CSJ - SP 2653(07-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2653(07-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- ,, .. 02 63
- CO~'PET:::,CIA Aunoue ia ~ueva le~islación haya variado ~a co:petencia para el conoc:~iento • de ia infracción resoeccivñ -co;;,o ei ¿eiito de False~od-, esto ro ccn<lucc a c• e -1• a sin efecto el artfculo ~¡¡ ~e la rn1• sr:a, poroue no existe razón váli-
!"" • da para su c!esconociwiento y para li~itar !a ñplicacién- única1::1ence a los casos cue contir.uen en la ~or::petencia Ce Juz~a~o de la nis~4 cace-~oría. • ¡· .~ ' - AutoColisión.- 7 de ca rzo -de I Q!c':>Oe .- ,.1 r:• :,e co :.s1on ,.e conoecenc!.as ~ • ·- • • el Ju=2ado Tercero Suoerior c'e ~;anta :•arta "! el Juzg.ado :,enal ciei !:irctiito . ~' h . ~e :. acna. !.O,
- •11···0? º·!aC? ist !"a,!o !-lonente: <!octor o,1'1 1.Lt:Rl-!O L'AVl L\ . . . ..
~ • • REPUBLICA DE COLOMBIA Colisión de Cocpetencias No. 2653.- ~·~0264 SAJA •
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DAVILA KUÑOZ Aprobado Acta No. 014 (Harzo 1/8~)
- •
- •
Bogotá, Harzo siete de nil novecientos ochenta y ocho. (1.988).- • o
VISTOS:
, . ·-::- \ '
- - - Debe la Sala.decidir de plano la Colisión ne-
, -·
- Jo. gativa de conpetencias susci,t ada entre el Juzgado Superior de -
' ,_ Santa Harta (Magdalena) y ei·Juzgado Penal del Circuito de Riohacha (Guajira) en torno al conoci1!11ento del proceso adelantado por false . \ dad contra ARAIDA ARACELY DE LUQUE y otro.
- - Recitido el-asunto a esta Corporación una vez trabada la colisión r~ ferida, corresponde a la Corte resolver de con las noro nas procesales (art. 68, nuneral So. C. de P.P.) y por tratarse de - ' Juzgados de diferentes distritos judiciales.
A N T E C E D E N T E S : En el proceso por falsedad en docucentos adelantado contra AraidaAracely Kendoza de Luque y Eduardo Evaristo Solano Palcezano, encurso en el Juzgado lo. Superior de Riohacha, dicho despAcho decla ' ,_ró cerrada la investigación por auto de 19 de agosto de 1.986 ( fl. 164), providencia que quedó ejecutoriada.
Posteriorcente el Juez se declaró icpedido, por enenistad con el apoderado de la parte ci vil, el cual se aceptó por el SEgundo de su cisca categoría, quien a su vez y por igual notivo expresó que no podía conocer del proce so, ordenando pasarla al Tribunal por no existir otro Juzgado Supe-
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- 2. rior. Y el Trib•mal, aceptando el 11 ,pedi.cento, ordenó su envío al Juzgado Superior de Santa l4arta (reparto), por ser el Distrito Judicial nés cercano y en atención a las previsiones del anterior esta tuto procesal penal (art. 81 n•meral 2o. C. de P.P. derogado).
