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CSJ - SP 2677(14-10-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2677(14-10-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' ' r \ ' 1 )

CASACIOJ\J

' ' 7 ~ 1 ' 1 1 S e n t e n c i a . - 88-10-14 . - No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de S i n c e l e j o PROCESADO(S): Eduardo Alonso Serna Gerardo Antonio p . =

  • • I d á r r a g a G a r c í a

DELITO: Homicidio MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 C. de P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #2677 ,. 1 ' 1 • 1 • • • •

  • • l

- ~ .. . RAD; 2677CASACI ON

~

1-c E P U B L I CA 1 0 1 o e" r.:J ~-1r:1 EDUARDO ALONSO SERNA

F_ - A PATIÑO

  • ':,,:-;¡_; f}. . / . ·' " .', (7/,'"',..., /.·.• ,,,.f,t''/ •• ,. ... '" .,./ --· • ._..,.,,, ( .. , ~( ··< • (1,, 1 f. ( ,r ~, f;r

' ·' &

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

'

-SALA DE CASACION PENAL-

• '

  • • ' . 1 • • • •
  • ' • . . • • ' • • • ' • Bogotá D. E., octubre catorce de mil novecien
  • • • • • ' y tos ochenta ocho. ' • . . . • • ' ,, •

'

  • ' . ' . .

. . '

MAGISTRADO PONENTE:

. ' ' • ' '

DR: GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

·. APROBADO ACTA· No. 64 Octubre - ·11/88. • - . . ' • ' ' • '· ' , I ++++++++++++++++++ .. ' --

  • -......... \ i ...

'( ' ' , ( , ,., __ • ·, ,, s o s V 1 T • ( , " • • ·,,(. ·, ,, -··· ...... . ]\ j " ' .

  • ' Se decide el recurso de casac1on interpuesto contra la r· -:-·, . • • sentencia de 10 de dici·ef!l~Q e de 1987, mediante la cual el Tribunal Superior- ( . . . ' del Distrito Judicial ··de. . !Sincelejo, por el delito de homicidio er1 Bernardo Au

- ·, ·. . • gusto Vargas García/ impuso a EDUAR ALONSO SERNA PATI ÑO, recurren

  • . te, y a GERARDO ANTONIO I DAGARRA GARCIA, diez ( 1 O) años de prisión, así como las accesorias pertinentes.

' ' ' ' ' 1 ··.-- . ---· .. . ' •

  • • La impugnación fue admitida por auto de veintitrés de mar - • . -
  • . zo del añó en curso, y la demanda por proveído de julio seis del mismo ano. - El Procurador 3o. Delegado en lo Penal recuerda de los he chos y de la actuación procedimental, lo siguiente:

, ) 11 El día 10 de julio del presente año (1986), de nueve a - • • • • 1 '! · ,,, - '.'i''i"r,·,• -, ,·,,., >1¡· 1····,,,-,. •••¡•··¡• ,, • • . -.,···- • < · •• ,..1 .,-,,-1,, ·• ,, !.'.· '· ·1 ··, ,,., ,.·\ ··-· ' .. ., .

RE PU 8 L I CA D E C O l_ O ~"' 8 1A

• -2- • diez de la noche aproximadamente, en· el establecimiento de cantina denominado

  • • f Bar 20 de Enero, ubicado en la Avenida Alfonso l.ópez de esta ciudad, los se- . ñores Bernardo Augusto Vargas García_ y Alberto Alvarez Vargas se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas· y al .momen.to de cancelar la cuenta discutie-
  • ' . ron con el administrador del mismo, de nombre .Diofanor de Jesús Morales Cama.
  • • cho.por diferencias; en el número de b.otellas de licor que les cobraba, intervi- ' • • . . . . . . 'li-· . niendo los señores Eduar ·Alonso Serna Patiño y Gerardo Antonio ldárraga, - • formándose una riña la cual se extendió hasta las afueras del establecimientoocasionándosele la muerte a Bernardo Augusto Vargas García y lesiones a Al - • .. • / berto Alvarez Vargas con arma cortopunza.nté. · • • • • • • ·¡ ••·

'-,\_ ', ,, . ,. . • . . ~~ ,, '• • ' ( . 11 Al proceso fueron vin.culados·' en calidad de sindicados, Eduardo . Alon . - . . "''" "'-, • so Serna ~ t i ñ p , Gerardo, ldárrá.ga García y Piofanor de .Jesús Morales; contra- •

