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CSJ - SP 2647(19-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2647(19-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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Rad. 2. 647. Segunda Instancia. Leonidas Arr..ézquita Baldión.

CORTE SUPREl-.·IA DE JUSTICIA

1

SALA DE CASACION PENAL

)1 ko\ag is trado Ponen te:

Dr. DIDl,.,10 PAEZ \tELA~lDIA

• Aprobado Acta Nº ¿~ • - • • • • Bogotá, ) ( Por apelación conoce la Corte c!el auto de noviembre 19 de • 1987, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Jl1dicial de Villavicencio se abstuvo de abrir investigación penal contra el Juez 2° Promiscuo del Circui to de Acacías, doctor LEONIDAS G. AA~EZQUITA BALDION por presuntos deli tos contra la administración pública.

RESEÑA DE LOS HECHOS:

  • -- ) El 22 de al,ril de 1987 el Juez 2° Promi!'cuo del Circ11ito de Acacías, doctor LEONIDAS G. AkiEZQlllT JI. BALDION calificó con auto de ¡,roce der el mérito del sumario que se adelantó contra Aurora earrera, a quien en j~ lío de 1982 se le decomisaron 223, 2 9ran1os de cocaína en u11a requisa efcctL•ada a los pasajeros de un bus de servicio público en la carretera entre Guarr.al y Acacías, a consecuencia de lo cual le revocó la libertad provisional de qu<? go zaba y dispuso su captura.
  • 7

' "6-t Percatada de su enjuiciamiento la acusada otorgó poder

abogado Jorge Alberto "'atus para que la representara en el proceso, en mem~ rial que autenticó personalmente ante la Notaría 20 del Círculo de Bogotá el día 6 de julio de 1987 y que el profesional entregó en el juzyado dos días después • • El titular clel jc1yado se abstuvo mc·,liante auto del 1 ele ju Clío del citado año, de reconocer la rersenaría al elefensor designado con fl1nda mento en el artículo 677 del nue,,n , . P.P. rorr,• •e c·r c,·;t~rio el proceso de r.1, bía continuar tramitándose de ;1,_,,-·; -·:-. ~! , ·,,¡.-_. ::ru~ e•: .... ! cntcricr, ,;, ..... en rl;f"',1:""11:i .. ,,.,.¡ =:: su ¡¡r!fc11lo 120 exigía li' r-r1·scr.t· ·· .•.•.... <'"I pre' r '·-,lic.::do sol···.-. el • 2 0514 1 que pesara auto de detención; y por pr11,•<'ído del 15 de los mismos n,es y a,-,o, rechazó peticiones del mismo abogado (al parecer los recursos contra aquella d~ cisión) porque carecía de personería. Considerando entonces que sus peticiones debieron ser aco1 gidas de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 130 del nuevo C.P. P. y que • " por tanto fueron ilegalmente rechazadas porque el juzgado desatendió el pr1• nc1• - pio de favorabilidad de los artículos 26 de la Carta y 5° del C.P. P., el profe-e-

  • sional denunció a nombre de su poderdante al funcionario ¡:-or los supuestos.de - • • • litos de prevaricato y abuso de autoridad . • El Tribunal de orígen consideró improcedente la apertura de investigación porque si bien el juez se equivocó al no dar aplicación al zrtículo 130 precitado, que no exige, como P.I 2plicado, la presentación personal del

) ( poder a quien ha sido legalmente vincL1lado a un proceso, desconociendo así el principio de favorabilidad, su decisión no constituyó conducta típica frente a las normas que definen los delitos por los cuales se lo acusó. Razona para ex cusar al funcionario, sobre el cúmulo de nuevas normas que cada día entran al mundo jurídico del país y que • ... a veces no dan tiempo a los encargados de ª aplicarlas. de asimilarlas y cotejarles ... para dar cabida al principio de favo rabilidad, y se muestra adverso a la iniciación de la investigación contra los servidores públicos cuantas veces al interpretar las normas llegadas a su dominio en esas condiciones. cometan equivocaciones. .. . -Por su parte, ni el denunciante ni la Procuraduría la. Delegada en lo Penal comparte el criterio del Tribunal }' sugieren en sus respecti

