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CSJ - SP 2672(06-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2672(06-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

~ - - - - - - - - - - . 7 v · • • • • ,, ..... .. . ' . \ • ( Casación No. 2672) ' • i ' (Contra: Julio C. Perea) _( Deljto: . H,omicidio} (Tribunal de Quibdó) ' . .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• • •

SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado Ponente:

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

. Aprobada Acta No. 55

  • • • Bogotá, septiembre seis ( 6) de mil novecientos ochenta y ' ocho (1.988). - - - - - - ~ ~ ~ -

  • V I S T O S: Agotados los trámites legales procede. la Corte a resolver ,, j . el recurso extraordinar_io de casación_ interpuesto por el apoderado. del pr~

1 R.. f;_E_Q __ cesado .. J_U_LJ.Q C.f.SA P.E~~A J.Z.QU I O contra la sentencia proferida por -· el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual con= . .. . . . . ' • • firmó integralmente la proferida por el Juzga.do Segundo Superior de esa =

  • • misma ciudad, despacho que condenó a PE REA IZQUIERDO a la pena de == • diecisiete (17) años de prisión como autor responsable del delito de homic!_ dio agravado •

' ' El señor Procurador Primero. Delegado en lo penal pro== "·"..'".. . '

• •

  • • nunció su concepto en el que pide a la Corte casar el fallo impugnado .

• .

H E C H O S : • · En la madrugada del 28 de enero de 1. 980 en el corregí= miento Cértegui, Municipio de Tadó, Departa,nento del Chocó, e,1 estado de

... • ' - - - - - - - - - - - -- •

  • • • 0 4 1 3

• ' • • • ' ' ' • • • ' • - 2 - • • • • • . ' • • • • 1 ' embriaguez el procesado Pe rea Izquierdo disparó su escopeta contra el cuer= . . ' ' 1 . ¡ . ·~ • • 1: , , .- po de quien creyo o supuso en ese momento que se trataba de Pedro Anto- .. . . .,

  • • nio .Palomeque cuando realmente era su amigo Moises Mosquera ocasionándole ,'i . ' • . . . .
  • 1 la m'uerte como consecuenci• a de las graves lesiones recibidas.

. . 1 ' . .. • :- ., ' • I·

  • ' ' PE REA IZQUIERDO al confesar el hecho en su injurada exi'

• 1 ' 1 plicé;i que horas antes había reñido con PALOMEQUE , sujeto a quién le te= • • •

  • • mía '¡por su peligrosidad -y que al ver que un individuo se dirigía hacia él

• • a la: carrera, pensó que se trataba de aquél y por el lo disparó . .. • " • • . • 11 • .•. • .•.

ACTUACION - PROCESAL:

• •• ; • • ¡, • • . •' ' l ó . - • El procesado fue vinculado a la investigación sien= • ,., • .. • do oalificado el mérito del sumario con llamamiento a juicio por la vía en que • . • • interviene el jurado de conciencia por asesinato. (C.P. de 936 art. 363-3). 1. 1:i 1' . • • , • • • 1 ' • 2o. - . Agotado el trámite respectivo se celebró la diligen- " 1 • cia de audiencia pública habiéndose puesto en consideración del jurado de conciencia el siguiente veredicto: ''El acusado JULIO CESAR PEREA IZ== ' .

  • ' QUIERDO , es responsable si o no de haberle ocasionado la muerte a MOi-

,, • . ,, SES!. MOSQUERA HINESTROZA, causándole una herida_ con arma de fuego - ' 1 • (esci'opeta) localizada en hemitorax izquierdo a nivel del sexto espacio inter - ' • costal línea media clavicular, de bordes irregulares de más o menos 2. == 5 1

  • ' centímetros, abusando de las condiciones de inferioridad personal del ofen

- ¡; • didq, según hechos ocurridos el 28 de enero de 1. 980 en la Población de

1! i: Cértegui, jurisdicción del Municipio de Tadó en este · Departamento'' ,el cual

,, • fue ::respondido 11 SI ES RES PON SABLE PERO CON ATENUANTES''.

