CSJ - SP 269(16-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 269(16-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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0(:0102 # CASACION - Rdo. 269.
REPUBLICA DE COLOMBIA
C.I Fernalldo Torres Estrada. Falsedad y Peculado • •
CORTg JUSTICIA
SUPREMA DE
,-
SALA DE CASACION PENAL
,
Magistrado Ponente : JORGE
DR. CARRE~O LUENGAS
Aprobado Acta No. 34.- T • • \ 1"'""" Bogotá. D. E. , • seiS. - _-~ ; '1%' 22 Q$í'"~l'tS P'QU: iCO'~ 51F! ,
I , s V 1ST •
- • • , • de la Corte el recurso extraordinario de casar' • . , , ción interpuesto por procesado TORRES el defensor del FERNANDO ES-- ,¡,",d¡'> a T,' ~_ , r' .• , contra de marzo del pasado año, me T RADA la de velntlnuevebunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, refor- --_,. por el Juzgado Tercero Superior de esa ciudad, lo conI - principal de treinta ocho {38} meses de prisión y y -- I , multa de doscientos cincuenta pesos a favor del TEsoro Nacional y alas sanciones accesorias correspondientes, como responsable de los delitos r- ,4e f~ISeda~, _'ZX",?'~J~do,revocándole el beneficio de fa condena de ejecuL L clén condiconal con que habfa sldo favorecldo.-
, , , e o
H E H S
• • , , • , •
- , El Gerente del Instituto de Desarrollo de Boyacá - I "1 OEaOY autorizado por la Junta Directiva contrató los servicios profe 11, ) j--, ,siol")~les del Dr. Fern-ando Hlnestrosa Forero, para que rindiera concepto- ,'_ , . f . .,-, I , . ., - ..." . I ~, -'''''' • ',_- '..... .: ~ 0.- .. ' • ~ ... ., - \ 1" "" -',' -\ f' ~.' . .' -, ;. . . _iY.r~..d1co ~,n~, - - . p , -, .,r~~~cto, a" ~~q~~ciaG~~"ndel Instltutc .con la 'Corporaclón Fln~n (_.~¡ -,-;,,,,,,,~~?..~..; <C 487',.'.,') ~~':) .~e~--'ljl". ~... ,- " .. t_J 1 .._~.~ L:.. ..,~·.t..,i..1 f i\ '~:- ~1_ r· r - " • poi'" ci_er~t, c;le,-,.:ese&depa~tamentp,~reconociéndole como nonóratlos su 'gestlón J y ub"c:_~:)J.,- \rl" .. ;;; :;:.J ~oJQJ .\,_i ' •• '_, la suma de cincuenta mil pesos..- • " , -
-
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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. " " 1-' . ,. '} « ' • . - •• I , , ~') Requerido con urgencia dicho concepto, el Tesorero . de Ideboy por Insinuación del Gerente entregó a Fernando Torres Estrada • quien se desempeñaba como Asistente de la Gerencia y era conocido del 1.)r• • Hlnestrosa, por haber sido su dlscfpulo , el cheque número 085100 de nueve de septiembre de 1.981 por valor de $ 49.790.00 girado a favor de,l mencionado profesional contra el Banco del Comercio - Sucursal Centro Comer - - , ¡'o clal de la ciudad de Tunja y el correspondiente comprobante de pago a ... fin de que lo entregara a su benefIciario recibiendo el correspcndlente concapto. - , , • "forres Estrada no entregó el cheque o su destina , tario, lo firmó por "él y lo cobró, apropiándose de su valor , Del mismo modo firmó' el comprobante de pago el el rerjg 16n que dice Reclbf' .- 11
PROCESA~
- -
, , , " Den lado el hecho por el Investigador Fiscal de-: ta Contralorfa Depar encargado de adelantar las avertquaclones del r -' caso,el Juzgado Quince de Ins trueclón Crhnina! de Tunja inició la ínves tlguci6n practicar, s pruebas que estimé pertinentes, con los slqulentes resultados : El Cerente del Instltuto de Desarrollo do Boyacá - i'IDEBOyl', lante REsollJciórl No.' 18a de 4 de septiembre de 1.981 or
denó el pago a favor del Dr. FErnalldo Hlnestrosa Forero de la sumade $49.900.00 por concepto de bonorartos profesionales correspondientes al estudio y concepto rendido sobre la neqoclactén da la venta de la511 Acciones y Activosd que el Innstituto posee en la Corporación Financiera r de Boyacá" con cargo al Artfculo 10 numeral 010 del Presupuesto del Ins tltuto para la presente vlqencia" (f1s. 16,44,55 y 63 del c. prtnclpalj vEn la parte motiva de dicha resoluclén , aparececnnslqnado que la contratación de servicios profestonales la hizo el lnstl-" , tuto de al numeral 4°' del arto 72 del Cédlqo , Fiscal de Boyacá ':ICU6¡·do 11 para la que no se exige celebración de contrato (fl. 62 lbrdem).- , .. - •
- ..
.. A folla 58 del expediente, obra el, cheque original , . • No. 085100 por valor de $ 49.790.00, tftulo que fuá cob ,.:a~o por ven- , tanllla en la sucursal del Banco del Comercto de TunJa, ~I: "6 d~ septle!!l . "'., - -.. ,--_' --,' ,,' -, ..-~·,t ' • '.' ~¡)~. '1 ..... '. __ ',,_'.j ~ __ ~.J'_~' _._ -_bre de 1.981 (f1s. 57 y 58 Ibldem).- ,'" ,i,' " s:" ,.-_-<'c..Jt~~:::-:~"J .tf"-" ..• , . _'. ',- -1'_'f.I ......-. .•
... 'l j\ ".~} __ ..... ,.- ,-" -.~ j i, C?-j ~?rTJJ,.~-~:::~:J~Li1w",~;""'''' '-_II. ...'~. ~ ~_). 11..', I.,j; ·f...J'_oli;.J~':' ,J.'V. ~ • •. J
.. FONDO ROTATORIO DEL ~INISTERIO DE JUSTICIA , J '.