• .. . (en los, dos primeros se profirió su oportunidad lla.mamiento a juicio. por el deli - \ . ,, ' . ' ••• . to de homi~_idio, siendo el tercero sobreseído. temporalmente por éste. Además - • • • 0,rmp a ldárraga Gar-_cía por el delito de lesiones persona - - ,1 ... •• • les que le fuera atrib..uí o,en (. Alberto Alv~rez Vargas). ·· . · \ . •

  • ' • • ' . • ' '
  • • 11 Realizada la diligencia . de audiencia pública el jurado de concie.nciareconoGió la responsabilidad ·de los procesados· por .el homicidio al que se refieren las diligencias, veredicto que fue acogido por el Juzgado del conocimiento,

' 1 quien en consecuencia d_ictó sentencia condenatoria, la· cual fue objeto de con- . . firmación por parte del Tribunal Superior de. Sincelejo . . . . . 11 .

.• , ,. ·· . • ' •

LA DEMANDA Y SU CONTESTACION:

. ' 1 1 . . ' • Al amparo de la causal 4a. (art. 580 del C. de P. P . ) , se formulan - . . . '. ,- ' f l .. ¡' . ,- ., ,·¡' • t · •<¡•t'·.' 1 ¡·,,. ~, l'L ¡·1 . ~ ., 1···,.· . ¡ . • '' •• , ., "•' ·- ,' ,¡, . ·-· 1 ' ' 1 ' 1 I.¡

' RE PUB L 1[ . ., A L__ E ¡·. ·, , ,O I. . r J ,~ ,.

1 F . 1 I A • 1 , 11 1 ,.. ;-'.j 1 ~'.}1.-rz //1 ~:,. -3estos cargos: ' ' 1 • ' 1 ''

  • • • 1 . - No se investigó el delito de ''lesiones personales'' de que fuera

' . ; víctima SERNA PATlrijO, con lo cual se violaron los' a r t s . 335 del C. de P.P. . - .. . ' ' ' y 26 de la C. Nacional, afectándose el derecho de defensa pues se tomó como . ' indicio· de responsabilidad las manchas de sangre que aparecieron· en su ropa ·. . ~ ' cuando ésta no provenía de Alvarez ni de Vargas, sino de sus propias herí - d a s . - ) . ' • ' " ,. ' · · · . , /

' Como bien lo anota la Delegada,~ el·, total esclarecimiento de los hechos, . . ... .• . \\f .

  • \ sobre los cuales tuvo un conocimiento ' completo y oportunidad de contraprobar . -. t,

( ' . el sentenciado, se centraba no solo en.·· la muerte y lesionamiento de los ofendí- ,, . • • . . -. ' ' ,,) , • . . ., dos Vargas y Alvarez, · sino que ~lcanzaba a lo que como actividad de agresión • ' ' o resultado· de la ejercitada por.' o(ros pudiera adjudicarse a SERNA PATI F-lO o 1 ' ,1 ,, \. ,' . . ·-· ' . . ·; ' repercutir en é'ste. El juez de instrucción tuvo observación directa de SERNA . . ,.,. ' . .. ' ' -... . .. . . . . . . . PAT I ÑO y también con'c ió) de sus manifestaciones. De donde su· inactividad' - ·~- __ .,,..' . ' ' ' para deducir un posible. delito de lesiones personales en· perjuicio de este im- . _) \. ,, ... ,- ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' pugnador no fue ·omisión censurable sino apreciación fundada. de inexistencia ·, ........... J' . . . . . . . . . ' . ,. . ' ' del suceso o' de tener éste como á'jeno a la configuración de un evento delic- ., . ' .. ' . ·' ' • ' ' . tuóso, carente; ·en ambos casos, de incidencia en-'la investigación realizada. -

' • • ' . .. ' . '

  • ' De otro lado, en cierto modo, la situación comentada refluye en un . . . ,,• t ' • . análisis de prueba liga' do a la naturale' za del veredicto pronuncia' do y la ' sen-
  • ' ' 1 ' ' tencia emitida, alegación improcedente en 'esta cl' ase de juicios. -

' ' ' • • ' Además, como bien lo recalca el Ministerio Público, con 'tal supuesta - ' ' . ~ } om'isión, ''no se vulneró ei derecho de defensa del procesad'o Serna Patiño, - - . ' . ' ' ' ' . ¡ • . ' ' ' ' ' ,\ ' • • • ,.,.,,,., ' •• , )' 1 ' ,!'- , !'!'", ¡·;r·¡·¡¡·, , • , , . ,. ·, · ,,il l. .. ' 0 . t -- • • • ., • • • .- .. ·. '/ ·.· ' ,·' ,. ~ ~ , I '( ,~ 11,- /,-- l; ,.- 1,, ,' I ~,~ . . .' .,-; .• , -4- • J . • porque si bien es cierto que las manchas de sangre que fueron halladas en • la camisa que éste sindicado vestía cuando fue capturado fueron tenidas por - ( , • el fallador como un indicio en· su contra, a más de no ser ésta la única prueba que se tuvo en cuenta para deducir la responsabilidad de Serna Patiño - . ; . '

