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CSJ - SP 2659(09-08-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2659(09-08-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

< ~. • • •

CASACION

  • - Sentencia Casaci§n.- 9 de agosto de 1988.- No casa el fallo del Tribunal s~perior de Bogotl, por medio del cual conden9 a Alfonso S~nchez RQdr~guez, ¡;or el delito de Concusi~n •

.'.1.lgistrado Ponente: -Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME • • • • -

(Casación} Expediente No. 2.659.-Ctra:Alfonso Sánchez R . •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

• Aprobado Acta No.51 agosto 9/88 • • • ' • Bogotá, Agosto nueve (9) de mil novecientos ochenta ocho ( 988} . í 1.

V I S T O S :

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot con- • denó a ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ como autor responsable del delito .. - - de concusión, a la pena privativa de la Ii bertad de dos ( 2} años de pri-- • ' - • ~ . sión como pena principal; las accesorias de ley y le concedió el subrogado - ' ' . penal de la condena de ejecución condicional. ·- . - __ .,_ El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 11 de noviembre de 1. 987, confirmó el fallo de primera instancia, decisión que fue recurrida en casación la Defensora delprocesado, recurso que fuera admitido por la Corte mediante auto de fe-

  • • cha 14 de marzo del presente año y declarada la demanda ajustada a las prescripciones del artículo 576 del Código de Procedimiento Penal ante-- rior por auto de 27 de mayo siguiente. Se procede, en consecuencia, a tomar la decisión de fondo que corresponda.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: --- -- - --

  • - -- - - - - -

  • • - 2Se hallan sinteºtizados en autos de la siguiente manera: • 11 La presente investigación se inició con motivo de los cargos que diversas personas formularon contra el ciudadano Alfonso Sánchez Rodríguez, en el sentido de que durante el tiempo que éste se desempeñó como Inspector de TRánsito y Transportes de Girardot ( 4 de enero -

' ' de 1. 982 al 16 de mayo de 1. 983 ) exigió y obtuvo que se le ·entregaran = algunas sumas de dinero, por colocar su firma en los documentos propios de las actuaciones oficiales cumplidas en la respectiva oficina. 11 1 ' ' 1 l Con base en las copias del proceso disciplinario No. 048

  • • -A-83 radicado en la Procuraduría Regional de Cundinamarca, el Juzgado 54 de Instrucción Criminal de Cundinamarca, con sede en Girardot, inició

' • la correspondiente investigació"n penal el 7 de mayo de 1. 983 contra el Se- ñor Alfonso Sánchez Rodríguez, como posible autor del delito de conc.:Jción.

1 • Practicadas numerosas diligencias y las pruebas ordenadas por el Juzgado del conocimiento en providencia:; de 30 de julio y 22 de. septiembre del mismo año, la apoderada del sindicado solicitó la aplicación • del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, siendo despachada ne1 1 1 gativamente por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot mediante 1 1 • providencia de 19 de junio de 1. 984, decisión que no fue impugnada. 1 ' . 1 1 1 Luego de cumplirse nueva comisión por parte del Juzgado Décimo de Instrucción Crin1inal, la investigación fue clausurada por el 1 competente el 24 de enero de 1. 986 y se dictó aüto de proceder el 16 de mayo siguiente contra Alfonso Sánchez Rodríguez, por el delito de conc~ sión, decisión que fuera confirmada por el Tribunal de Bogotá en providencia de 16 de octubre de 1 . 986. • Transcurriclo el término probatorio celebrada la diliy gencia de audiencia pública, se clictó sentencia de conder1a el 26 de marzo ' ' • 1 ' l ' - - - 3de 1. 987 en la que se le impuso al procesado la pena privativa de la libertad de dos ( 2) años de prisión, in'terdicción de derechos funciones pú-- y blicas por el mismo término se le co,ncedió el subrogado .de la Condena y de Ejecucución condicional. El Tribunal revisó el fallo por vía de apelación,

confirmandolo en todas sus partes • •

LA DEMANDA: • La apoderada del procesado, con invocación de la causal la. de Casación prevista en el artículo 580 del Código de Procedimiento Penal anterior, acusa la sentencia de segundo grado por violación indirecta - - del articulo de la Constitución Nacional 11 debido a la falta de aprecia26 •• ción de varias pruebas legalmente aportadas al proceso hecho este que hizo que el Juzgador incurriera en error de hecho por falso juicio de identidad al ignorar testimonios de los que más adelante se hablará, y que ademáscondujo a que se produjera fallo condenatorio, fallo este al que no se hu- •• biere llegado de haberse analizado la totalidad de las pruebas existentesdentro del proceso a la luz de la sana crítica tal y como lo dispone el Estatuto Penal y Procedimental Penal, debiéndose indiscutiblemente dar aplica-- ción a lo normado por el artículo del Código de Procedimiento Penal y 216 absolver a mi representado, como quiera que se establecía una duda que debía ser resuelta en su favor. Ocurrió lo contrario, se dejó de aplicarla norma contenida en el artículo del C. P.P. y se produjo una sen-- 216 tencia en desconocimiento de las más mínimas garantías constitucionales. 11