  • ( \ vas intervenciones la revocación de la providencia inhibitoric>. Aquel cens,,ra

' ' la, en su sentir, benignidad con q,,c sr a11aliza el comp:,¡t<'rriento del acusar-o a través del auto apelado en el que practicamente se avala la ignorancia de la ley

y se lo excusa, y ésta, sencillarr.e11te c!a por sentada la obj~ti,·idad del c!elito de prevaricato.

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Resulta conve1•iPr.tn t ilcer precisiones sobre la cuestión que
  • ,¡., se plantea: la Sala recuerda qL•e el <'-:-lita 1,revaricalo por acción, como ;,.i1Uso de autoridad calificado <1ue es, ofr!'CC ft·rn,as de n,a,~ifeslación características • y exclllSivas que absorben, tratá11r'r,rn r'nl a•iSl"O l1C'CPO, otr;,s P.:<presiones COII, rta1rentélles dcfericlas r la le:~, : · ·.:: :- .. ,: ili".:-i ~ctos. ºfl•~1·•· ,·~ los ... e:- il

1 ''"'·- cialJUente revistos con!O cielito" ;- ,..,."" -r- :·rfic re el ti o <;::=! ;-1:,•s-o c:e autcr: ...' ,d. 3 0515 l., Ahora bien. no s~ r<'111ite a duda la favorahilidad del .ortícu lo 130 del nuevo C.P.P •• que para la fecha de los hechos llevaba rigiendo apenas 10 días, frente al precepto contenido en el artículo 120 de la codificación an terior. _p~es_ mlentr~s aquel no exige la presencia en el juzgado del otorgante vinculado legalmente a un proceso. éste la imponía co,110 condición de aceptación. )1

Sin embargo, no basta la inaplicación objetiva de normas que impliquen favorabi lidad al acusado para que pueda· pregonarse la ocurrencia de delito contra la y probidad la rectitud del juez como agente de la administración pública, y __ s~ dé iniciación a un proceso penal en su contra. •

• ' ' • Obsérvese que el acusc1do recurrió a la excepción del ar ' tículo 677 del nuevo C.P. P. para c!edl,cir en su proceso de interpretación. con. ' ,, "

' • bas_e_ e_n el P..!:Qhi.~~(!o_..!r:~l!~itQ legls@tlvo para los procesos señalados en ese rr.an

  • ,;

-- -- 'I ,, dato. la impertinencia de la aplicación de la norma del artículo 130 de ese esta- ' ( ) - - - -- 1' .. tuto. vale decir. su decisión del 1 O de julio de 1987 careció del sello de lo 1T,a-

  • •• nif~stamente contrario a derecho como presupuesto de la tipicidad del e!"evari cato. En la observancia de la norma de excepción. no vislumbró el de:5c~.!1~...!. miento del derecho reclon:ado por el denunciznte. }' así. al rechazar en el auto -- del día 15 las otras pretensiones (al parecer recursos interpuestos), obr§_co_nsecuentemente con su criterio del prin,er proveído. de clonde resulta co esta decisión tuvo el carácter de manifiesta oposición con la ley.

