CSJ - SP 26795(13-07-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 26795(13-07-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
VEA 4 Ss 0056 JH l ( » e REPUBLICA DE COLOMBIA
; . Fo EIN Arisdiccional Expedtante No, 26.795
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .
SALA DE CASACION PENAL A | sé dá Magfstrado Ponente: | Ñl ON Dr. Fabio Calaerón Botero. | Aprobada: Acta to. O Me AÑ 210. ds o Bogotá, erece de Julto de m$l novecientos =- ; ochenta y dos.- Ny =— TA Y” : Ml |
YISTOS : GU
| A. El FiscaL/Déctmo del Tríbunal Supertor del Dis trtto Jddictal de Es sustentá el recurso de casactón que interpuso contra la tencáa de esa Corporación del 27 de no-. víenmbre de 1.980, medfante lá cua] confirmó la dictada por elJuzgado Pena! ca de Bello del 26 de agosto de ese fs Do año que impuso 9 ROSALBA HERNANDEZ HERRERA la pena principal de”36 weses de presidio, multa de $58,000 m/cge. y accesoriasde rigor por infracetón al Decreto 1183 de 1.974, HECHOS : ne = - — AA Lsn A E É ] PA “tos7 , ae REPUBLICA DE COLOMBIA bd QUA 30! : Hama Ari lrcional = 25d Ñ F "....En tas horas de la mañana del dfa 11 de noviembre $ del pasado calendario se aprestaba ROSALBA HERNANDEZ HERRERA, a realízar una
: de sus acostumbradas wísitas a la cárcel de Bellavista con el fin de visttar » j a un amigo suyo y como fuera sometida a la mínuciosa y reglamentaria requi-» : sa, le fué hallada dentro de su recínto vaginal una porción de la Carmmabisque pretendía tntroducir a dicho ergástulo, procedimiento realizado por laerpleada MARINA QUINTERO DE ARIAS, y que motivó no solamente la elaboración ON respectivo sino la privación de la libertad para la sindicada...”. DEMANDA + xy ha Ss Al amparo a cuarta de casación (art, 580-4 del C. de P,P,) el tÍca] recurrente propone dos cargosde nul idad, a saber: hn pa del Juez. Q hace conststtr en que tanto el Juzgado Pena? del Circuéteo de Bello como el Tribunal de Medellín carectan de competencia para investigar y fallar este proceso, pues sostiene : que la delincuencia que ha sido tema de este proceso se ubicaen el tncoso 20. y no en el To. del artículo 38 del Decreto 1188 de 1.974, en cuyo caso, de conformidad a artóculo 50. de la Ley 17 de 3.975, su conocimiento correspondía, al Juez Penal funí ctpal -de Bello. Refiriéndose a las actas de la Comisión Redactora del Estatuto Nacional de Estupefacientes, expresa:
POMIT GITA TORIO DEL OAUAISTERO 51, 02
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REPUBLICA DE COLOMBIA PBama Aerisdiocional ye ] 3 ; " so.s81 14 de diciembre se volvió a reunir la Comtstón Redactora. De inmediato el Dr. Reyes indicó que la "fórmula que otrora noencontrara sobre un porte que determinara un QUANTUM personal y no de trafí co, la hábla, ahora, encontrádo. Su fecunda exposición puede encontrarse en el Acta $42. Su síntesis en ésta: adictonar otro verbo rector: “portar o 1le j var constgo”, que es propio de marihuana o droga que “corresponda” a una do- | sis personal; vale decir: pava consumo, mo para tráfico. En tal caso “se ubí Ú carfan dentro de las circunstancias de atenuación punitiíva que estamos supoMelo coco rconorsncccronscs”r r..r.CoON Esta y otras consideraciones, se , Tacdo6 1a Cntsión a “adicionar ol artículo aportado en sestón precedente - | bajo el eptgrafo "tráfico de estupefaciontes” con la expresión Tevar consi : / go” Ja cua] se colocará después de la palabra "transporte", Además, $e aprobó ¡ un ínc4so, propuesto por el OR. Reyes, parineste artículo, cor el siguiente 71 texto definttivo: “51 la cantidad de sus ta o droga que el sujeto lleva - | s constgo corresponde a una dosis parsoñi¿ “Ye pena se disminuirá de la mitad , u pe tres cu artas partes y en voz (de pristón se tmpondrá arresto....”, : e Al MEA comenta :
