CSJ - SP 2680(23-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2680(23-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- r • @,áP easacion
•
- ' Sentencia Casacion.- 23 de agosto de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual condeno a Osear Arango Velasquez, por los delitos de Homicidio Lesiones Personales. y
• ' •
Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• • •' •
• • - - - - - - - - - - - - - - RAD;268QCASACION .OSCAR. ARANGO: ;VEU\SQUEZ 1~EPIJB•-.!C1\ DE ¡~r1L 01>.,·-
• .• .· • . /tj • ..... 1. : ./1 , / /,r,; ' r ,, . ,- • e • • • ~I .,,/,/•,,,. I •
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E., ag-ostó-veintitres de mil novecientos ochenta y ocho .
• •
MAGISTRADO PONENTE:
• '
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No. 53 + + + + + + + + + +
• • - - - • • "( • • •
- •
• • ' • 1 • I - •
V I S T O S: •
• • ' ' • I • <....¡ 1 •, -· ' . 1 I • 1 Se surte el recurso de casación i11terpuesto co11tra la sentencia de
cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, proferida por el Tri1 . • \ 1 bunal Superior del Distrito de Cali, mediante la cual, por los delitos de 11 ho- •••
- • micidio y lesione~ personales••, se impuso a OSCAR ARANGO VELASQUEZ, la pena de treinta (30) meses de prisión, así como las accesorias de ley.- • Sobre la admisión del recurso y de la demanda, pueden verse losautos de dieciséis de marzo y tres de junio del año en curso, respectivamente. - HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: De unos y otra comenta el Procurador 2o. Delegado en lo penal: • 11 El señor Juan de Dios Cuero Bonilla conducía un taxi el día
••• • - - - - - - - - - - • .. RE pu B L I e A o E e o Lo ,.,, 9 A 1 •_/',() -./( r// /ir/ • -218 de agosto de 1985 por la autopista Cali-Yumbo y a la altura del kilómetro dos fue embestido por la parte trasera, por el vehículo conducido por el se- ñor OSCAR ARANGO VELASQUEZ. hechos en los cuales fueron lesionados el señor CUERO BONILLA, y MARIA JACQUELINE GUZMAN, al igual que falleció • BEATRIZ BOTELLO CABALLERO quien también viajaba en el taxi''. ' ''Con base en el acta de levantamiento del cadáver y en los informes de transito y embriaguez, el señor Juez Noveno de Instrucción Criminal de Cali dispuso la apertura de la correspondiente investigación, en desarrollo de lacual se escuchó en in jurada al sindicado· se allegaron pruebas de orden tes y - ·- '•
- ' timonial, documental y pericial, que sirvieron de sustento para el vocatorio -
' '· .
- • a juicio por el señor Juez Octavo (Superior de Cali y para su posterior confir ' . J - -- mación por el Superior. Posteriormente culminaría la respectiva audiencia pú-
1 / / blica con un ''Sí es responsable'', veredicto que fue acogido en las instancias''· - ) • ' 1 • •
LA DEMANDA:
1 Se acusa ''la sentencia comó violatoria de la ley sustancial en forma indirecta, proveniente de haber apreciad> erróneamente los testimonios, el dictamen del perito forense y por violación directa por no haber tenido en cuenta ' 1 ni valorado la experticia del físico Carlos Uribe G. ''. Como normas quebranta - ' 1 das se mencionan los artículos 215, 216, 217, 278 y 491 del C. de P. P . . 1 1, 1 ' ' Las declaraciones son las de María Jacqueline Guzmán, José Chilatra G. y • Víctor Manuel Chacón, pues ''inducen y deducen, del reuido (sic) producido por la colisión y frenada, una percepción visual que no tuvieron, porque delos comentarios que hacen llenan (sic) a las conclusiones que expresan en sus versiones como si realmente hubieran vis to el momento del acontecimiento''. - -- - - - - -- -------- -- -· . ar:.: RES:-IJBL!CA crJ•_Ql,ll?I-\