• -
- • Repartido al Juzgado 3o. Superior de dicha ciudad dispuso su reni sión por coupetencia al Juzgado del Circuito de Riohacha, a quienproceovió colisión de coupetencia. Y por no aceptarla este llegó a esta Corporación. • o
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DE A LA
ARGUJ1FJ,'TOS LOS FUNCIONARIOS RESPECfO COHPE'IENCIA.- '- '< Para decretar la renisión al Juzgad;;,--del Circuito Penal, el Juzgado p~e"-1.I referencia al art. 677 del C.de " ' P.P. y al decreto reglanentario de (1200 de Junio 30 de ' '<..,_ 1. 987), considera que esta1t-.nor1 ,as son aplicables cuando se tratede delitos en los cuales ~~~Jaríe la coupetencia, pero cuando así - • ocurra debe conocer el Juez a quien corresponde por la naturalezadel asunto,-conforce ah nuevo estatuto procediuental. En consecuen : - \ el delito "de·' falsedad nateria de investigación, correspon L~ - o de en las nuevas · ,n or1 ,as al Juzgado del Circuito, a este debe pasar
' , para su decision-..:J Se apoya en el art. So. del C. de P.P. en cuanto a la aplicación incediata de las not1~s procesales y las que señalen la conpetencia, en este caso en el Juzgado del Circuito (art. 71), sin que resulte aplicable el art. 677 del aisuo estatuto por no guardar aruoaía con el principio antes indicado. cual no significa -en su criterioLo que tal nor, ,a no tenga efectividad, sino que se aplica solo en 11{- • citos en los cuales no canbie la coupetencia • Criterio que estina • corresponde a una interpretación sistenatica. El Juzgado Penal del Circuito de Riohacha con base en los antecede~ tes existentes y en la not1m referida (art. 677 C. de P.P.) se negó a conocer del caso • •
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S E CON S l• DE R A:
- V:: . El nuevo esratuto procesal penal al referirse concretarente a losprocesos ya en curso, establece en .·..:..::.::::::::.:::.2.::.....::=...-=-===::..!.....::.:.:=:..=.::.:.....::..::......::.=. anterior Código se aplicarán .... • a los procesos que ·para la vigencia
- • de este Decreto esté con auto de cierre de investigación ejecutoria do". lo anterior se señaló una pauta precisa a fin de evirar Con situaciones confusas, con las consiguientes dificultades en el cur so de los procesos o de posibles vicios en su trán1te.
•
o • Esta not1 debe ser aplicada confot1 ,e .a su texto que por lo ia . V I resulta claro sin que pet111 ta interpre_ta.c iones que conduzcan a des- "-/ virtuarlo y a dejar sin efecto las ffilalidades pretendidas con la " . ·~ª.:.•_ ais1 '-.,.,' • Por esta razón no son razones aducidas or el Ju.z a- - do Superior, pues, en tét1 ,Jno si bien el rinci io enerales el de la aplicación ed ata de las nomas sobre y conpetencia, la not118 legal que lo consagra y que cita dicho fu-n ~ionario (art.-50. f J e P.P.}, puede tener excepción por un_ _ precep to de la nis11S categoría, de acuerdo con las finalidades que se pro -. ----- - - - - ~ ( ) pone el legislador,. . :en este caso el Presidente de la República ne- -- ' ' diante el ejercicio de facultades extraordinarias, coco son las que . - - - - se t r ad u c e_n de la -~s.! po:.:.:s:.:i:.:c:.:i:.:ó:.:n=--.::r.::e.::f..:e..:r..:i:.:d:.:a:..·:......-=-S=i=n'-"q"'u"'ec......,e, s'"'t'"'o"-'c"'o"-n=t_,.r=a_,.r-"í"'e'---=-º 0 quebrante ~inguna no~L~-s~pe~t~r ni resulte por tanto inaplicable, sino que tiene plena vigencia. Tanpoco cabe hacer la distinción propuesta en la providencia indica
y da, ya que la reglarentación dicha es general con tal alcance debe ser aplicada. Y a11nque la nueva legislación haya variado la - ' •
- • conocioiento y para licitar la aplicación unicanente a los casos que continúen en la coupetencia de Juzgado de la nis, ,a categoría.
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4 . . , • cual solo llevaría a producir desconcierto • ciones casos que se pretendió regular en for, ,a expresa, co1t<> sey • logró a través de la referida disposición.
- •
. • este proceso, por lo tanto ejecutoriado con anterioridad a la vi Engencia del nuevo Código Procesal el auto de cierre de la investiga ción, no cabe duda que su conoc1o1ento corresponde al Juzgado Supe- ·, • riof. , •
- () Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA,
RESUELVE:
........... , ' ' DIRIM1R LA COLISION DE COMPETENCIAS en el sentido de que el conoci- '- ciento corresponde al Juzgado Jo. Superior de Santa Marta, al cual \ . J se enviara el proceso. ,.......__ Envíese copl.a de esfa P¡rovidencia, al Juzgado Penal del Circuito de ' . Riohacba para su (infoi1,acíon. ( ) ' " } - ' "\ Cópiese, notifíquese cú, 1plase. y t:
CARREN~ LUENGAS
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YEl,ASQUEZ
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ROOOLFO KAN'll JACOME
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Luis Guillerno Salazar Secretario.- -
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