A PS IS 8 hy es creémos que el mandato de colocar la expre--- Je stón "llevar consigo”, ués de la páltabta “transporte”, no puede ser nfYo e capricho ni necedad, Gapropto de personalidades de tan aquilatado patrimonio intelectual, nos ftido pensar que con ello se quiso s$tgntficar que la palabra transporte es algo asi coro el gánero del hecho particular de”lTevar consigo”, cuya diferencia real es el QUANTUM: Tlevar consigo, referido a pequeña cantidad de droga o de di gua en sÍ pregona le per3o» a nal, no tráfico o comercio...” ds GN Para conclutr, transcríbe Sus conceptos de tns tancía en uno de cuyos apartes, concluye: e .. ES ! Y . pb e A 2 Pd mb. A dá > Eonsiderands que esta mujercita que Mevá consigo me nos de 10 grazos de marthusna, para entregarle a su cuñado, como ocurre en - ¡ esta especifica situación carcelarta, realmente, SE INTROYÉCTA EN EL; y como nada permite pánsar que el destino de aquella hierba pudiera ser el tráfico, ya que todo fndica que fué exigida por el rectuso para consumbrla cero esca pe de los horrores carcelarios, entonces, sin duda alguna, ha de entenderse
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Ze A Y lo Es : —w04s r S REPUBLICA DE COLOMBIA e p e G e: -
A Rama Aspisdiccional ] e
E Es que su conducta ha de ubicarse bajo el tipo penal de “llevar constgo una +” . dostS personal cuya pena, dada su persoñalidad, es tan solo de un mes de - ¿ Í arredto y multa de 3200, penalidad que ya pagó.con ereces....”. E . A 7 LAT 3 o az . AR q , - i o op) Violación del Derecho de Defensa. . : + Emtiande que se ha violado ja: Constitución Na- 'Ñ ctonal al quebrantarse el debido proceso. En este tarcóno astas que o. el único discurso que escuchó RosaTba Hernafidez, fué el de la acusación Que la hizo su proptart > q : | a En términos fesgrates expresa al' principito de la demanda que la defensora goes con el auto de procedér -- cuando bien puso AS entativa en el delito para su repre sentada, y lúego, agrega y d a a , ¡50 abogada titidada, la que estaba obligada a una li s P defeñsa técnica de défendida, no: sólo por decoro personal, sino también:-. r ¿ por ineludible man constitucional, se límita a decir que en:casos como esdE: te "el papel del abogado es de simple.cumplido; para llenar un requisito cons Pe tituciona?, pues de lo contrarto se decretarfa una nulidad . por” falta de de-- : fensa". Qué es tan clara la responsabfTidad de la procesada, en razón de suconfestón, “que "es poco lo que puede argutrse; y ponerme a tratar de disimu--
lar la conducta de mi pupila, en afán de cumplir con mi deber, que me estarfa colocando en el papel del papagayo y estoy segura mts palabras no encontrarán y A eco en su Deppacho". Después de una hoja, Mena con tal típo de preámbulo, -- concluye en media trás, limitándose a soltcitar que se le condena, pero que -- | Ne le aplique el míntro de la pená que para el efecto está señalada”; ésto ' pa Tres años de presidio. | "He ahí la defensa que en este porocesso se le ha hecho aA 'RozaTba Hernández....”.
POSDO RISTATORIO PEL OVIEDO CE
ASS ITA PS REPUALICA DE COLOMBIA a Aqisticcionid El Procurador Segundo Dalegadoe n lo Penal se abstuyo de ampliar la demanda.
