concurso de

hechos punibles. l ! ' •• ¡ Está de acuerdo la Corte con la fijación de ese 11 otro tanto•• ¡' . • en un años más en razón de la repetición del con1portamiento frente a la • mis '

  • '

' 1 • ma cadena de almacenes. 1 ' 1 1 Así las cosas, la pena básica de dos años se aumentará enuno más para determinar la pena a imponer .

  • ' i

• • • -======· ====::--=----~· !:::::::- ,. 1 • • . ' ' ' 1 ' -1 :1-

  • • 4 . - LA MULTA : El Juez de primera instancia impuso pena de multa e_quivalente a Tres Mil Pes9s, pero el Tribunal como secuela

- - • - ' •

  • ¡ de la aceptación parcial de la confesión la determinó en Mil Trescientos -

! ' ' Treinta· y cuatro. pesos, a pesar de que el Fiscal de la Corporación había pedido que se redujese a Dos Mil Pesos. • ' ' • • Al no aceptarse el planteamiento del Tribunal, desapare1 1 I ce el fundamento de la reducción de multa, la cual se mantendrá en Tres 1 • ' - ' Mil Pesos. 1 • i • • 1 5 . - LAS PENAS ACCESORIAS : Como penas accesorias ' • acordes con la naturaleza de la pena principal se in1pondrán las siguientes: - ,, ' > a) Interdicción de derechos y funciones públicas por igual tiempo al de la

' pena principal y b) Suspensión de la patria potestad por el mismo tiempo. 6 . - LA CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL : Lasentencia recurrida consta en parte resolutiva de dos puntos : El primero ·- se refiere a la reforma de la penalidad y el segundo a la concesión del sub - •

  • ' . • rogado penal de la condena de ejecución condiciona 1.

'

  • - El recurrente únicamente solicita se modifique el punto primero de la parte resolutiva más no el segundo; como el recurso extraor

- - • '

  • ',. dinario de casación se circunscribe a las peticiones del recurrente, esta - '

1 • Corporación carece de jurisdicción para pronunciarse sobre la condena de ejecución condicional, razón por la cual este subrogado permanecerá vigente. 1 • En méritc;> de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI - . • ' 1 CIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en non1bre de la - • 1 " • •

  • 1

• '

  • '

' - . . . ' '; ' ' ' ' ' ' ' Casación #.2646. ' ' ' ' ' ' ; 1 ' ' ' ' ' 1 -1 :2- ' . Rapública y por autoridad de la ley, ' ' - ' - ; 1 ., ! 1

R E S U E L V E : ' PRIMERO.- CASAR PARCIALMENTE el fallo in1pugnado en

i ' ' 1 1 cuanto al numeral primero de la parte resolutiva; en consecuencia, PROFE1 ' 1 RIR sentencia de reemplazo en el sentido de CONDENAR a F·LORIBERTO1 TAPIERO SAAVEDRA, de condiciones civiles y personales consignadas en ' la ind. agatoria, a la pena principal de tres (3) arios de prisión y multa de Tres Mil Pesos ($3. 000.oo) a favor del Tesoro Nacional, como autor res pon1 sable de los delitos de Falsedad en documento pri\'ado y Estafa de que trata el C.P. en los artículos 221 y 356 , con1etidos en concurso, contra el11 11 patrimonio económico de la cadena de almacenes y supermercados La 14 de la ciudad de Cali y por los cuales fue llamado a juicio. S'EGUNDO • - Asimismo, se impor ,e a FLOR I BERTO TAPIERO SAAVEDRA, las penas accesorias de interdicción de derecl1os y funciones públicas y suspensión de la patria potestad ¡Jor igual lapso que el de • la pena principal. Cópiese, notifíquese, cúmplase ),. devuélvase a I Tribunal 1 de origen. ' ' I ' ' i i / ' / ! -- ' 1 1 - ·- . ' ... ' . .. ,. ' ,. • ¡' .- -· .. ... , ,

-

... ---- ....-· ·" •••• .

CARRE~O LUENGAS,. ' -RT I NEZ '

"ISANDRO

1 ' ' ' 1 1 .~ I / / 1 \ 1 ~ ¡ i ' ,' u./• ,1 / ' r . ll:, ... , .., '

ESNEDA

1 MANÚEL TORRES F,

JUAN

GUILLE M iDUQU RU I

/ 1 • \' ~ / ; \ ~~· í,-J , ~ · ' 1 1 , J . , , , .

,ODOLFO ANTILLA

' 1 • ' ' 1 ' ··- . . . • -- - -- ~ - - - - - - - ----- ·-- - - - • • • •

  • • Casación #.2646 .

• -13- ,

  • 1 i

• , / •• • ' • / / / I / / • I • l . '' - r -·- ( t • 1 1

JORGE • VALENCIA MARTINEZ

AS • • 1 ,· MARINO HENAO RODRIGUEZ i Secretario i • • -- •

--

Consultar sobre este documento ...