• '. 1 •" • • 1 1 3o.- Inicialmente, el Juzgado Segundo Superior declaró " •. ' ' ' ' • .. . . . , • ' - - - - - - - - - - · - · · - - - - - - - - - - · · C 0 4 1 4 " - 3 - ' . ' la contraevidencia del veredicto, porque consideró que la expresión ''con a,tenuantes'' significaba el reconocimien~o de lalegítima· defensa. El Tribunal revocó tal decisión y ordenó al Juzgado dictar sentencia, en obedeci= ' • miento a ello, el Juzgado Superior pronunció su fallo condenatorio que fué ' confirmado por ' el Tribunal Superior. ' ' '

LA DEMANDA:

'

  • ' Varios cargos al amparo d.e las causales _d_e casación 1a. ,=

' ' . 2a. y - 4a., _d el é)rtículo 580 del Código de Procedimiento Penal anterior = aplicable al caso hace el censor así: ' ' A.

CAUSAL PRIMERA:

• ' 1 ' Sostiene el censor que el fallo de. segunda instancia viola . ' ' de modo directo los artículos 29, 38, 61 del Código . Penal anterior y en ' forma indirecta los artículos 362 y 363 del Código Penal anter.ior y los a r -

' - tículos 216, 217, 219, 533 y 535 del Código de Procedimiento Penal ar;ite:= .. ' r1• or. ·, • •

  • ' 1o.- En relación con los artículos 28, 38 y 61 del Códi= • g:o Penal la violación directa la sustenta en que el Tribunal desconoció

' •

  • . el artículo 29 del Código Penal ya que habiendo obrado su patrocinado en • condición de - -intoxicación crónica- · producida por el alcohol; en lugar ,. d;e sancionarlo con pena de prisión ha debido dársele tratamiento de inim

- ' ' ' putable sometiéndolo a medida de seguridad . . ,. 2o.- • Afirma que se violó el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal por cuanto se dictó sentencia con·d' enatoria sin obrar • ' ' ' - - - - - - - - - - - - - . ~ - - - - - - - · · - ·- ( 0 4 1 5 ' . r·, r.:·· r 1 , ¡ ,. t - ' ~ ~ ~ "l •• • , , ' - ' ' •

  • 41 ' en el proceso la prueba plena o completa de que JULIO CESAR PEREAIZQUIERDO fuera el responsable del delito de homicidio investigado. - 3o. - Que ·se violó ·el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, pues· no se tuv·o en cuenta que toda duda debe ser resuel:... • ta a. favor del · procesado. Ya se ha dicho

11 que el proceso es unmar de_dudas que se vislumbra desde el principio hasta el final 11 • .. -, ' •

  • ' 4o. - Se violó el artículo 217 del Código de Procedimien
  • • 11 to Penal ya que en el proceso no hubo la suficiente prueba para llegar ' a la firme convicción de que Pe rea Izquierdo haya sido el responsable del

• ' ' homicidio''.

• • , -

  • .

So.- - Se violó también el artículo 519 del Código de Pro - '' . 1 cedimiento Penal, porque la sentencia no se dictó de acuerdo con el vere - . 1 ' - dictó 11 siendo que el llamamiento a juicio se hizo sobre homicidio simple, = ' ' pues así debe entenderse el auto en su parte resolutiva, el jurado de CX)ll

  • • - • . .

- . - ciencia al responder que el procesado si era responsable, pero con ate== ' . nuación, debe entenderse y no caprichosamente, que el jurado encontró - •

  • . • responsable a Julio Cesar pero solo de - - homicidio simple, al cual consideró justo reconocerle atenuante•• . • Se violó el artículo 533 del Código de Procedimien

60. - - to Penal porque al elaborarse el cuestionario no se debían mencionar cir= cunstancias de agravación, cuando el auto de proceder se refirió a homi= • cidio simple. 7o. - Se violó el artículo 535 del Código de Procedimien - - - - - to Penal porque el jurado en su respuesta ••consideró que se había come=

. •• . ; tido un homicidio pero con atenuantes, - le quedó al juzgado la opción de •

  • ' . - - - - - - - - - - , - - , - -

'' • !,!· ,. A i í. u • •• " -,-- ' ' ' •' -, t. '! .' ' • º "::t j... •

  • ' ... ,' '

,', . ,, ,' . ' ' ,,,. ' • ' ' ' • !~ - 5 - ' -, , . • ', .. • ' '

  • ' declarar contraevidente como en efecto sucedió, el veredicto, pero el Tri

- • .. ' • bµnal caprichosamente ordena sancionar por asesinato''. ¡ • ' ,!!

