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CSJ - SP 26656(12-09-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 26656(12-09-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

Expediente No. 26.656

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Naglatrado Pononte: Dr. Fabio Calderón Botero.

Aprobado: Acta No, 111

Bogotá, nueve a diciembre de mil novacientos ochenta.-

Yigtog : La Oficina Jurídica del Ministerio de Justi cia ha enviado a la Corte lo solicitud de cambio de radica ción, formulada por el doctor Alvaro Pinzón Yelásquez, pa= ra que emita concepto de conformidad con el art, 44 del €, de PoPe El citado profesional obra como apodeBadode la Parte Civil dentro del proceso contra RUBEN DARIO RES TREPO, JORGE LATORRE, ARQUIMEDES ESGUERRA y JOSE MARIA ES-= GUERRA, porlo3 presuntos delitos de Abuso de Confianza y Des pojo, que actualmente cursa en el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal (Tolima), Razones : El peticionario sostíene que las dificulta-= des que al juez del ccnocimiento le han creado los procesa= dos y su defensor y que determinaron su impedimento y el = rechazo de éste por el otro Juez Penal del Circuito del Es=-

= —l— = l E AÑ———— ]— —- pinal, se deben a que aquellos "....cuentan con extraordina rias influencias, no solo sociales sino fundamentalmente po liticas en el Dpto. del Tolíma.....”.

De allí concluye: "co000 Estos incidentes como es obvio, están ontrabando la recta administración de justicia, pues dadala situación que se deja anotada, resulta poco menos que im

posible, pará un Juez del Departamento del Tolima, conocer=- del aludido proceso para adminístrar pronta, debida y recta justicia, porque sin ninguna dudá, las mismas situacionosque se han presentadoal Juez del Espinal, se presentaránante cualquior otro Juez dal má smo Departamento y DistritoJudicial, ovalo

Pruebas. : ” Para demostrar la veracidad de sus afirmacio nes, presenta: 1) Certificación del Juez Primero Perl delCircuito del Espinal sobre existencia, partes intervinicentas y tramitación del procesomferido. 2) Copia autántica del impedimento del Juez, quien para proponorlo se poya en la cantidad de quejas que los interesados le han formulado ante la Procuraduria; enal hecho de hallarse penalmente sindicadpoor ellos; y, por último, en la circunstancia de haber sido irrespetado con su Sacretario por los procesados y su defensor. Invocó la causal 5 del artículo 78 del Co de PoP. 3) Declaraciones extra-juicio de Cristóbal Florián Cubillos, Valerio Aragón Acevedo, Jairo Fortela y Sinai Ardila Baquero, quicnes dan £& de algunas actuaciowe nas en ralación con las partes y al juez para, por último, conceptuar sobre la imposibilidad de que en Espinal y el -— Dopartamento se pueda administrar justicia en el caso cons crota.

Consideracionas : No puedo prosperar una solicitud de cambio dae radicaciónde un proceso sino se demuestra que el interés público en una Justicia pronta y eficaz, o que el intgrés privado de todo procesado a tener una defensa justa, «= pueden resultar seriamente lesionados, de donde surge la -- conveniencia de tomar esa medida excepcional.

En ¿cl asunto que se examina no se vislumbra asa situación. Bs notaria que el proceso no ha sufrido menoscabo a pasar de quo ol juez del conccimiento ha tcnidodificultades con algunas de las parsonas que allí intervie nen. Inconvenicntes que han tomado el curso qué la propia = ley de procedimionto soñala para ser cuperados: En ofecto: cl juez fué recusado sin éxito y, finalmente, se declaró im pedido, Este incidente parece que setramita en el Tribunal, por haberlo desechado el otro Juez del Circuito del Espinal, Ahora bien, si en algún momento los procesados y su abogado han faltado al respeto debido al Juez, en ejercicio a con ocasión de sus funciones, no cabe duda que la ley ha establecido el mecanismo efectivo para reprimir,- con sanción privativa de la libertad, esa impostura, Si el Juez no ha hecho uso de tales dispositivos, es porque esasactitudes, de haberse producidos no han llegado a su climax, o bien porqué el funcionario no le ha «otorgado trascendencla y; entonces, no vale la peña prestarle al suceso la im. portancia que el propio administrador de justicia no le ha= dado. Se hace mucho énfasis en la prestancia de = las personas comprometidas y de su abogado, y en las extraor dinarias influencias politicas con que cuentan; para signió £icar que ningún Juez del Departamento del Tolima puede administrar justicia en el proceso de la referencia. Este arqu mento no tiene la fuerza que se le asigna, pues ni la pres= tancia de que puedan gozar los procesados y su apoderado, ni las grandes influencias politicas que tengan, pueden perjudi cary por sí mismas, la recta administración de justicia, - salvo que éstas se pongan al servicio de acciones inconfesa= bles que afecten indiscutiblemente a la persona del juzgador o al debido proceso, Según la prueba que se ha presentado nada de ésto ocurre, Existen realmente tan altas preminenmncias?, En qué forma y con quién se han utilizado?, Cuáles han sido las pre= siones políticas que el juez ha tenido que soppotar?, Ni el paticionario ni los tetigos lo dicen. En estas precisas condiciones, La Corte Supreña de Justicia, Sala Penal, CONCEPTUA DESFAVORABLEMENTE al cambio de radicación impetradoo Cóplese, notifíquese y devúelvase, Pedro Ellas Serrano Abadía, Fabio Calderón Botero, Dante L, Fiorillo Porras. Gustavo Gómez Velasquez. Alvaro Luna Gómezo Alfonso Reyes “chandía. ' | | Luis Enrique Romero Soto. Darío Velásquez SCaviria. | Alberto Mora Cogollos. Secretario.

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