por el homicidio, sobre tales manchas el mismo sindicado en su versión dada • inicialmente aceptó que podrían corresponder a sangre de quien perdiera la \. . l ' vida durante· el desarrollo de los hechos''. - 1 • • . ) , ,, ' ' • 2. - No· se vinculó a Alberto Alvarez Vargas en calidad 'de sindicado, ' ' 'defecto de la instrucción que se reflejó en · una afección del derecho de defen- ·,¡-_ • • s a . - , . • ·, . • • ' ( ,, ,/ ,..,., ·, Se puede decir que e_ste cargo es el mismo que se acaba de comen- ., ' ' . . ' , • tar, pues si allí se recl' amaba la determinación de un ofendido (SERNA}, en1 \ 1 } . ' , est'' e se exige· el señalamiento· dé un procesado (Alvarez}, para tratar de desviar la responsabilidad, del primero, en la muerte de Bernardo Augusto Var- ( ) - f • . • gas García,· pues esta se pretende predicarla dé un error de lesionamiento - ( , ' ) ' ' ,J ' . ' . _- ' . pues estando dirigido á Serna, recayó eri el citado Vargas García.· A las cla - . ) • ras se· ·advierte que .se trata ·de un debate probatorio que busca favorecer la . , condición del sentenciado para desvirtuar la reconocida forma de su comportamiento y en consecuencia la responsabilidad que el mismo implicaba.-

• , • •

  • • • • Obliga ,entonces, reiterar la precedente argumentación y' reiterar -

  • , la· inadmisible tesis, por lo contradictoria, que· pretende validez del procedí- miento en cuanto a que el proceso estableció que en la muerte de Vargas Gar

-

  • .

. . , . . . . . . cía intervino injustamente SERNA PAT. INO, pero que tal de' mostracion se obtu

  • , ' vo' porque no•• se tuvo a Alvarez como el lesionador de Serna, acción que en- . . ' . ' su intermedio hirió de muerte al citado Vargas, · Esta posición indubitablemehte, . ., ' • •' • ' j

. .. • ,:•. , ,., ' . ( , ,1• ,1 ,• , .• ,• · • :' ,• ,¡ ·, ,, r ,·' ¡ .,, ., ,,, ... ! ' .,. ' • • ' -,

  • • -5careció de atendible respaldo probatorio, al punto que el jurado de conciencia, • en su respuesta mayoritaria, no la e.stimó en el grado de convicción que lo en- • tiende el memorialista y de ahí la índole. de su respuesta condenatoria. -

-, • 3. - No se atendió como debió atenderse la situación de du:fa que plar1- · teaba el proceso, con violación ,del a r t . 26 de la C. Nacional. • 1 Como bien lo califica. la Delegada, este cargo ni se desarrolló debida- • mente, ni se demostró. Para la Sala, coincidente con esta opinión, la censura- -

apenas constituye una. posición personal y subjetiva del recurrente quien, ante los elementos de convicción allegados, experimentó dubitaciones en muchos senti dos, pero, a los cuales fue ajeno no solo el juez de derecho, y de ahí que a preciara las probanzas como aptas para un llamamiento a juicio y un fallo de condena, sino también la mayoría del jurado de conciencia, el mismo que emitió un ve- ·• • redicto de responsabilidad.-

  • • De otro lado es una alegación impropia para el sistema de juzgamiento aplicado, pues se pretende, a traves de simple~ opiniones, revaluar de ma - \ nera general las caracteristicas y mérito de la prueba recogida y estimada apta para la formulación de un cargo.= - . ·- E;n cuanto al segundo orden de acusaciones, apoyadas en la causal 1 la. del citado a r t . 580 del C. de P . P . , se presentan los siguiente cuestionamientos:

.

  • • A.- Cuando se contestó negativamente a la petición de vincular a Alberto Alvarez Vargas, como sindicado, el Tribunal se inhibió para pronunciarse de fondo sobre la cuestión, por considerar equivocadamente que el auto mediante el cual se tomó tal determinación no tenía un caracter interlocutorio. -

• • ' • -6De haberse llegado. a decisión diversa ''el auto calificatorio necesa -

  • .. ' riamente hubiese sido diferente en condiciones muy favorable a mi cliente, lo- . . . .

