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CSJ - SP 2663(13-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2663(13-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

APELACION

• • ( ' Auto segunda Instancia.- 13 de abril de 1988.- Confin:,a la providenciadel Tribunal Superior de Bogotá, por cedio de la cual negó la nulidad del auto que decretó el cierre de la investigación. ( -

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DAVILA HlrnOZ

• 1 Segunda Instancia No. 2663 '

REPUBLICA DE COI.O•·tAl.t> 1

Lig1a Kej{a Mario. - 1 ' ' ' ' 1 1 ' 1 1 1 ' \ 1 '

SAi.A DE C!oCACIO!I PfJl&T.

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DAVILA KUÑOZ • Aprobado Acta No. 023 (IV-12-88)

  • • Bogotá,Abril trece de oil novecientos ochenta y ocho.· •

) ( .- '· • -- • - •

VISTOS:

\ • -- ( J • ""' 'la' Decid~ Corte la apelación interpuesta -

  • • por el defensor de la procesada doctora LICIA ME.JI.A KARIN del au
  • \ J to de 19 de octubre de 1.987. por el cual el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso adelantado contra la acusada coco Juez

- ' . ' 90 de Instrucción Crfofnal de Bogotá por detención arbitraria, n-e gó nulidad solicitada por el cisco apoderado del auto que dela ' cretó el cierre.de la investigación. t, ) '

. } -~ Dentro del tráofte se recibió el concepto de la Procuradur{a Ter cera Delegada en lo Penal con solicitud de confir,~ción del auto ANTECEDENTES Y AC'I'UACION PROCESAL : el proceso ya ,encionado, el Tribunal por encontrar perfeccio En 1 nada la investigación dispuso en auto de 23 de junio de l.987, cerrar investigación y correr _los traslados correspondientes (f. la 149, cuaderno lo.). Contra esta providencia interpuso reposición el señor defensor de la doctora Mejía Mario, co1,o taobién esta p~ • 1 1

REPUBLICA DE CClLO>-•q1,,. 2.- l

1 ! raque se practicaran prev1aoente otras pruebas oencionadas por la • acusada en su a11pl1sción de indagatoria, que estimaba necesariasen atención al derecbn de defensa de aquella. El Tribunal recbazó tal recurso por no considerar procedente la revocatoria, porcuanto la petición debía antes de clausurarse la investigación, pero decretada esta, sólo cabía disponer tafes pruebasen etapa posterior del proceso, si hubiere lugar • • • Seguida11ente se presentó la solicitud de nulidad por branto del derecho de defensa (art. 305, 3o., C. de P.P.), por no practicarse las pruebas solicitadas por la ex-funcionaria - ' ) en su a11¡,liación de indagatoria que por tanto faltarían para efec ytos de la calificación. Y requirió oír la declaración de un Ha~ '- gistrado en cuanto a la desvioculaciÓo-d~ la acusada de su cargo -

' '· . , quien hace alusión la denuncia. '-../ • " . Expresa el Trib•roal que si bien '1.a 0111 sión referida ocasiona ouli-

  • " ¡' ' dad, en el caso exao1nado(no,ruede afit1·111rse el desconocimiento de los derechos de la acusada .por 0111 tir dos pruebas que en criterio del apoderado resultan de ioportancia, porque no se hao negado, oidesconocido el dere~ho de defensa y que el Tribunal estioó que ve~ , cido en exceso el{ té~111oo de instrucción procedía cerrar la inves- ) tigación para calificación, en fo111a que si esta implicare una et~

( " pa procesal posterior, se resolverá al respecto o si finalizare oo procederá hacerlo, sin que en ninguno de estos supuestos se llegue a la violación expresada. Adenás, el auto se ajusta a pertinentes y no se puede obtener por esta vía un resultado que no se logró a través del recurso legal. ' ¡

AL E G A C ION DEL

RECURRENTE:

1 • ! •

  • ' Expresa que el procesado tiene derecho a que se practiquen las pruebas para su defensa, cono lo pidió con ocasión de la acpliacióo de su indagatoria y que si el Tribunal estioó necesaria aquella d! ligeocia para aclarar cóoo se enteró la acusada de que se requería por otro Despacho al sindicado a sus ordenes, entiende el defensor

,. • 1 1

REPUBLICA OF: CCLU"IAIA

3.-

t/ - /.- - I ú}) e;;· a r; ;:/l,u h ~: 1.1 F t J~ , ,,.. -·- -, /1 1 \ 1 que se requiere practicar tales diligencias en desarrollo de di~ 1 ' ' cho derecho, sin que sea procedente calificar y después practica~ )as. Insiste en que se solicitaron oport111,a1 ,ente advierte que y ' • i si el té11 ,fno de 1-sntrucción está vencido, esto no i.apide se dis ponga recibir taJes pruebas para decidir con suficiente base. -

CONCEP"ro DE LA PROCURADURIA )a. DELEGADA EN LO PENAL:

  • • Previa referencia a la situación procesal, el Hinsiterio Público
  • - ( ) solicita confi111ar la decisión consultada, por ser inconducentes las pruebas oencionadas, por lo que no-se violó el derecho de d~

..... - fensa. Se hará posterior referencia a sus arguoentaciones. ( Ci • . - f,_..,1

S E CONSIDERA:

.........._ ,· {._ / Por reunirse los requisitos·legales la apelación se concedió deb_! ;I

