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CSJ - SP 2662(22-08-1989) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2662(22-08-1989) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

0411 E E QUERELLA N REVISION En relación con la procedencia del recurso de Revisión, la legitimidad de la querella no depende exclusivamente de que haya sido presentada por el representante del titular de un bien jurídico protegido, con prescindencia de otro, cuando el delito que da origen a ella es de aquellos que se consideran pluriofensivos,. Sentencia Revisión .—-— FECHA: 99-08-22 .- No revisa el proceso .—- Jurgado Sexto Fenal del Circuito

FROCESADO(S): ADOLFO GUERRERO MONTENEGRO

DELITO: Ejercicio Arb. de las Fropias Raro, MAGISTRADO FONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS u FUENTE FORMAL: Artículo 251 del C. de P.E.

FUBELICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): S EXTRACTO 4: 13% - no |

| (-.

REPUBLICA DE DOFIE CE EETES, Rad. 1 2662. Revisión

Zo Eros > — Procesado: ADOLFO CUERRERO MON- |

TENEGRO Delito: Ejecicio Arbitrario de las propias razones.

0412

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: !

Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS , | Aprobado Acta No. 040 del 26 de julio de 1989 Bogotá, veintidós de agosto de mil novecientos y , a ochenta y nueve.

VISTOS

' E / . € — ]

] ] — ; — — — — — — El señor Fiscal Décimo del Circuito de Bogotá presentó ante esta Corporación — — _ — demanda de Revisión del proceso que se adelantara en contra de ADOLFO CUERRE- — — — — — o — i

— — RO MONTENEGRO por el delito de EJERCICIO ARBITRARIO DE LAS PROPIAS RAZONES, y ] — l

] — ] l M [ a resolverlo entrará la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justi- — —

  • Le 4 cía.

ACTUACION PROCESAL -—_ El recurrente preseñtó demanda de revisión del juicio atrás aludido, y a ella L acompañó copia de la sentencia condenatoria ejecutoríada, proferida por elJuzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá el día veiíntiseis de octubre de mil novecientos ochenta y siete. Como causal para el recurso, alegó el demandante la consagrada en el numeral segundo del artículó 231 del Código de Procedimiento, por considerar que la sentencia se dictó dentro de un proceso que no podía iniciarse por falta de querella válidamente formulada. 0423 .

  • - Admitido el recurso por auto del nueve de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, y sin haberse practicado pruebas por no considerarse pertinente, se escucho el alegato de fondo presentado anticipadamente por el propio recu- > rrente.

EL ALEGATO DEL RECURRENTE f + t

¿ El señor Fiscal Décimo del Circuito de Bogotá, en su alegación de fondo reitera sus argumentos de la demanda en el sentido de que el delito de ejer cicio arbitrario de las propias razones es un hecho típico en el cual el tí tular del interés jurídico protegido es el Estado, y en consecuencia solamen ( ) te a un funcionario de él -en este caso al Agente del Ministerio Públicocorrespondería elevar la querella pertinente; como en el caso en estudio no se procedió asf, estima el recurrente procedente la revisión del proceso, o en sus propios términos, "que se revoque la sentencia calendada el veintiseis de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1.987) y en su lugar se cese todo procedimiento eñ el casó subjudice por fálta de querellante legítimo." CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso extraordinario _de revisión como actividad especialísima que es, —]É—]]— DE ————]——————LLT;—————;——]—]]l—— .——— ——. e - — —o— TT etendiente a la remoción de la calidad de cosa juzgada de que reviste el Es- —]] e —o]] —F——;—— —— — A —D—— _—]— tado sus actos jurisdiccionales que ponen fín a una actuación procesal, exia A OA e —— . — ge una serie de formalidades y condiciones que no es posible desconocer, so —]o—]]]—_ ——T—]o—— [—_— pi pena de due ño prospere la demanda correspondiente.