. ' que hubiese permitido no llegar a Audiencia Pública, y en caso de haberse ci

- . . ' ' • ' • tado para el la, los argumentos de la defensa, hubiesen sido muy am¡:lios y fá - . • . • . ' ' ' ci I de convencer a los jueces de conciencia, factor que no había permitido de- • jar de dividir el jurado, y así mi defendido hubiese sido favorecido por unanir . mi dad del jurado de conciencia. - Por la violación sustancial de la ley, el jurado . •

  • ' ' de conciencia tuvo que dividirse en el perjuicio de mi cliente''· -

• ' ) • • • •

  • • • • El censor redondea así el cargo de no haberse tenido a Alvarez como sindicado y a él como ofendido, De ahí la. perentoriedad de dar por reproducidos ., los argumentos señalados sobre tan obsesiva cuestión. -

. . .. ' Pero conviene agregar estas reflexiones que evidencian la falta de so- • • . .

  • ' lidez y coherencia del cargo. En. efecto, el impugnador se aparta de la realidad

. . . ' ' ' procesal y acude a suposiciones ayunas de toda credibilidad. Es así como pretende que se le admita que las pruebas que podía aportar para demostrar que . • \ el procesado SERNA PAT I ÑO no había sido el autor de la muerte de Vargas - • • • . . ' García, exigían como requisito de procedimiento que se indagatoriase a quien • • •

  • • ' también había sido lesionado,· o sea, Alberto Alvarez Vargas. Esas posibilida-

. des probatorias no se obstaculizaron ni impidieron, pues sobre las mismas se ' . dió oportunidad de hacerlas realidad por gestión de SERNA PAT I ÑO o de su 1 1 apoderado. Que no se logrará este objetivo es cuestión que no puede mirarse ' . . como atentado al derecho de defensa sino a la irrealidad de la posición asumia da al respecto o /la ineficacia de los elementos probatorios allegados a tal fin . • •, .. ... / - ' ' - •• -7-

  • !

' .

  • • • •• • - - Y en cuanto al esfuerzo por crear suposiciones, el recurrente lo . . . . . -· ' . . . . - . . • . . ; -· ' · . ' i ·' . ,. ., ' · demuestra pensando que el Tribunal ,de haber aceptado la revisión del auto -

. . - ' ' ' apelado,· hábría disentido de la resolución del instructor y ordenado la indagatoria de Alvarez Vargas. Pero además, la conclusión del sumario, mediando • ,1\ ··.~ ~- , , ~ esta denegada injurada, no habría sido un ·sobreseimiento definitivo o temporal . ' para Alvarez, sino un enjuiciamiento para éste, y lógicamente, la exoneración- ·-~ ~ .,.. ·- ~ . ., '. ' ' ' de SERNA PATIÑO. Y, por último, sin indicar cuáles pudieron ser los argumen

  • . ' . . • • • ' . ' ' . ' . ' ' '

tos para exponer ante el jurado, basados en esta rechazada indagatoria, les - \ . • ' ' • •' ,· . ¡ .. ' ' ' ' atribuye la prodigiosá característica de haber podido variar su veredicto. - . • - ' • ' ' • ' • . - ' ¡ - 1 ' .. • ¡ ,, • • ' ' Pero bien mirada la cuestión, demostrada como está la improcedencia . . - ' - • ' ' ' ' - • • ; ,. ' .. '1 ·- . . • • • • • de -tal diligencia ,es necesário concluir que la resolución del Tribunal c:arecé - - -..·.~.. ' -- ., ,, ·- ' .• j ',. • • '. . • ' 1,, ' - . • de importancia en este momento pues se trata de actuación que no entorpeció- • . . ' las posibilidades exculpatorias.de SERNA-PATIÑO, ni durante el sumario, ni . ~.

  • .. , . ~- - •• • . ' ' ~ • • • cuando se estudio su causa ante el jurado de conc1enc1a.

,, ' . Se le concedió a ciertas pruebas ( testimonio de Alberto Alvarez B) . \ . .

  • -
  • -

1 ' • Vargas, _que llevaba varias horas de ingestión alcohólica; versión de Alba - . . . .. . ' ' • ., ,. ) , e, • - \ ' ~ ¡ ' ' ' "- )''··- ''· .• 'l. ' ·• . · •

Susana Camargo Monterrosa, pariente del cantinero Diofanor de Jesús Morales) . , . ' - " ,. • - • ' • • • un valor incriminante de que carecían, incurriéndose así en error de derecho, .. . .

