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CSJ - SP 26525(09-12-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 26525(09-12-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

-

N° 26,525 • .SUPREMA .. JUSTICIA

P§

~ORTE,

SALA DE CASACIOH PENAL

Aprobado Acta N° 111

Magistrado Ponente:

  • DR. DANTE L. FIORILLO PORRAS Bogotfi, nueve (9) de diciembre de mil • novecientos ochenta

(1.980) V 1 S T O S : A virtud de apelaci6n oportunamente interpuesta por el denunciante, debidamente concedida en el efecto suspensivo, corresponde a Corte revisar el_ 1~ • auto del Tribunal Superior de Ibagué de de septiembro 11 del ano on curso, por medio_de1 cual $e abstuvo de fni-- ciar fnvestigaci6n penal Elfas Cabrera __ ~o~tra ~1 do~tor • Ducuara, acusado do la comisi6n del delito de abuso de a~ toridad en eJercicfo del de Juez Civil Municfpal de ~ªrgQ Flandes (Tolfma),

  • • El recurrente no sustent6 el recurs~ El seflor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, por su parte, ha manifestado su conformidadcon providencia apelada solicitado a la Corte, en_._ la y - - -- ---- ---

- -·-1'--- ~ ' consecuencia, que lo imparto • su.aprobacf~n

  • R E S U L T·A N D D : Los.hechos b4sfcos origen de la ac tuae16n fundamento do la doqfsi6n recurrida, son los __ y stgufentes, correctamente por el

$!R~la4os ~rfbunal: • ••• JAIRO OSUNA formu16 denuncia __ contra el Juez C1v11 de unfvers1ta· Mun1~1p~l Flandes~ r1o E11as Cabrera Ducuara, por presunta com,st6n del 1~ delito de abuso de autoridad. Reftere_que el Juez PrtmoEl • ro Cfvfl del Cfreufto de ispfnal despacho __ modf~nte •

  • • comfsorfo librado an el ordfnarfo de pertenen--

• ~roc~so •

  • • • cfa promovido por contra Jorge Olfmpo Saavg ~1 Manrfqu~ dra, a1 juez inculpado para la recepci6n de . comfston~ varfos testimonios por la demandada._ solfcita~o~ p~rte El dfa hora seftalados para llevar a efecto la audien y cia pública con el ftn fndtcado, su apoderado __ asfstf~ hasta el medfo dfa, hora Que fue para con ~n suspeod~datfnuarla a la hora de las tres de la tarde. Durante el

.,.

  • ' ~ lapso en que estuvo ·su __ presont~ representante~dfcfal sOlamente se alcanz6 a recopcfol!ar un testfmonto, en el que fntervfno su apoderado para cantrafnterrogar el te~ l tfgo. Como para los tres de \a tarde te era imposfbleffi a su apoderado estor prea nte debido a que esa hora te 0 nh otra df11gencia en Sald!Qa, dectdt6.deJor en sobro_

cerrado el tnterrogatorto que deberfa formu14rselo a bs . dos testigos restantes al momento de continuar con ladl lfgencia a las tres de la tarde. Al reanudarse la oudf~ 1 cta se hizo presente en la del Juzgado Ctvtl_ Secre~arfa ' • -- - '" ------· -----~ - Munfcfpal de Flandes con el Animo de darse cuenta, como - . parte interesada en él sf e1 juez le daba curso_ asu~~o. a la póticiOn de su es si interrogaba a_ apoderado,_es~o los te'stigos de acuerdo con e·l pedimento de pero_ ~qu~l. ocurre que el inculpado lo hizo ,aear de la seeretarfa_ _ por intermedio de la policfa. sin haber dado mottvo para 1 1 ello. Dfee que el juoz inculpado no entrO en n1ngGn momento a tener en cuenta e\ interrogatqrto que dej6 su a poderado para los testigos, se 1imit6 a permitir todo el interrogatorio que la otra_parte.qufso o los_ formul~rle testigos, priv!ndolo de esa del derecho de defen ma~er' sa e igualdad de las quo_prqpuso su apart~• ~poderado, • dem!s no s61o permfti6 el de 1a i~terrogatorio eontrapa~ te, sino qua acced16 a que 1a de aquella res- ~poderado pondiera personalmente las pregunta, en represontaciOn __ dol testfgo •. Agrega que ftnalizada.la pública_

a~dfencia lo so1icft6 al senor Juez como parte interesada en __ 1 qu~ el asunto, lo permftiora las diligencias para darse cuen- . ta qu6 fue lo que se hfzo en poro se neg6 a mos-- ell~s. tr4rse1as manffest&ndole que para eso tenfa abogado y ___ que querta verlas que ir al juzgad.o del eon·oci ~i tenf~. 1 miento para que a111 se las mostraran ••• • . 1 1 " •.• Lo denuncia comentada fue rati fiéada en debida forma, según consta al folio 5 vt •••• • • ••• En ampliaciOn de su denuncia __ _ 1 ' (fl. 30), dfce que a partir del momento en que fue saca 1 do por la policfa de la secretarfa del juzgado permane1 cf6 a una dtstancfo de uno o dos metros de la secretarfa por cuanto se ubfe6 en el pasillo que existe, estuvo __ y aeompaftado de Jairo lufs Polanfa, José Manuel Ch!vez Pi y ragua, Renfi Oehoa Luis Enrique Polanfa Gutiérrez. Agr~ ga quo la audfencfa se celebro· en el __ públf~a dospacho~o • privado del juez la puerta de acceso de la soeretarfa y - • ' -· --- - --

