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CSJ - SP 2650(22-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2650(22-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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CAMBIO DE RADICACION

• -. • ' 1 • ' • • , I•· • • • ' 1 1 • ' 1: 1• ' ' 1 ' . 1 • 1 •• ' ' ! 1 1 : 1 • 1 Concepto Cambio de Radicaci6n.- 22 de septiembre de 1988.- Conceptóa desfa vorablemente al cambio de radicaci6n en el proceso que, contra Fflix Correa Maya 1 otros, adelanta el Juzgado Primero Superior de Medelltn, por los delitos y •

  • • Falsedad en Documentos y Fraude mediante cheque. de

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Magistrado Poennte: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION PENAL .

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Magistrado Ponente:

Dr. DI D PAEZ VELAN D IA

1~10 Aprobado Acta Nº 59. 20-IX-/88 1 1 Bogotá ,septiembre velntlclos de nill novecientos ochenta y ' ' 1 '

V I S T O S:

• ' '• ' 1 ', ' '• Conforme al artículo 44 del C.P.P. de 1971 y en atención a lo previsto en el artículo 677 del estatuto procesal actualmente vigente, corres- • ponde a esta Corporación emitir concepto sobre la petición de cambio de radica !

  • 1 ción de las causas acumuladas que por los delitos de falsedad en documento y

1 ' ' ' ' 1 fraude rriediante cheque cursan en el Juzgado 1° Superior de Medellín contra ' ¡1 FELI X CORREA MAYA y otros, para lo cual se ha recibido del "''inisterio de Jus

  • 1

1 • ' ,. 1 licia la solicitud y los documentos que. la acompañan. • -

L A S O L I C I T U D: ,, El señor defensor del procesado FELI X CORREA MAYA en ° las causas acumuladas en el Juzgado 1 Superior de Medellín por los delitos de falsedad en documento y fraude mediante cheque, expone como razones de la petición de cambio de radicación a un Distrito Judicial diferente del de Medellín, el temor de su patrocinado a padecer atentado contra su vida o contra su inte

gridad personal al acudir al debate de la audiencia pública próxima a realizarse para absolver ''el Interrogatorio que se le formule'' o hacer uso de la palabra en ' - • la misma diligencia. Comparte los temores del acusado por la circunstancia de .. ' tener que hacerse el juzgamiento en, según sus palabras, ''la más convulsiona da y violenta de las ciudades que tiene Colombia'' y ser precísamente allí ''don de están la inmensa mayoría de los dan1nificados con los hechos que dieron orí gen a los procesos . • . '' ,en el clepártamento epicentro de los graves acontecin1ie~ 1 ' 1 • j • 1 ,, 11

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  • • tos econ6micos que conmovieron al país en 1982, y ubicarse justamente allí la mayoría de _los acreedores de las diversas compañías afectadas, como ''Correa ' Acevedo y Cía S.C.A. 11 ''Financiera Furatena S.A. 11 y las empresas de los d e

, •• • ' .. . .. nominados ''Grupo Colombia'' y 'Grupo Correa''. . . ' • ·-~ . ~ - - • '

LAS PRUEBAS APORTADAS:

  • • En respaldo de la solicitud se aportaron como pruebas:,

a. El auto del 28 de julio de 1987 expedido por el Juzgado • ¡q Civil del Circuito de ~iedellín, en el cual el titular de ese Despacho, que conoce del proceso de quiebra de la Sociedad ''Correa Acevedo y Cía S.C.A.'', dispone oficiosamente solicitar al Tribunal Superior del Distrito de Medellín el cambio de radlcaci6n de tal asunto con fundamento en el artículo 79 del nuevo c. p.p. • En este proveído el Juez expresa con1partlr y hallar justifi cados los temores del procesado, quien se los había expuesto en un oficio al que el funcionario alude, y que se explican por la enorme peligrosidad de la ciudad de Medellín, lo que según éste ''genera mayores riesgos para cualquier ciudadano'' y el localizarse allí la mayor cantidad de damnificados por la quiebr_a, y haber operado allí ''el denominado holding'' bajo su direcci6n. • b. Oficio fechado el 3 de agosto de 1987, distinguido con el número 927 enviado a la ,V,.agistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de 1,\edellín doctora D'Alleman por el mismo jLiez de la quiebra solicitando el cambio de radlcac16n para ese proceso con fundamento en la cantidad y clase de personas afectadas por el hecho que Investigaba y destacando que entre éstas hay, además de honestos ciudadanos particulares y empleados públicos privados, y personas de muy dudosa reputacl6n y de peligroso comportamiento'', tales como ºconocidos mafiosos y elementos de similar calaña'', y recordando que Medellín • como ''sede del hampa criolla'' según su expresión, resulta inconveniente para el ;uzgamiento del acusado CORREA MAYA, dado que éste generó ''muchísimos odios a través del mal manejo que hizo de los dineros recaudados a través de sus dlstintas entidades de intermediación financiera, bancos, aseguradoras, e c . . . 11 , y t

