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CSJ - SP 26901(21-04-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 26901(21-04-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

Proceso N9 25,901.- Unica Instancia

REPUBLICA DE COLOMBIA Procesado: PABLO BARON GARAVITO, NU

MA POMPILIO HERNANDEZ,=

Kama Aurisdiocion al CORTE SUPREMA BE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL i] Megistrado Poniente: o, Or. LUIS ENRIQUE. ALDANA: AO | Aprobado: Acta $ 35 de abril 19/83 Bogotá, abril veintiuno de mil novecients ochentay tres.

E jerutoriado: Dato por medio del cual se declaró clausurada la stepa investigativa y corrido el término dun la ley concede a las partes sera egar, se procede a calificarel mérito del pre= sente sumario.

HecHos: OD El abogado Jorge Peña Peña formuló denungia penal, contra el doctor Pablo Barón Garavito, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunday de quien afirma que profirió resoluciones menifiestemente contrarias e la ley, dentro de un proceso que por Un atentado contra el patrimonio económico es adelantaba contra el señor Santiego Borda L6 pez, pues dispuso la excarcelación de esa pérsona sin gus estuviera privada de la liberted, lo concedió ese beneficio sin-exigirle la caución prevista por la ley y estimó arbitrarisments el monto de los daños y perjuicios ocasionados con la infraceión,

FONDO ROTATORIS LIL Rao Te JUNE ,A rdd a

— REPUBLICA DE COLOMBIA 7 a Aeris diccional , xe “ " LA » Dentro de la. etapa instructiva fusron-ofdos

en indagato= ría los Vegistrados Pablo Barón Garavito y Numa Pompilio Hernández, noo 19,= Con los documentos expedidos por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia ( fols, 101 a 105 ); se este bleoi6 que los doctores Pablo | Barón Garavito y Numa Pompilio Hernández Fueron ! elegidos Megistrados de la Sala ena del Tribunal Superior de Tunda, el prime= ro en interinidad y el segundox ae n propiedad, Asi mismo, fueron incorporades a esta investigación cc uplas/de las actes de posesión de los citados funcionaries ( fols. 94 y 95 ). [O © 28,~ So allegó copia del proceso que sé adelantó contra el señor Sentiago Borda López en el cual se desteca lo siguiedrte: i a | a) °= Borda Lopez ue denunioiado penalmente par los señoCL | res Alvaro Niño Sierra y. Jorge. Pinzón Espinal, por cuento estimaron que aquél los había hecho víctimas de una estafa. Hicieron consistir ésta en Que, Niño Sierra transfirió a Borda los derechos que tenía sobre una más quina eombineta, a cambio de los derechos que Niño poseía en una tractomula. Este último acuerdo se perfeccionó y se elaboraron los documentos, mientras que el primero no llegó a su culminación y, por el contrario, la esposa de Borda ejecutó a los iniciales dueños de la combinada por el valor de una carta de cré dito cercana al medio millón de pesos que es había extendido para pagar la cuce

FONIC ROTATGRIC Le: MINSCIEMIS CF Lo. 00

REPUBLICA DE COLOMBIA — - Fam @ Frise ceconal ta inicial de la combinadas No ‘éontento Gon esto, Borda denunció penalménte a Niño y a Pinzón e impidió que la maguiharia fuera trasledadd pera ié realización de un trabajo, a más de que 1s causó algunos daños que impedían su movili zación, b).- El Juzgedo Primero Penal del Circuito de Tunja dice tó ‘auto de proimecntra 'Sentiago Borda Lábéz, por. 6l delito de estafa. y ofmmi cioE. del proage sado queN E Fuéda s deLtoria la1r, adTYoE } rHe o, aLou see Pir teu.l Ewln deen ferisor solicitó al Tribunal el beneficio de libertad provisional del procesado quien no se hallaba (privado de la liberted, para lo cual Anvocó lo preceptuado par si numeral SE del artículo 453 del C. de P.P., en armonía con lo dis1 puesto por el .. 423 del, c. P. de 1,936, Al ‘efecto afirmó: “Según ia ds nuncia los supuestos deños suber a 0250,000.00. Eétemos dispuestos a consignar $500,000.00 para responder por eventuales perjuicios en una improbable sentencia condenatoria”, — 8).- El Fiscal2 8 del Tribunal Superior de Tuna) concep = — tuá que “como hastá el momento no se ha dictado serténcia, ni'se gabe el valor de los perduicion en caso de condena; con todo respeto soli citoel M. Tríburial que admita ld garantía ofrecida y conse:

la la libertad”. | e).- El 23 de marzo de 1,981 el Tribunal de Tunja profirió

FOMIS ROTATGRIC [EL MINISTERIO DE JISTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA 0 Co . Bona US ecional —- a. la decisión que dió origen. a la denuncia, En lla se delaró qu' taembi én él :be= neficio de libertad ere protedente cuando el’ procesado mo se hallaba detenido, cón Fundamento en la opinión de - algunos dostrinantes. “En cuanto El pago de los perjuiotos expresó: "Como el señor defensor está dispuesto e consignar en nome bre de su patrocinado la suma que el Tribunal considere conveniente para irdem= nizar los perjuicios ocasionados al. ofendido a perjudicado, es del caso ecceder a lo pedido, fijéndo una -cautidn-de trescientos mil pesos... EBta caución tiens por objeto garantizar úna.posible indempmii zación de perjuicios, eñ daso de conde= na®, .. SL | e La.citafa” providencia fue suscrita por los Mayistrados kPa b — blo derba Barevito y Numa Pompilio Hernández. -Selvó Su voto el Magistrado Álvaro: Guevara: Sendóval quien. estimó que la noma invocada exigía la restitución a) lo apropiado o la fidemnización' de: los perjuicios, 10 cual no: podía: euphifo con la admisión de una. 6ducidn ofrecida por el: défensor del enceusado, pueb esa interpretación no consulta la Y¥iteralidad de las dispó= siciónes que ss invocarón para eéceder a la concesión del: pedimento de libertad

provisional. 3. dentro de la actuación sum A {el se recibió diligene ola de indégatóriá a los Magistrad No ums a Fompilio Hernán dez Moreno y Pablo Barón Garavito. - i — El doctor Hemnáridez Moreno ( fi. 113'), manifestó que evi dentenente había suscrito la providencia que dispuso la 14 4 . REPUBLICA DE COLOMBIA Poema Arvisdiecion al roVistonal de Santiego Borda E“opez, dentro de un proceso en donde: éste y otras gos personas de hes’lan cargos mutude por el: incumplimiento dé sus obli getiones;' que como mo habla objetoen contreto para restitui r ni estaban regue ledos los perivición, acoptó cómo caubión la cuantía que prudencialmente señaló existía una posibilidad el Magistrado sustanciedor, Rebida tuenta do’ que peñas de indemfidzabión,eñ el e santa de un fallo condeñatorios Estimd como error él: no haber fijado dos cauciónes, pero eso error fue subsanedo posteriormente: { - - + f - ' 1 t e Él doctor la bin Garón Garavito [ fol, 148 ), expreaó: que sustenciador presentó un proyecto de decicomo Megistrar 4 s16n que prohijó otro de sus obleas dentro dél proceso contra Santiago Borda. Pera coricedsr la libertad sa sizo una evaluación del monto de los. gerjuiedos; "nor la sencilla razón de que el sindigado en ningún. má nto había confesado la comisión de un délito con epropieci on de bienas ajenos: Ne 89 ‘trataba de

obligarlo 'a: retenes la apropienión de bienes ajenos sino” de contederls el ba= viePicio de lit0ktal. 51 la ley autoriza la libertad a quien devuelve el bienobjeto del ' ilfcito, enterdimos que con mayor razón debía consederse libartad a quien hegaba haber cometido el ilícito pero aseguraba o prestaba caución para garantizar la imdemnización de perjuicios en el caso de una posible condena". Agregó que por un error no 48 la exigieron dos cauciones, 4.00 POYO tengo entendido que posteriormente se le xigtá. a & una ceudión de mil pesos que fud prestada”. a .= El señor. Procurador Tercero Delegadoen lo Penal,

