CSJ - SP 2687(20-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2687(20-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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REAPERTURA DE INVESTIGACION
- - Auto Segunda Instancia.- 20 de mayo de 1988.- Revoca la providencia delTribunal Superior de Bucaramanga, por medio dela cual ces6 el procedimien ' to adelantado contra Carlos Augusto pardo Cuervo - como Abogado Coordinador de la Policía Judicial en la Procuraduría Regional de esa ciudad - sindicado de los delitos de Abuso de Autoridad, Violación de Habitaci6nAjena y Hurto, en su lugar dispone la reapertura de la investigación.
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Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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I . ' , Procesado: CARLOS AUGUSTO PARDO . • ' - CUERVO.
Delito: Abuso de Autoridad y Ot
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 032 del 18 de mayo de 1988
Bogotá, veinte de mayo de mil novecientos ochenta y ocho
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IVISTOS
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- ,_ El Tribunal Superior de Bucaramanga, en pfo~idencia de fecha diez de febrero
\ · , ' del presente año, dictó auto de cesación'tle procedimiento a favor del señor
' 1 I 1 • CARLOS AUGUSTO PARDO CUERVO, a quien se sindica de l a comisión de los delitos
' I "-.. de ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACION DÉ HABITACION AJENA y HURTO, cuando desempe
- " . ñaba las funciones de Abogado koo}dinador de l a Policía Judicial en l a Procu- " ·---' .... raduría Regional de Bucaramanga. Se decidirá la consulta a que es sometida - · dicha determinación. -· ' •
( . \ 1 • •
- • z ' ' , )• J HECHOS En e l mes de a b r i l de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), fue allanada
, , l a residencia de l a familia QUIROS OVALLE por parte de agentes de la Policía e • Judicial quienes lograron la captura del señor HUGO QUIROS OVALLE, a l parecer
- • acusado de los delitos de Daño en bien ajeno, tentativa de homicidio y con- • trabando. En dicha diligencia, a más de los funcionarios de l a Policía Nacio nal, intervino e l acusado CARLOS AUGUSTO PARDO CUERVO en su calidad de Aboga1 do Coordinador de la Policía Judicial.
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- •• n~ • 1·11n, ,, .. , ... r ,· ·, , 1 11: .,. ., 1
• • , • Para l a práctica del allanamiento fue menester causar algunos destrozos mate -
- r i a l e s , y por e l l o se elevó denuncia por e l i l í c i t o de daño; además, se có a l funcioanrio de l a Procuraduría de haber sustraído de l a residencia enmención algún arma, municiones, una motocicleta y l a suma de ciento cuarenta
• ' • y cinco mil pesos ($145.000.oo) en efectivo; e l dinero y e l revólver fueron reclamados por su poseedor obteniendo su devolución. . ! : '
ACTUACION PROCESAL
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- • El día dieciseis (16) de a b r i l de mil novecientos ochenta y cuatro, esto es 1 seis días después de ocurridos los hechos, e l señor FIDEL DARIO QUIRCE OVA
. / -.............._/ LLE formuló l a denuncia penal respectiva,-narrando en e l l a los acontecimien- •
- • tos sucedidos en su residencia y dando ~uenta de l a sustracción del dinero,
. , I arma y municiones a que ya se hizo referencia, sin elevar cargo concreto con- ' ' t r a alguno de los participantes /n;el'operativo, y afirmando además que e l ' "'
- • capturado QUIROS OVALLE ya se ene ntraba en libertad.