••

Esta característica condicionante íncita en el tipo del preva

  • - - ·-- ricato por acción debe ser evidente:. como s11 nombre In indica, p11es es C'-lc•rc turante de la descripción legal de ese h~l10 punible y su .il•scncia con1porta ati __;___;_..:........;.c.....:c...c..::...::..:....o.....:......~-=---'-'-:...::....:.~...:_:.._.::...:.....:...::_....:.......::__ __. .:....:.._::_:~~...::_.:.:__::..:-_ picidad de la conducta. ( ) En algunos delitos I~ estructura de la ti¡.,icidad presenta un - --------- ----- - fenóm~no de _a_ntiguo observado por lc>s teorizantes del <:!e_rcc_h_o_e._1:nal cuya actua lidad per·,,,anece invariable y que resulta obligado dest<>carsE' sin que ello inrpli- --- - -- - - - que matrícula en determinada corriente filosófica de la teoría c!el delito. A él se - ---- -~- -

refiere el tratadista \','a Ido Ortúzar L. en su obra • Las cc1u~les del recurso de casación en el fondo en materia penalª, Ed. Jurídica de Chile. 1958, p.340, en

. estos tér,,,inos: ••• el tipo desempeña principalmente una función descriptiva de ca rácter objetivo. totalment~_;;ijena a la culpa.!2ili9-ª9 }' a la _!l!ltijuridi cidad. Por ejemplo. en el homicidio. donde la ley dice: "el que mate a otro u.

o ha numeroso~ en que se involl1cran en el tipo r:-.-,r.50 lementos normativos y su ¡e '"·os r~r E'r>_ e ,- , ¡; , teres del delito, y vemos e11to11r:r.~ <'nlazc1clcs. lorr.1~11clc1 11n solo todo el ti con un elemento rr";'',:, e'-:? la antijuridicidad o de la cul bilidad. E!:'~~ste caso el_tir••• <>:el'\ rrrrr.s,:,nt¡¡do no snlo p0r la rne ra clescripc~6n objetiva,. sin'• ····•·· ·"·--:~;-;; ,r lt:-s "''~·rr.f'lr1tr·.-:, t;imL,iéO ,1 ·1,= .típicos, sub¡etivos ctt:? lo ¡,,!;~ ··· , ·c cie r cnest3s, 1 t.1c1·0, rn11 ;i~ ~5 etc.); o por elen:entos típir.r--: 'i, os I r:r-shr .... r,•r. r'n~:,,:rec'itar, ,,n;-r;·- etc., etc.). · - q • 0516 V CrC1?mos, •• que estos elementos son también típicos y. por tanto. for¡,,an parte Integrante e inseparable del tipo o figura rectora. Un error acerca de ellos lleva a error en cuanto al total de la figura del hecho •. La misma cl•estión ha sido objeto de estudio por otro inves tjgador. Carlos Fontán Ra(estra. en su Tratado de Derecho Penal (2a.Ed.1970),

  • quien al referirse a los delitos conocidos como con elemento subjetivo específico a_firma que: por obra de la tipicidad, la exigencia subjetiva se completa con n ••• !a presencia de la culpabilidad y la c!el elemento subjetivo del tipo ••. 0 y · esta

, - . • Corporación, en constantes pronuncicmientos referidos a imputaciones por el de lito de que se ttata, ha mantenido su criterio en el mismo sentido ( p. e. auto 16 de /87, l. oct. Ra,I, 2082 encontrando atípicas decisiones judiciales por el estilo de las cuestionadas. ; ' \ i , de En estas condiciones resulta procedente la providencia ' primera instancia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal. en desacuerdo con el concepto del ~linisterio Público • •

RESUELVE: - ( ) CONFIRW.AR el .ivto inl1ibitorio rcc11rric!~, en apcl,1ci611. 1 i

1 1 1 • Cópiese y devuélvase. Cúmpla!;e. I I ' - . • 1 .- I' • ~

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E C/\RREf.lO LUEt~GAS

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GUILLE R O DUQ'5RUIZ • 1 . i •

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  • - - Rad. 2. GqJ • .Segunda Instancia.

Leonidas G. Amézquita Baldión. -· Interlocutorio. Confirma inhibito -

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D DIMO PAEZ VELANDIA JAS - - - - ¡• 1 - - - - - - - ~ 3

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LUIS GUILLERt.~O SALAZJI.R OTERO

1 ' Secretario 1 11 • 1 -

  • -
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