CSJ - SP 2689(12-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2689(12-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
·- - ,
SENTENCIA CONDENATORIA
- .. • • • • • -
- • Sentencia Segunda Instancia.-· 12 de agosto de 1988.- C9nfi1@a el fallo
• ' ~ • condenó al Roberto Herdel Tribunal Sueprior. de Popay~n, por !_Uédio del ~ual .. :- •
- ..
. ... . . nán Vidal ~ristiz~bal - Juez Catorce de instrucci9n Criminal, por el delito de Peculado Culposo. ' - ., - • ~lagistrado Ponente: . Doctor GUILLERMO DAVILA MUNOZ ' ' ' - ' • • • ' ' - ·-- Segunda Instancia No. 2689 Roberto Hernan Vidal Aristizabal y D: Falsedad Peculado. ' ' •
CORVE SUPl!llf,t,1¡\ DE Jl!ISI'ICIA
'
SAi A DE CASACI0:\1 PENAi.
Magistrado Ponente Dr; -
GUILLEIU10 DAVILA MUNOZ
- Aprobado Acta No. 050 (Agosto 3 de 1.988) ' Bogotá, Agosto doce de mil novecientos ochenta y ocho.-
V I S T O S : • El Tribunal Superior de Popayán puso fin a l proceso adelantado contra e l doctor ROBERTO HERNAN VIDAL ARISTIZABAL,Juez 14 de Instrucción Criminal del D i s t r i t o , mediante sentencia calendada en 22 de enero de 1.988, en la cual resolvió: • - ''PRI~1ERO: CONDENAR a l Dr. ROBERTO HERNAN VIDAL ARISTIZABAL por e l
delito ''DEL PECULADO CULPOSO'' por e l que fué llamado a - • responder en juicio criminal a las siguientes penas principales: • a.- seis meses de arresto. A (6) b.- multa de un mil pesos ($1.000,oo) moneda corriente que pagará A a favor del Tesoro Nacional. c.- A interdicción en el ejercicio de derechos funciones públicas y por e l témrino de seis meses. (6) SEGUNDO: SUSPENDER la ejecución de la sentencia por un periodo de prueba de dos años, bajo las obligaciones de que t r a (2) - tan los numerales l~, 2~, 5~ y 6~ del Art. 69 del Código Penal, las que garantizará con la caución que ya tiene prestada''. ( f l . 400,- Cuaderno del Tribunal). • 2o.- ' • El defensor del procesado interpuso oportunamente apelación que se concedió por reunir los requisitos exigidos. Dentro del trámite se recibió e l concepto del Procurador Tercero Delegado enlo Penal con solicitud de confirmación del fallo recurrido.
- ' Agotada la acttiación se procede a proferir la co-- rrespondiente decisión.
H E C H O S : En anterior oportundiad fueron relatados de la siguiente forma: ''El 15 de febrero de 1. 985, en jurisdicción del t-1unicipio de Patía -vereda La Venticapereció en accidente de tránsito - 1 ' i' ¡ el agente \.Jeimar Burbano Ruiz a l chocar la motocicleta queconducía con e l camión manejado por Felix Fernando Rosero. -
En la diligencia de levantamiento del cadáver, se encontraron i I entre los objetos que portaba e l occiso y de su propiedad, - ' ; la suma de ciento catorce mil pesos ($114.000,oo) en dinero • efectivo y un revólver marca Smith Wesson calibre 38, todo - ' 1 ' 1 ' ' ' lo cual fué puesto por e l Inspector de Policía que efectuó - el levantamiento, a disposición del Juzgado 14 de Instrucción Criminal del Distrito y recibido por e l escribiente Lucilio . ' Rodríguez, e l 16 de febrero, habiendo firmado el correspon- ' i diente recibo''. 1 ' ''Para reclamar los objetos de pertenencia de su con_}•uge, la ' ' viuda del occiso, Luz t,lireya Santiago, se presentó en vari• as ocasiones a l Juzgado, informándole el Secretario, señor Sergio Campo Solano, que debía hacer petición e s c r i t a , sin obtener la entrega. El 12 de marzo del año indicado aparece presentado escrito de la mencionada mujer, con nota de recibo del Secretario, en la misma fecha, mediante auto, sus y crito por Juez Secretario, se ordena l a entrega, la cual y -- -- '
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3o.- • se hace por acta autorizada con la firma de quien recibía como 1 conyuge del difunto''. 1 11 Por haber transcurrido varios meses sin haber obtenido la en trega, Mireya Santiago compañía del abogado Nelson Arturoep Samboni Bermeo acudió a l Juzgado a cargo de la investigación,
enterándose de que los bienes referidos, con exclusión de lacotocicleta, habían sido entregados a persona que la suplantó, con imitación de su firma como se ~omprobó con posterior dictaoen grafológico. Por este motivo se inició investigación contra el Secretario Diego Sergio Solano Campo por separado y e l presente proceso''. (Auto agosto 4/87, cuaderno Corte).
