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CSJ - SP 2649(13-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2649(13-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

,f!J et)

RECUSAC!Oll

  • • e
  • • e Auto Recusación.- 13 de abril de 1988.- lnadoite la recusación contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, foroulada por la partecivil en un proceso contra el Doctor JAIHE QUESSEP ESGUERRA.

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS REPURl_lr: ..., {""~ rt ·• ,·1·,tP! · Rad. I 2649. Recusación -¡ • ,

Procesado: JAIKE QUESSEP ESGUERRA

.fl,.,, ,, ,

Delito: Hurto Agravado

'

CORTE SUPl!EMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Doctor EDGAR SAAYEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 023 • Bogotá, trece de abril de cúl novecientos ochenta y ocho • •

VISTOS

) ( • - La apoderada de la parte civil, en el proceso_que se adelanta por el delito de . '< Estafa contra el Doctor JAIKE QUESSEP ESGUERRA, recusó a los Magistrados de la ~ r' Sala Penal del Tribunal de Sincelejo, considerar que la calidad de Conjuez / " " del sindicado creaba 1ma situació~ia~lar a la de la acústad íntirna. Los Magistrados rechazaron la recusación propuesta y ordenaron el envío del ~ proceso a esta Corporacioe.:_;iue procede a resolver de plano el incidente planteado. (

RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS

Sostiene la apoderada de la parte civil que el Doctor JAIKE QUESSEP ESGUERRA nes conjuez de la Corporación de la cual Ustedes son titulares y ese colegaje constituye un equivalente a la soistad íntioa, por lo que están imposibilitados de confotoidad, con el artículo • 103, nuoeral 5o., para conocer y resolver la acción penal instaurada por oí, apoderada de la parte civiln. i '' ' • ' • t:i'l~_o,..,a,,,'\ REPU6LtCA DE . - 2 , .. • / ( Sostiene la recusante que adeoás de la razón antes expuesta, el sindicado QUESSEP ESGUERRA es una persona prepotente desde el punto de vista profesional, social y econó, ,1 co, a.ientraa que su cliente es una persona anciana, invidente y analf abeta, adeoás de una grave pobreza y que este desequilibrio entre las partes hace prever que la decisión adoptada por el Tribunal no será ioparcial • • Considera probados sus tenores al considerar oaliciosa la rapidez con que actuó • el Ju~z de prf Paera instancia que sin tener en cuenta el acervo probatorio decretó el cese de procedfofento, y se corrobora con la acción del Fiscal, quien sin

  • • hacer estudio del proceso está conforue a la decisión del juez de primera instm
  • ) • tancia. • ' v
  • • ' y - ' Los recusados por auto del 27 de enero de~988, sostienen que a pesar de conocer

( '

al procesado no los une con el oisoo ninguna clase de auistad • • ' , Es realuente desafortunada la ~sación que plantea la representante de la parte civil, porque el hecho de una persona ser conjuez de una deteruinada Corporación Judicial, no lo con ier e en aofgo íntico de todos y cada uno de sus inte grantes, puesto que bl'e.D--6e sabe que la designación de conjueces que hacen las ) Corporaciones es c b e en el prestigio profesional que puedan tener los abogados en una dete11.1fnada localidad,. pues este hecho constituye en realidad una especie de reconocfufento que la justicia hace a los abogados uás sabios y correctos en el ejercicio profesional, para que de oanera ocasional presten un servicio a la couunidad, convirténdose en jueces tecporales, cuando por variauno das razones de los titulares no puede intervenir en el fallo de un deterninado proceso. El punto de partida de la recusante es totaluente equivocado y no tiene en realidad razón de ninguna naturaleza que le-de fundaoento para sustentarla, por- •

-REPUBL!CA OF

3 1

  • ,, que no puede concluirse tan alegreoente que por una simple situación profesional baya de surgir necesaria, ,ente la aoi stad Intioa, que bien se sabe por anteCODO cedentes jurisprudenciales de esta Corporación es un concepto restringido, puesto que couprende los aspectos oiís Intioos de la interacción de dos personas que se identifican en sua valores, aspiraciones y expectativas que los lleva a cou partir rel.s.ción de nenera muy especial» en se sirven de couplel'IDS 1111a c11anto • cento y ayuda desinteresada; y en tales circunstancias es obvio concluir que no • todo. contacto interpersonal, por asiduo que él pueda ser, lleve a la conclusión de la existencia de aoistad Intima; que precisamente tan especiales csracter!s- • ticas no se presentan nor11a general enlas afinidades entre personas.

