CSJ - SP 2669(20-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2669(20-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• ' 1 • •
CESACION DE PROCEDIMIE~'TO
• • () ' Auto Segunda Instancia.- 20 de abril de ¡9gg __ Revoca la providencia del Tribunal Superior de !bagué, por cedio de la cual declaró prescrita la acción penal seguida al ex-Juez Tercero Prooiscuo MUnicipal de Cajaoarca - { Tollca, en su lugar ordena cesar el procediciento por aplicación del artí- cupo 473 del C. de P.P. vigente.
Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DAVILA HUÑOZ l
1
- •
Segunda Instancia No. 2669 Ji ·..aro Cruz lferrera.- • e
CXJ.kl SOPRF!!-A DE Jo:SIICIA
S,AJ.A
•
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DAVILA KUÑOZ
Aprobado Acta No D23 (abril 12/88) • ()• Abri 1 veinte (20) de cil novecientos oc lienta y ocho ( 1 . 988) . - ~ Bo gota,
VISTOS:
' . Consulta el Tribunal Superiot de Ihagué su auto de 28 de enero de 1.988 (fl. 22, cuad. 40.), por el cual declaró prescrita la acción penal dentro del proceso adelantado contra elex-Juez Jo. Municipal de Cajacarca (Tolica) Dr. Alvaro Cruz Herrera ( 1 en atención a denuncia fotwulada por Haría de Jesús Sierra, vecina del aisc,o wunicipio, por el delito de concusión. Por ser procedente la consulta y cucplido el tráaite de rigor debe
proferirse la decisión correspondiente. En su concepto la Procuraduría Pricera Delegada en lo Penal solicitó revocar Ja providen cia consultada y decretar la cesación de procediciento, si biencon base en c,otivación diferente a la providencia e~a~inada.
H E C H O S : Los resumió la Sala en su provldPncla de 4 de julio de 1.985, de
la siguiente forca: ' 1' _ . ! : , , , , , . . . . , ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1 • 2.-
- • ''El acusado Alvaro Cruz Herrera desec,peñó el cargo de Juez Tercero Prouiscuo Hunicipal de Cajaoarca durante las vacaciones del titular, entre el 9 y el 30 de di cieubre de 1.981 y el 28 de los nismos al resolver la situación jurídica de Clodoairo López Sierra, nenor de 18 años capturado por lesiones personales, le dictó - auto de detención preventiva con derecho a excarcela ción por tratarse de una infracción sancionada con pe . - na de arresto.
Prestada la caución, el inculpadofué puesto en libertad al día siguiente de dicha providencia. Aproximadanente cinco Qeses después Haría () de Jesús Sierra inforl:IÓ al titular del Juzgado que el mencionado Juez encargado le había exigido cinco mil pesos por dejar en ljbertad a su hijo José Clodomiro y que por no tener esa suua le había enviado solacente quinientos pesos dentro de una tarjeta de navidad que entregó al notificador F.frén Escobar''. (fl. 14, cuad. 4). ' A c T o A c I o H P R O C E S A L • Con base en diligencias previas se inició investigaci6n la cual - ( se calificó en la prinera ocasión con sobreseimiento teuporal en auto que se dispuso la práctica de otras varias diligencias estinadas necesarias (auto julio 7/83, cuad. lo.). Provi,lencia que recurrida en apelación por eJ apoderado del proces.ntlt,, f,1é confi!, mada por la Sala Penal de la Corte (auto Feb. 16/84, fl. 14 cuad. 2o.). Practicadas varias de las pruebas ordenadas y cerrada nuevanente la investigación, el Tribunal profirió un segundo sohrr~cimiento tenporal de acuerdo con la petición del Ministerio Público (auto dic. 6/84, fl. 249, cuad. lo.) por no haberse logrado recaudaren su totalidad las diligencias decretadas,ni variado la situa~ ción analizada con uotivo de la anterior calificación. Decisión esta últina ratifjcada ta~bién por la S~la Penal de la - ' 3.- Corte al resolver la consulta respectiva (auto Julio 4/85, fl. 13 cuad. 40.), con la adición de dar cucplimiento a lo previsto enel artículo 495 del anterior estatuto procesal, una vez ejecutor!~ da dicha providencia, coco lo dispuso el Tribunal al ordenar que
- •• permaneciera archivado el proceso por el tér11ino de dos años •
- de procedicie!!_ to consultada de conforcidad con el art. 163 del Código procesal • derogado.
Se decostró en el proceso la calidad de Juez del ac,,sado y su eje.!: () cicio del cargo en la época de los hechos confor~e a los docucen tos acocpañados (fl. 15, 18, 29).
SE C OH S l DE R A: lo. La acusación consiste en la exigencia de dinero para dispo~ ner la libertad del sindicado en cención y q,,e por lo tanto • configuraría concusión, delito sancionado con pena Cláxi¡n., de seis años de prisión (art. 140 C.P.). Los hechos ocurrieron entre el 9 y el 30 de dicieabre de 1.981 (fl. 15, cuad. lo.) lo cual sign! fica que a la fecha ha corrido un tércino de cás de seis años,que ( sería suficiente para la prescripción atendido lo previsto por el artículo 80 del estatuto citado.