SE CONSIDERA 2
Propone.el Fiscal Décimo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la causal cuarta de casación fart. $89-4 del €. de P,P.) para que la Corte case la sentencia recurrida e tnvalide el proceso. y Los cargos ale son fundamento en 6sa causal ha ce, se respandon ast: > a) la as del juez, basada en que de b19 de Investigar (o asunto, en primera instancia, unJuez Nunictpal, 5 egunda, un Juez del Circutto, porque el de to de que Mic cs progeso es el de levar consigo una dosts personal, encuentra el escollo probatorio de un dictámen oxpedí- "do por los médicos legistas zuEstes conceptuaron que los 9.810 gramos que lo fueron decomisados a la procesada txceden su dosis
personal. Pero an hactando caso omiso de esa perteja como lo hace el demandante, se tíent: Llevar consígo significa ser portador ovehículo de 8190: . a ¡ - — — |1 _ e ¿DNDO ANOTA TIRA TA MISTERIO NL JUSTA REPUSLICA DE COLOMBIA Hama Ari: iccienal > ó = Acción que yefertda al delito que se examinadebe recaer sobra marihuana,. cocaína, morfina, heroína o cual quiera otra droga o sustancia que produzca dependencia física o pSíquica. En esa especial condición se puede infringir el artículo 38 del Decreto 1188 de 1,974, Estatuto de Estupefa_ cientes, de dos maneras: -1) Si -la cantidad, que lleva o traee l sujetosupera la dosts personalt,ae ba s previsiones del incisoprimero porque la conducta ED de suyo, comércio o tráfico de estupefacientes ; y y GS » > 2) s1.(p0) el contrarto, Ja cantidad que lleya o trae el sujeto constituye dosís personal, el comportamiento se subsume dentro del (indrso segundo o último de la mencionada nor ma porque se :entíemge,, por regla genéral, que la porta para su propio: cónsun UN o 3 % 4 Entoncés, la diferencta delictual la establece la cantidad de estupefaciente que.e l individuo Ileva consigo y su precisa destinación. Bajo estas ortentactones, quien es sorprendtdo Tevando consigo una cantidad de droga, que puede ser considera
da como una dosis persoñald, para entregarla a otro, cumple unaconducta que se encaje en el inciso primero del artículo 38 del Decreto 1188 de 1.974: y jamás la del inciso seguado de esa dispo sición, porque el estupefaciente no está destinado a ser consumido por el portador sino destinado a proveer o aprovistonar aFOROS ASUICORO 1 MASTER ZE 157,23 a e y f a
REPUBLICA DE COLOMBIA 01053
Hera Harisdiccional - Po] - otro, que es lo que caracteriza el suministro puntble, De suerte que si en el caso concreto Rosalba | Hernández Herrera trató de introductr a la cárcel, llevándolos consigo, 9.810 gramos de marfhuana, para dárselos a un interno al parecer adicto, no cabe duda que sy comportamtento señalauna tentatíba de suministro de estupefaciente en el sentido exac to que tícne esa expresión en la ley. se Suministrar, presegta en este tipo penal un en_ tendiufento obvio, tan elaro y pr o como la acepción que --- trae el Diccionarto de la Len Española para esa palabra y que reza Proveer 3 uno de algo rralidó: es dectr, de lo que le ha_ ce falta o requiere en un hánento dado. Y esto fué To que Justa» mente pretendió hacer 1d procesada para satíffacer un postbleapremio del coneubino de su hermana... O EMtodo caso, ses que el actuar de Ja inculpada