  • ,•. 80. - Que se violó indirectanente el artículo 362 del Có-

' " i! , ! t$ del procesado encuadrara dentro de algunas de las circunstancias del '. 1, artículo 363 del mismo Código, razón por la cual considera que además == 1 ' ' ' '

  • ¡' ~istió aplicación indebida de la ley sustancial ''pues debió aplicarse el

'

  • ' 362 y .no el 363''. li

• ' • ' •• • ' • I· .

' • B.- - CAUSAL SEGUN' DA: r • r,·

! ' 1 I' ,,

  • .

.. ' Acusa la sentencia por estar en desacuerdo c;on el vere-

¡, 1 ' 1

  • ' d:icto del jurado, sostiene así este ataque : Debe tenerse en cuenta que

11 -· ' ' auto de proceder cuya copia le fue proporcionada al jurado, contempla ~ - ,_ ' ' '

  • 9'.ª el llamamiento a juicio por homicidio. Si en· conciencia dicho Tribunal
  • •" • c:onsideró que no se había cometido asesinato y con las facultades que le l. º,torga el artículo 535 del citado Código, aclaró su fallo o veredicto enel

' 1 I: s:entido de que se, había cometido homicidio pero con atenuantes, la sen== ' ' ' ' ·- ten c ia debió estar en consonancia con este veredicto al no aceptarse la = ' • ' ' • c'ontraevidencia'' . • ' ' '" r • ''l c. - ' . .

CAUSAL CUARTA:

' , • . "' ' ,¡·,! ' ' ' • ' ; ' r __ , Acusa la sentencia del Tribunal por haberse dictado en ,• • •, . u"n juicio viciado de nulidad por las siguientes razones: " ' 1,

  • -

•I ' '' 1o . - Que es causal de nulidad de la audiencia pública ,, ' ' I~ intervención del representante del Ministerio Público ya que este fun= ¡, I' q'ionario no solo se refirió al homicidio por el que se juzgaba a Perea lz= ' o' '

• • •• ,' •

  • • _ _ _ _ _ _ _ _

__ , ' 0 4 1 7 ; t ~·· r~ • ¡ 1 ' ' ' , ,j ,; t " ,, ' ' ' ' ' ' ' •• - 6 - ' quierdo, sino que hizo alusión a las circunstancias a las que estuvo invo= lu:crado el procesado dentro d.e una investigación por homicidio en la poblacipn de Yaviza en la República de Panamá pues tal referencia, ''previno a • lo:s señores· Jueces de conciencia los· predispuso a condenar a mi defen= ·y dido en consideración a que se trataba de un delinc,uente consumado''. ,, 1 2o.- El no haber ajustado el señor Juez el cuestiona= • ri:o presentado al jurado a lo ,d,eterminado en el auto de proceder lo cual ' constituye nulidad por violación al derecho de defensa . • 3o. - Que el veredicto que se sometió a la considera== . • ción de los jueces de conciencia, no indagó por el grado de responsabili== dad penal del procesado ni hizo referencia a la intención de matar, por lo • cual entiende que el proceso es nulo . • . . ' ' ' 4o.- El acta de audiencia pública es nula, por false== . ' ' dad, pues la audiencia se realizó el 31 de marzo, pero en el acta se afir - ' . ,' ' ma que esta se llevó a cabo el 31 de abril lo cual es un imposible dado ==

" 1. ' ' que solamente tiene 30 días. " . • • ' •

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO:

' ' " ·, El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal en su ] . ' " • concepto considera que si bien la demanda de casación ''adolece de fallas= . 1 '

  • ' ,, t~cnicas por violar el principio de no contradicción que gobierna el rigur~

. . . ' ' so recurso extraordinario'', esta llamada a prosperar y pide a la Corte ca . -

  • • ' spr la sentencia, la cual considera que fue pronunciada en juicio viciado • ' ' de nulidad .

