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CSJ - SP 2652(16-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2652(16-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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CAMBIO DE RADICACION

• 1 1 ' i 1 ' 1 1 1 '

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  • • Auto Cambio de Radicación.- 16 de marzo de 1988.- Desestima la solicitud de cambio de radicación del proceso que, contra Hernán Cabrera Acevedo y otros, se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Ríohacha, por Violación

' . • del Estatuto Nacional de Estupefacientes.

Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANAILLA JACOME

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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. SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado Ponente: 1

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  • DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. de marzo de 1.988.-

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  • • Bogotá, Marzo dieciseis ( de mil novecientos ochenta 16) 1 y ocho (l.988).

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V I S T O S : • • • • •

• • •

  • ' El Doctor Edilberto Del Ducca Rodríguez, actuando como •

• "

  • ' apoderado de HERNAN CABRERA ACEVEDO y otros, sumariados en la ac=

'

  • • tualidad por Violación al Estatuto Nacional de Estupefacientes por el Juz= • 1 gado Penal del Circuito\ de ,Riohacha, acudió a la Corte en solicitud de cam
  • ' bio de radicación del proceso a otro Distrito Judicial .

• '

  • • De plano entra la Sala a resolver el incidente, prev • ias • •• •'

• las siguientes consideraciones:

  • • l o . - En el escrito sustentatorio de la petición, el abo • gado que representa los intereses de los sujetos vinculados al expediente, • afirma que la ''causal invocada para pretender el cambio de radicación, es • la falta de garantías procesales en el juzgamiento, por parte del Juez del
  • . conocimiento y de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de la Guajira''· Al final del memorial en comentario, el signatario con==
  • • delcreta su censura al proceder de los funcionarios que han conocido

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  • • asunto, en la circunstancia de que éstos, en detrimento de las garantías- ' '

  • ' procesales, desconocieron el principio de favorabilidad cuando, en lugar
  • .1. de decretar la cesación de procedimiento de acuerdo a lo regulado en el =

• • '

  • . nuevo estatuto en el artículo 473, parágrafo 2o., emitieron segundo sobre

• . ' . ' ' •

  • ¡ seimiento temporal en favor de los sujetos vinculados al negocio.

' ' . i i ' . ; ~ • . Al hacer mención de las pruebas en las que fun= 2o.- '

  • • damenta su cargo de violación de las garantías que atañen a los procesa=

. ' ! dos, el peticionario se limita a adjuntar tres copias de otros tantos memo=

  • • riales que el Doctor Del Ducca Rodríguez dirigiera en ocasiones pasadas ' al Juez Penal del Circuito y al Tribunal Superior de Riohacha, y ,en ' los

' ' • • cuales impetraba el cambio de radicación del proceso que allí se les seguía • . ' a sus mandantes. . ' •

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.. ' ' . ' '' 1 Como quiera que a diferencia del estatuto proce ' 3o.- ' 1 - •• 1 . '' 1 sal penal anterior ( Decreto 409 de 1. 971), el actual Código exige en su =

  • .. 1 artículo 80 que el solicltante motive su petición y adjunte los elementos de ( persuasión en que se fLlnda la pretensión de cambio de radicación del pro

' . ceso, la Sala debe desestimar la solicitud por carencia absoluta de legal -: ~ • fundamentación -

  • • En efecto, acerca del fenómeno procesal que ocupa a
  • la Corporación, ya tuvo oportunidad la Corte de sentar su criterio acen:a

.. • de las consecuencias jurídicas que se derivan de la pretermisión del deber • que incumbe al solicitante de adjuntar las pruebas en que se sustenta el • petitorio, y a lo pertinente de la providencia del 21 de octubre pasado = • • (M.P.Dr.Gustavo Gómez Velásquez) se acude en esta ocasión como pasa a •

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' verse: • • • • . .. ' • ' • • 1 •

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  • ' - 3 -

·' 1 : ''El artículo 80 (nuevo C . d e . P . P . ) , que es el que pr-ocep 1 ' . ' ' 1 ' ' túa lo concerniente al trámite del incidente de cambio de radicación, ordeI i - ' • na que la ''solicitud deberá ser motivada y a ella se acompañarán las prue

ba-s en que se funda''. Por ninguna parte se prevé un período probatorio '

  • ' a cumplirse ante o por el funcionario judicial que habrá de pronunciarse

' •1 sobre procedencia del cambio, ni en el trámite propio del mismo, y menos ' de manera previa o preliminar como lo entendió el Tribunal . . . . . '' '' Basta leer el mencionado artículo para comprender que la carga de la prueba, en este particular incidente, quiso dejarla el legis • lador al solicitante. Así se desprende, sin esfuerzo, de su tenor literal ,el que no es dado despreciar so-pretexto de consultar su espíritu, el que ' J ya ' es patente. En la susodicha disposición, también se lee: 'El M a g i s t r a d o ~ · nente tendrá tres (3) días para registrar el proyecto y la Sala decidirá = dentro de los tres ( 3) siguientes, por auto contra el cual no procede re= • curso alguno''. Es decir, que propiamente no hay un Magistrado sustan= • ciador, que sería en rigor, de existir esa aptitud legal, el llamado a orde • nar y practicar pruebas. Existe, pues, un interés específico del legislador, • allí claramente plasmado, de ser breve en el trámite: no existen debates (ni siquiera recursos), no hay práctica de pruebas por parte del Magistra do ponente a iniciativa propia, ni a petición de parte. La respectiva sol i= citud, si se espera que prospere, debe llegar a él con sus anexos, o sea, . con las pruebas que la fundamentan''. - ) '' Aparece así patente que es al Juez del conocimiento == •• •

  • ( pero del proceso sobre el cual va a recaer o nó el cambio de radicación, y nó de aquél que decida lo pertinente sobre el mismo), cuando es él quién lo solicita, o al sujeto procesal que peticione el traslado, a quien corres=
  • SI ponde presentar las respectivas pruebas, asumiendo el riesgo de que No no cumplen con esta obligación legal, su pedimento no les prospere. puede la corte o el Tribunal llenar ese vacío porque no solo se estarían = atribuyendo . facultades que no tienen, sino que irían, como quedó visto,= • contra el querer del legislador''. - • 4o. - En este orden de ideas, aparece claro que gra== vitando sobre el sujeto procesal interesado en el cambio de radicación la

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  • • • • • • ' - 4 - • carga probatoria, cuando se trata -como en el evento sub litede modifi= car la competencia territorial bajo el supuesto de la existencia de circuns= tanc.ias que puedan afectar las garantías procesales, el interesado no pue= de soslayar la obligación de acompañar su pedimento con las pruebas que

evidencien esas específicas circunstancias. En este evento como el apode= • rado de los. procesados ha calificado de violatorias del ''principio de favo= - rabilidad'' algunas resoluciones de los funcionarios judiciales que han co= nacido del asunto, resulta obvio que estaba obligado a hacer Il egar a la ) Corte -por lo menos-, las copias de las providencias de los jueces a tra\és

  • • de las cuales se ha desconocido la señalada garantía, que en nuestro or== denamiento, como se sabe, encuentra inequívoca previsión en el artículo

26 • • de la Carta Política. La Sala advierte finalmente, que el solicitante puede sub • • sanar la omisión puntualizada atrás e intentar en debida forma la presen= tación y su&entación adecuada de las razones que lo mueven a impetrar el cambio de radicación. 1 •• 1 A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia ; -Sala de Casación Penal-, . '

  • R E S U E L V E : DESESTIMAR la solicitud de cambio de radicación en re f f ferencia.

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