se considere cóug)Mevar consigo o sea que se estime Como, Ssumt=- nístrar, la delincuencia se enmarca, de todas formas, dentro del tnetso prímero del citado artícolo 38 del Decreto 1188 de 1.974, situación que descarta la alegada incompetencta del juez y cualquier reproche adtctonal sobre error en la calificación del delt te porque el nonen furís serfa siempre el mismo. Me En consecuencta, este cargo nó prospera. Y b) La violación del derecho de defensa, fundada en que la Gníca defensa que tuvo la procesada fué la acusaciónque le hizo su defensora en la audiencia pública, resulta exagera da. ps T —_— . — hn E E 14 "REPUBLICA DE COLODMAIA 0053 97, cr rr Pepi AHarésdiccional - 8 S Se reprocha a la abogada que tuvo ese delicado encargo porque pudo aliviar la sftuactón jurfátca de la acusado buscando el reconocimiento de la tentativa en el delito Y, f1-- nalmente, porque se Tímitá a pedtr que le fiera aplicada la pe_ na mínima establecida por la ley para el caso. Es fáct1 crtticar, pero diffc11 entender queno todoa l mundo vá Tas cosas del mismo modo. No se pueden juz_ gar las actitudes humanas por Yo que uno pudo haber hecho en de_ terminada sttuactón sino por lo que_9) común de las gentes hubíe rá realizado en el mismo evento. Y no se puede juzgar a un hambre :
sino dentro de sus y rd circunstancias. Así - pues, en el ejercicio de uma fensa pueden existir camtno para salvar. al procesado ad existir muchos más para mori gerar su situación jurídica. El no verlos todos, y el no alegar el mejor, pueden sígnificar fnexpertencta.P2ro, nó se trata, por consigutente, dae kay tonar la capacidad juridica de la defensora, se trata sinpigmente.d e saber sí se ejerció el derecho de de fensa en lega PK rma y, en definitiva, s1 la procesada tuvo .defensa an juteto. Bajo este prisma, se advfterte: La recurrente fué ofda en declaración indagato ría y en todos los careos con la asistencia de un apoderado de ofteio; al ser llamada a responder en juicio se le nombró defen_ sora de ofícto a la abogada Sonta Acevedo González quien se notificó de ese auto y lo consintió; en el término probatorto de la y MSa] eo. REPUSITA DE DOLOMBIA 003E %A Bam a AKrisiliccional ES 9 al causa el Juzgado decretó pruebas en forma oficiosa; la audiencía públtca se realizó con la presencia de la apoderada de ofi cio quíen presentó por escrito sus alegaciones; después la pro cesada tuvo la fortuna de ser parctalmente defendida por el -- ftscal de Ja segunda tnstancta, el mismo que ha propuesto y Sus tentado este recurso extraordinario de casación. : Al 1 La sola esuncianión de lo ocurrtdo en este pro
¡ ceso demuestra con evtdencia plena que, en todo momento, se le ] garantizaron a la procesada sus derechos y que, además, no ca- | reció de defensa porque cuando no Ya ejercitó su apoderada, lo ( hizo generosamente el Mintstetio Público, o NS pl | N Basta esfrte para que este último cargo - 1 tampoco prospere, | | ido expuesto, la COrte Suprema de Justícia, Sala de Casactó Da, admtnostrando justícia en nombre de la República y ls de la ley, NO CASA la sentencia conderatortía dictada en este proceso el 27 de novtembre de 1.980por el Tribunal Sppertor del D tstrito Juálcial de Medellín yde la cual sa ha hecho mérito en la parte motiva de esta provi- : dencia, ¡ Cóptese, notifíquese y davúelvase al Tribunal de ortgen.: Danta L. Fliorillo Porras. Fabio Calderón Botero. Gustavo Gómez Velásquez. Alvaro Luna Gómez. ! jó, MM
E 1 E REPUBLICA DE TOLOMBIA
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: | Alfonso Reyes Echandta. i ' Luis Enríque Romero | , |Í ¡ Pedro Elfas Serrano Abadía. Derfo Velásquez Gavil e ES - Alberto Mora Cogollos, Secrétariox.y SU ' z go : Y. A | O i 3 > | e | > | t Sa >