•• ' '' " ' •

  • • ' - - - - - - - - - - - · ~ - - - - - - - . 0 4 1 8 f f ' ' ' • ' . !"" ' •

• . . ' • - 7 - ' Afirma el señor Procurador que ''del contexto del cues== tionario que obra al folio 319 del proceso, claramente aparece que absolutamente nada se preguntó al jurado sobre la forma de culpabilidad. Luego se trata de· un· cuestionario insuficiente por deficiente redacción, y que por lo mismo resulta inexistente. · Así, pues el cargo prospera, amen del vicio = atinente al error en la fecha del acta de la diligencia de audiencia pública, ' que bien puede generar inexistencia o causal de nulidad legal, a términos •

  • . de los artículos 155, 162, 210 numeral 4o. y 214 del Código procesal de==

• 1.971''.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

Causal Primera.-· Primer Cargo: J • . . Alega el censor viplación directa de los artículos 29, 38 y

  • • 61 del Código Penal anterior, por cuanto considera que. . su patrocinado obró

. ., . . en estado de intoxicación crónica por ingestión de bebidas alcohólicas. Si= - . ' . tuación que de haberse reconocido imponía el sometimiento del procesado a . . . medidas de seguridad. . ' •- Encuentra la Sala que este ataque a la sentencia es equi - . • vocado, por cuanto la prueba recaudada en el proceso, indica que el sujeto PE REA IZQUIERDO se encontraba en estado de embriaguez aguda debido al

  • • consumo de alcohol, siendo este un fenómeno diverso al invocado en la de= manda ya que el concepto de intoxicación crónica que traía el Código Penal • de 1. 936 en su artículo 29, se refiere es a aquellas situaciones de deterio= • ro físico y mental de carácter permanente originado. en la continuidad del = suministro de sustancias tóxicas como .el alcohol al organismo humano, que terminan produciendo trastorno mental en el sujeto.

L..__ _ _ _ _ _ _ _ _ • - - - - - - · · · ,. 0 4 1 9 • - .. ,. - ¡- ¡ ! 1 • 1 ;, } • - ~· J ¡, •• ' .. f . "l . ., " , - ,- ~ ,. •. , ' ' ' •: ' '1 . ' . ! •

' ' ' • . i . ~ ' '

  • 81

Por e I contrario, la embriaguez de PE REA IZQUIERDOconstituía según la realidad procesal, un episodio agudo que no significó - alteración fundamental en su siquismo, al punto de que no generó incapacice ' dad comprender la ilicitud de su comportamiento o de determinarse con= forme a esa comprensión; ello se desprende entre otras cosas de la misma ' ' confesión coherente y lógica que hace el sujeto en el proceso. No prospera el cargo.

OTROS CARGOS:

,· ' ' Con relación a los cargos 2, 3, 4, 5, 7 y 8 que el cen= ' ' • sor hace a la sentencia de segundo grado pronunciada por el Tribunal Superior de Quibdó al amparo de la causal 1 a . , cuerpo segundo, por viola== ' • ción indirecta de la ley sustancial, se advierte que la Sala se abstendrá de • estudiarlas por las fallas técnicas que tal impugnación presenta y que le = impiden a la Corte adentrarse en su estudio; esto porque como se recorda

  • • • rá ha sido reiterada la jurisprudencia de la Corte que señala la imposibili= dad de ataque en casación, por la vía de la violación indirecta de la ley, en los procesos en los que interviene el jurado popular, ello porque dada la = naturaleza del pronunciamiento del juri ,· que es expresión de conciencia, = sin exigencias técnicas y racionales en la apreciación de la prueba, hace

imposible la revisión de los análisis por el Juez de derecho y obviamente = por la Sala de casación. Por lo tanto se desechan estos cargos.

Causal Segunda: · Al acusar la sentencia por esta causal de casación, sos= tiene el censor que está en desacuerdo con el veredicto del jurado, porque este se pronunció por un homicidio simple y no por un homicidio agravado, • - - - - - - - - - -- ,r 0 4 2 0 r: ¡:· i: ... : , r-. , . 1 i ·: , r - . • . . i •

. . ! ' • - 9 - '

  • - tal como se debe entender la expresión ''con atenuantes'' colocada· después de afirmar la responsabilidad del .procesado por los jueces de conciencia . • Entiende la Sala que tal acusación es inane, por cuanto

. . '