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- ,' La actuación fue remitida a Juzgado 72 de Instrucción Penal Militar, entidad
.. \ , que practicó e l día v'in\icinco de a b r i l una diligencia de inspección judicia
• ..... ., ·,, • sobre e l inmueble allahado en donde pudo comprobar l a existencia de algunos - ·- ·- / signos de violencia en e l tejado de l a casa y en una de sus puertas i n t e r i ores. Así mismo este Despacho Judicial escuchó las versiones de NELY CONSUELO • • QUI RO OVALLE y RUGO QUIROS OVALLE, hermanos del denunciante, quienes r e a f i rmaron e l dicho del quejoso en cuanto a l a penetración de los funcionarios sin , ) orden de autoridad competente, o cuando menos sin haber exhibido l a misma; en lo referente a los daños que ocasionaron en la residencia, y a l a sustracción de los elementos denunciados; l a señorita NELY CONSUELO sindicó en forma d irecta de l a sustracción del dinero a un funcionario a quien le decían "doctor quien fuera e l mismo que causó e l daño en una de las puertas internas de l a residencia. - , • • • • • ''ºº'\ ·: ••• -,. ·:r . . . , .... ' • • • • " 1 • t • • •
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- • • Copias de las diligencias reseñadas se remitieron e l día veinticinco (25)de ju nio de mil novecientos ochenta y s i e t e a l reparto de los Jueces de Instrucción Criminal para que se avocara l a investigación en relación con e l funcionario de l a Procuraduría CARLOS AUGUSTO PARDO CUERVO, quien participara en e l allana,,,ie
to mientras desempeñaba e l cargo de Abogado Coordinador de Policía Judicial Gr do 17 de l a Procuraduría Regional de Bucaramanga, calidad que se acreditó ende bida forma dentro del expediente que fue remitido en consecuencia a l Tribunal . ' , Superior por ser de su competencia. •
- • La investigación se inició e l día veintinueve (29) de agosto de mil novecientos ochenta y s i e t e , y dentro de esta fase se escuchó l a declaración de los
'
- " .' hermanos NELY CONSUELO y HUGO • QUIROS OVALLE~ quienes en términos generales re
. \ -./ ' • . pitieron bajo juramento sus afirmaciones hechas ante e l Juzgado de Instru~ión ( ' Penal Militar y aun cuando incurrieron erl algunas imprecisiones en esta opor- ,
- . , • tunidad, explicaron las mismas por <?efectos de su recuerdo debido a l largo - -
•
- ' tiempo trascurrido entre l a oc~rr:)1cia de los hechos y esta nueva versión. ' •• • .
El señor CIPRIANO QUIROS CAMERO, padre de los anteriores, rindió también su ' . testimonio en similares <!ondiciones, narrando los hechos de los cuales se pu-
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- ~ • do enterar por las versio~es recibidas, ya que no se encontraba presente en - ,_ ,· • la casa a l momento d e l ~ diligencia de allanamiento • ·- •• ALCIDES CALDERON, por su parte, rindió declaración afirmando que conoció en po
der de FIDEL DARIO QUIROS OVALLE un revólver calibre 38 largo, y que se entee ró por comentarios que le hiciera e l propio FIDEL DARIO, que e l arma le había ' - ) ' sido decomisada durante una diligencia de allanamiento; a s í mismo expuso que e l denunciante habitualmente ' ' s í porta plata y tiene plata'', porque es comer- • ciante y pudiente económicamente; sin embargo, no le cosnta a l declarante acer ca de l a sustracción del dinero por parte del acusado • , . .. . • • • • • ;, 1·1 11 .