' . • ,. /,(' ,J . . . -_,/·1 r//,'lf/ ,//~/·/ i"/~ ,··, ,.. . _/1 ,/, ~., -3Pone de manifiesto el dictamen forense del folio segundo que afirma enel procesado ''aliento alcohólico pero ningún signo de incoordinación de la marcha, motora o de reflejo'', -simple alicoramientoque contradice, según el me
- • morialista, el reconocimieqto practicado por el mismo perito, media hora antes,
' , Y en el cual anotó ''evidencias moderadas de alteraciones de marcha, equilibrio ' Y reflejos'', debidas al ''choque sicológico como consecuencia del accidente'', - y no a una su pues ta embriaguez. - Destaca la ausencia de prueba sobre el mínimo y máximo de velocidad per - •
- ' mitidos en la vía en la cual sucedieron--los hechos. finalmente asevera que
Y - , \ ./ \ ''no se le dio al dictamen del físico Carlos Uribe G. ninguna valoración y por ' ( ello se violó en forma directa el articJlo del Código de Procedimiento Pe 2978 - - .......... • nal del Decreto 409 de 1971 y también el artículo 216 del mismo estatuto''. - , • ' ' , •
- ( l
•
CONSIDERACIO.NES DE· LA DELEGADA Y DE LA SALA
• ( ) - • 1
- \ La demanda, tal como lo afirma el colaborador fiscal, se resiente de no-
'
- '
torias faltas de técnica, suficientes para dar al traste con la pretensión. Sin hacer un análisis pormenorizado de cada una de ellas, que sobresalen en la1 transcr~pción hecha del libelo, basta al señalado fin apuntar que cuando setrata de juicios en los cuales interviene el jurado, como en el evento sub- - : ! ' exámine, en el cual es forzoso adecuar la sentencia al auto de proceder y - 1 ' ' al veredicto emitido, resulta improcedente una crítica de los elementos de - - incriminación para imponer un fallo absolutorio. La doctrina, a este respecto, se muestra pacífica y reiterada y no obliga detenerse en sus pormenores. En punto tal es del caso recordar que, de no actuarse en este - ' i sentido, se tendría que proferir un fallo c o n - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- .. - - - - - - - - - - -
- - ,.,.,, , ... ·- 1 • , l
- •
- •
•• •
- •
-4- ' prescindencia de la veredicción emitida, se estaría reduciendo el recaudoprobatorio considerado por el jurado a lo que interesadamente escruta de es- • te acervo el casacionista y, por último, se variaría de manera sustancial el - • sistema de libre convicción dentro del cual se mueve y actúa el jurado de con -
- • • c1enc1a. - El cargo se inadmite. -
En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, - • '• ' r e s u e l v e : , • • 1 ( , ya NO CASAR el fallo, mencionado en su origen, fecha y naturaleza. ' ( 1 •
· COPIESE, NOTIFIQUESE, CUivlPLASE Y DEVUELVASE.
' • ' • • ' • • 1 1
- 1 • • . 1 • . . 1 ' ' \
• 1 1 • . • • ,-.• , . .' 'f 1 1
J I 1 •• ' -.. "\ .... ~ • • ·- • , • ' (;UILLER O DUQUE · UIZ •
, I ' l d ' -- . I -- • '......_____ • • , •
- - \ ---. •
•
- \ • , ' • • • • •
- !
• 1 1 ¡ 1
JORCE CARREÑO LUENGAS
_í " 1 1 1 1 i "" ,i , ' I '- . ) - ( J . '· .. < f . • •• r .. • • .:, 1 ,. • - • , .
\ ODOLF MANTILLA JAcorv, LI SAN -=- >\RTINEZ.ZUÑIGA 1 - - -, 1 - •
'/ • . / ,
- _, • • / •
• - /•
- • • , .· •
• ' , ·' . • , . ./ . , • • • • ' , • J ,,,. • • ' /.·' /, ~/ /'"'
1 • / , / . _,/ ¿,¡
- • , , , , , ,
• / I ' •
DIDIMO PAEZ VELANDIA ROJAS
• -·
- J
- ••
- -- • _., .,.,.,,,.,,,.. - /
GUSTAVO MORALES ,\,lARIN
SECRETARIO.
'