  • • el jurado de conciencia en su veredicto no transformó en lo fundamental el cuestionario que le fue sometido a su consideración, el cual además se en= contraba en total correspondencia con el auto de p_roceder puesto .que allí se dedujo la circunstancia de agravación_ por la cual se preguntó en el cuestionario.' Al responder los jueces ''si es responsable, pero con atenuantes'', reconocieron la responsabilidad del procesado en los términos del enjuicia= miento y del cuestionario, señalando en su· senti.r la presencia_ de circuns= tancias personales que deberían ser tenidas en cuenta por el juzgador de derecho como atenuantes y que -efectivamente tuvieron su consideración == dentro del marco lógico de las circunstancias genéricas de atenuación en el

. ' momento de concretar la cantidad de pena a imponer. . ' - ' No prospera tampoco este ·cargo. . ' ' ' •

Causal Cuarta: ' Los cargos que el actor hace a la sentencia del Tribunal • 1 ' . ,. de Quibdó dentro del marco de esta causal tampoco estan destinados a pros

  • ' perar por no encontrar la Sala vicios que generen nulidad en el proceso = penal. • 1o.- Así, señalar como causal de nulidad la interven= ' ción del Ministerio Público en la audiencia de juzgamiento, en la que este funcionario hizo alución a ot.ro hecho punible en el que tuvo participación • el procesado, no tiene fundamento lógico ni jurídico por cuanto dentro de • la dinámica de la audiencia es de normal ocurrencia . que las partes pro- • ' - - - - - - - - - -
  • - - - - - - - - · 0 4 2 1 ,,,t, i t··~··,·,11r¡, Ti·• 1·r~, ·,,, ·s • • f ;· ' J ' ¡ ' • 1 • ~ " ' ' ' .

' • ' , . - 10 - • ' . . , " ' curenr informar a los jueces sobre la personaldiad del suje' to a quien se JUZ - • ' • ' ' ga y para ello traen a cuento sus antecedentes que van a ser una impor= !; .

  • • tante i:información para el jurado; sin que pueda afirmarse que PE REA I Z=

• . . . . ERDO, haya sido condenado por sus antecedentes y no por el hecho = QUI t concreto por el cual se le juzgó . • 2o. - Tampoco existe. nulidad por. la supuesta ausencia ' ' 1 . . • . . de correspondencia·. entre el auto de proceder y el cuestionario sometido a . . ' ,¡ . ' " ' la co9sideración de los jueces, porque tal afirmaci.ón no es cierta·, la lec= ,. . tura de· la parte motiva del auto de proceder indica como el juzgador en = .. . ' . ' . . forma!' clara, sencilla y coherente deduce la causal de agravación, la cual - •

  • • ' . conforme a las reglas procesales debía ser incluida en el cuestionario como efecti1vamen te se hizo .

• ,· ' ,,

  • . l.

1 ' 3o.- Acusa también el censor la· sentencia de haberse • ' 1 ' dicta~o en juicio viciado de nulidad a partir de la audiencia pública, por

  • • no háberse concretado el grado de responsabilidad ni preguntado por la = · ' intentión de matar en el cuestionario sometido a la consideración de los

" 1, jueces de conciencia. 1, • • 1 1 • A pesar de que el señor Procurador en este punto pide ' •. 1¡ • que se declare la nulidad del proceso y se case la sentencia, la Sala no== • • ac.cedera a ello por las siguientes razones:

• •

  • • ' Sobre este aspecto concreto ya tuvo oportunidad de pro

- .. • •• •. nunc1arse la Corte en decisión de 13 de marzo de 1. 985. Dijo en esa oca== ;¡ ' sión ]a Sala: ' I' ,' ' 11 1. El cuestionario que el juez somete a la consideración . 11 ,. de 10:s miembros del jurado de conciencia debe ajustarse en su redacción a. los p.receptos contenidos en los artículos 533 y 537 del Código de Procedi= • mienti:o Penal. Aun cuando no existen formas rígidas para su elaboración, ' • ' • •• • . • . . • 0 4 2 2

  • ' ...,,J .... _., !'"•"., . 1 1 , .. , • .t r~,., r'''\ •• .. . ¡ . •• F'""'. 1 .• 1~ ,, . • -1 . ._ .,, . •~ . '

,:' .

