CSJ - SP 2686(09-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2686(09-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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AUTO INHIBITORIO
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- • Auto Segunda Instancia.- 9 de mayo de 1988.- Confirma la providencia del Tribunal Superior de Buga, por medio de la cual se abstuvo de iniciar pro ceso penal en contra del Doctor JESUS MARIA MOJ,AMO HERRERA - Juez Primero
Civil del Circuito de Tulúa. •
Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTIJ.J,A JACOME
• • • •• 1 :r,, . ' r,; tj • rf"'1. • !Segunda Instancia No.2686) • - t ~ , (Contra: Dr. Jesús ~1. Mola no) . '/ (Delito: Por calificar) (Tribunal: de Buga) •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR: RODOLFO ~AANTI LLA JACOME Aprobada Acta No. -29 de mayo 3/88.
• 1 • ! ( Bogotá, Mayo nueve (9) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988).
- V I S T O S : Por vía de apelación revisa la Corte la providencia de fe cha 14 de diciembre de 1. 987, mediante la cual el Tribunal Superior de Bu ga -Sala Penaldecidió abstenerse de abrir investigación criminal en con=
- ( tra del Juez Primero Civil del Circuito de Tuluá, Doctor JESUS MARIA = MOLANO HERRERA, a quien por algunas actuaciones suyas dentro del pro
- ceso ejecutivo singular contra el ciudadano Jaime Alv.arez P~droza, fué de nunciado por este demandado.
Descorrido el traslado pertinente por el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, procede la Sala a desatar la alzada, previas las siguientes consideraciones: 1
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: • En ponderada síntesis relata la Delegada el acontecer que dió origen a las diligencias preliminares ordenadas por el Tribunal respec= tivo, tal como pasa a recogerse textualmente: 11 Ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Tuluá se ade lantó un proceso de lanzamiento contra Jaime Alvarez Pedroza con funda== mento en un contrato de arrendamiento suscrito entre éste Luis y
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- (_ láez Lozano el cual culminó con sentencia del lanzamiento en donde adei1lás se condenó al demandado a pagar las costas del proceso''. ''Posteriormente, ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal = de Tuluá se inició un juicio ejecutivo para el cobro de las sumas adeuda== das por Alvarez Pedroza, con base en el contrato de arrendamiento antes enunciado que fue desglosado del proceso de lanzamiento y copias de la sentencia''. • ''Una vez efectuado el embargo y secuestro ordenado den tro del citado proceso, el Juez Cuarto Civil Municipal de Tuluá mediante =
providencia de junio 5 de 1. 986 se abstuvo de librar mandamiento de pago y ordenó la cancelación de las medidas preventivas. A tal decisión llegó al ( considerar que el contrato de arrendamiento presentado como título, no es taba reconocido por el demandado''. 11 Apelada la mencionada providencia por el apoderado de= la parte demandante, el Juez Primero Civil del Circuito de Tuluá, a quién le correspondió conocer del proceso, revocó el auto objeto de impugnación y en su lugar libró mandamiento de pago por los valores demandados por la parte actora, por considerar que el documento aportado con el libelo de la demanda de lanzamiento no fue tachado por el demandado, quien ni si= • quiera se pronunció sobre los hechos de ésta y pretensiones del actor, lo cual constituye un indicio de aceptación de éstos; en consecuencia conside ró el documento llevado al proceso ejecutivo no requería reconocimiento por parte del demandado, como quiera que se presume aL1téntico, máxime cuan do ya existía una sentencia con fundamento en él. 11 • 1 • • ...
