CSJ - SP 2688(31-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2688(31-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CESACION DE PROCEDIMIENTO
- • - • 1 1 ' 1 ¡ 1 • Auto Segunda Instancia.- 31 de mayo de 1988.- Confir,,,a la providencia del Tribunal Superior de Neiva, por medio de la cual declaro la cesacion deprocedimiento seguido contra el Doctor Jesus Karla Saavedra Cordoba - Juez ! Tercero Civil Municipal de esa·ciudad. - - -
Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
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- 2°1nstancia Nº.2.688. Contra:
- • Jes6s Mar~ Saavedra Córdoba J I .. ~,,.r,,.;· '
Delito: Prevaricato .
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta Nº .33-V-24/88
- - Bogotá, Mayo treinta y uno de mil novecientos ochenta y ocho.
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V I S T O S : Decide la Sala sobre la legalidad de la providencia pormedio de la cual el Tribunal Superior de Neiva declaró el cese de procedimiento en la investigación seguida contra el Doctor JESUS MARIA SAAVEDRA CORDOBA, Juez Tercero Civil Municipal de esa ciudad, a quien se sindica del delito de Prevaricato.
, 1 1 ! Contra esta determinación el apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación; impetra de la Corte la revocatoria por - ' considerar que con la copia de la Resolución por medio de la cual se lesancionó con multa de seiscientos pesos, se demuestra plenamente la con -
- • ducta prevaricadora del funcionario denunciado, quien actuó dolosamente.
A N T E C E D E N T E S : El abogado Efraín Moya no Sánchez, denunció penalmente - • al titular del Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva por el delito dePrevaricato. • ,·~ t~ • • I ' f'l f ' : • 1 r • • • • •
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- • - 2 - • Afirma el denunciante, que en el proceso ejecutivo que instauró en su contra el Abogado Juan Osorio Méndez para obtener el pago de una letra de cambio por quince mil pesos, el Juez acusado or
- . ¡ denó el embargo y secuestro de unos muebles e implementos de oficina, " los cuales fueron dejados en depósito a su esposa; posteriormente y en forma irregular fue requerido por el funcionario para que dejara a disposición ·del Juzgado los elementos embargacbs,siendo sancionado pecunia
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- . 1 riamente por desatender la orden judicial. ' e Esta última decisión la califica de ilegal, ya que el requeJI rimiento debía hacerse a su esposa y no a él.
1 De las fotocopias del proceso ejecutivo se establece, que
- • en representación del señor Jesús Quintero, el Doctor Juan Osorio Mén
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1' 1' 1 dez demandó al abogado Efrain Moya no Sánchez y a José Lizardo Cortés, 1 1 • ' . ' . declarándose el embargo y secuestro de algunos bienes. 1 1 Al practicarse la diligencia preventiva, el secuestre de1 ¡'
- I signó como depositaria a la señora Alba Vargas de Moya no, esposa del
• demandado Moyano Sánchez. 1 1 ' En trámite el proceso y por equivocada información que - •
- • le proporcionara el secuestre, el Juez acusado requirió a Moyano Sánchez para que dejara a disposición del Juzgado los elementos embargados, en la errónea creencia de que este era el titular del depósito.
1 1 En lugar de aclarar la situación, Moya no Sánchez guardó o silencio dando oportunidad para que el Juez lo sancionara como renuente • a la orden del Juzgado. Dictada la Resolución 002 de 9 de febrero de 1. 985, por '
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- 1 ; - 3la cual se sancionó con multa de Seiscientos pesos al Abogado EfraínMoyano Sánchez, el afectado interpuso reposición haciendo caer en - - cuenta al Juez del error; ante esta situación el funcionario revocó laResolución sancionatoria.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1 1 ' 1 ' 1 1 1. - Como lo afirma el señor Procurador Segundo Delega1 i do en lo Penal en concepto que precede y en el cual solicita de la Corporación se confirme la providencia impugnada, el Juez acusado cometió un error al creer que el Doctor Moyano Sánchez era el depositario de los bienes embargados, pero de él no puede deducirse una actitud mani ' - fiesta de vulnerar la ley. 1 • 2. - Dos años después de sucedidos los hechos, el Doctor • Moya no Sánchez, los denunció ocultando la realidad para hacer aparecer la expedición de la Resolución como una conducta delictiva; insiste enla sanción que se le impuso, pero no hace alusión a su comportamiento omisivo y desleal con la justicia al no aclararle al funcionario sobre elerror que existía respecto a la verdadera depositaria de los muebles, - tampoco hace alusión a la pronta revocatoria de la sanción tan pronto -
- • como el Juez advirtió el error en que había incurrido, lo cual impidió - que se le causara perjuicio con la medida sancionatoria. 3. - Vistos los hechos en su integridad no queda duda - • que el Juez acusado no quizo vulnerar la ley, sino que como consecue.!:! 1 cia de la equivocada información del secuestre incurrió en un error que
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- • corrigió tan pronto como tuvo claridad sobre la depositaria de los bienes.
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• 2º1nstancia #.2.688. •
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' ' 1 ' ' ' 4.- Así las cosas, la conducta imputada al Doctor JESUS 1 1 ' y MARIA SAAVEDRA CORDOBA no puede calificarse como dolosa como1 lo decidió el Tribunal a-quo, es aplicable el artículo 34 del C. de P.P. 1 ' i declarando el cese de procedimiento ppr ausencia de culpabilidad; enconsecuencia, se confirmará la providencia recurrida. • 1
• • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, •
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R E S U E L V E : '
1 ' ' ' 1 ' ' ' CONFIRMAR la providencia impugnada. ' ' ' y Cópiese, notifíquese, cúmplase devuélvase al Tribunal 1 ' i de origen. ' ' 1 l i e / ' \ rr' ¡ i
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