  • ' • .• , . • . •• •

' . ' • • .• ·' . .. . . . } • ' ' •· • -11-'- • • •• • . ' es ir'.ldispensable que en la pertinente· pregunta se cumplan los requisitos mínir;¡,os demandados en las disposiciones señaladas, a fin de· que se con== ; • serv~ la armoniosa correspondencia entre .auto de proceder, .veredicto y =- • sentencia, con la. consecuente claridad que deben tener los cargos formulados,: presupuesto indispensable para el correcto ejercicio del derecho de = .. ' defensa. 11 • .. • •

  • ' 11 En ese orden de ideas prescribe el artículo 537 del e•

• :1 ' • de R;. Penal que cuando se trate de varios hechos delictivos, por cada· uno de e¡llos se formulará un cuestionario independiente, regla que también d~ • be s.~guirse en el caso en que hayan varios procesados. Esta exigencia le-

  • ' gal permite que el proceso se desenvuelva dentro de los límites de riguro

- ' ': so orden lógico, a más de garantizar la aplicación del principio de la indi=

  • • vidu;~lización de la sanción penal, referida a cada procesado en concreto y a capa delito en particular••.
  • ' .. • •

,_ ' I· ' " ' 11 En todo cuesti.onario, a su vez, el Juez deberá pregu~ " ' o tar j$Obre la responsabilidad que le cabe al procesado por el hecho · que ,, dió !.ugar al enjuiciamiento, de conformidad con· el auto de proceder, con = • dete;rminación clara de las circunstancias que lo constituyan,· sin que sea - ' de r;ecibo el empleo de denominaciones jurídicas .. Es indispensable que el = hecho y sus circunstancias específicas que motivan el interrogante, tengan ' • tras~endencia jurídica ;y emerjan del auto de proceder, · por cuanto el cues

  • " tion~rio no es cosa diferente de la concresión de los cargos deducidos en el aµto de llamamiento a juicio, debidamente especificados, esto es,. con el

' " ' señ~:lamiento de lasi circunstancias ca Ii ficadoras que son aquel las que, in== ' cor~oradas en el enjuiciamiento, estan llamadas a tener incidencia en la determinación de la pena, sin que deban ser incluidas las de carácter gené= ,; rico::que por expreso mandato del art. 534 del e.de.Penal, son de aplica= " ¡. ción reservada al juez en· 1a sentencia; Además, el cuestionario no debe == 1 ' con~~ner denominaciones jurídicas, no ·solo porque el procesado no respon~ •• de w.or dichas denominaciones, responde pór los hechos· que haya ejecutado,

  • ' en 1:a medida en que ellos estén tipificados y por cuanto no puede exigirse

• ' ' a lo~ miembros de· un jurado popular el conocimiento de expresiones que = ' pue~en tener una restringida connotación cuyo alcance no están obligados

  • I· a cd:nocer 11

" • • •

. ' 1:

  • • 11 2o.- Como el punto de partida para la confecc.ión del =

¡¡ • ' " ' cue$tionario debe ser la conducta cuya realización se atribuye al procesado, '

' • .. • • ' "" '----~~~~~~~- • 0 4 2 3 . !f'. • .. . ,, •. - , . . . ¡ • • . 1 • ' ' 1 • ' , ./ : , . . ' ' ' ' - 12 - • '

siempre que esté recogida en un tipo penal, es obvio: que el hecho qtJe de= · be quedar. consignado es el hecho típico, ·de modo que en el interrogante deben figurar los elementos esenciales que aparecen en la descripción gené - rica hecha por el legislador''. . . . . ' ' ' ' . En relación ,con el delito de homicidio voluntario es nece sario aceptar que con la expedición del Decreto 100 de 1. 980 se modificó la redacción de la anterior codificación, aun cuando sustancialmente no se presentó cambio alguno. En efecto, mientas el Código Penal de 1. 936 decía: = ''El que con el propósito de matar ocasionare la muerte a otro .... 11 en la ., legislación vigente el pertinente texto se, redactó así: '' El que matare a o== ro . . . 11 . t .. • Si bien es verdad que las dos citadas fórrn.ulas legislati= ' vas e.stán concebidas con expresiones gramaticales diferentes, desde el punto de vista jurídico son exactas. Durante la vigencia del Código de 1. 936 la doctr_ina · llegó a la conclusión de que la exigencia del propósito de matar en o el tipo que describía· el homicidio intencional representaba una inútil reite= . ración del aspecto volitivo del dolo, que sobraba en el tipo porque de conformidad con la interpretación adeucada de las disposiciones de la parte g~ neral, llegábase a la conclusión de que todas las conductas descritas en la parte especial debían cometerse a título de dolo, a menos que expresamente

