🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2678(23-08-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2678(23-08-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • ' • o 0

CASACION · ~ ¿ \ •

. • ' • •

  • -
  • • Sentencia Casacion.- 23 de agosto de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Manizales, por medio del cual condeno a German Buritica Otalva- • ro, por el delito de Homicidio.

Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA

• ' • • • • Rad. Casaciól"\. 2.678. Germán Buriticá Otálvaro.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA >

, • SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA • .Aprobado Acta Nº 53 · •

  • • Bogotá, Agos.to velntltres de mll novecientos oct1enta y ocho

• •

V I S T O S:

• ' • Se resolverá ~I recurso de casación inte.rpuesto contra la sentencia proferida el de diciembre de por el Tribunal Superior del Dis 19 1987 . - trito Judicial de Manizales, mediante la cual, al confirmarse la de primerp i n stancia, se condenó a GERMAN BURITICA OTALVARO a la pena . principal de diez ( J años de prisión como 1O

  • • responsable del delito de homicidio en la .persona de Heriberto Hincapié.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

  • , El de enero de en horas de la mañana, bajo la creen 7 1987cia de que Heriberto Hincapié, con quien había compartido dormitorio la noche

anterior en la finca '' La Colonia'' de la comprensión municipal de Neira -Caldas le había hurtado su billetera con el dinero sus documentos personales qejada y ::omentáneamente sobre su cama, GERMAN BURITICA OTALVARO se prp• vey6 de una escopeta, lo buscó en su sitio de trabajo -estaba haciendo el terr11inado rle un pozo (artesiano) dentro del mismo inmueble con otro obreroy le r-ecla ::ó en términos injuriosos sus pertenencias, y como el aludido le replicara en !guales palabras su inocencia y lo desafiara a pelear procediendo a salir qel pozo por una escalera, Buriticá le disparó en la cabeza un proyectil -desputs de un fallido primer intento por no ,,a , funcionamiento del arma-, quitándole de e• sa - ' r:era la vida. ' ' i Adelantada ta investigación, se comprometió en juicio por h~ ', - - - - - - - · - - - 2 micidio voluntario a Burlticá Otálvaro, no obstante las alegaciones de su r e p r ~ sentante en pro del reconocimiento de la culpa o de la preterintención en esta do de ira injustamente provocada, y por el mismo delito en idéntica modalidad, condenado, por cuanto el jurado de conciencia desatendió las tesis de la defer: - sa, expuestas con empeño durante la audiencia y acogió la acusación propuesta por el fiscal. De la sentencia de primera Instancia recurrió en apelación el defensor, quien subslguientemente al debate público y antes de que tal fallo se prer nunciara, demandó la nulidad supralegal de tal diligencia aduciendo que duran • te su Intervención fue repetida y desconsideradamente lnterfe rldo por el a gen- • . te del t\1inlsterlo Público con Interpelaciones que Impidieron a los jurados de = conciencia recibir lo fundamental de sus planteamientos defensivos. Las instan cias no encontraron válida la objeción, por lo que el Tribunal impartió la confirmación expidiendo la sentencia que es materia del presente recurso.

LA DEMANDA

Y EL CON.CEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:

1. El único cargo que se hace a la sentencia de segundo grado se apoya en la causal 4a. del artículo 580 del C.P. P. de 1971, porque en criterio del defensor recurrente, se profirió en juicio viciado de nulidad de or den constitucional ''por falta de derecho de defensa del procesado'', debido a que en la audiencia pública el fiscal se tomó la palabra ''sin seguir las reglas del debate'', e Impidió que el ''mensaje de la defensa llegara a los jurado~ con claridad y nitidez. 11De acuerdo al relato del censor de lo sucedido en la audiencia, el fiscal hizo varias interpelaciones durante su intervención, las que por Inoportunas estorbaron su discurso defensivo, en el cual planteaba con respal do probatorio las tesis del homicidio culposo o del preterlntenclonal en estado de ira, pero que por la conducta adoptada por el representante de la sofledad,

no pudieron ser debidamente transmitidas al jurado de conciencia y asln1lladas por éste, de manera que se produjo un desmedro para la situación del ac;usado nu con el efecto de ''una respuesta desfavorable'', y esta situación comporta lalidad de la diligencia y por tanto del fallo, e implica la casación para q4e se • reponga parcialmente lo actuado.

