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CSJ - SP 26519(01-04-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 26519(01-04-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

(0 E. ARUBA DR CMA " Gi 0122 es HFuristiccional Expediente No..2 6.519

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA. DE. EASACION PENAL

Mégistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.

Aprobada: Acta Mes AL. : e. pa 5 “e rr AA . o Bogotá, primero de abraT de mil novectentos AA u dos. w a y VISTOS == Es Na | SE o ¿O e, >» TD ta Corte el recurso' de Casación in. "terpuesto por el Fiscár Décimo del Tribunal Supértor del Distrito Judte de MedellIn contrá la sentencia de seguñ E da taa por la Corporación $itadá el 25 de. .” agosto de 0, por medio de la'cual contiraó la' del Juz.. gado Panal - del Circuito de Bello del $ de ¿ul to. del mismo ' año que condenó a MARTHA ELENA ORTIZ por el. deltto” de Co; hecho y además como infractora del Decreto 1189 de 1 «978, - “a ta pána principal de treinta y echo meses de presidio yo

a” les accesorias. de rigor: HECHOS es , A t : Quedaron resumidos por el tribunal de la si_ gulente manera; a TE > FORCO ROTATORIO. DZL “M: RISTERIO DE JUSTICIA A A A: A ER ON Nani. «o ESTE 2 ames Ta 3 e ne a. A . PS ” a “RIFPUBLICA DE COLOMBIA : 1.0123 Bana Auristiccional

e atón el fini de visitar 8 detenido Cuitleno. Ocam, po Gonzáles, 50 presentó en la$ horas de la mañana del diecisiete de ó ciembre de mil novéctantos setenta y ocho. (17-X11-78) ¡Marta Elena Ortiz á la cárcel distrital de "BoFla Vista” y cuendo. $us pertenenctas. Luarvon sometidas a requisa minuciosa por parte :dél personal de 'vigiTanciá, se le encontró, debidamente camuflada, en:6l interior de tin frasco, de O P "choco Visto” una pequeña bolsa de marihuána con cincuenta gramoS:.' Una vez sorprendida, Ta dama. ofreció al custodio Feltétano: Gutiérrez. Herre,. ra, quien la requisó,Ja suma de quinténtos pesos, entregándoenl eelacto Ta suma de dosotentos yal terminar lá visita Ja cantidad dé tres= elentos, con el fin de que uo diera a eonocer lo sucadido y la partetg ra el Ingreso al ne cardólatto....” y : vo o , 5 s , a eo Pr 0 e , : a . .S ' = a . - ACTUACION be PERO)C ESAL | ¿E

: - ' ' 97 Q ' E Ni , A $ INY ES . .. K « : no, , . a, . : , “ y E : E

EE. LS dá investigación e] ¿uagado 24 de Ins, cruectón: e el 26 e dictonbra de P 978, Ese mismo e fusctonarto $ 6 auto: de detención tontra ta AcunAda. Martha

' APMERTO Elena Ortíz Sor suministro de marihuana e« n grado. de tentata

STA RATES va.

E Juzgado del conocimiento, Penal del creas. to dé Belo, dactars. corrada' ta investigactón Y, medtantá - auto del: 10. de mayo. de 1.979, 1lamó a repsonder en juleto. a. Ja procesada por E delito de cohecho y por. la conductá Sin perfecta do suntnistgo de merihuana, en grado de teñitativa, pronunc famteíto due quedó en Firme en osa tnstancta. Luégo: - _de transcurrir. ia cansa, en lagar Fora al bio Juzgado. - emitió sentencia condenatorta contra: Mártha Elena Ortiz de conformídad con ese pliego de cargos. ch FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO: DE ST ya 2 ade - pon Li e AA A a A SI ———_

REPIBLICA DE COLOMBIA t 0124

Tara, Arisdicienal a la a OS El Tribunal Súupértar da MedeHfnl al conocer - ' ¡»por wfa dé consulta de-la condena anternoi loa rré,vis ó de fondo; En. esta oportundiecdreató de l 4 de marzo.d e 1.980 - %a nulídad de todo,loactuado a, partir del .auto de proceder, «incTusive en adelante, al considerar que Ja infracción del Decreto 1488 de. 1,974 no $8. adecuaba a la tontativh dé sumi Ñ <ntatro de marihuana sinó al: delito congunado consistente: 0ñ