ACTUACION PROCESAL: • Cumplidas las diligencias i n i c i a l e s se abrió la - :espectiva investigación, dentro de esta se recibieron las declaracio- ::es de los familiares de la victima en cuanto a los reclamos l1echos an- :e el Juzgado de Instrucción, para la entrega de los objetos del occiso. 3e agregaron copias del proceso contra e l Secretario Solano Campo, seescuchó la versión de éste y la indagatoria del acusado, quien afirmó - ::o haber tenido conocimiento de la existencia de los objetos menciona-- ::os. También se efectuó careo entre el Juez )' e l Secretario Solano -
. , Ca=po -sosteniéndose en sus respectivas versionesy as1 mismo se agregó dictámen grafológico conforme a l cual la firma que aparecía en e l acta de entrega de los elementos sustraídos no correspondía a la viuda :..:iz Mireya Santiago, quien tenía derecho a recibirlos. Perfeccionada la investigación se calificó de a- =~erdo con el concepto del Ministerio PGblico, con sobreseimiento defi- ::itivo para el Juez Vidal Aristizabal por e l delito de Falsedad en docu1 i 1 '
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' 1 • ' 4o.- ::e~tos y enjuiciamiento por peculado culposo. lNoviembre 5/86, f l s . 237 :::,aderno 1o . ) • Apelada esta decisión fué confirmada por esta Sala en 2:.ito de Agosto 4 de 1. 987, modificándose la detención preventiva del - ' ' ¡ ~recesado decretada en la misma providencia, para disponer medida de a- ' segur am• iento. 1
- ' Dentro del término probatorio de la causa se agre 11 pron, a petición de l a Fiscalía del Tribunal, copias de la investiga--
1 ' ::i6n referida, desde su iniciación hasta la entrega de los objetos c i t a - ::s y que son materia de este proceso. En la audiencia pública la Fis - ::alía se r e f i r i ó a las pruebas existentes, para establecer que la f a l t a :e cuidado o vigilancia del funcionario permitió la sustracción de los ~ienes puestos bajo la custodia del Juzgado, concluyendo que demostrado el hecho y la responsabilidad del acusado procedía la sentencia condena - ~oria. Por su parte e l señor defensor, admitiendo la objetividad del - :echo, solicitó su absolución ante la imposibilidad del Juez de prever tal resultado, por las maniobras del Secretario en e l manejo del expe-- :iente y por la confianza que le había depositado su superior dada su - :~ena conducta y antecedentes hasta ese momento . • En la sentencia condenatoria recurrida, e l Tribu
- ~al encuentra demostrada l a situación objetiva y examina lo referente • a la culpabilidad del procesado para concluir, con base en los antece- :entes existentes y en los indicios que surge de los mismos, en la con - :ucta negligente del Juez, que permitió la pérdida de los bienes confiados a su cuidado, por lo que estimó procedente la imposición de las sanciones graduadas en e l mínimo previsto y con otorgamiento del beneficio de la condena de ejecución condicional .