  • . que éstos factores pueden afectar la publicidad del juzgamiento que es de su competencia, que tendría que hacerse ''privado, casi oculto'' (fl. 47) • • c. - Copia del auto del de agosto de 1987, profericlo por

6 • el Tribunal Superior de fv1e(.tellín, c¡ue en Sala Civil prcsiclicl;ci por la W.agistracla • i r-1 3 ! • 7 .L r ': .· " ., r. , IJ , l - I r- ; \ ¡ . . ., .. r l · r• .. r . . • t. ' • "'• • •' ·I, •

  • . ,.. ., ' ' ' , . . doctora D'Alleman, advirtió que la tramitación de la solicitud de cambio de radicación de la quiebra debía ceñirse a las prescripciones del C.P. P. de 1971, y • se declaró incompetente para evacuarla ( fl. 41) •

• d. Testimonio del síndico de la quiebra referida, doctor

  • • Alvaro Is aza Upegul, quien extrajudicialmente declaró haber escuchado, en r a zón de la función que. se le asignó, serias y constantes amenazas contra la vida de FELI X CORREA en caso de ser juzgado en Medellín o en cualquier municipio de Antloquia, provenientes de los afectados con el delito de quiebra que se le atribuye y de familiares de éstos así como de acreedores de algunas de las em

presas intervenidas por el Gobierno a raíz de los mismos hechos, a quienes por temor se niega a identificar, y que le habrían expresado su decisión de acudir al asesino 11 de la moto•• ante la imposiblidad de recuperar sus dineros para cum

  • • plir su maligno propósito ( fl. 38) 1

• e. Constancia de la existencia y estado del referido proce

  • • • so de quiebra ( fl. 40). ' El solicitante allegó así mismo el concepto jurídico rendlclo por un calificado profesional del derecho, sobre la procedlbilidad del cambio de • radicación del proceso de quiebra y sobre la competencia para decidirlo de las 1

1 1 autoridades jurisdiccionales segCin el C.P. P. vigente desde julio de 1987 ( fls. 25 1 y SS. ) • De las pruebas referidas deduce el peticionario que el Dis trito Judicial de Medellín y en general el Departamento de Antioquia no brindan el ambiente social que garantice el juzgamiento del procesado con imparcialidad e independencia porque además existen ''numerosos funcionarios que resultaron ' 1 afectados en sus intereses con los desastres financieros de 1982'' y que es ''de • 1 • prudencia elemental alejar los procesos de las manos de los damnificados, no dejar que sean ellos, sus parientes o allegados, quienes tomen las decisiones c o rrespondientes. 11 •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• ••

  • • El interés público en la recta administración de justicia a

-·. •

  • • que se refiere el artículo 44 'del C.P. P. de 1971, consulta la conveniencia de

  • • que esta se imparta imparcial y eficazmente, no solo porque los funcionarios en

-

  • • cargados de ello puedan actuar con la independer1cia necesaria, sino porque el procesado pueda ejercitar su derecho de cfefensa en forma acfecuacfa, y una de 1, • •
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  • • • éstas es acudiendo al juicio público a que sea convocado; y como tales garantías

• ' 1 dimanan del ambiente que rodea el caso específico por las circunstancias de or • • • ' 1 den social o de otra índole que puedan perturbar o interferir en su serenidad 1 1 ' 1 • el ánimo del juzgador, es necesario verificar la objetividad de ellas y sus c o n - 1 1 1 ' secuencias frente a I caso concreto. --- 1