Mera consigo marthuána,...”. A A A e e A y ¡ ] Eg A Loa 0s do bes Con: fundanento edesta, decisión se, rapuso por : En el “Juzgado Penal. det. CireuigoWás Beto: el procedimténto, .. Aanando, a juteto: a, 18 aefsaga. Yay : postertormente, condenándo la 6h la formá señalen por el supertor. Esta nuova sentencia, al ser consultada, ol firmó el Tribunal el 25 de agosto de 1.980. > o Ó ImaO E E 1 OO A GER FE 15cal Dáctmo del Tribunal Superior de Ma a6l1ín aduce como Gntea 1á daiisal citarta' del Casación previs A: da on, 61 artículo $80-4 del e do P. Pa por cuanto la sén-- fencta arusada: fué ".dictaón en un Julcto viciado de nulidad " a procisar la fmpugñactón tá ubtda dentro del ettóno. 26 de la” Constitución Nactonal por haber incurrido el fallador en ta Anobservanéta de ta plenitudd e formas-- proptas dél juicio en este caso concreto. FONDO ROYATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA : A vVi25 y) EA Hamá Acrisdicoionel ... do Esa tacha, de Yañ yo Suprategal ta edifica, el . actor.sobre la. ¡determineción, del Tribunal del. 4 de marzo- . de, 1,290, pola,r cu al decretó la nulidad del auto de proce

der al-entendeqrue habla arror en la calificacgeinéórin_ : , 64 del,deJito ya que los héchos no indigabah una conductatentdea. sdumaini.str o de marthuañisiano el fIfafto consumado dé Movar. consigp esa hierba. estupafaciónto.. Pronunciamien__. to: “ques. "según el, tegurrente, ei ii no podía hacor, . pues. adylerte: m0 - IA A E Es tan 16 lo antertor . Que salta a la -- vista con demarcación era, pa mirad Ta parte resoluttva de los ” - des autos de procedar,, el an Y él que pretendidamente Mido repara. ción del Vico, y encontrangss oe que 63 ipenas natural¿ dado que nun ca :hubio: .error.6n la denop s genérica de la infracción, que son eb. solutamenta idénticas. Nb_sérta asf id la causal de nulidad fuesa cter_ ta, auténtica... Ur para demos trar qué, adémás, la presandias niél4dad no meBpondta a ta rasl'Idawd proBRGS; observa: : ". Afimar, por otra parté, como-sfT lo hictéra la -- provIdenctqaué de manera: frmedtata' estamos combitando,. que no puede -- darse ácá la tentativa da:sumtnistro de marihuana, resulta ura Íncónsé.. . cuencia: ante 18 real 1dad; -Ya To comentábamos en este protéso> "51 hega,

-. 1608 que a Ortiz transportaba marthuana para entregarla a un récluso; E "cast que Suprimimos la: razón' de existencia de este procesos de'no habar sido Blloasf;e s claro queno, estuviera cempflada, en.el chocolisto, - el paquete de marihuana; Es evtdente que cuando se decomisó ésta, al---. : guien se quedó esperándolá, precisamente, porqué el 'detito no 56 consú- mó; Nó tiás, Extendernos. sería tributar a la necedad"... ÉS EA FORD ROTATORIO DEL MINISTERIO ME AELICIA roT REPÚBLICA DE COLOMBIA t 0126 ma Aarisidicaion al ' E : r Con relación a la conducta de la acusada. y la . cuestionada nulidad enfatiza: suya yo calas su acto era complejo, escatonado, fracefonado. y fractforablo y tomo tal admitía la tentativa de suministro que, afectt_ vanentas se dió porque elreunstaneias ajenas a du vohuntad interrumpte, roo la consumación delictual, quedando tan sojo el delito tentado; enpo trado, Úste, en amplia base probatorta que sólo un parelogtsmo, que se nutre de la estarilídad de Jutetos simples, podía desconócer. Demuestro con lo anterior, con probanza máxima que ño ara estrictamente necesaria en esti ea. que €l auto. de proceder det 10 de Mayo de 1.979, al sn curs y Stendo como era: una ecártada caWMficación diri surario, no podía desconoterse. con

el pseudo.argumento, capri y úa: error en. la nominación Jurfdica de ta infracción. Al teniie o aceptarse la armónica sentencta que se revisaba por vía de:E SA "e Ba retornar a Ya oTtpsis qq ue hay nos corresponde, podriamos, en gra discusión aceptar que ta Sola Penal de Decisión tonta razón en que la conducta de Marta Elena era la de "levar . "consigo [que pd Vevar "para st', Esto as el hútleo parado jal que queremos) otvidar), Bien: entonces, estrechando el. éffculo delanalisis al desreto de nulidad que se produjo, pudiáremos degtr qué, aún ésT. ésta conducta del Honorable Tribunal, jurféleamente, resulta rfa contunaz ante la lay, porque la causal 5a. del artfculo 210 del 06_ digo de Protedimiento Penal está reservada, exclus ivarente, para los _ grrores. en la denominación genéPica y pór ello al siaderamen del áuto de procedar aún 2quivocado en la especie, pero inobjetbale en 3u género,- une vez en firma, debía perminecor iaparturbable e Aca ricaa an cuan: ” £o.a.su valtdez....”. EG de amen Para torminarsolicita: que $8 dasd Ta sehten_ cla y ”...30 ordenó reponér él procedimiento Jegttiás que. truntó. ta maThadada providencia, dal misto Tribunal, que Meva, por 4céha el 4 de marzo de 1.980....”. E? Ea