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- So.-
- 1 ALEGACIONES DEL DEFENSOR DELPROCESADO Para sustentar la apelación interpuesta e l señor :efensor, anota que hasta e l momento se ignora la decisión adoptada en el proceso contra e l SEcretario del Juzgado Diego Sergio Solano Campo, ten la cual debe ser coherente la que se profiera en este proceso, aun - ~e haya desaparecido l a conexidad.
En la investigación por homiciJio culposo se establece la existencia de los bienes, a quien debíane~tregarse y l a persona que pudo ser responsable de su apropiación inen e l tramitado contra e l Secretario en mención deberá deY ~er, ,inarse la existencia de los delitos de falsedad y peculado o porel contrario afirmarse su inexistencia. Como es posible que en este último surjan hechos iaplique que no hubo apropiación y habría entonces absolución por ~~e • este aspecto, a l dictarse contra e l doctor Vidal Aristizabal condena,- se producirían providencias contradictorias, lo cual constituye riesgo :ada la posible f a l t a de información sobre aquel asunto, sin que pueda
a::ritirse o imarginarse condenar a l Juez por peculado culposo y absol- ·;er al Secretario por peculado por apropiación, respecto a los m•i smos •: :•1 enes. aunque podría pensarse en la revisión.en t a l supuesto, soY :~rtaría entre tanto e l condenado los efectos del fallo. Se requiere • ~orlo menos, para evitar t a l situación, auto enjuiciatorio en aquel - :roce so . • Por tanto pide absolución por la duda existente arficulo 216 C. de P.P. derogado). Subsidiariamente estima debe declararse la nuli- • - - --- -
- 60.- dad desde e l cierre de investigación para allegar la información aludí - da. Esto con fundamento en la norma constitucional, por omitirse verificar lo favorable a l procesado en relación con la situación r e f e r í - da.
1 • 1
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA 3a. DELEGADA EN LO PENAL:
1 1 - - Solicita confirmar e l fallo apelado por reunir ! los requisitos legales y no ser admisibles las razones del recurrente.- ' 1 1 Posteriormente se hará referencia a sus planteamientos.
SE CONSIDERA:
1 1 1 l o . - La calidad de Juez del acusado y su e j e r c í - 1 cío del cargo en la época de los hechos, se demue~ tra con las constancias correspondientes sobre su nombramiento y pose1 sión, como con lo manifestado en su indagatoria con las copias de pie y 1 -
- zas procesales ( f l s . 16 a 22, 303 a 363).
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- . formulada contra e l Juez2o.- La acusac1.on procesado es la que debido a su conducta negligente, sin ejercer la debida vigilancia en e l asunto referido y sobre elpersonal de su dependencia, dió lugar a l extravió de objetos pertenecientes al proceso, entregados a l Juzgado a su cargo por tanto a su cuida ydo por estar depositados a l l í que debían entregarse a las personas - - y Es decir que se le vinculó como res que tenían derechos a los mismos. - ponsable de peculado por culpa, según la previsión del a r t . 137 del Có-
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- 7o.- digo Penal. 3o.- Se encuentra demostrada plenamente en autos l a pérdida de los bienes mencionados, ya que a s í lo acreditan sin lugar a duda las pruebas recibidas. Aparece efectivamente que entregadas y depositadas a l Juzgado las pertenencias de la v í c t ien el accidente de tránsito en e l cual pereció, entre estas el dinero ::3 :, el revólver, posteriormente no fueron halladas ni pudieron ser res t it~ídas a quienes acreditaron derecho a tales objetos como deudos del occiso, por haber sido entregados a persona que se hizo pasar como su viu- ¿a con falsificación de la firma en e l acta de entrega . • 4o.- Exonerado el Juez en cuanto a la falsedad, se le juzga por el delito de peculado en la moda-
.l.idad de culposo como se anotó. En e l término del juicio no se modificó la situación probatoria, ya que solamente se agregaron copia de actuaciones del proceso por homicidio culposo conocidas con anterioridad. Con tales bases debe examinarse lo referente a la culpabilidad del procesado. • Las explicaciones de este consistieron que no tuconocimiento de l a entrega de los bienes en su oficina y que fué envo gaiiado por e l Secretario en forma habilidosa y ladina, lo cual pudo ocurrir por la confianza depositada a éste dada su larga y hasta entonces satisfactoria trayectoria en los empleos desempeñados y su conducta en general. Sinembargo, como ya hubo ocasión de examinarlo - ¡
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¡ • i con motivo de la calificación, las anteriores razones no son suficien-- • • • • • • 80.-
- . tes para exonerar a l Juez de l a responsabilidad, que, resul_ta en su· contra . en vista de l a s·ituació.n demostrada. El funcionario estaba -obl_igado a adoptar las ffi~didas· de conservación y vigilancia de los bien~s deposita- • dos en e l "Juzgado, sin que pudiera entender o considerar que se hallaba relevado de' las ·mismas por e l deber que. también correspondía a l Secreta- • rio, ni por las determinacio11es internas que se hubieran adoptado en la -
- • ::iarcha de ·1a oficina .
