CSJ - SP 2668(23-06-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2668(23-06-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
REVISION — A Para que proceda la revisión se requiere la demostración suficiente de los motivos alegados de acuerdcoon las correspondientes causales previstas por las nornas procesales. - Auto Revisión.—- 23 de junio de 1989.- Niega la revisión del proceso que, encontra de Agustín de Jesús García Mona, se adelantó en el Distrito Judicial de Medellín, por el delito de Homicidio.
Magistrado Ponente: Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA GARCIA
F. F. Artículo 231 C. de P,P.
0671 Revisión No. 2.668 Agustín de Jesús Garcia M.-
Delito: Homicidio (culposo).
E Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0028 (junio 13 de 1.989) Bogotá,D.E., junio veintitres (23) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) t
vy IS TO SS:
1 | Decide la SALA el recurso de revisión propuesto por el | , apoderado de AGUSTIN DE JESUS GARCIA MONA del proceso que por el delito de —- | homicidio (en accidente de tránsito) del cual fuera víctima la enfermera BEATRIZ ELENA CEBALLOS, se adelantara contra el mismo y en el cual resultara con denado -según fallos del Juzgado 50. Superior de Medellín y del Tribunal Supe rior de la misma ciudad calendados en Marzo / y Mayo 17 de 1986,respectivamen | tea la pena principal de seis (6) meses de prisión, a las sanciones accesorias correspondientes y a sufragar la indemnización de los perjuicios ocasionados; ello por hechos ocurridos en Noviembre 18 de 1.980 en la zona urbanade la capital antes aludida. .../- Los relató el Tribunal de Medellín en su fallo,asi: "...Como a la una y media de la tarde del dieciocho (18) de noviembre de. mil novecientos ochenta (1980), en la intersección dela carrera 78 con calle 32 (sector de Miravalle del barrio Belén de esta ciu dad), cerca a:un punto de control de tiempo existente por aquella época, coin cidieron en llegar simultáneamente el bus de servicio público marca "Dodge" de placas TA-8105 conducido por AGUSTIN DE JESUS GARCIA MONA y el automóvil marca "Renault" 4 de placas particulares IW-6010 conducido por la profesio—-— nal de la enfermería BEATRIZ ELENA CEBALLOS RESTREPO. Al producirse la colisión, el automóvil fué embestido de costado por el bus que lo arrolló y arras tró hasta reventar el barandal de un puente y luego arrojarlo por el taludde una canalización. De resultas del"encontronazo"..(sic)...la Única ocupante del Renault llevó las de perder destruido totalmente el automóvil,la ofen dida fué rescatada debajo del bus con heridas de tal magnitud que la lleva—- ron a la tumba a pesar de los esfuerzos de los galenosdurante dos dias al ca bo de los cuales falleció-a causa de múltiples traumatismos especialmente -- craneo-encefalicos, lesiones que el legista calificó de esencialmente mortales... (£l1.212, cdno.lo.).
Actuación procesal: Iniciada la investigación, se adelantó con la práctica de las pruebas necesarias, oyéndose en indagatoria al acusado CARCIA MONA quien dió como explicaciones el transitar a la velocidad permitida y ser escasa la visibilidad por encontrarse estacionado otro vehículo. Constituidaparte civil y cumplidas las pruebas pertinentes, se clausuró la etapa suma-- ría y se profirió por el Juez del conocimiento auto de proceder contra el di cho GARCIA M., por homicidio-culposodada su actuación imprudente que dió - lugar al accidente de tránsito. Ejecutoriada esa providencia, cumplidos los trámites de rigor, se efectuó la audiencia pública en la cual el Jurado respondió afirmativamente la pregunta a él formulada sobre la responsabilidad... 0073 ...del acusado y con esta base se dictó la sentencia -condenatoriade primera instancia, confirmada luego por el Tribunal, como queda expresado. ..-. En el trámite del recurso ante esta Corporación, una_— — vez admitidala demanda a la cual se acompanaron copias de diversas piezas -- procesales, se abrió a pruebas sin que las partes formularan petición alguna (£1s.89 y s.s., 92 vto.Cdno.Corte), como tampoco presentaron alegaciones dentro del término correspondiente (fls.93 y s.s.,100), conforme a las constan—- cias que obran en autos.