  • ' La actora cita en su libelo las diferentes pruebas que en su concepto no fueron tenidas en cuenta por los Juzgadores de instancia al proferir sus fallos para conclL1ír qL1e la sentencia de segundo grado debe sustituirse mediante el reconocimiento de la duda existente en autos

y resolverla en favor de su representado. 1 • - 4 - • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y CONCEPTO DE LA DELEGADA

  • • • Tal como lo destaca el Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, la actora incurre en absoluta falta de técnica y de ahí la improcedencia de la impugnación. 11 A pesar de que se acude a alegar la incursión porparte del Juzgador en la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad, el desarrollo del cargo no se orienta a demostrar la distorsión o el falseamiento de determinadas pruebas, si
  • ' no a la ignorancia respecto de su existencia. Este planteamiento corresponde en esencia al error de hecho por falso juicio de existencia, modalidad de error diferente a la enunciada y aspecto que constituye error trascen- • dente de técnica en sede de casación. 11 • 11 No puede aceptarse igualmente que la casacionista no • demuestre . • . en forma fehaciente el error en que se dice incurrió el sentenciador y su incidencia en el fallo atacado, ya que se limita a expresar que de haberse tenido en éuenta las pruebas que se mencionan, ha de- • bido aceptarse en favor del sindicado la duda respecto de su responsabilidad penal, por cuanto esos testimonios tenían un efecto .naturalizante = sobre la imputación. 11

Fuera de lo anterior, la casacionista incurre en ostensible error al hacer referencia a quebranto indirecto de normas constitucionales, lo cual es impropio en la causal invocada, guardando silencio, además, respecto de las normas st1stanciales que presume fueron viola- ' das, ni indica el sentido de la violación indirecta que alega, constituyendo todo ello inobservancia del mínimo de requisitos que hagan posible el estudio de la demanda por parte de la Corte. 1 - 5Dicho escrito, constituye más bien un simple alegato de instancia que la Sala no puede corregir, adicionar o interpretar capricho- • samente, para fundamentar en él un. fallo sustitutivo como el pretendidopor la Defensa. Olvidó la recurrente demostrar la trascendencia de las - - 1 pruebas que según su criterio neutralizaban las que tuvo en cuenta elJuez para dictar el pliego de cargo y, consecuencialmente, demeritar su • valor. Por ello, el error pretendido no se presenta en el grado de maní- ' 1 ' fiesto que exige la ley para la procedibilidad de la acusación, máxime - - ' 1

  • 1 que los Juzgadores de instancia de modo alguno ignoraron las probanzas favorables al procesado, sino que consideraron que ellas no debilitaban la plural acusación que varios ciudadanos presentaron contra Sánchez - \ Rodríguez. En conclusión, lo que la actora presenta es su particular == criterio enfrentado al de. los juzgadores respecto a las pruebas aducidas • al proceso, que por lo demás la ley no les fija un determinado y absoluto valor.

1 • Finalmente, resulta más ostensible el error de funda- ' ' '

' .1 1 mentar la acusación por vía de violación indirecta de la ley sustancial, invocando el quebranto del artículo 26 de la Constitución Nacional por ' 1 cuanto ello constituye la inobservancia de las formas propias del juzga1 1 miento o el desconocimiento del Derecho de Defe11sa, es decir, genera1 1 nulidad absoluta del procedimiento, motivo previsto en la ley como causal de casación, diverso al presentado en este caso. Por ello, la actora pretende la absolución de su representado, pero al mismo tiempo, sinquererlo, plantea la nulidad del juzgamiento, situación que la Sala nopuede aceptar por incurrirse en palmaria incompatibilidad en una misma í . ! ' acusac,on. ' l 1 1 ¡ 1 La censura no prospera. 1 ~ " ' ';, 1 ¡ ! ~ r, 1 1 f 1 1; ' ¡: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- -- --------- ------ . - 6En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, - administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA el fallo recurrido de fecha, origen y natura lesa ya precisados. Cópiese, notifíquese y dev lvase al Tribunal de origen. '

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Secretario. • •

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