  • ,. ' ·,- • • ,· • ' ' • ' ' ' para el caso del primero, y en error de hecho, en el de la segunda . - ..... ~.., " . . • • . . ,, . . .. • • '

' ' '

  • . • • ' 1 - • , - ' . ' , .r ., ' - ' . . . c. ¡¡; - - • • ' ' • • - Así se trate la censura como debe ser ( violación indirecta) la obje - . . ' ' ' . . . ' ., . ' . -~ . .'J. " - •, ' • ¡ • . ' f • • ' ' ,, ción _resulta. ineficaz bien por tratarse de prueba que no tiene tarifación legal . . . '\r'~ . ·,' ' 11' . • '· ' • ' ' ,, • . i·, -' '. ' • ' ' . ,,,,,. ' , , ,. . . •. 1 ... ··. s . . , . , . , . - ,· ' 1 e impera la sana crítica, bien porque el juzgamiento con intervención del jura

.. - . . ' . .. - ' • ' • ' 'e '\ . ', • --.., ' · .\ ' ,.·¡ - - , ·, • ' · • "' .\ . ' ' ' ,, • ' • - do, no tolera que se dicte una_ .sentencia en desarmonía con el veredicto emi -

.. . ,, ' ' -.· .· · •• ' - ' ,.,,. . ' ~, . . J . . • . - - • - tido, sustituyendo o alterando este pronunciamiento; ya porque se ignora exac ~. - .. - • • . • • ' , . .. . . .¡ ' • ' - ·- . •;; ' ,_ - ' (·. l • -8- . . . tame'nte cúal o cuáles han sido los elementos de convicción tenidos en cuentapara establecer la responsabilidad penal. y poder deducir si la crítica ha sido • · plena e idónea.-'-

  • • C). - 11 La sentencia impugnada incurrió en error de hecho y de derecho al desconocer el principio de prioridad de la ley favorable y permisiva conr . . . ' • sagratia en el a r t . So. del C. de P. P ; - Ese error constituyó violación directa- ' · y sustancial de los numerales 20~ y 3o. del a r t . 305 del C ·. de P. P; por esta \ misma razón interpretó mal el fallador el Art. 210 del C. de P. P.; de la época de los hechos, norma aplicada indebidamente, al considerar el fallador, que las nulidades son taxativas conforme el Art. 210 del C. de P. P, concepto que nocompartimos; porque consideramos que cualquier irregularidad, que viole, o que

- . ' . ' . - brante las formas propias del juicio, con menoscabo. al derecho o la defensa

  • . . ' constituye nulidad; por esta tazón se violó directamente los numerales 2o. y 3o. del citado Art. 305 del C. de P. P . , por aplicación indebida del Art. 210 del C. de P . P . , de la época''.- • \ A este respecto basta reproducir, como refutación plena de la obje - . ción, la siguiente afortunada glosa de la Delegada: '' Al sustentar el tercercargo en censor desconoce que cuando se realiza un ataque a. la sentencia por ·error de derecho y de _hecho sobre un mismo aspecto, se incurre en contra • dicción pues éstos son excluyentes entre sí, por cuanto si se alega el primero

• ', • • se aceptan los hechos tal como aparecen en el proceso, mientras si se alegael segundo se considera la indebida valoración o falta de apreciación de deter - . '

  • ' . minadas pruebas. Y en el fondo lo que trata de plantear es la inaplicación del • principio in dubio pro reo, en cumplimiento del cual toda duda debe resolverse ' en favor del sindicado, confundiéndolo con el principio de favorabilidad consa- • grado por el a r t . So. de la actual legislación procedimiental penal previsto úni_

1 ' 1 1 1 1 1 1 '· 1 ' ' •• ' 1 ' ' ' -9I ' camente para cuando existe cambio de una legislación a otra, caso en el cual - ' debe aplicarse la que sea más favorable a los intereses de los procesados, que

' ! 1 ' son a.spectos muy diferentes. 1 ' • ''Entremezcla entonces el recurrente con notoria falta de técnica causa - ' ! les de nulidad con las previstas como violación de la ley sustancial ,en· forma tal 1 ' ' • que re.su Ita imposible decifrar en algunos casos, qué es lo que ha querido plan-

  • - tear, · lo cual impide que se realice un estudio de fondo de los cargos, por lo que no están llamados a prosperar''.- • La demanda deviene en improcedente. -
  • En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, -

r e s u e I v e : ,. NO CASAR la sentencia impugnada, ya mencionada en su fecha ,ori- \ gen y naturaleza •

COPIESE,

1 1

GUILLER CARREÑO LUENGAS

'

RMO DA I LA MUÑOZ

' .I

G ME VELASQUEZ ROO NTI

y - : ......... <4!1' •

- - -- • s RA

MARTI NEZ ZUÑIGA RO

GUSTAVO MORALES MARIN

SECRETARIO.

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