CODO • .. ' v Es entonces teoeraria la recusación que foruula la actora, coco lo son - ''( ' sus argw:,entaciones por oedio de las cuales pretende compleoentar o reforzar su ( . ' libelo, al sostener que por ser una de-Jas partes procesales cuy poderosas des- / ~ de todo punto de vista, y por el contra~io la otra cuy débil, no se garantiza ' ' en ese caso la existencia de u~usticia ioparcial y aceptar tan peregrino argw:,ento serla tanto coi,,> negar que adoinistrar justicia es imposible cuando las brio social, econó11ic rofesional; porque es bien sabido que la adoinistra ción de justicia s e ~ teniendo en cuenta los hechos que dan origen al con flicto y cediante el análisis de las non~s jurídicas que sean aplicables al caso concreto, pero sin que la calidad étnica, econóoica, religiosa, social o • política pueda tener incidencia para efectos de administrar justicia de acuerdo a tales pará1 ,et ros. • Tai,ipoco son válidas las finales argw:,entaciones de la recusante, porque si considera seriacente cooo lo afir11a, que el juez dictó auto "sin el debido estudio

del acervo probatorio~ se estarla en presencia de un auto manifiestamente ilegal y por tanto ha debido proceder conforue a sus deberes legalmente iopuestos • • • • • REPUBLICA DE t• ( • 1 ,-, • .! f:.SI -\.. - ,·· , 4 . ~ 7 '/ , r,1/;1r, (, fo111A ha debido proceder con el Fiscal de la Corporación, puesto que considera que la v~ta fiscal es de la trl.s11e estirpe del euto de prioera instancia. en la recusación es oanifiesta, cuando considera que si algunos funcionarios actuaron indebida, ,ente, de habrán de actuar los que en el futuro tengan conocioiento de ese proceso •

  • • Los iopedf¡. entos y recusaciones tienen_ una justificación en la nor1 procesal iA y es garantizar al ciudadano que su proceso sea fallado por jueces absolutaoen-·

) • te ioparciales y es por ello que se consagran una serie de diversas circunstan- .. V cias que hacen tener al legislador que la necesaria ecuanimidad del juez pue- \ da desviarse, por la existencia de sent~entos o intereses de diversa natura- • • paY, ceso las utilicen indebida, ,ente entorpecer la adecuada oarcha del proceso y es por eso que el Huevo de Procedioiento Penal previó sanciones para • el juez que no oenffiesta oport11ne1 ,ente su impedimento, coco para el recusantetecerario (a,rt. 116) y c ~ a Sala considera que en este caso se dan las circunstancias prevista en noma citada, esto es, que la recusación "fue os tensibleoente infun~da la Sala !opondrá una culta a favor del Tesoro Nacio nal consistente en dos salarios ofnioos legales, para lo cual se ordenará en viar copias a la Ac:loiniatración de !opuestos de la ciudad de Cartagena, dooi cilio de la recusante, para que por los oedios legales previstos se baga efec tiva la culta !opuesta. Son suficientes las consideraciones anteriores, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Supreoa de Justicia, adoinistrando justicia en noobre de la República y por autoridad de la ley

RfSUf: l,VA

  • • s

Rad. I 2649. Recusación •

JAIME QUESSEP ESGUERRA •

  • • INADHITIR la recusación foruulada contra los Magistrados de la Sala Penal del

Trib•roal Superior de Sincelejo. Cópiese, ootif!quese y cíi11plase. ' I / .

DUQUE RUI

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JACOME

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' Luis Gui eruo Salazar Otero Secretario ' • 1 ; • 1 • •

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