  • • 1 da, ,ente es por tanto del caso adoptar la decisión correspondie!!_ y te. • La i.apugnación sef•tndaoenta en que al negarse dete1111 nadas prue ...__....) bas, oencionadas,por la acusada en su a, 1pliación de indagatoria,- e )

. '

\ se quebrantó su defensa, con los consiguientes efectos de invalidez. Kxaofoada la actuación aparece que se recibió la anpliación de i!!_ dagatoria a la acusada, en la que anotó la conveniencia de reci.~ bir declaración a la Juez que conocía de otro proceso ~n donde se ·\ fo111ulaban cargos al detenido por orden de su ofici.na anotó siy tuaciones que consideró irregulares. Conocida esta diligenciapor el Magistrado sustanciador, encontró perfeccionado el suoario y dispuso el cierre de investigación, sin est1oar necesarias algttna otra prueba, neoteoieodo dicha decisión al resolver el recurso de reposición propuesto. procesal ordena al funcionario correspondiente (art.468 La 0011~ • 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

4.- !JJ!ah7a C. de P.P.), cettar la investigación cuando vencidos los té111Jnos la encontrare perfeccionada o antes de tal venciuJento si la ha Ilare c.oupleta. Significa lo anterior que el Juez o Magistrado tiene la facultad de exa, 1Jnar el proceso para deter11Jnar si exis- • ten o no los eleP1entos probatorios necesarios para la calificación, debiendo dicta, el auto re_spectivo cuando as! lo estJuare. este caso, el Magistrado dispuso el cierre, practicada la su~-~ En • pliación de indagatoria ordenada y uentuvo su decisión exauJoados los argunentos propuestos por e~ señor apoderado para sustentarla reposición. regu.latuente, sin que se - • e) - advirtiera 1.»tivo para invalidar la uencionada providencia por violación dsl derecho de defensa, por lo que se expresa seguida~ '-..../ oente. " '"'(- o

  • ' Aunque es valedero el arg1111ento eel recurrente de que la califi~ ción debe realizarse sobre suf-icie.!tes eleuentos de juicio, no -

" , puede prolongarse excesiva, ,ente -esta etapa para la cual se han S_! 1 al fo111ular repetidos reparos por este cotivo. Por uanera quesi en vista de esta circunstancia y de halls-coupleta la investi- ,,- gación, dentro de su criterio y de acuerdo con la facultad legal, \ _/ dispuso el funcionario clausurarla, no procede la nulidad invoca- '-", - - b d an! puede f•rnd 'a rse esta en la negacion u 011Jsion de prue as, to e) - da vez que, coi » •.s e ha anotado, las solicitadas pueden allegarse si fuere el caso dentro del posterior desarrollo del proceso y si as! se hiciere necesario. Para sustentar su petición, expresa la Procuraduría Delegada en su vista indicada: ·\ "Lo que pasa es que delJnJtado el objeto procesal en este asunto, tanto por la diligencia de indagatoria cono por la orientación de la investigación y las providencias que de negaron la cesación de procedJnJento, ni el testiuonio de la entonces Juez 14 de Instrucción Criuinal, ni la declara - •

ción del Magistrado Mejía Picón son pruebas conducentes. - Esto porque no conducen a establecer la verdad sobre los - '

REPUBLICA DE COLOMBIA

5.- ' hechos neteria de la pesquisa (srt. 251 C. P.P.), ya que la prfners se sugirió con el criterio de que se establee!~

  • • rala justicia o injusticia de la privación de la libertad de Berrera Sánchez en el Juzgado 14 de Instrucción Crini nal, precisa, ,ente coi consecuencia del agotemf ento de los • ,o ilícitos atribuidos a ls doctora Ke_s!e Perez, y la segunda busca acreditar la justicia o injusticia en el acto virtud por la cual la Juez Kej!e no fué reelegida, o la existen • cia o inexistencia de factores extraprocesales que incidí~ ron su procesamiento. Y ni uno ni otro - • tienen que ver o se relacionen con los cargos que aquí se ( ) • inputan a la doctora Mejía Karin, toda vez que su conport~ • ciento cesó en el instante en que dejó a Berrera Sánchez a ' / disposición del Juzgado 14 de Instrucción Crininal ••. " , z Concluye que siendo las pruebas )..nconducentes no se violó el dere-

' \ . cho de defensa. Aspecto est~e-hace relación con e¡ exácen que 1 confo111e a su facultad, e ·se expresó, debía efectuar el TriY. l 1 b•roel para establecer si s~b!s perfeccionado el sunerio y conI ! 1 I base en el cual adoptó su(, decisión. !

  • - No s~ . denuestra.: por tanto que se afectara el derecho de defe!!_ \ I sa del acusado, ni originado nulidad por este cotivo.

, ~ ( ) Por lo expuesto,_J.a Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de acuerdo con el concepto del Procurador Tercero Dele gado en lo Penal,

RE SU EL V E: .\ CONFIRMAR el auto apelado.

Devuélvase el proceso al Trib•roel de origen. Notif{quese y címplase. 9 7 ' 7 ' E CARREÑO LUENGAS lREF'lJ.,LICA í"C COLrJ: '!=111" Segunda Instancia No. 2663 Ligia Mejia Mario.- .. . ' ,. / 6.- •

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GOMEZ QUEZ

LLERMO DAVILA KUÑOZ

  • ,t"·P"?_ _ - - •
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J.; • .1>(1 ."/·• n • I .(..d/(.I..CA,14-1, c.,oc,-

• DIDIMO PAEZ Vf:l,ANDIA lf • - - -

• () Luis Guilleroo Salazar Otero Secretario.- , .. ,,

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