La demanda : El actor hace relación de los hechos y de la actuación procesal con la anotación de que en el acta.de levantamiento del cadáver seidentificó a la occisa como BEATRIZ ELENA CABALLERO RESTREPO, que el protocolo de autopsia no aparece firmado por quien la llevo a cabo y que con base en estos documentos y "...testimonios ostensiblemente falsos, llevados ex-profeso por el señor apoderado de la parte cívil..."se llamó a juicio y adelantó eldiligenciamiento. Invoca, para pedir la revisión, las causales tercera (porfalsedad de alguna prueba) y cuarta (prueba secreta) conforme al art.584 del anterior estatuto procesal penal y propone las alegaciones que se procede aresumir: En relación con la causal tercera: Afirma la falsedad del acta de diligencia de levanta-—- miento porque auncuando expresa que la víctima fué plenamente identificada,- anota el nombreya indicado y un número de cédula de ciudadanía sin precisar su lugar de expedición. Observa que la apocrifidad no requiere su declaración en fallo y basta que obre en el proceso afirmación contraria a la verdad y -- sobre el acta respectiva se haya desarrollado la actuacion.
[eee om i 0674 —4- .../- También sostiene la falta de verdad en el acta de ne—- cropsia, porque no está firmada y "...lo más censurable y que por síÍ solo —- considero que acarrea la necesidad de la revisión demandada, es que se ha fin gido una firma con signos cabalístico, abreviados, que no corresponden a ninL gún alfabeto conocido... " cuando se trata de acto fundamental. Alude al art.- 231 del anterior C.Penal y deduce que quien escribió la mentada acta no quiso
suscribirla (art.153 Dec.409/71) contra obligación impuesta por la ley. Enuncia asímismo que los testimonios tenidos en cuenta adolecen de la misma irregularidad, pues de los grupos opuestos de declarantes los falladores atendieron a los que acusaban al procesado, sín tener encuenta que habían sido convencidos de falsedad de acuerdo con lo que establecieron las autoridades de tránsito, y la acusaciónde estos testificantes es la excesiva velocidad del vehículo del acriminado, prescindiendo de la imprudencia de la víctima al no efectuar el"pare"a que estaba obligada. Insiste en la no veracidad de tales declarantes de car go conforme a las constancias procesales y porque el rastro de la frenada o la huella dejada por los neumáticos del automotor al aplicarse los frenos,no corresponde a:1a gran velocidad aseverada por aquellos.
PA En cuanto a la causal cuarta: -cuando la sentencia se ha obtenido por prueba inexistente en el proceso: Advierte que se abstiene de hacer consideraciones y —- queda a criterio de la Corporación ello porque -a su juiciola arbitrariedad del fallo deja la sensación de que este y el veredicto que lo sustentó: " . .” a. posiblemente se produjeron por motivos o pruebas que no aparecen en el expe-- diente, pues francamente a errores de tal naturaleza no es fácil encontrarles explicación...”. y A
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0673 -5- .../- SE I«COXSIDERA: 7 el 1 Para que proceda la revisión se requiere la demos tración suficiente de los motivos alegados de - - - —]————[[———];—]—]];;——[]T NL L—————]——————íT];—]——]———;—;—] ——————;———]]—]— ;— ]¡———] acuerdo con las correspondientes causales previstapsor las normas procesa-- les, en forma que permita deducir la ínocencia o irresponsabilidad del acusa do,o que la acción penal se adelantó y sufrió el fallo correspondiente no —- obstante exístir circunstanciasd e improcedibilidad. Y así se requiere, ya —- que a través del recurso Se trata de dejar sin efecto la cosa juzgada, prin- ———E o—l¿0ESPE cipio esencial del órden socía]l] lo cual sólo puede ocurrir al demostrarse la existencia de situaciones que impliquen la operancía de un grave error judicial cuya reparación o remedio interesa primordialmente a la sociedadque exi ge la aplicación razonada y lógica de las normas dictadas para su organiza—- ——_—— 0 — ción y relaciones de armónica convivencia. 1I.- En el presente caso el actor se limita, con respecto a la causal tercera del art. 584 del ante= —[— — =D — ——————— terior C.de P.Penal,a plasmar determinadas afirmaciones que sustenta en diver sas consideraciones y argumentos sobre las pruebas que se tuvieron en cuenta —>. —— para la condena y que se agregaron al proceso, pero sin presentnainrgú n —-
+ nuevo elemento probatorio en apeyo-de tales aseveraciones. Tampoco en la demanda se indicó cuáles eran los nue—- vos medios de convicción destinados a acreditar los supuestos contempladosen las causales alegadas, resolviéndose darle curso por cuanto en el desa-- —]—E———. == — o —_ —Ú————————[l"——]—- sin que ello ocurriera. III.- De los planteamientos de la demanda se despren- —_——_—____———————]——]—————]——————]——;]—]————————];——————————————— de que se pretendía inferir la falsedad alegada de la misma realidad procesal, lo cual no resulta admisible, pues, conforme... —] E ——— o se 6076 —6a la naturaleza del recurso,no se trata de someter nuevamente a debate las prue —— — — — — — —] bas ya existentes y su valoración,sino de aportar medios de convicción bastan-- — ——— - -— — —d > ————Ñ—? [—]—]dÑ——T———.e———Ñ— - tes para demostrar la falta de fundamento y el error de la condena que implique , "a su invalidacioón. | E.