- • n~r·11r111:~I\ : .. c.. r:tllºtt"!fJI"., 4 l • I ~ • # ' En fotqcopias autenticadas, se aportaron algunas pruebas evacuadas ante e l Juzgado 72 de Instrucción Penal Militar, entre e l l a s l a declaración de PABLO JAIMES LAGOS, quien estuvo en l a residencia en donde se practicó e l allanamiento e l día de los hechos, y relató que vio dentro de una cómoda de color marrónuna caja, y en e l l a un revólver, unos documentos y un fajo de b i l l e t e s , los que luego le informaron fueron sustraídos por las personas que practicaron l a d i l igencia. Así mismo, se aportó copia de l a solicitud de allanamiento suscrita
. ' , por e l Jefe de l a policía Judicial del Departamento de Policía Santander, en
- l a cual se alega que se ha tenido ~onocimiento de que en e l inmueble se guar- • dan licores y c i g a r r i l l o s de contrabando; practicado e l allanamiento, se l e - ""' vantó e l acta respectiva en las instalaciones·de l a Policía Judicial, con l a \ , ' - • intervención de los funcionarios públiébs que tomaron parte en e l acto, e l y
. (' ' señor HUGO QUIROS OVALLE, en la cual 'se.aejó constancia que los habitantes de ' · , ' ( l a residencia no tenían queja alguña contra las autoridades. Debe destacarse, " ,,,....~ en este punto, que no p a r t i c i ó en l a elaboración del acta l a hermana de HUGO ' , Et E QUIROS, señorita NELY CONSUELO, quien se encontraba en l a residencia a l momento de los hechos. -- , ' •• <.. ., )
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- • Por su parte, los pol.ilías que participaron en l a diligencia de allanamiento de morada rindieron declaración, afira,aron no haber sustraído dinero alguy • no, ni haberlo decomisado. • Llamado a indagatoria e l Doctor PARDO CUERVO, sostuvo que las acusaciones l el -~
, 1 vantadas en su contra son falsas, porque en ningún momento violentaron las
- • puertas interiores de l a residencia, las cuales eran de metal no de madera, y • como se afirma; por lo demás, dijo que nunca vió dinero dentro de la casa ni
lo tomó para s í , aun cuando reconoce que efectivamente se decomisaron algu- • • 1 • • • • 1 • 1 • 1 1 • • • • • • • -- • '""'í. ~l"'ll ,., .- 1 1 • 5
- • nas armas municiones que fueron luego entregadas a l juez competente; aseguró y ' que nunca antes se había visto envuelto en situaciones como l a denunciada, porque siempre su proceder como funcionario de l a Procuraduría se ciñó e s t r i c t amente a las normas legales, e i n s i s t i ó en que su presencia en l a diligenciade allanamiento estaba justamente para salvaguardar los derechos de los moradores de l a residencia, y que actuó como director del operativo e l Tenientede l a Policía, quien no permitió l a utilización de fuerza f í s i c a más a l l á de
- ' l a estrictamente necesaria, cual fue l a de remover algunas lozas de cemento. ' Al momento de resolver l a situación jurídica del indagado, e l Tribunal Supe1 1 r i o r consideró que los delitos de abuso de autoridad, violación de habitación
• . , ' ...... • ajena y daño en bien ajeno no encuentran saadecuación t í p i c a en e l plenario \¡ •' . por haberse acreditado plenamente la existencia de una orden de allanamiento, • ( I .. a s í como e l necesario empleo de la fuerza para penetrar a la residencia; por '
- • su parte, l a acusación por e l deli.to de hurto aparece débil ante l a realidad
·, probatoria, razón por l a cual no e decretó medida de aseguramiento en contra -.
- ' del acusado.
--· • En estas condiciones,<se ,llegó a la calificación del mérito del sumario ateny ' • diendo la solicitud del defensor del encartado, e l mismo Tribunal ordenó la
- • cesación del procedimiento, providencia que es objeto de esta consulta.
OPINION DEL l-1INISTERIO PUBLICO
... -·"! El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal solamente se r e f i r i ó a l delito de HURTO imputado a l doctor PARDO CUERVO, en atención a que las demás i l i c i t u - • des denunciadas no pueden ser objeto del grado jurisdiccional de consulta por expresa disposición legal. - --..