EE E A 1 HTqu df mint —]—— TT — - — Ei — Dentro de tales requisitos básicos se hallan las causales de revisión que == + AAEA de ALL LEA Pe -————— E jr están expresamente señaladas por la ley procesal en el artículo 231 del Có- - digo de la materia y que solamente operan para los casos allí establecidos a —]—— — mr aen forma taxativa, en el entendido de que los hechos que se aleguen en el _— _— — me _— .— —]]_———][l E ADA libelo debeñ estructurar exactamente uno de los motivos señalados. ” ..— — a ]Ñ]—[— a a E a o a .—_ A ———]——— + A E A E ALEE EE E A - a. - —_ 1 r Ea Cierto es, como lo plantea el demandante, que es procedente el recurso extra = — A E A A CAE AA E e — e— =— —ir —y.—— ordinario de revisión para los procesos en los cuales se haya proferido senten_— et 2 e o -. - .——] —]—— —. la querella en forma legítima. Pero, no menos cierto resulta que la legitimi- —— o— ]——]]]——]]]! — - —l] ———]]],”— dad de la querella no depende exclusivamente de que haya sido presentada por el . aaa “ ag e ea eee ao aa dee e ———]—————————;—;E—O]L; ];—;—l - — a —;—————— E “— —- — - — Tr] A == EAE A E — + Mas rele 2 e

representante del titular de un bien jurídico protegido, con prescindencia de — — — y ————]]]——2—]]— - ———]]— PM A Y A E A A otro, cuando el delito que da origen a ella es de aquellos que se consideran — — pinte En la sentencia condeñatoria ejecutoriada que el propio fiscal recurrente aportó a la actuación se percibe claramente que dos fueron las personas que pusie- .ron en conocimiento de las autoridades judiciales la comisión del ilícito: el abogado BENEDICTO TORRES SALAMANCA, quien al efecto actuó con poder que le fuera concedido, y la señora MARIA GIOVANNY RAMIREZ MORA, quien lo hizo a título _personal y como directamente perjudicada con la infracción, como que ella entreg6 al condenado, a título de depósito gratuito, los documentos que luego éste _ retuvo indebídamente para ejercer presión sobre la depositaría y que ella cane celara el valor de una deuda que tenía pendiente para con aquél. 4 “Por su parte, es verdad indiscutible que el artículo 23 del Códigode _Procedi27 == E — dl a — iu IP E e di o E e E a A E miento Penal define quienes tienen la calidad de querellantes legítimos y sehña- — —[ ——T———————] LA Ei o EEE “. la en relación con este punto que posee tal categoría “el sujeto pasivo del hePE —— - ————A AN AO ARA A AA a oa A DOOM E A AA -— . cho punible”. Pues bíen, esta referencía al 1 sujeto pa sivo LE de la infracción —Z—————.]—l]] +. a —— y AAA E E .. -——_ ME. 2...

es entendida por el demandante dentro de un restringido alc canestco ees, ,co mo MEC -. La A AA aquella persona titular del bien jurídico protegido que, en el caso concreto — —— A e da a E AE A A de estudio,lo sería el Estado por ser él quien tiene interés principalísimo en una recta administración de justicia, de donde se desprendería que el querellan- ——s E E A A ur al y e, t—_ E ———] -— -— + A E— MARIS LC A dE AE A — [E a E it y te legítimó lo sería un funcionario del Est ado el libeli: sta-, y no los particu Lt! T—l dE di q a -— —— —— —]— —) Et A == io A E o e AAA EA EAN ALA ALEA ETE E E dJares. Debe anotarse, sin embargo, que si bien la ubicación de los tipos penales dentro de —"— —..— a la estructura del código correspondiente orientan al intérprete en cuanto a la per- - — e m. —]— o im Er PEAA]O E sona o personas que son principales citulares del derecho protegido, tal posición -. —]— E — — —]]——] —— —]]AMU— LO UL "—— — dentro del articulado no entraña el desconocimiento de Otros sujetos pasivos de la — —— — — EA. —]o— ——]]]——]——] —]]——¡—— ——— + ————]]—]]]—— e —]]——]]— A A a —— - infracción. Existen, en verdad, descripciones típicas que afectan diversos intere- — —— —:_—]— — iiE E —][— —A —- 1 ] EE