  • • Las pruebas aportadas hacen relación al temor del acusado, ·

! 1 . " 11 de su defensor, del síndico de la quiebra y del juez civil que conoce de éste último asunto, de que aquél pueda ser agredido o Incluso privado de su vida , 1 1 . 1 ' 1 ' en el evento de que comparezca a la audiencia pública en las causas acumuladas J . '. ' 1 ° que cursan en el Juzgado 1 Superior de Medellín, como es su deseo; pero a par •

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1 : 1. ' te de las conjeturas de cada uno de los mencionados al respecto, ningún elemen ' ' '

  • 1 • . 1 1 • 1 ' to de juicio contundente y convincente se presenta en pro del traslado de com- ' • 1 .

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  • • 1 petencia que por el cambio de radicación se pretende .

• • • ' '' • No puede afirmarse, sin que se revele como deleznable aser . - ' 1 ' 1 . ''

  • ' to, que el peligro y los respetables temores del acusado y demás personas cita- '

' 1 1 ' das fuesen a desaparecer porque su jLrzgamiento -que es igualmente público en .. • '• • cualquiera de los Distritos Judiciales del paísse realice fL1era de Medellín, co

  • ' mo tampoco, que un acusado que ha ejercitado a través de calificados y siempre atentos profesionales del derecho en todos los casos en que se ha visto comprer ' metido, su derecho de defensa, desvirtúe con su presencia y con su interver1 , ci6n en la audiencia, los cargos que hasta ahora no ha podido \,'deshacer. De igual manera, no puede decirse con fundamento en las suposiciones prealudidas, .. que la independiencia del juzgador se esté viendo seriamente afectada. •

• •

  • ,, Se trata de una eventualidad que podría ocurrir, pero que • tal como se han presentado los hechos, indica que la petición podría estar más

1, .' '' orientada a demorar la tramitación de la causa, que a colaborar con la adminis . '

' tración de justicia (obsérvese que la misma táctica pero con diverso motivo em 1 ' • ' i ' pleó ante el juez de la quiebra para demorar la calificación de ese asunto con ' 'J I ' ' ' ' miras al. logro de la libertad -fl. 48-), y mal rodría la administración pública a • través de cualquiera de sus estamentos, cohonestar situaciones adversas a las garantías que persigue el cambio de ·radicación. 1 ' . 1 . 1 ' 1 • No aparece manifiesta, en criterio de la Corte, una situa · ' 1 ' ' ción que por general, avasalladora, o creadora de fu11dado temor, afecte el nor . 1 - ' • • mal desarrollo del juicio y por ende la imparcialidad e independencia de la a d - . ' • ministración de justicia en el Distrito Judicial de fv1edellín y específicamente en esa ciL1dad, para que se realice el juzgamiento público pendiente y ya demorado, - pues no se advierte al juez de la causa sometido a presiones sociales o publici ' ' 1 ' ' 1 tarias indebidas, o influenciado en stJ capacidad ft1ncional, ni se está ante • la imposibilidad por parte de éste, de proveer, dentro de su órbita, a la segu ridad Indispensable para el procesaclo en criso de comparecer la audiencia pú é1 ' blica. 1 • ' ..

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\ ' 5 ' • ' •• ' ' 1 1 En consecuencia de los razonamientos precedentes, no

' . • ' ' 1 ·:strada la conveniencia del cambio de radicación de los procesos acumulados que ' ° :an '• en el Juzgado 1 Superior de Medellín contra FELI X CORREA MAYA y otros ' ' • 1 ' • ·'os delitos de falsedad en documento y fraude mediante cheque, la Corte Su pre • - :e 1 Justicia en Sala de Casación Penal CONC-EPTUA DESFAVORABLEMENTE a la ¡ 1 ' tlón materia de estudio. i ' 1 ' " j' ' 1 ; 1 l ¡ 1 Cópiese, notlfíquese y devuélvase al Jefe de la Oficina ' !1 1 1 ' 1 :lea el Ministerio de Justicia. ' ! ;, .

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