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- • Al respecto, sostuvo e l agente f i s c a l que las pruebas recaudadas demeritan l a acusación por un delito contra e l patrimonio económico, y revelan que l a misma obedece a un ánimo proclive de vindicta, porque ninguna comprobación encentraron en las diligencias procesales los hechos constitutivos del presunto i l í c ito. En consecuencia con e l l o , s o l i c i t ó a l a Sala l a confirmación del proveí- do.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
- • Tal como lo señala e l señor Procurador Delegado en lo Penal, l a providencia so-
' ) , lamente podrá ser motivo de revisión por l a Corte en cuanto se refiere a l d e l i / '~-/ to de HURTO de cuya comisión se acusa a l Doctor PARDO CUERVO, toda vez que l a v · . ' pena señalada por l a ley para los i l í c i t o s de ABUSO DE AUTORIDAD, DAÑO EN BIEN ' I AJENO y VIOLACION DE HABITACION AJE~A no "cumple con e l mínimo exigido por e l · , , . artículo 210 del Código de Procedinµento Penal • , ... , ' • Sobre l a i l i c i t u d de hurto, es verdad que no obra en e l expediente suficiente . . • • prueba que pueda compromi:(_ter la responsabilidad penal del acusado, pero no me- ~ • nos cierto es que tampoco,se encuentran medios de prueba que acrediten plena-
- • mente la atipicidad comportamiento o l a ausencia de responsabilidad penal
~e~ ' ' del incriminado. En efecto, e l señor FIDEL DARIO QUIROZ OVALLE formuló denuncia penal en contra de los funcionarios que participaron en l a diligencia de allanamiento que se hiciera e l día once de a b r i l de mil novecientos ochenta y cuatro en su r e s idencia, y acusó a los citados servidores públicos de haber sustraído una caja de una pistola marca Beretta, en l a cual se hallaban dos t í t u l o s valores del a Gran Colombiana, dos l e t r a s , la c a r t i l l a de l a pistola y la suma de ciento cuarenta cinco mil pesos en dinero efectivo; igualmente, relacionó como biey ' ' • • ' V - • • • • • • • • • 1 "" - · - - - - -
- • r,r t; Jf' • í,l 1-ll í·~ ( I "I I tr11 .
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- - nes sustraídos un revólver marca Smith & Wesson calibre 38 largo numero lD68969, modelo 90, ocho cajas de cartuchos para escopeta calibre 20, una caja de munición para pistola 7.65; una caja de munición para e l revólver 38 largo, y una motocicleta marca Honda 250. Esta denuncia fue presentada e l día d i e c iseis de a b r i l de 1984, y ratificada bajo l a gravedad del juramento a l día s iguiente, no contiene, sin embargo cargo directo alguno contra e l procesado PARDO CUERVO o persona determinada. '-, ' El Juzgado 72 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga practicó e l día 25
- • de a b r i l de 1984 una diligencia de inspección j u d i c i a l a l inmuebe allanado, y ,- a l l í pudo v e r i f i c a r que efectivamente una de las puertas interiores de l a r e . ' - - , /
- ' . sidencia, en madera de t r i p l e x , se encontraba ''totalmente inservible'', a mas
y de que se apreciaron algunos signos d~ ~i~lencia, en e l techo de l a edificación, t a l como lo menciona e l denunc ant~, y además, en oficio No. 1506 de fe '-- 1 cha 13 de a b r i l de 1984, e l Jefe de l a policía Judici~l de Bucaramanga infor- '
- • mó a l Comandante del Departam nto de Policía Santander sobre l a incautación , de algunos elementos en casa del denunciante, entre los cuales resultan r e l ae~ -- • cionados una caja vacía pistola Beretta 7.65 y tres cajas vacías para r e - -· - / d volver 38 largo, coincidfendo entonces estos elementos con los relaciona os
•
- ' por QUIROZ OVALLE ~n su denuncia. Frente a este documento, necesario resul- ,-,,1 t a r í a entonces aclarar procesalmente por qué_ razón se incautaron los embalajes de las armas de fuego, porque por s í mismos no constituyen elementos de prohibida o restringida tenencia para los particulares, y por tanto, no existe razón alguna para su decomiso. Debe precisarse por qué motivo fueron saca- ' das las cajas de l a residencia del denunciante, y s i , como lo afirmó éste, - contenían documentos, dinero o bienes de su exclusiva propiedad.
Así mismo, en las declaraciones rendidas en este proceso, y las trasladadas de otro asunto que a l parecer cursa por los mismos hechos, los señores NELY
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- • y RUGO QUIROS OVALLE son enfáticos en afirmar que e l personal que intervino en • e l allanamiento sustrajo los bienes a que se refiere l a denuncia, s i bien no y todas estas intervenciones guardan exactitud sobre l a cantidad de dinero apro- • piado, s í muestran diferencias de poca monta que pueden ser, en apariencia, explicadas por las demás intervenciones de los testigos, en e l sentido de que parte del circulante fue prestado a un tercero.