~-- ~ ' ' '' a osto se fia11aba abierta. dice que una vez 1Ft~almente nfetnda la audféneta pfiblica, el juez inculpado hizo una

salida a la secrotarfa al verlo parado a esta __ y frent~ lo dijo a la po11cfa que 1Q sacaran del ed1f1c1o, ante_ _ lo cual para no complicar mas las cosas acceder a las_ y potic1ones del seHor Juez, se baje permanec16 en la ca ylle en compallh de los sel\ores nombrados, aunque mes_ y tarde intentó subfr nuevamente, la polfefa se lo 1mpidf6 • • • • " ••. A folfo 14 obra otr• a denuncia~ formulada por Jairo Osuna, la que por tratarse de ·1os __ _ mismos hechos, se dispuso 4 os,as dfligencfas '~umularl~ " ••• •

  • C 0 N S I D E R A N O O : Esta es uoa de las actuaciones a_ _ las que, con fundamento en tos mtsmoa hechos, se ha dado origen mediante la presentacf6n de tres denuncias fd6ntfcas o semejantes, de la de las cuales conoc16 hap~1mera ce poco esta Sala de Cqrte,_(exp. Rad. N°26.396), con la ocasf6n de la apelact6n por un aeompaHante o fnterpue~ta
  • . amfgo de Osuno, ol senor CÍirrfzosa, contra el __· Pol~nfa respectivo auto inhibitorio, fue confirmado (Acta N° q~e • 105 de 20 de noviembre pasado).

De estos hechos, ya fueron estudiados Júzgados por la Corte los referentes a la expulsf6n

y del seHor Polanfa del reefnto del juzgado,á causa de ftte~ • venir indebida• mente en una diligencia en la que no podfa_ hacerlo, ocasionar toda suorte dq para des6rde~es obstac~ - - _____ - -· - - - ._,. ' • . - - - - - --- o -

  • ·-

--.,---~ •

  • • ltzar su y debido respeto al juez, 1
  • , dosar~ollo fal~ar ~1 quten vfG ffnalQonto a sanefoharlo, con es Só pr~etsado tricta sujecfGn a la ley.

Sobre estos hechos, dtjo la Corto en su oportunidad: • ••• Como muy acertadamente lo proef sa el Tribunal de Ibagui eQ el auto.recurrfdo: • ••• El seftor Juez Cabrera Ducuara, a no dudarlo, dictG la prov1dencfa en menciGn con el lleno_ de tos requisitos legales desalojar, como lo a ,Y ~f.h1zo firma el seftor Polenta Carrizosa, del recinto de la Sacre tarfa, lo hizo por la 1 • . de estar elobvf~ r~~6n al~erando orden excedUndose de derechos ciudadanos, y al ll!!. y SI.!S mar a autoridad ol efecto, lo hho por la policiva.par~ elemental ru6n de tene.r hacer respetar el Despa---- 10 QI:!C! oho .... • · . . -. Y, de otra parte: • .•• El informo dol Secretario del __ _

Juzgado, con cfta de los presonc1alos de los ha t'stfgq~ chos, de la doctora Cielo Jaramfllo, do la doctora &o~ero Glorfa Yaamfn L6pez Ptmtonto, del seHor Socretarto del __ _ Juzgado Penal Muntefpal dq la lqcalfdad, don Ele4zar Her- • n4ndoa y dem4s empleados d' ose del soRor Alca1j~zgado¡ Jorge Enrique Mongu1 y emploadoS do la Alcaldln d~, dem6~ . . y del cftndor dol propfo (fs. 25 a 25 vtb); juzg~do.cfvfl la rattftcact6n de tal tnformo, rendtdo bajo.·la gravedad_ del juramento 26); las motivaciones de lo Resolucf6n_ (f.

  • • N°01 de 4 do junto dé 1.980,_por modio dé lo cual so fmp~ so la sanc16n de arresto fnconmu.t ablo al softor Jatro Luis
  • - ~ Polonfa corrtzosa (fs. 27.1} 2e) 1 111 .debida notfftcac16n_ • -6a éste, on forma personal, dé tal Resoluci6n (f. el 29); tr4mite dado a la so11c1tud de reposici6n (fs; 33 a 33 __ vto) y el fundamento de providencia de 18 do Junto ___ 1~ mOdfo da lo cual el Civil Muntctpal de Flandespo~ Jye~ no accedi6 a lo repostci6n (fs. 34 a 36), ' solici~~do fu~