FONNORAYATORIO SEL DIN:STERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA -—6012% Bamea Aurisdicaional - 6 . El Procurador Primero Delegado én lo Penál al recibir traslado de la antertor démañda de acuerdo ton el » artículo 571 del C. de P.P., Ta pront"3en6 s u totalfdad” 7 : 18 CORTE CONSIDERA : 1 , 7 po Al amparo de la csusal cuarta de, casactón lart. 5804 del C. de P.P.) el dem Ate logró demostrar que, en este caso, sé protiris. soda en-Jutcto viciado de nul1tdad de rañgo. Supra-1 egei Ki - 26 de la CoN, la pues se ha brian víblado +0ñ anton las 15 proptas del, debido. proceso. A Y O. cae el Juzgado del conoctmiento 11amó a Jut cto a Ya Hi por el delito de suministro dé marihuana _fart. 38 del Vecreto 1188 de 1, 914), en grado de tentativa, mo y Ta condenó bajo esa misma denominación y especie. surta cas, al Tribunal que révisó por vía de: consulta ésa vtéñea , no Te quedaba, otra alternativa que confirmarlá o revotarla para absolver, salvo que existiera, sin iujar a dudas.,; una » Ñ : nulidad tegal 0 supra-tegal que lé impidiera fallar de méri_, . to. » . A ' 2 “E £l Tríbinal Superdor de Medel1fh escogió este o $ último camino bajo la ereencia de que existía. úina nultdaden al proceso desde el auto de proceder, Inclusive. Entera : dió que:81l juzgado equivocó la denominación Jurfdtca del de Vito al Tlanee a juicto por el ilfcfto de sumintstro de ma rihuana Cúafdo se trataba, lisá y lHanaménte,de La condue,, ta de llevar consigo la hierba y NATA JA de o E $ = MA 01289 REPÚBLICA DE CULOMBIA sra Aurisdiccional infracciónn o aparecta tentáda sino cue sé hablá realmente consumado. . : S p ' Con este enfoque abicá la presunta nulidad se eñ el artículo 2105. det, E. de P, Poe sin percatarse que. Susd e proptos uxmantentos; antes: que demostrar el arror Jursat_ co én-.la' denominación genérica del .Col4to, “$610 alepntaron a resaltar una posible falla én la: “adecuación de: Ta condur_ ta Investigada con .uro dedos : es: rectores que espectfi_ can los. .comportanfentos _altefpativos qué tipifiidan la ti fracción prevista por” el pa 38 de Decfeto 1188: de. t. 97%,.ES. dectr, que Fox endo encontrado el .Tríbunal error enel ROmen . furtes no 'estaba en la tondicfón júrídica de dacretar esá su des. Al hacerlo, cometió. e) desafuero ” de instaurar una. Hutidad inextstente y de conc4lcar ol debi bo proceso que Coda de Ja IupdAnEpa; para: ohdanár" Su Feposi

—cfón con ostórEJble: detrimento dé. Ta situación. Jurtaica de _. ta enga: E ERA E a IA a a | . Justaménte éste protedór: revelá violación dé Tas. formas-propiasdet Jutcio:en relación con Ya: firmeza dé: las decisiones Judiciales y: el derecho de AS Hue. se 20: apoya en esa seguridad jurídica . garantizada ile Y debido.

PEUERO: E A ¡ $ 3 | 1y 4 : , ; , e 4: tatoo. En definitiva).e l cargo prospéra: '5. : . a : EE E o AA E CR a ME o 4, $ pa . «xi... - ¡Par fuerza de lo axpúesto, la! Conte Supreme de Justícia, Sala de Casación Penal, daninistrandon jubtienaAS > EN EA a. Ñ E s FONOO ROTATORIO DEF MeNISTERIO DE. JUSsICIA P : . Apr : vz

A > S REPÚBLICA DE COLOMBIA Ñ y 7 Aurisdiccional an nombre de la República y por sutoridad de la ley, ---- £ ASA la sentencia de que se ha hecho mérttoy , en eon_ NA secuencia, DECLARA NULO lo ¿actuado án este proteso a par-- tir del autó de 4 de margo de 1.980, Inétusive en adelante, para que el Tribunal Supertor de Medel1Tn proceda de con-- formidacdon lo expuesto enla perte motiva de esta provi_ dencia, £óplesa,. not1fÍquezo, y devielvaso al Tribunal da origen. , Nal o > - a Dante L. Ftoríllo Porra Fabio Calderón Botero,

Gustavo Gómez v8Aquéz. Alvaro Luna Gómez. Alfonsó6 R eyes Echandila, Luis Enrique Romero Soto.. Pedro Ellas Serrano Abadía. Darfo Velásquez Saviría. a Alberto Hora Cogollos. Séecratarto. 1ds

FONDO ROFATORIO DEL MINISPERIO Cf JUSTIC.A

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