Valga anotar, por otra parte, en torno a estas declaraciones, que en e l l a s no , ' ' se precisa l a identidad del presunto autor de l a conducta, porque a l l í no se hace referencia a l nombre o entidad del mismo, sino que simplemente se r e f i eren a é l como ' ' e l doctor'', alusión desde todo punto de v i s t a insuficiente pa- "-...._¡ ra ameritar l a vinculación de PARDO CUERVO como sindicado, y sobre este punto '.( . deberá perfeccionarse igualmente l a in;estigación. ' , ' . ( ,1 -""' '·- • ,
- • ' Otro motivo de duda surge de l a ácFuación. La diligencia de allanamiento fue
--- ' ' ordenada por un juez de renta , y ante los resultados obtenidos, parece ser
- • que algunas diligencias pasaron a l conocimiento de los jueces penales municipales, sin conocerse ha a 1 momento e l resultado de las mismas. Sin embar-
- go, ningún esfuerzo hÍzo)el instructor por precisar e l contenido del proceso
' ., ' ante e l juez de ren~~s s i a su disposición fueron puestos bienes de los referidos en l a denuncia, y cuál e l destino f i n a l de los mismos; también se desconoce lo referente a este punto en relación con e l proceso de que conocen los jueces penales municipales, mal puede concluirse, entonces, que l a y acusación por e l delito de hurto se encuentre plenamente desvirtuada o semues- . ,, t r e como una respuesta de vindicta hacia e l funcionario comprometido en los hechos. Nótese a s í mismo cómo en e l oficio 1634 de 26 de a b r i l de 1984 e l Jefe de l a Policía Judicial de Bucaramanga da respuesta a l Juez 72 de Instrucción Penal Militar le informa que en e l tantas veces referido allanamiento no se decoy , ' . . • -
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9 ' misó armamento de ninguna clase, a l a par que e l propio sindicado en su indagat o r i a afirmó que le parece recordar que a l l í se incautó un arma de fuego, t a l como en e l mismo sentido se pronunció e l denunciante y lo ratificaron sus hermanos. Esta circunstancia, arroja a s í mismo a l proceso una duda no perefectamente esclarecida, que junto con las demás, impide e l pronunciamiento de unauto de cese de procedimiento en este asunto. . ,, La copia del acta de allanamiento que obra en e l proceso tampoco puede tenerse como plena prueba de l a atipicidad del comportamiento o de l a no responsa- - bilidad penal del acusado, porque s i bien es documento público que debe tenerse como c i e r t o , e l l a no fue suscrita más que por los funcionarios que i n t e r v i ·,,. / • ,, ,.,,. ....... \ vo, mas no por l a señorita NELY QUIROS, quien estuviera presente en e l , y l o - - '
- • l ' gico resulta concluir, entonces, que se dejara constancia de l a conformidad -
' , .
- / de los moradores con l a diligenc{a¡ porque l a citada NELY no suscribió e l ac- "- e'"~-~ t a , porque HUGO se hallaba lidad de capturado, circunstancia que ha y • podido impedir que hiciera alguna manifestación de protesta para no agravar . ---.... su situación. El acta, de ' s , fue irregularmente levantada en s i t i o diver-
. .,. ( so a l allanado.