Debía por tarito ejercer esta ftinción, referente
- a la oblig'ación inherente a sus labores y que. se· ex·t.end,ía en general. a -
- 1 la marcha de l a oficina, y entre .las que se contaba· e l cuidado. de los di
1 1
- ! neros obj~tos pertenecientes a los procesos sometidos a su actuación. ' y
¡ 1 • Por otra p a r t e , s i es explicable que e l Jefe de o f ! . cina deposite confianza en sus dependientes, en procura-de la buena marcha y atención de las labores respectivas,·esto no ptiede llevar hasta e l extremo de consi8erarse marginado o rel~vadó'de debéres cómo e l que que- ._, ••• . - -
- • da ya expresado.
I Se sostiene también que e l funcionario no tuvo conocimiento d~ l a existencia o de~ósito d~ tales bienes-en la oficina del Juzgado. Peto para su primera decisión, ~ue no fué otra que la l í b e rtad del proc~sado con presentaciones; e l ~cusadQ tuyo que examinar lasescasas diligencias practicadas. . hasta ese momento, entre.~stas e l inforce sobre· e l actiden'te,· en e-1 cual se dice aaj,11ntar las pertenencias del 4occiso ..cdebidámente relacionadasc'onforme a l acta de· levantamiento. Y • resulta inexplicable, por decir lo menos, que e l Juez dict~ra e l a u t o r ~ ferido sin leer siquiera aqtiellos documentos. . ' '
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' ' Si bien e l Secretario omitióien su informe i n i c i a l •\ ~a oencionar los efe¿fos ~eposiiados por cuenta de investigación indica- • •
- • 9o.- ::.a, el escribiente Andrés Lucilio Rodríguez -quien los recibió del Insrector de Policíadijo haber informado a l Secretario en forma inmediata de la entrega de esos objetos, hecho que también enteró a l Juez. Y a~nque esta afirmación se ponga en duda de acuerdo con las copias r e - - :ientemente aportadas, aparece que en el interrogatorio formulado a testigos en fecha anterior a la entrega (marzo 12/85, folio 350) según e l ' acta referida (Nilsa Bermudez f l . 321, indagatoria de Felix Hernando Ro ' - 1 sero Mejía f l . 316) y con intervención del Juez Vidal Aristizabal, se - \ :es preguntó sobre l a suma de dinero aludida, lo cual implica conocimien 1to al respecto y refuerza lo ex pues to. 1 Resulta a s í inexplicable que no se hubiera proce- ::lido a depositar e l dinero conforcc1e a norma expresa (Decreto 1798 del.963) y cuya observancia, correspondía asímismo a l Juez como medida - ~estinada a preservar y garantizar dichos bienes a cargo del despacho - ·~dicial. - Pero hay algo más todavía. Solicitada la entrega de los bienes y autorizada mediante auto del funcionario, se limitó
- • a fir,aar el acta respectiva sin· cerciorarse de su cumplimiento -segun
s~s oanifestaciones, f l s . 98, 343, 350lo cual r a t i f i c a su negligencia. ~n el aditamento de que enterado del reclamo de los objetos deposita-- ~es en el Juzgado, la investigación se inició solo por instancia de los rerjudicados, es decir de la viuda del occiso y su padre. Todos estos indicios demuestran de manera s u f í - - :iente la negligencia del procesado, causa única que permitió la perdí- de los objetos mencionados, pues, es indudable que ''por su culpa'', - ~3 traducida en l a f a l t a del debido cuidado, ocurrió la pérdida tantas ve- • • • • ======---------==-- - • l l o . - res anotada • .. Al respecto e l Tribunal de Popayin en uno de• los a