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' ' 1 ''Posteriormente el Juzgado Cuarto Civil tv\unicipal por au= to de julio 8 de 1. 987 entre otras cosaa, declaró probada la excepción de ''pago parcial y no pago total de la obligación como lo propuso la parte de mandada respecto de los valores abonados a cada cánon de arrendamiento . . 11 1 y ordenó seguir adelante la ejecución por las sumas allí estipuladas . '
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- ' LOS CARGOS DENUNCIADOS: Del tenor del contenido de los escritos de denuncia pre-- • sentados al Tribunal competente por el querellante, es posible deducir dos • cargos específicos contra el Juez Civil del Circuito acusado por Alvarez Pe droza, a saber: a) Haberse excedido el funcionario en el cumplimiento = • de su función como Juez de segundo grado, al librar mandamiento de pago en contra del demandado, siendo que, en criterio del quejoso, ha debido = limitar su actividad a la simple revocatoria del auto recurrido ante su des= pacho: y; b) Conminar al pago al ejecutado de sumas de dinero
= • satisfechas con anterioridad, lo que a juicio del denunciante equivale a = (_ i ''proferir decisión manifiestamente contraria a la ley''. CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES DE LA SALA: Comparte esta Corporación integralmente el criterio plas= mado por el Tribunal Superior de Buga en la providencia inhibitoria de in vestigación penal, lo mismo que los serios argumentos expuestos por el r-:- Procurador Delegado al impetrar la confirmación del auto atacado porel = denunciante, por cuanto de la lectura y evaluación de los plurales elemen tos de juicio que durante la etapa de indagación preliminar fueron aporta= - • •• ... , ~,..,, P.Cr:' tJ 81 • . • , , I 1 ... / I // "~. . ·' • - 4 - • dos por el acucioso instructor, surge como única e incontrovertible conclL1
sión, la de que el Juez del Circuito denunciado en sede criminal, ajustó en todo momento su comportamiento a la normatividad que regula el proceso = • ejecutivo singular. En efecto, en relación con el primer cargo imputado al == Doctor Herrera, consistente como se dijo atrás en haberse ••excedido al li= · brar mándamiento de pago'' como corol_ario· de la decisión revocatoria delauto del a-quo, debe la Corte enfatizar que esa tesis colisiona violentamen , • te con la institución misma de la segunda instancia, como quiera que de a·.
- - ceptarse la validez que ha pretendido otorgarle el denunciante a través = de sus varios escritos acusatorios, se llegaría al absurdo de privar al su= perior jerárquico de la facultad-deber de corregir el entuerto del infer• ior mediante la decisión que corresponde en derecho al caso materia de la con troversia • • Resulta entonces meridianamente claro en el evento sublite, que el Juei del Circuito procedió con pleno acierto al invalidar el au ~··· to del ~1unicipal por el cual se denegó el mandamiento de pago; y esto es
- • · así, porque como lo demuestran fehacientemente los elementos de persua= sión que integran el expediente, se trataba de un título ejecutivo de los conocidos doctrinaln1ente como ''complejos'', constituido en el proceso en referencia nada menos que por el contrato de arrendamiento fuente de la obligación primigenia, por la copia auténtica del fallo de los jueces dey la República que había sido proferida, precisamente, con fundamento en =
la existencia y vigencia jurídica de una convención que en ninguna etapa del juicio fue controvertida por el demandado •
- • En cuanto respecta al último cargo atribuído por el de==
1 1 '' ' • . •
REPUBLICA DE COLOl'llBIA
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- • /"/ , o / j ,. .1/·,'/ /' J .... ',,-,,, ,•,.
,/j/ . 1 - 5 - • nunciante y ejecutado al Juez Civil del Circuito, surge nítida en autos su inidoneidad:i para poner en marcha la acción penal, porque, como lo afirma la Agencia Fiscal en su memorado concepto, el funcionario de segunda ins= tancia se limitó a concretar la aspiración económica del actor, dejando a sal vo los derechos del sujeto pasivo de la relación jurídico-procesal, toda vez.
- • que apenas se daba inicio a la ejecución, y al demandado le asistía el dere
• ~ • cho a formular en su oportunidad, las excepciones que considerara condu= centes a la defensa de sus particular~s intereses. • De otra parte, también lo reconoce así el Ministerio Públi co haciendo eco a las juiciosas consideraciones del Tribunal Superior, en =
- • los juicios ejecutivos incoados con fundamento en un contrato de arrenda::zl
- I . miento, 11 la precisión de los cánones debidos envuelve una afirmación inde=
- • finida ,no susceptibl.e de prueba por quién la hace, y que desplaza hacia
-... . - la contratante (el demandado) la carga de la prueba de su mendacidad to= • tal o parcial''· • { l
' Suficiente·'.resulta lo afirmado por la Sala, para que se ,_ . } • • declare que el auto impugnado merece absoluta e integral confirmación, to da vez que los hechos por los cuales fuera denunciado el Doctor Molano = Herrera, no constituyen conducta típica alguna dentro del catálogo de he= • chos punibles que consagra el vigente estatuto punitivo .
- • Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de
Casación Penal-, •
R E S U E L V E : • CONFIRMAR el auto inhibitorio apelado.
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REPUB LICA DE CD LO t·l B 1/1
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- • • - 6 -
. ' • Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. V •
GUILLERMO DUQU •
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GOM8 - VELASQUEZ
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RTIN GA
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LUIS GUILLERMO SALAZAR RO
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