11. Por su parte el señor Procurador Segundo Delegado en • lo Penal, en el concepto rendido en trámite del recurso, se muestra adverso a la pretensión de la demanda debido a que el derecho de defensa del acusado no se vió impedido durante el debate público ya que las interpelaciones del Fiscal, ------- - - - - - 3 que sí ocurrieron de acuerdo al acta correspondiente, no estuvieron encamina das a tal fín, sino a rebatir juiciosamente las tesis planteadas, aunque admitió

' ' ' que este funcionario obró con un poco de descortesía profesional al no solicitar "formalmente cada interpelación e interrumpir bruscamente al hablante''. En de ' ' ' finitiva se opone a la casación pedida. 1 ' 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• ' 1 1 1 ' El fallo acusado permanecerá incólume porque, como lo reve 1la el acta de la audiencia pública, el debate se surtió bajo la observancia de todas las garantías que consagra la Carta Política. Lo confirma la circunstancia de que el defensor, que es el mismo profesional recurrente en casación, estam

para su firma expresando así su conformidad con el acto procesal sin glosas sobre su legalidad o su valid~z. Estas surgieron a posteriori -5 días después- (fl. 151 a 159 cd. ppl) cuando pretendió suscitar la declaratoria de nulidad acudiendo a la recepción de prueba testimonial sobre sucesos en que él n1isn10 participó sin renitencias y que carecían de la connotación que en últin,as les atr!buy6 , dando implícitamente un valor diferente al relato del acta en cuanto daba fé de las interpelaciones que a su discurso defensivo t1izo el Fiscal, pero sin recono cer que éstas no fueron ni impertinentes ni maliciosamente entorpecedoras, co mo lo enseña dicho documento. • Se trató de llamadas de atención para no dejar desviar la ' realidad procesal ante el tribunal de conciencia, pues la defensa empeñada como estaba en el triunfo de sus tesis_ provocó con algunas de sus afirmaciones la reacción dialéctica pero atinada del fiscal, que según el acta ( fl. 153v.) fue causa de comentario por el defensor, y razón para que la juez le recordara a • éste el derecho a las interpelaciones, lo que demuestra que el asunto no revis- • tió la trascendencia que se le atribuye en la demanda, y lleva a concluir que el silencio táctico o descuidado de alguno de los intervinientes mientras otro expone sus ideas en la audiencia pública, no in1plica para ésta la obligación de guardar la misma actitud frente a los demás. Tratándose de un debate or~I la controversia puede tener cabida, dentro de la mesura y más elemental cortesía,

como lo observa el Procurador Delegado. Quizá se Imprimió notable vehemencia por los oradores, pe ro ello no afectó al Tribunal de conciencia en el sentido de aislarlo intelectual mente de los planteamientos de la defensa; contrariamente, la redacción del ve redicto, que no se limitó a la consabida expresión ''sí es responsable'', sino que - . 4 añadió los nombres de procesado y occiso a la afirmación de responsabilidad en la muerte ( f1. 157), evidencia el estado de alerta de los jurados en el cumpli1 miento de su deber y su Inequívoca decisión de rechazo a las circunstancias mo

  • ' dificadoras que en favor impetraba la defensa •

• 1 En consecuencia, no prospera el cargo. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de - Casación Penal, acorde con el concepto del ~1inlsterio Público, administrando justlcla en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ••

R E S U E L V E :

1 1 " 1 ' NO CASAR la sentencia recurrida. ¡ Cópiese,, ,>1otlfíquese y devuélvase. . • . t•

  • .,

- - - -- / I . , I ' • • ¡ •

  • 1 ' • ¡ t • 1 1 •
  • 1

. . I ' I ' ~ r . . . ' ' . • 1 ' . ' . • ¡ , ) ,., ., . I /: f.~ '~ -•· ,--\ .i. . . J , · \ • ¡- • ' : .

. ' I / ~ •

GUILLERMO DUQUE ·RUI JOR, CARREÑO LUENGAS

I • • •· ~ •• , "" ' _,

  • .

. ... ' - ' - 1 ,\ / 1 . , '.'!" 1 • ,¡·, • . ' ... 1 ' ~ 1 ~ . I 1

ILLERMO DAl ILA MUÑOZ DIDÍ~~Ó PAEZ VELANDIA , l --- .. - -- ....

. • • 1 ,, • 1 '1 .~. . J\ o

MEZ VELASQUEZ JACOME

• - • -

  • .

1 1 • . . ( J

LI ANDRO MAR.JI NEZ ZUÑIGA

• , • • •

GUSTAVO MORALES RIN

Secretarlo ¡• • ' •

Consultar sobre este documento ...