IV. Examinados concretamente los motivos alegados,se ratifica lo anteriormente expresado,porque en relación con la falsedad afirmadadel protocolo de autopsia y el efecto de la inexactítud en cuanto al apellido -— de la occisa en el acta de levantamiíento,fueron situaciones conocidas y examina das en los autos,al determinarse que existíal a firmaaludida y que no podía dudarse de la identidad de la víctima del accidente materiad e investigación.
Lo mismo puede decirse respecto a la apreciación de los testimonios realizada por los falladores y que generó en la primera instanciael auto de proceder y la condena, siín que sobre esta base --como sobre los ante riores motivos-- pueda reabrirse el debate por las solas enunciaciones o razona = Po mientos del libelo de revisión. + r +V. Respecto a la causal cuarta,cabe hacer similares observaciones pues el actor pretende deducir su demostración o existencia del supuesto previsto de la arbitrariedad o falta de fundamento de las decisiones a-- doptadas,conforme a su interpretación de la prueba;lo cual es inadmisible desde todo punto de vista y no puede dar lugar-por lo mismo-a la revisión impetrada. A A A o r D I P 'VI. Se observa también que se abstuvo de presentar alega O F ción en el término correspondiente,como se requeriría para apoyar y desarrollar las lucubraciones pertinentes. Si bien,conforme a jurisprudencia de esta Corpo ración (Sents.Sep.11/76,C.J.,Nos.2330/32,pag.266,M,aDrg..MPES.A VELASQUEZ; Feb. 10/81,Mag.P. ,Dr.A.REYES ECHANDIA; Abr.12/84,Mag.P.,Dr.LUNA GOMEZ),tal alegación no es indispensable cuando en autos-0 al traves del recurso-se han aportado ele mentos probatorios suficientes y se han propuesto inicialmente en la demanda -- los razonamientos necesarios para demostrar las causales alegadas;en este caso
0677 ...tal omisión resulta congruente con la inexistencia de enunciación y pre-- sentación de pruebas para sostener el recurso extraordinario. En caso que guarda similitud con el que ocupa ahora - - e — - la atención de la SALA, ésta expreso: 11 ... El recurso de revi" sionno es una tercera iE nstancia y para que pueda tener existencia, como es apenas obvio, es menester demostrar alguna de las causales de revisión previstas en la ley procesal./.." “...Lo que invoca el libelo, como con acierto lo rele va el concepto del Procurador Delegado, requiere el establecimiento objetivo de la falsedad de la prueba en que se funde la condenación, con elementos de juicio distintos. Sinembargo, en relación con las objeciones que la demanda formula al amparo de la causal tercera de revisión, se observa que el deman dante consagra su empeno en criticar la prueba testimonial tenida en conside ración en la sentencía, como si la reapertura de una controversia en tornoal valor probatorio de aquellas, fuera el medio idóneo de relievar la supues ta falsedad de la misma. Es decir, la pretensión del actor está orientada a hacer prevalecer su personal criterío sobre el valor de la prueba, con olvido de que. semejante procedimientono es la vía adecuada para demostrar su cen sura de falsedad, pues por notorío que sea para el reclamante el error deljuzgado en la estimación de los testimonios recogidos, ello es completamente 'inconducente e ineficaz para evidenciar el motivo de revisión alegado. /..."”. ...Es que, como lo ha repetido esta Corporación incan
sablemente, la presunción de verdad que ampara la cosa juzgada no se puededesvirtuar acudiendo al expediente de hacer un nuevo análisis de las pruebas | que aírvon da sustanto al fallo da condena dontro dal proceso cuya revisión e l A P se busca, sino demostrando en el término probatorio del recurso, con elementos de información diferentes, que realmente se ha operado el evento de revi sión que apunta la demanda. Si asi no fuera, quedaría desnaturalizado el ca- ...rTácter extraordinario del recurso que, contra toda ordenación procesal, - quedaría convertido en una tercera instancia./..."(Cas.mar.10/82,C.S.J.No.24 08, fol.42). 4 hP
VII. Así, do puede decretarse la petición formuladapor el demandante.
De acuerdo con lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la ley; RESUELVE: NEGAR la revisión impetrada. . E . 4 Y e E Devuelvase el proceso al Juzgado de origen. |
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JUAN MANUEL/TORRES FRESN
MARINO HENAO RODRICUEZ
Secretario