..— —— ses jurídicos yy como no procede —por razones de técnica legislativasu ubicación A——— — E Lo DLD—]]—]—] E dentro de varios títulos o capítulos del código, el legislador mismo ha escogido su — E _— —|- y — ——: a - —— r lugar dando prelación a uno solo de los varios objetos jurídicos afectados. Asísua cede, por ejemplo, con el delito de concusión que puede llegar a afectar tanto la “ — ——————]É — —i— ——— —.——_———]. e DEE A E aaoo—o—o——]]—]]]————]—]——ñl lA ilolil0linaast EN —]——-7"I=——— UNI ANITA administración pública como el patrímonío económico particular, pese a lo cual se —- — —b E -——— —— —— _ .. . — considera como un “ilícito contra el primero de los bienes jurídicos mencionados; - ——]——]];—;—];LlL] E MA - —]o ———] A —_— ———] ——].—— ——— e ——o——— — _ — it el prevaricato, que en similares condiciones, puede vulnerar a más del interés pri- — —“ + a a A e Ci TT A a — — — mordialmente tutelado, otros derechos individuales;: y así como éstos, varias otras. SA UU] —Ñ——— —] —— ta —— E —]—" a — figuras típicas dentro de las cuales se encuentra la descrita en el artículo 183 - - ——]] —— 1D E o ii del código Penal denominado “Ejercicio arbitrarió de las propias razones”, que lee = — -— - A 1 Ms TT ——— —— - _————— — ——Íooo -— e — - siona los intereses de la administración de justicia, pero a su vez ataca el intem—[— — —— — m_— di 2 A E E A A + —]]] —— ——]] —]] ——]—]— rés particular que se pueda ver envuelto en la relación fáctica específica. s—]—— A LA di $ — ——— o —;olawAl DR a——T—;—. )._]];]L]LLT —DeE— ;——][d]e— o E—l .—— A — , —— ——]——— | Es así como en el caso cuya revisión se intenta, se lesionó también el derecho dela denunciante al disponer de los documentos que a título de depósito gratuito había entregado al hoy condenado y por tal razón, debe entenderse que, en esa medida, es también la quejósá sujeto pasivo de la infracción y por consiguiente, querellante legítimo dentro de las prescripciones legislativas, a quien bastaba, como lo hizo, elevar la querella' penal respectiva para que se pusiera en marcha la administración de justicia. Sobre este mismo punto uo ya ocadse pironóuncniar se la Sala en providencia de ——lA — e —] 19d e mayo de 1989 con ponencia del Doctor JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA,[ en la cual e o a [ to Me o TL UC AN Ar , xi A 4 LU xo - E > e CENA A EEN EA DA LS E E A E 4 soe «e En: y ARTE E E ETC Y E, Lout E

Pe - .—. " DRAE - E Ea "o. e [E ene Es E e. Ma >> . ... a e e 1. - S e TAL de , Tr La. ... se afirmó: “Tratándose de los delitos contra la administración de justicia -dentro de los cuales se ubica el descrito por el artículo 183 del Código Penal bajo la denominación legal del 'Ejercicio arbitrario de las propias razones" tiénese en principio al Estado como titular de ese derecho, y por ende sujeto pasivo de la infracción. No obstante, consultando su naturaleza, fácil resulta comprender que es la norma del artículo 183 del Código Penal A descriptiva de una conducta pluriofensiva, pues sí hien constituye lesión á la administración de justicia el arbitraria ejercício del derecho prescindiendo de la necesaria intervención de la autoridad competente para dirimir el conflicto, ese 'derecho' que se ejerce presupone por lo general la existencia de una persóna que frente a él se halle obligada, y que al carecer de la oportunidad de concurrir ante los funcionarios para contrademandar, oponerse, exceptuar, pedir pruebas, presentar alegaciones, interponer recursos y en fin hacer cuanto a su alcance esté dentro de las prerrogativas legales para defensa de su correlativo derecho, cobra a la par condición de afectación directa, síendo además en quien radicaría la discrecionalidad para determinarsi dadas sus relaciones con el sujeto agente, da por equilibra_ F das las cargas dentro de su capacidad de solucionar sus diferencias mediante fórmulas de arreglo directo como la que deriva de la renuncia. de un derecho, de una transaccióno de sol. uciEIoA nessemejantes, por mediode las cuales halla también la jus sticia su equilibrio en el restablecimiento del derecho. SÍ como persona ofendida, entonces, actuo JIMENEZ MOYANO dentro de este proceso al formular su denuncía, emerge la conclusión de su legitimidad para querellar, restando ese hecho toda atendibilidad a la demanda de revisión con que ahora se pretende la infirmación del fallo ejecutoriado que en base a esa información del ofendido remató la actuación procesal en las instancias" En estas condiciones, claramente resulta la imposibilidad de ordenar la revisión del proceso en tanto que no se ha demostrado causal alguna que así lo acredite, . ED 7 7así lo decidirá la Corte. mn mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ad-— anistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

  1. NO REVISAR el proceso objeto de la demanda.

( N— La Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuálvase a la oficina de origey/

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