INZO ROTA, RL POE ME

REPUBLICA DE COLOMBIA Boma Aeris drccional - 6 am luego: de.un añálibis de la prueba recaudade, estima qué encuanto a 1s liber = | ovisionál -que se ‘concede ein que el beneficiario, de esta determinaciónest6 efectivemento: privedo de la Uberted; existen, diversas opiniones, pero se. inclina por eonsiderar que én este aspecto los magistredos, sindicados progedio. | ron correctamente. Así mismo edvierte que h no exigencia de una caución pare garantizar La posterior comparéteroldaal procesado el juicio, fué el fruto de un ‘error excusable; tel com lo plenteeron los sindicados. A - . fr ve N V T ' a e r . . . - . ! ! Encuentra, no dbetante, que no hay Slerided en cuanto el

cargo Weg? +6 formuld por haber estimado caprighosamen | te-el monto ds)" valor de Los perjuicios causedos con el delito, pues aún cuando j 'io. razoñable era haber pi Leeda. como lo 4ndicebael megistredo que. salvó el vo | | ! | { - Tres son los Cargos que se hicieron a los megistredos sin —. dicados, por lo tanto, la Sala hará referencia.a cdda uno de ellos en forma separada: a o A o 4 o Eo, i | incurrieron en. conducta punible por haber concedido la ex carcelación a persona que no se hallaba encarcelada. Desde el punto de. vista | FONTO ROTATORIO DEL MINT TO TF JUAS CIA - —— at ah TELE ET OS FEE Re. REPUBLICA DE COLOMBIA Kona Ares reer a! w 7grematical, olertamente, excercelar-es sacar de la cárcel: a un detenido; no bhstente, esta expresión en el “ambito del. derecho y en cuento hace referencia ak. l4berta provisional que se otorga mediante caución, debo ser entendida en un sentida mes amplio, El artículo 453 del C. de P.. Penal señala los cesos de 11 bertad provisional bajo Fianza, o de exca calación caucio Y nada, expresiones éstas que no correspondon al concepto genfrico de exéarceleción, sino a la específica gracia enla que, a pesar de continuar en vigencia los efectos jurídicos de un auto de ohvuión, la peracna. nu sufro eFectivenente la

medida cautelar, - & CO ma genérico de excarcslación as amplio y correspón de a todos los eventos en que una persona sales de la cfr = ce}, bien roy dispons su Yibartad luego de la capturn, o porque ss le re» voca un auto de detención o por el cumplimiento de una condena a pena privativa de la liborted. En cambio la excarcalenión bajo fionza o libertad provisional caucionada, es Fenómeno Jurídico especifico regulado en el citado artículo del ordenamiento , 1; que tiene sus propias características y peculiaridades: , E... - i. o tonal bajo Fianza es una institución pre vista en la ley procesal que permite que una persona no cumple la detención, e pasar de que lds efectos Jurídicos de este medida se hallen vigentas; en consecuencia, si hich es cierto que an’ la mayoría de los ca» 905 el efecto inmediato de esta gracia es lograr le libertad de una persona de» A a n r — — o T REPUBLICA DE COLOMBIA 7 cl Hama Urisdieción al tenidean ,l a totalidad de los casos el fin primordialde la medies dquae no ge cumplen los efectos materiales del auto de detención, lo cual puede lograr se atin sin la previa privación de la libertad del procesado a quien se ‘conce= de el beneficio, En las infraceiones sancionadas con pena de arresto, por | edemplos no es necesario que se requiera privar de la libertad para luego con ceder el beneficio, puss frente a estos ilícitos no proceds la captura y par lo tento podrá procederseen la misma forma prevista para la detención de fun

cioñerios por delitos escarcelables (ext as dal Go de P.P. ), Tampoco es in cispensable le privación de la 145% ad cuendo se ha restituido un objeto apropiado ( numerales 20 y 38 O 453 del C.,P.P. IB antes de que se haya iniciado la investigación, ni cuajó el auto de detención se dicta junto con el auto de proceder y 2111 se córfticro la libertad previsetn ae l numeral 59 del citado artículo 453, O | N En estas condiciones conelúyese que ninguna irregularided cometieron, por este aspelosc mtegiostr,ado s indagados, pues procedierond e conformicdona dl a interpretación doctrinaria y jurispruden cial que se ha dado al fenómenode la libertad provisional bajo fianza. En segundo lugar se atria lbos uMegyistórad os la realiza» ción de un ilícito por ño haber exigido al liberado provie sicnalmente la consignación de una fiaparan gzaranatiz ar su comparecencia al juicio. Los propios magistrados advierteqnu e en este agpecto ingurrieron en un error, el que luego fué subsenado en decisión posterior cuando al procesado se le exigió la consignaciónde una fienzde ami l pesos, una vez que el auto en juiciafuté ocornfiirmoad o y mantenidoe l bensficiode libertad provisional.

