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CSJ - SP 26847(18-08-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 26847(18-08-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

REPLABLICA DE CGLOMAxela Bogatid. diez + aoho da agosto de mil noveciona tez ochenta y dos. MAGISTRADO PONENTE < De. GUSTAVO GOMEIZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No-60 de 17 de agosto de 1932, $ th dh od o + + ALTE £l Procuradar 18. he tegado sa lá Penal, al ento” corso del contenido del guta de do. de julio dal 000 00 Curso, que de tara. Jarreda ta investigación , erdena = pira las portos, «n GOR, Proceso adelantado al decror GIULDI>. TO CRUZ PILLEGAS. cromado" doj departamento dol óseuca, 8 tua hesiio epa jaduspn Rumania. solicita la reposición de dJiNA ocho prove du. o pls si particatler, foemalizando su critica al sp lama ento dol procusade, ¿ievado a cabo por al instruutor, advisets le incidencia de tos ertisules 400 > 73! del €. de P. P., disposición asta Gltina complementada por la lar 17 de 1971. Do ahí cue alieser ?” En estes condicio” pes ot Ministario Público estima que como no sa ignora el paradera dal doctor Crur Viloges. pues resida en sitio dotermina” de de un pala extranjero, deba libreros exborto al señor Zánsul de Colembla on Buvarsst, habida cuenta de la urgencia, pe ra que sige le diligencia de indagatoria del mencionado sindicade. Solo cuendo se heya cumplido tai Formalidad so bebrá vinlado dugelesnts al sindicado > soto entonces ss lo habrá gá- rantizedo ai dorecho de dafensa ...%.

REPIUIBIRA DE CODLOMEL A ALS7% .p úsco uare .

CA TR === Consideraciones de la Sala l. = Se afirma que la hipótesis relacionada con la indagatoriad e procesado ausente del =—= país, no la contempla la legislación procedimental colombiana ni hay elementos de derecho internacional que puedan dar = solución concreta al caso, móxime si. el justissable tiene calidad de diplomático; 2. = El art. 246 de | € de P. P., que guarda = una estrecha Yelación con el art. 731 ibidem, y en cierta forma clarifica ei alcance de este último, cincunscribe la actividad vogatoria, respecto de autoridades extranjeras, a la recepojón de testimonios, esto es, a personas que tengan el carabtén de testigos, tan diferente en todos sus aspectos ad de sumar iado ; É3 E - nt EN $ El artículo A00 def €. P, P., señala como condicionantes de la gestión judicial allí contempladas, entre otras, la de estar el sindicado ” fueradei municipio en que se practican las difigencias “ de instrug ción, pero sn territorio colombiano; y, recaer el encargo en iS juez de la residencia del sindicado ”, a quien la ley le otorga, a su vez, la facultad de ordenar y mantener su privación de libertad, ” en cuyo caso lo pondrá inuediatamente a disposición del juez comitente ”;

4. = El art. 731 de la obra en mención , se limits a indicar el trámite que debe observar se cuando se trata de librar exhortos ” para obtener la citaREFUSLIGA DE CINiDOmEeLA . Ar 2d Z o . Z

ARES UIC LE AS

C. E2 ción o axpmen de testigos. y. en general, la práctica de == cua iquiar prueba o diligencia ”, en al egxtrenjaro. Pero este norma oxige com presupuesto sl que la ley, <onvención e uso internacional ( art. 739 ¡ibidem ), autorjos la práctica de asas pruebes o diligencias. Entre éstes, obviamente, na = está la de recapcionar jadagatorias, para nadie, y menos la que debe rendir un esbajador) 5, El contento legal de muestro código de = erocedimiento puñal, ss encamina a viabilizar toda clase de diticencien pruebes, exceptuades de = las mismas les que puedan tánes sl caracter de indagatoria; o 6. =» ip ¿ro procedente la pecepción de ¡n- | ia de persones ausentes de Colombia, a00diéndosa para pijo a dos servicios de log cónsules. Las ea po didas que eventudimónte pueden tomarse y úua dfectanal sindicade, im «c onsegióncia de sue eanifoatacionss, etc., señalan” la insonvoniencia v jacermpatibilidad de etribulrics esta Facultad. La les de procedimiento pene! colombiano resguarda = al ejaruiuio de esta función, an tal forma, que la aedscribs =