se hubiese previsto la modalidad culposa. Y como en esta forma de homici= dio no estaba consagrada la culpa en forma expresa, dicha conducta debía cometerse con dolo y, por lo tanto, con conocimietno y voluntad, no por== que _tal exigencia fuera propia de la tipicidad, sino porque desde la parte general venía exigida para todas las infracciones dolosas establecidas en la parte especial'' . . ' Suprimida del vigente código la expresión '' propósito de matar'', se eliminó del tipo una inútil reiteración de un aspecto de la culpabilidad, porque siguiendo los lineamientos del artículo 39. del estatuto .que ahora rige, la culpa y la preterintención solo se presentan en los casos ex= presamente .determinados en la ley, de suerte que en aquel los tipos en donde tales formas de culpabilidad no aparezcan consagradas, la .conducta de= berá imputarse a título de dolo. No obstante, adviértese, la supresión en el tipo de toda referencia a la culpabilidad, en manera alguna puede entenderse como eliminada del delito, porque por definición de todo hécho puni- ' . • - - - - - - - - · . • 0 4 2 4 J: .' .:' r·- ¡ 1 , • ; ! r""' , • r • 1' ,~ ' . . . ; , - 13 -

  • 1 ble es la suma de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a. más de que el legislador ha insistido que está proscrita toda forma de responsabilidad

. . . . ' objetiva. En este orden de ideas es evidente que para la a.tribución de ==

. , ' cualquier forma delictiva, excepción hecha de aquellas en donde se estipu- . . ' la la. culpa o la preterintención, el agente ha debido proceder con .conocí= • miento y con voluntad, esto es, dolosamente''. • ,. 1 Las precedentes consideraciones conducen a la = '' 3o. •

  • • conclusión de que cuando el artículo 533 del C. de P. Penal, exige qu,e a

. ' ' los miembros del jurado. popular se les interrogue sobre la responsabilidad ' . ' ~ 1 _! • que _cabe al procesado por el hecho o hechos materia de la causa, está ha.- • • ciendo necesariamente referencia a los hechos que tienen significación jurí- . . ' . . . dico penal, vale decir, a los hechos tipificados. No existe razón alguna pa

  • . . ra pensar que a más de los elementos que integran la conducta típica, de= ba el juez preguntar sobre los restantes elementos del delito, de manera = • que no es necesario Interrogar sobre la reprochabilidad y dañosidad delcomportamiento, esto es, sobre su antijuridicidad no sobre la ausencia de ' • ' • ' . causas que la excluyan, así como tampoco de las previsiones legales surge • ' ' • la necesidad de preguntar sobre la culpabilidad ni sobre la falta de causas . de exculpación''. . . '

• • • • • ' • ' • 11 Es indispensable, sin embargo, que eljurado de con== . . - • . . ,.

,. ' ciencia conteste con absoluto conocimiento de causa sobre· los puntos que = • originan el interrogante y como en la cuestión que se· plantea .no solo se = pregunta sobre la simple realización. de una conducta típica, sino sobre. la . • ' • • responsabilidad de un procesado, los jueces del pueblo deben comprender . ' . l ' ' ' ' . que la responsabilidad en materia penal no se atribuye simplemente por la reali,zación de -una conducta prevista en. la ley, sino por la comisión de un . delito que, por lo mismo, comprende la antijuridicidad y la culpabilidad'' . •• i ' ' . Es de suma conveniencia, en consecuencia, que en los = delitos que admiten diversas formas de culpabilidad, el juez incluya en el cuestionario la referencia a la forma. pertinente, a fin de que no se presen= .. . ·, . ten equívocos de ninguna especie. Ante un homicidio el jurado podría ha== • liarse en situación de perplejidad, pues la conducta podría ser atribuida a . . tituló de dolo, de culpa o de preterintención, sin que resultara descartable una responsabilidad puramente objetiva, y justamente para evitar ese equí- 1 1 • • • ' voco, lo más indicado es que en el cuestionario se incluya la referencia a •· la fÓrma de culpabilidad por la cual· se hizo el llamamiento a juicio''. ' - - - - - - - - - - . . , - - - - - - - - - · 0 4 2 5 , ......... • 1 1 r·, 1 r ,., r , ,. 1 ,,,,,.,,~ ,,~ !\

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  • ' , i' ... • ,. ' . ,. - . . ,. ,¡ .·-,· ;·. ·-~ ' ' ,• ' "'.1: ' . .' ,·,· . ! ' I .