Sobre esta base decretó la cesación por prescripción cateria de exácen. 2o. Sin ecbargo, coco lo nota el Procurador Delegado, por trata.!: se de infracción cocetida por funcionario público en ejercí- cio de su cargo, el técuino de prescripción debe enat1cc11tar~e una tercera parte (art. 82 C.P.), siendo por tanto en este.casode ocho (8) años los cuales no transcurrido, sin enaú11 l1an c111e consecuencia pueda afircarse la extinción de la acción por dicha vía, ya que los hechos tuvieron ocurrencia dentro de la vigencia
- del actual estatuto penal. • 3o. llabría lugar en este caso, por se apl icabl.es las nomas del ' • anterior Código Procesal (art. 677) a decretar l" st1spensión
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1 ' ' 4.- • 1 1 ' ' de la acción contra el procesado, con los efectos previstos de no constituír cosa juzgada, ni impedir que se continuara el proceso si variare la situación (art. 495 C. de P.P. derogado).
- ' No obstante lo anterior, la situación debe examinarse en relación con las noroas del nuevo estatuto procesal. cuando cerrada la investigación no existiere mérito para foroular acusación, se reabrirá aquella por sesenta días, vencidos los cua
- . • les, si no se codificare la situación por nuevos elementos de co~ vicción, se dispondrá la cesación de procedimiento (art. 473 C. - de P.P.). () Se trata de disposición favorable al procesado }" que por tal caracter y tener efecto sustancial debe adoptarse de preferencia, a p~ sarde lo previsto en cuanto a la aplicación del Código Procesal anterior en los negocios en que se hubiere cerrado la investiga ción al entrar en vigencia el n,,evo Código (art. &77). antel..o rior también en qbe no ha ,•ariado la ,air,,aciónpor nuevas pruebas, practicadas co11forete aJ trámite a11terforcente establecido. (art. 495 C. de P.P. derogado). En el presente caso, producido el archivo del exprdiente durante dos años y trancurrido hasta hoy un tér1;1ino mayor, no t,a cambia
( do situación analizada con anterioridad, por lo cual es procedente disponer la cesación de procedlroirnto, conforne a la interpretación indicada. 4o. La Procuraduría Delegada al anotar la lmprocedenrla de laprescripción y la falta de apoyo de los cargos contra el a cusado, que observa sustentados úntcamentl" en la ver~Jó11 ele ladenunciante, habiendo cumplido aquel cono funcionario el proced_! miento en el asunto respectivo conforme a la le}' }' sin q,,e pro ceda mantenerlo sub-iudice sólo porque la investigación no logró la prueba necesaria en su contra, solicita dar arlicación al art. • 473 del estatuto ya indicado y previa revocatoria del auto de es
- • ta Sala por el cual confirmó el segundo sobresei~lento temporal y 1 de la providencia consultada, disroner la cesación de procedinie~ to prevista en el precepto referido.
' 1 r ' 5.- • No se halla fundado el anterior planteaciento, en cuanto al auto confiraatorio del segundo sobreseiciento tecporal, ya que se tra ta de providencia dictada en total acuerdo con el procediciento vigente en ese uo~ento y por consiguiente, acparada por plena l~
- •' galidad y destinada a producir efectos procesales. Y solo podría desconocerse por cotivo de nulidad, que se observa es totalmente inexistente • • Por otra parte, la providencia consultada en cuanto se funda en prescripción no cuaplida y que consecuentecente no podría ocas!~ nar la cesación de procedimiento por esta vía, debe revocarse p~
ra disponerla conforce a lo anotado. Y debe accederse a la aplicación de la norca de nuevo estatutopenal por los cotivos señalados. Por lo dicho, la Sal.a de Casació,, Pen:il la COR1·~; IJF. - dP SL•PRf.l'IA JUSTICIA, de acuerdo en parte con el concepto de la Procuraduría Delegada en lo Penal, RESUELVE: REVOCAR la providencia consultada y en su lugar disponer la cesa ' () ción de procediciento por las consideraciones anotadas. (art.473 e. de P.P.) • Devuélvase el proceso a la oficina de origen. • I / Cópiese, notifíquese y cúcpla~e. I I ·; ·¡·// ( - - - . .¿ 7 . • •
JORGE CAP.REÑÓ LUF.NGAS
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UILLERMO DAVILA MUNOZ GUSTAVO GOHEZt•VELASQUEZ
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NANTILLA JACOME J,17,AllORO MARTINEZ ZUNIGA (,,./ l
Seg,,nda Instancia No. 2669 Alvaro Cruz Herrera .- 6.- •
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4 ,( DIDIKO P~Z VELANDIA 1' / , - - - - -
\ ' ' ' ' Luis Guillermo Salazar Otero • Secretario.- ( 1 1 ~ ( l ' i'