- ;:artes de l a providencia impugnada expresa: ''Ya se dijo en: e l vocatorio que e l Dr. VIDAL no leyó unos pocos folios ant~s de firmar e l auto i n i c i a l que redactó e l Secretario, ese mismo comportamiento se siguió a todo lo largo del proceso, y , en el que e l Secretario redactaba e l señor Juez firmaba, • y sinconstatar la realidad de lo ocurrido, o sea que todo e l procesodesde su nacimiento o desde su etapa pre-sumarial e s t i impregnado de la ausencia de actividad del procesado. De a l l í es de donde • provienen su culpabilidad culposa. Los hechos como se sabe, para que el Juez pueda ser justo, deben mirarse en todo su conjunto,en su integridad. No puede resolverse en un sentido o en otro m• iranda un solo episodio de la conducta sub-iudice, porque ello conduce a i n j u s t i c i a s . ' ' .
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- • So.- Las alegaciones del señor'defensor se rela- • cionan con la íntima conexi'ón que existe entre los • procesos contra e l Juez y e l Secretario del Juzgado y piensa que no pue-
- • da dictarse sentencia contra e l primero sin antes establecerse l a deci- .. sión adoptada respecto a l segundo, para a s í evitar resoluciones contra-- , puestas con perjuicio de l a j u s t i c i a .
• .. •
- ., Argumento que lo lJ:eva4f dedúcir una nulidad de ca
- , racter supralegal por desconocimiento de las garantías respectivas .
• - . ,, . ' Examinado este razonamiento facilmente se concluye . ' • que carece de consistencia. Pues s i bien se t r a t a del mismo hecho, i• nvestigado separadamente por motivo del fuero que ampara a l Juez, las de-
- • cisiones que se tomen en uno y otro caso no impiden la terminación y fa-
• • ·-- • l2o.- - llo también de uno y otro asunto. • En primer lugar porque se encuentra :ecostrada la pérdida o apropiación de los objetos depositados en e l Juz
- • gado, sobre lo cual no puede ponerse en duda conforme a los elementos de
. . . .. ' . Ju1c10 existen't " es.
Y s i aportadas la~ r.uebas del suceso y oído e l acu
- > sado, se deduce l a responsabilidad po:. .ncuria y negligencia en cuanto - · ;eroitió e l extravío indicado, esta decisión resulta independiente de la • ~ue se adopte respecto a su Secretario comprometido directamente en los ~echos, con v i s t a en sus explicaciones y los medios de convicción respect1• vos. •
- • Lo _anterior porque la responsabilidad penal es individual, sin que llegado e l caso, ante la situación comprobada, y aunque • se su~usiera que se absolviera a su dependiente, no por este solo hecho quedaría liberado e l Juez dada su conducta culposa plenamente demostrada .. • Por e l l o no cabe la nulidad pretendida, toda vez que no aparece la pretermisión de las garantías procesales ni concretacente que se haya prescindido de la averiguación de lo favorable a l acusado, como tampoco pueda entenderse .que tiene caracter sustancial la información sobre la decisión adoptada en e l proceso contra e l Secretario por los mismos hechos.
De ahí que la circunstancia alegada, no daría oargen ni a l a absolución del procesado, demostrada como está su respon
- • sabilidad, ni a l a nulidad de la actuación por no deducirse invalidez - ' alguna del proceso.