FONDC ROTATIORIG TEL APYESTURID Pe JUG GA k

REPUBLICA DE COLOMBIA

Kama Aerisdiecion a! ) 7 1 f + - La fienza.que se exige cuándo se concede el beneficio a

que alude el art. 453, tiene por Finalidad que ai sindica do eegure su comparecgnoieen el process y a le ejecución de la sentencia ei hu bere Jugar a ello: Ds modo que una cosa es el diriero que se. consigna pare ga rentizar el pego de los perjuicios y otra muy distinta la finaze que ss deposi= ta para responderal Estado igor la posterior presentación, . En este caso orgie ap consignó. para pego de perjulotos.. Y ¡09 como ed :enzh para obtener la libertad, luego esta últi ma ha debido ser exigida enr s y monto que. el funcionario congiderara per tinente: | No phatents, está b regularidad fu el fruto de una equivocación, ni siquiera edvertida por el magistrado que sos el voto, explicable en atención: a que se ordenó la qf lación de una suma de dinero que en forma errada lles vó a pensar que de fianza genérica que también protegía el interés del Es tado, Esta esJayanifestación atendible de los magistrados sindicados que ton duce a la ‘connlusifn de que, $ampoco por este aspecto cometieron delito elguno, por austnela de culpabilidad: | haber estimado cagrichosamente y. in la intervención de pe rito el valor de los perjuicios ocesionados con el delito, pera efectos de la concésión de le libertad provisional. Con releción a este punto as necesariohacer algunes considereciones previes. Lo CU El erticulo 453 del GC. de P.P,, dispone que se podrá cone

FONCO R:MATCRIV CEL MPCSTERIO DE A 'ET:Ct7

REPUBLICA DE COLOMBIA Toma Aeris dicción al G ceder le libertad mediante caución, en os delitos de hurto, estate y abuso de confianza, cuando 88 den pes eircunstencios provistas en el articula a del Co | Penal, A su vez este artículo « we era le norma vigente para la época en que | ocurrieron 106 hechos, estipula que la pena se ateninuirá si aritas de sontenota sl respangable restituya el objeto materia de la infracción o 4ndemniza a la por sona ofendida dé los perjuicios que ss de hayan causado. Dos eran, pun 1 etaenctas que eltemativenento reclama | ba la 1egtefasisn de 1.936 ( el nuevo eódigo las demanda acumulativemante 2, esto es, Ud restituyera e] que indemnizara, el concepto de restitución supone la devolt a de lo eproplado © de su ; valor ( art. 246 C. de — Ps Penal 1s en cambio. el ct Opto de indemnización representa la reparación de todos los daños que ¢ punible haya ocasionedo. La restituoión bad pues, uno de los aspectos dela indemnización de los daños materiales, como que en les delitos contra eh patri do el doño energento esté representado por la despose > sión de Que se he hecho victima al titular del dérecho o En estas condiciones la Legislación penal de 1.936 consa = greba una antitécnica ciramstancia de atenuacibn punitiva en el artículo 4293, pues la atoyuntiva que planteaba ara, de una parte, la sim

ple restitución, mientras que la otra eltemstiva era la indemnización plena, vale decir el pago de todos los dea y per futotos osesionados eon el hecho, “es | to es, la reparación por dafio energanto, luero cesante y pago de los perjuicios | de orden moral ( art. 1613 » 1814 del C.C. Jo

FONDO ROTATORIN NEL MPNISTERM) EF SIiCIA

REPUBLICA DE COLOMBIA |

O A Fama Urisdiocional cial nueva Tegislenión, por el contrarb, exige la titel re | presión pues denenda la rostátución a Indemnización, ser ea poto —- | . 3 E mino ésta que € mprende al primaro, evitando de esta manera a contrasentido eovertido en la anterior codificación, Discuteso; de otra parte, scarce de la oportunidad proce sal para disponer 81a valúo de los perjuicios. Parecería due la respuesta se encuentra en ek : ¿cule a o señala que en el mismo auto en se abre el juicio a prusba, el Juez designs rá perito para evaluar los din ecatcneros, si ost 10 solicits el Ministerio público 0 da parte civil oe ly hienas anbergatos 5 secuestrados, Sin embargo, ' señala el numeral 69 del foto 334 del E. de Pa Pans, que uña de los fines a de la investigación 2 la determinación de los deños y perduteios de orden mas terial y moral Le: ¿Se o can la infracción, principio reiterado en el artículo 380 del miem ordena tenta que señala que el instructor deberá de oficio 0 a petición del Mir steric Páblico ( are 102 [A P. ) Ó de la parte civil, grace:

al ticar todas las Uiligenolas que sean netesaries cara comprobar la naturaleza y cuantía ds los perjuicios ccasionedos con. el delito, ! significa 10 anterior que dose el memento miemo en que L | He. ag are le investigación deben ser practicadas les prabas tendiontes a 1a denostrición y cuenti ficación del daño, entre otras cosas para dar olenentos al juzgedor pera la epticación de art. 107 del Ce Pus obstante; ei so den les circunstancias previstas en el artículo 503 del C. de Pe Penal, es imperativo si nombramiento de perito para el avalúos de los psrjul cios.

FONDO ROTATORIO [DEL MINISTERIO TE .MISIICIA

! !

REPUBLICA DE COLOMBIA

A . C, Fr a leriscieeconal La indemnización de perjuicios en los delitos contra el pa trimonio opera en un doble plano, pues se debe tener en auenta en,e l momento de proferir sentencia de condana, para la rebaja de beria prevista én la disposición qustentiva. y también debe ser considerada en cual= quier estado del proceso para los efectdoe sl a concedels ibenóefinci o de la libertad bajo fianza ( numeral 29 del art. 453 del C. de P.P.) . La cuantía de los daños en los dos casos citados seré la que procesimente haya recibido demostración; no obstente, el artícul0o7 del muevo. ordenamientpoen:al atribuye discrecionalidad en ciertos casoS(al Funcionario para determinarla, Cuañ-

doen el progtesono se haya fijado su monto, de ‘donde pueda toncluirse que, si no ha sido estáblecida en el proceso también el Juez pueda señalarla discre m= cionalmente para poder otorgado bendea lfiberitad cpriovisoiona l, Es'obvio que esta Facultaddel Funcionario dabe estar orientada por los Lincanientos: que le señale el inciso O artículo 107 del C. Penal, o O Sin embargo ‘la determinación del monto de los perjuicios que haga el fulicionario, además de que puede ser objeta = da y sometida a reconsideración, es D O ; sional, | pués ev el curso del proceso puede lleyar a establecerse que es otra el valor de los perjuicios, caso en el cual el liberado provisionalmente deberá incrementar el pego, si resulta una cifra mayor, para continuar en libertad provisional, o le deberá ser devuelto lo que haya consignado en exdesú, si se estebleco una cifra menor, ER el caso tue ahora ocupa a la Sela, los fuñeicnarios sindicados consideraron que el: valdoe rlo s perjuicios, pare efectos de la libertad bajo fianza, eguivalfan a $300,000.00 y exigieron

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO NE JUSTICIA

REPUBLICA

DE COLOMBIA

Puna Goris! ceconald, - 13le consignación de e9a Suma, 3i go tieen ncueent a que no había lugar a res= titución, pues el objeto materia del ilfcito no había sido apropiado por el pesas, pues estos Ao gon necesariamente los que reclame

el perdudicado + ni los que caprichosamente ofrezca el procesado, -— Y En estas condicínnaes es obvio que los Magistrados sindica= dos o Some (q delito alguno, por lo tanto, debarán ser « | sobrescidas dsfimtivenente.

RESUELVE: Sobresesr definitivamente a los destores

Pablo Barón Gara vito y Numa Pompilio Hernández Moreno, por razón de los Cargos que es led formu laron dentro de la presente investigación. . En firme esta providencia, archívess :1a actuación, Cápiese, notiffquess y 7

FONDO RITATORIO

DEL MINISTERIO

DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA e

O Hama Urisdrccronalclmplase, - — LUIS ENATQUE ALDANA AOZO | |

TARCISIO ROLDAN PALACIO

Gonjuez NV FABIO

CALDÉRON

BOTERO

Ne O

ALVARO LUNA GOMEZ

DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

LUCAS QUEVEDO DIAZ

Secretario

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