Ssigapro a los organismos judiciales, sin que sea dable ilevarlas, sun en casos de excepción, a funcionarios consulares. Y la tenia reaulta proceodante. En efecto, na = es plausiblo comartir la sotividad consular = en despacho judicial de-asumtos pointer que ldegerta a comprender notificaciones, enplarzamiantos y sustanciación de ro=” £i Cónsg! careca de poder conminatorio, no posas cursos, eta... REPUBLICA DE COLOMmNBie q ye Y AS y Mé. TEBA EA 350 “Aso Y Pa 0 capacidad de búsqueda directa, se ve impedido para solicitar la colaboración de las autoridades locales para estos fines y resulta impotente para conjurar la renuencia del sindicado a comparecer. No es razonable, de otro lado, que la justicia colombiana persiga por todo el mundo, mediante la utilización de sus cónsules, a quien se niega a concurrir ante los jueces nacionales. la limitación que establece el art. 120 del €. de

P. P., reduc_ida por la doctrina a las etapas del sumario y del juicio, indica el sentido de la legislación colombiana = sobre el tratamiento que debe darse a quien rehuye la personal presentación. Moa No está dentro—de los recursos y preocupaciones de | procedimiento penal, trasladar sus jueces = al exterior para ojr De sindicados evadidos o a dipilomáticos incriminados. Esta acción directa, por fuera de las fron= teras, así se culo Ib en las propias misiones diplomáticas, no la asimila ni totera la organización política de los estados extranjeros 5 menos puede afirmarse la posibilidad de un diplomático nacional oído en indagatoria por autoridades del = | país receptor, sabiéndose de la intransigencia internacional en asuntos de privilegios e inmunidades, apenas disminuida en acciones relativas a bienes inmuebles, sucesiones, ejercicio de profesión liberal o actividad comercial y reconvenc iones.

Igualmente duele a ta dignidad de la representación y contraría las condiciones propias de la comentada diligencia, que = un embajador someta a indagatoria a un cónsul O que éste ¡nterrogue, en este sentido, a aquél. HEAR LIRA DE DILEMA El derecho diplomático no se ocupa de asta bipótesia en fersa precisa y definitoria porque su solución esta de otro lada: e) regreso rantitorio del em bajador o cónsu], ardenado por el Ministerio de Kslaciones Ex” teriores, e el sesplazamientode rigor si esta dependencia oficial niaga esta obligatoria colaboración, a el sindicado e lude al comprosiso. do ee comprendo quí supremacf a o virtud de más tianes el emplesanienñta de alguien, estando sn = territorio palrio pere descongo ¡ade su: vbicación exauta o = rechazando ésto 24 presentadión, y 01 que sa resliza con parsgóna auterte del pale, cuyeñdo sa niega, por cualquier motivo, a regresar. A tos Piangs de | proceso, 4 une y otro, no se dea encuentres. Y esto Gitibor as más concepto juridica que nuc ión física o aaterial,.... . 0 Re a £n estas cirocvosteancias, le exigible sra =

o iovar a oonocimiente del aeñier ¿Embajador SRÚZ VILLEGAS, maf coro a us euporioras., la rocosidad de coje ter con su diraucta conoyrso antes el funcionario de instrucción, pera gue squél diligenciasa el permiao pertinente y la conseunión de los sadios estatales pera custplir con ese trastiado; Y. loas segundos, disponer todo lo seceserio y conventianta para faecilitario ese transitoria regreso al peje, conforma e su ps” dimenta, » para erdanárselo e imponérssio xi legeba a desenten derse de tal raquerimiento. Ed jestructor, de manora raitarada, intentó al = REPURLICA DE OL DMO¡A rograsp voluntario del inoriminado, ya dándole a conocer a éste esa exigencia, ya comunicando al Ministerio de Relacionos Exteriores esta situación y ¡iegpando, incluso, a ¡informar debidamente 8) esplazamiento surtido. Ai respeoto pueden vense los folies 200, 225, 258, 259, 261, 284, 235, 288 y 290. =» También sa la admitió, al procesado, la designación de apoderado == fa, 266 ==, El Ministerio de Retaxienes Exteriores, inicialsenta intentó una interpretación como la que aho ra auspicia el Ministerio Público => fs200 ==, Superado este cruze de misivas y habiendo anotado la División de Asuntos Ju rídicos de la Cancilleria;que ” siendo del señor Juez la de- " cisión definitiva vobre. ed trámite a optar == fg, 259 ==, =