- • Al analizar los planteamientos del recurrente referente a l a nulidad sugerida, e l ~linisterio Pfiblico opina: • ''El defensor plantea en forma subsidiaria que se decrete la nuli
- • •
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. . -a.·-,· ,r.,... . .. r .., r:r~1. ,~· . . . 1 \ r- . . •· ' 1 ~ - • j • • • • 130.- • ., , ,· J . • . ' ._,•• ,,,,;.•,· , • .,.,., ' • .· ' • • / • • •
- - • dad de lo actuado a p a r t i r del auto de cierre de investigación, • por cuanto afirma que' se pretermitieron las formas propias deljuicio, con menoscabo de los derechos del procesado, por cuanto
- ' • se omitió investigar tanto lo desfavorable, como lo favorable''. - ''La prueba que echa de menos el recurrente es la constancia ex- • pedida por e l Juzgado del Bordo acerca de la actual situación -
. , .
- • de la investigación seguida contra Diego Sergio Solano, quien -
- . > fuera Secretario del Juzgado Catorce de Instrucción Criminal, -
' . prueba que no tiene relevancia t a l como para variar la situación jurídica del procesado y cuya omisión no puede generar nulidad • alguna''. ''Lo anterior por cuanto para considerar l a existencia ;de una nu
- • ' • l i lidad supralegal con fundamento en· e l a r t . 26 de Constitución
., • ' • Nacional, por inobservancia de las form~·propias de j u i c i o , an-
- ' • te la omisión en la practica de pruebas, es esencial que·la prue
- - . ' e,_, , ' I • 'I ' ' 1 .• , ~ 1- / • a t a l que-·hubi~ra po baque se echa de m~no~ tenga trascendencia - ' •
- • dido repercutir .sobre la responsabilidad del procesado o sobre -
\ \, la materialidad del d e l i t o , que por ende tuviese incidencia en y • el resultado del j u i c i 6 y_ que en consecuencia con t a l omisión se ' i 'I · , I hubiese vulneradd e l derecho de defensa del procesado; situación 1 que no se ha 'presentado en e l presente evento'' • •• { , .. ·f .! .. . ' . :r . ' ' ·Finalmente la pena impuesta se encuentra debi ' ,, '1/' -
- .
-"' ' . :a::ente graduada_én e l término legal previsto, teniendo en cuenta l a per- ' alidad del acusado, su buena conducta anterior y la naturaleza del he= U).,._ ~ ~ ' cho. Por las mi~mas razones debe r a t i f i c a r s e l a c.ondena de ejecución - . ' • ,,.fl • ,.I condicional. • • ' • . ' / • ·, ¡ , • ' ,;Y .·' Sinembargo •·en cuanto a l'á pena e 1. nterd i c cJiK'1 d -
- . en el ejercicio de derecho y funciones públiéas, prevista en ·e'l ordinal -
- c.) de la sentencia recurrida, debe advertirse.que e l término impuesto co
- . . ' ' =enzari a p a r t i r de la ejecutoria de e s t i senten~Ía, cuya copia e l Tribu- ~al remitirá a la Registraduría Nacional del EStado Civil a la Procuray ::uría General de la Nación. Con esta aclaración ·será confirmada la provide ne ia. • En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación
- • e . - --- •••
. -
- •
- 140.- Peial de .la CORTE SUPRfil1A DE JUSTICIA, oído e l concepto del l'finisterio Pú- blico, R E S U E L V E: CU~WOB~~~ la providencia apelada modificándola en e l sentido de disponer que se haga efectiva la pe 1na de interdicción de derechos funciones públicas impuesta a l doctor RO_ y
- ' 1 1 3ERTO HERNAN VIDAL ARISTIZABAL de ordenar que se expidan las copias in y ' dicadas en la parte considerativa . - 1 Devuélvase el expediente a l Tribunal de origen. ese, notifíquese cúmplase . y • • -
CARRENO LUENGAS
GUILLE
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- ,i.\....._Í lILLE!lilO DAVILA l'lUNOZ
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LISANDRO RTINEZ ZUN , 3.0DOLF9 MANTILLA JAC01'1E -
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