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•
- ) Los defectos investigativos atrás mencionados, revelan que s i bien no se cuenta con l a prueba suficiente para formular pliego de cargos contra e l acusado, tampoco e l grado de convicción permite aplicar l a cesación de procedimiento que decretara e l Tribunal Superior de Bucaramanga a favor de CARLOS AUGUSTO
'
' PARDO CUERVO, en consecuencia con e l l o , se revocará l a providencia materia y de consulta y en su lugar se dispondrá l a reapertura de l a investigación afin de que en un nuevo esfuerzo, se evacuen l a totalidad de las diligencias siguientes: . ' • • •• • • ·¡, •, 1·•
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10 •• . . . ( . -, • , •• • Inspección Judicial a l proceso que cursa en e l Juzgado de Rentas Ejecul . y ciones Fiscales de Santander presuntamente contra HUGO QUIRCS OVALLE, o a l a actuación que a l l í se adelantara para expedir l a orden de allanamiento de l a casa del denunciante, a fin de precisar qué bienes o elementos fueron puestos a su disposición luego del registro del inmueble, s i persona alguna reclamó su devolución en qué términos, s i existen documentos o manifestación alguna y en cuanto a l a desaparición del dinero, e l revólver demás objetos que son y materia de investigación, y en fin, todas las incidencias que tiendan a c l a r ificar l a situación investigada • . J /
2. Similar diligencia a l a anterior, se practicará en e l Juzgado Once Penal V Municipal de Bucaramanga, a l proceso que he°~delantara a l l í en contra de HU- "-. \ GO QUIROS OVALLE, según información ~isible a l folio 107 del cuaderno de o r iginales.
•
3. En e l mismo sentido, se i spe cioanrá e l proceso que cursa en e l Juzgado ~ 72 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, dejando expresa constancia o que resulten pertinentes, sobre los i n c idelito de hurto que a l l í se esté investi- ' gando o que se relacio e con e l que es materia de este proceso, a s í como de • las razones por las cuales se compulsaron las copias que dieron origen a es o ta investigación penal en contra del Doctor PARDO CUERVO.
4. Se ampliará l a injurada del acusado a fin de que, con lujo de detalles, relate las incidencias de la diligencia de allanamiento, su comportamiento en l a misma y los s i t i o s del inmueble a los cuales tuvo acceso, a s í como la act i t u d que tomaron los demás intervinientes en e l acto, las habitaciones de l a casa a donde penetraron en compañía de quien o quienes lo hicieron, s i y y
• . . . ' • 1 ' • • - • • • • t • • • • 11 percibió en algún momento que determinada persona de las que entraron a l a casa del denunciante haya podido tomar para s í o para otro e l dinero y demás bienes extraviados, a s í como las demás cuestiones necesarias para e l cabal esclarecimiento de los hechos. •
5. Se interrogará nuevamente a l denunciante bajo juramento, a fin de que precise e l canal por e l cual tuvo conocimiento de l a sustracción de sus bienes,
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l a forma y oportunidad de este conocimiento, y quien deberá además detallar l a clase de t í t u l o s de l a Gran Colombiana que le fueron hurtados, y brindará • l a prueba de l a procedencia del circulante. )
6. Recibida l a ampliación a l denunciante,~se practicarán todas las pruebas que resultaren necesarias para confirmar o infirmar sus aseveraciones, entre
• ( .. e l l a s , l a recepción de los testimonios pertinentes, y l a solicitud de infor-
- . / mación a l a entidad que expidiera ,los t í t u l o s sustraídos acerca de su expe-
'· ' dición, vigencia, informe de cobros de los mismos y demás circuns - < tancias relacionadas, a s í como se recibirán los testimonios de los obligados • en las l e t r a s presuntam(~t~ sustraídas, según l a información del denunciante. \ ' - · r . ··, .-- " • .
7. Las diligencias. ~~cesarias a esclarecer las circunstancias confusas a que
~ --
- ./ ya se hizo alusión en este proveído a l momento del a n á l i s i s probatorio.
8. Las demás que de las anteriores se desprenda, aquellas que fueron s o l i c i t adas por las partes, y las que a juicio del instructor resultaren necesarias
. ' para e l perfeccionamiento de l a investigación. En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, •
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- • administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de l a ley, RESUELVE REVOCAR l a providencia materia de consulta, en su lugar, REABRIR LA INVESTI yGACION penal por e l término ·de sesenta días de conformidad a lo ordenado (60) en e l artículo del Código de Procedimiento Penal, dentro del cual se prac473
- . ' ticarán las diligencias señaladas en l a parte motiva de esta providencia • • Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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A ~filNOZ DIDI~tO PAEZ VELANDIA
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