debió imponerse, por hasbeto a puestras leyes y jueces, enuesar $ dieponer el _ireslado del señor Embajador, al país. Sin embargo, la Divisish de Ásuntos Jurídicos == Ps. 235, resolvió que la comparecono la del doctor CRUZ VILLEGAS, o su remencia, quedaba a ” Sreriterio” . Esta vonducta, la merece a la Corte enfática = censura, como corsecuencia de las observa igres que al respecto se dejen consignadas3, - Cuendo a un procesádo no se le puede hallar o no Ys posible hacerle concurrir ante el funcionario competente que le instruye proceso panal, así tenga residencia, domicitio o lugar de trebajo corouido, lo pertinenteo, sl está vedada pu «captura, es regubtarizar el trámite del expediente, acidiende al debido erplazamiento, ya que no

REFSIOIBLICA DE CUOLOmBaiz Er GF . .

A ÓN bsos? SARA Eo > ria es posible, por tal obstáculo, paralizar su prosecución. Á los fines del proceso y en esta comentada hipótesis, vale tan to la renuencia invencible del sindicado a comparecer como el desconocimiento de su paradero; 9. = El debido proceso, en el caso sub=exámine, está más que respetado y observado. Nada = se está gestionando a espaldas o sin el constante y eportuno enteramiento del procesade, a quien por los medios que la ley prevé, se le ha solicitado para qué: comparezca personalmente á rendir indagatoria. Ha quer ido “preva lerse de su condición =

de embajador, dignidad que le debió inspirar distinto comportamiento, como también de la. tolerancia de la Cancilierfa, En ” circunstancias tales, Jentremitación tenfa que conducirse en la forma aecartada com“iga ha hecho el señor Juez de instruc19. = Finalmente debe decir la Sala que la delegación de funciones proptas a la recepción de indagatoria, implica igualmente la de realizar el emplazamiento de rigor, actividad que d_e otro lado constituye apenas una actuación de mero trámite, sin que comporte, como erradamente se hacreídpoor algunos funcionarios, la expedición de auto interlocutorio. Reconocer, tener o considerar a alguien como ”rn procesado ausente ”, luego de las averiguaciones de rigor o fos llamamientos pertinentes, traduce apenas una decisión de merá sustanciación. En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

100 BRET:

REFPQELICA DE COLOmNgeta ei Y, /

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» SALA DE CASACIÓN PEÑAL=, rosuolve2

NO REPONE el auto de clorra de investigación y de oportunidad pare prerzenter ategaciones. in censenpencia, vulva 4 la Seupotería para que so surtan dos traslados da ley» Cópiass, notifiguess, cuisplass »

DANTL 4. FIORILLO PORRAS - FAGIO CALDERON BOTERO

ALVARO LUNA CONE Z

ALFONSO REYES ECRÁNO)A LUAS EMGIQUE RORCRO SOTO

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

ALBERTO MORA COOCOLLOS

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REPUSLNDCA DEC CNTimBas sos O No. 26847

  • Magistrado Ponente: Custavo

Gómez Velásquez. Proceso contra GILBERTO CRUZ VILLEGAS. ADICION DE VOTO Al considerar la actitud censurable y punible de los funcionarios de la Canciiterfa, que intervinieron en este asunto, la ponencia original ordenaba expedir copias para averiguar penal y disciplinariamente, por los posibles delitos y faltas cometidos, a los señores CARLOS LEMOS == SINMONOS y RAMON BANTILLLA REY. Esta opinión la mantengo no solo como conveniente sino necesarta y Justa. Por eso la expreso en forma individual.

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