' ' ' 14 - ~ . 1 ' ' 11 Pero como lo fundamental .es, que los miembros del jura- "' 1: do popular tengan una clara conciencia de su respuesta y del alcance que 1 . . . ' • • ella tenga en relación con el procesado, bien puede ocurrir que en el cues - ,, • tid'nario no aparezca alusión alguna al propósito homicida, pero éste se en= • cu~ntra reconocido en el auto de enjuiciamiento. En efecto, en el auto de . pr;oceder cuya, copia se entrega a los jueces de hecho, debe aparecer de . ' fotma inequívoca la clase de imputación en su aspecto subjetivo, la cual = . J • ad:emás, se colige de la manera como se realizaron los hechos y, principal= m~nte de los planteamientos. que se hayan forml!lado dentro de la audiencia pyblica. Si en juicio se establece, más allá de toda duda, que el agente = ' , ,. ·- .. , . . \ ' actuó dolosamente, se habrá subsanado una deficiencia, lo mismo que, cuan

  • ,, dd• no incluido el propósito de matar en el cuestionario, aparezca expresa=

. • me' nte en la respuesta••. • ' • . ' ' •

. En el caso que ahora se examina es verdad que en el =

  • • cuestionario no se incluyó la fórmula 11 con el propósito de matar;- 11 ni ningu

. - '· ' . • na otra referencia expresa a la culpabilidad dolosa, no obstante en el auto f de proceder se hace referencia a la intencionalidad del sujeto y en la au== ' diencia. pública tal cuestión fue objeto de análisis y en el mismo cuestiona= ri<:> se incluyó la causal de agravación que solo se predica del delito dolo= . so; de donde se desprende que los señores miembros del jurado respondiero.n con conocimiento de causa y que ninguna duda o situación de perple= • •

  • • • jidad podían tener cuando emitieron su respuesta, de donde se concluye =

1,,, .

  • . q1,1e en el caso en estudio no se ha presentado una nulidad constitucional

  • ' pgr violación de las formas propias del juicio, ya que en manera alguna se

., ' '

  • • :1 vi6 afectado el derecho de defensa.

~ •• . • " ,.

  • • • 4o.- Por último plantea el censor como nulidad del pro

' •

  • -

·, ,. . c~so, de la cual hace ·eco el señor Procurador Primero Delegado en lo Pe- •' • nal la equivocación en torno a la fecha de audiencia pública consignada en ' 1 ' el acta donde se dice que esta se celebró el 31 de abril de 1. 987 cuando = · ,, ' " •

  • rE;!almente tuvo ocurrencia el 31 de marzo del mismo año, tal como aparece

' ' ' • • • •• •' • • • • • . " ' - 0 4 2 6 ' ' RE P ! .! 8 J_ ! l: ,\ r :i E: l .•• , ¡~ .. , 1 1 r ·, , ,-. _ ., r1 . 1 . • , . . . .. , 'í .. · ,¡- ' . ' -·,' ,, -·,··,¡ ., ' • . , , ¡. .. .•,..(.' • ,.-·/,},',/ _,/ ·•'' - 15en el auto que fija la fecha con antelación y· en el cuestionario sometido al • jurado y porque además abril solo tiene 30 días y no 31. Sobre este puri= • - to la Sala admite como una evidencia procesal que la audiencia· se celebró el 31 de marzo y que un error intrascendente surgió en el momento de fechar el acta, en lugar de colocar marzo colocaron abril, sin que con el lose esté lesionado ni los intereses del procesado ni de la justicia y preten

  • ' der la nulidad por ello, como lo pretende el casacionista y el Procurador, es incurrir en el más excesivo formalismo que desconoce el verdadero sentido de la justicia. • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por au

- ' . ' ' toridad de la ley, · '

R E S U E L V E :

  • • NO CASAR la sentencia recurrida . • Cópiese, notifíquese, úm

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