ron todas actuaciones y con estricta de~fsfo~~s cu~fdas sujeci6n a la norma y logalos invocados _ _ procQ~im~entQ • . por el Juoz acusado ••• " .-. • El otro aspecto de la denuncta, re· ' ' . - ' ferente a la omisi6n de se acusa al juoz, consistan- . qy~ . o te en. no haber formulado u eQntra i oterrogatori o eseri to cuya pr4ctica le habta SidO solicitada, aparece, ' tambi~. 1 ' J correctamente analizado tanto por el Tribunal, como por_ la Procuradurfa Delegada, ;uyos planteamientos y solucf! l nes. comparte la Corte: ' El seftor Juez 1° Civil del Cir ' a ••• 1 cuito do El Espinal (To1J 9nvf6 al pre • dilfgen~famfento 1 1 vio copta de la P.Or el Civtl_ actuaci6n_~~mp1ida Ju~gado Municipal de Flandes (Tol,), guq,nos ocupa, advirtiendo_ 1 que el cuestionario e1.abogodo, obra en el formul~dO_P.or ' ' axpodtente dentro de la actuaci6n, sobre_ 1 r~spectiva ~n e! cerrado, Y al rematar la audfencta do los testimonios tados, el Dr. Cabrera Ducuara deJa la stgufente constancia: "El suscrito Juez considero que en cuanto a la pot1 .

cf6n del Dr. SERGIO P!REZ RAMIREZ, en sentfdo de practicar tnterrogatorto, que presentado en sobro cerrado, fu~ ' no se accede a dicha pet1c16n en raz6n de no habar sido

  • ' ' prosontado ontos de la seftolada para la fo~~~ d111genc1~

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  • ! c. • cono lo dispone el art. 226 4el C. de P.

•••

  • 1 " ••• De conformidad con las asevera-.
  • • cfones de la denuncia con.el memorial del Dr. Pfirez Ra ymfrtz a fls. 67, el Interrogatorio propuesto por Aste __ _ fue entregado en el Juzgado Mun1c1pal de Flandes __ Cf~fl el mismo dfa de audfencfa la .recepc1i5n de los _ _ la p~ra testtmonfos, mas aan, al Asta, en junto_ s~r s~spendfda 3/80, para ser continuada, c mo lo fué en la tarde de la 0 mfsRa focha. Por manera que.el Juez acusado obri5 al cla rfstmo amparo de la norma_prQcesal que cita y nfngGn re· • proche puede hacirsele a respecto ••• • .

~s~e (fs. a Cdno. Corte) 4 5 • 1 1 '

' 1 n n • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • " ••• alude el que el __ denunciante~ ·Juez om1tH5 abusfvamonte l.a del contrafnte-- ~ormQlac16n . ' rrogatorto escrito que, sobro cerrado, dej6 su apodee~ l~ rado en la secretarfa del al retirarse de lo au Ju~gado dfoncfa pGblfea, quo se susP.end16 al medfo d1a del 3 de - ¡junto de 1.980, para reanudarse en las horas de la tarda • A aste respecto Importa Observar que la presencia del apOderado en tal dflfgencfa.es una carga procesal, cuyo_ fncumplfmfento suáceptfble d·e acarrearle perjuicios._ e~ • Ea decir, el apoderado del denunciante la oblfgate~fa cf6n de hacerse presente en la reanudacf6n de la audfen cfa para ajercftar el derecho de eontrafnterrogar a los_ testigos ... • •.,.S61amente era fmperatfvo para el Juez formular ol presentado por escontrafn~errogatorfo erfto en sobre cerrado, sf tal se hubiera hecho antes dela fecha de la audfencfa, como lo ordena el artfculo 226 - . ' ' 1 1 1 • .

  • -.

~ •• ' . - • -- -- - • ~ • del C6d1go de Procedimiento Cfvil. Como el apoderado no -

. procedi6 del modo sollalado por la norma, present6 el·. y Interrogatorio escrito en fecha de la audiencia, e l _ la :Juez no estaba obligado a formular las preguntas allf ___ :insertas, como lo hizo constar en el acta de la respect1va d111genc1a, al finalizar esta .•• •

  • . • ••• La conducta del juez es absolu atfpfca en el 4mbi'o penal, qua no se adet~mento ~omo c. cua o lo dispuesto en el art. 172 del P., n1 a otra. __ norma del Estatuto penal ••• • i

(f. 78 Cdno. Prfnc.)

  • ' Bastan las. anteriores breves consfderaciones, para qua la CQrte de Justicia

--Sala Supro~a • ido Casaci6n Penal-- CONFIRME el auto 1nh1bftorfo recurrf - . •• 'dO. . • 1 . ' 1 ' 1 Notfffquese devuélvase el expedfea y

  • ' te. 1

' • 1 1 ' 1

PEORO ELlAS SERRANO ABAOIA.

FABIO CALOERON BOTERO

•

. DANTE L. FIORILLO PORRAS

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

•

ALVARO LUNA GOMEZ

ALFONSO REYES ECHANDIA

•

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

DARlO VELASQUEZ GAVIRIA

• Alborto Mora Cogollos . Socrotarfo. • • •

  • -

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