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REPUBI..ICA DE' C:Ot.I!J:MS:IlA.
- _. I I , 'J . /, , / ,I lé/«(:J.«tc('?o/t(b i I , .'; • " , I • Llamado a declarar el Dr. Hlnestrosa Forero manifestó haber tenido trato con Fernando Torres Estrada, en su carácterde funcionario del Instituto de Desarrollo de Boyacá, entidad a la que • le prestó sus servicios profesionales en varias opor tunldades , expresan
- • do que el concepto relativo a la negociación del Instituto con la Corporación financiera, fué entregado, en el mes de enero de 1.982 habiendo recibido la cancelación de honorarios por dicho concepto en los últimos dfes • del de febrero del mes mlsrno año;> , o
- Desconoció la autenticidad de las firmas que apa . o recen estampadas en comprobante de pago y el dorso ,- el Reclb]" del
II , e del cheque explicando que se trata burdas Imitaciones de la suya, nede • gando haber autorizado a alglJiell para firmar a su nombre o cobrar el-- , • , tltulo que tuvo la vista (fls. a rdenl) .- 66 68 , él , , , , '. . • • Cotejada , el perito grafólogo del Instituto -- -. .. . . de M€dicina Legal, las firma . e aparecen en ~I comprobante de pago y • el cheque or lqlnal con las tras manuscritas tomadas al Dr. "linas-- - trosa Forero, se estable '6, con todo fundamento la apocrifidad de las- 'l. " , • primeramente mencionadas por el sistema de Imitación mediocremente - • logradas •••.• (fl. I' ibrdam).- . Tesorero to Oliverlo Sailvedra-- El de ldeboy , Gllber I declara que ló a elaborar el cheque 'y I~galizar la respectiva -- cuenta por n del Ger~nte Tirso Talero, siendo entreqade con al -- comprobante de paqo a Fernando Tor-res Estrada el encargo de !la"" COI"l cerio llegar a su beneficiario concepto rendido - ,, reclblendo a camblo , el , por el Dr. Hinestrosa enterándose después que el cheque habla sidoI • cobrado en Tunja por Torres Estrada quien, estampfo su firma después de , .
la que parecfa corresponder al benoficiarlo. Le pidió explicaciones porI , dicho proceder contestándole que habla recibido autortzaclén del abogado
- • para cobrarlo a su nombre • ~
• • ,
- •
.
- • I\grega el deponente, que poster lormente un her .' mano del sindicado dej6 en su escritorio un cheque de gererlcla de fecha
. " •
- • 18 de enero de 1'.982, de! Banco del Estado por cincuenta mil pesos, a- ¡ favor del Dr. Fernando Hlnestrosa Forero ( fls. ~9 a 4~ lbrdcm).-
" I , , , ,
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I . , , • , • , •
- • • r~o, dr "1 . José Tirso Talero Cama Gerrente " deboy , 11 , rlnde testimonio en términos similares al anterior, 'a·d.Vlr.~ie~dohaber -
. , • . . ~ !, i }', .,'<'r~r-'· l~ ""J A ""_",,.FONDO:~o:r.ATORIO~D¡:I!!-,~·INI¡""~RIO'D~ -J!J:oTICIA;' . uu __ , .....,It J ._.I ~.. -..._]- v......, ijlJJ _...,....,~...,. ..~.. rt,'..., .- .. _ - - ..7\-r""~,io"':..) , ~..tr -
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REPUBLICÁ Di COLOMBIA
ama , ...d.elegado en el Asistenta de Gerencia Fern~ndo Torres Estrada los trá- contratactón del abogado encomendándole la mítes relacionados la COI) el cheque correspondiente a honorarlos prode hacerle llegar misión fuó cobrado por aquél fesionales , tftulo que según el Tesorero Saavedra , quefin de ('..ontralorfa Depar-tamental a hecho del que se lnforrnó la él adelantara la Invc!JtigacI6rl.- • ! >
- , REspecto al encarqo o delogación al Aslstentev+' o es conven•iente destacar lo que dice el declarante a través de' sus I-n
- • procesovtervenclones en el , e '.
En exposición rendida ante el Visitador de la -- , • Corrtralor'Ia , refiriéndose también falslflcaclón de la firma delaproplaclón lltclta del valor -- Doctor fv11guel Enciso Pava y COl1S , el mismo concepto; hecho por elde un cheque girado .u su favor v , Investigaci6n por separado, aflrm6 : que se adelanta a Torres. .~.; • .. ' , los anteriores casos le fueron encomen'" ,'. t __o •••• dados para su tramita al Dr. TOr{RES ESTRADJ-\ en su calidad de 611 Abogado y Asistente de '- Gerenciél debe tramltar en al Instituto; reelrnen te fué una gra" sorpresa para el Gerente los anteriores hechos teñlen
do en cuenta la' lanza que deposita al Gerente en' su más inrlledlafo .... colaborador, pues s trata del segundo cargo por orden de Gerar'qufa - (sic) en el In' ¡tu .•..• (fl. 8 del expedlente L> 11 ,
- , y en declaración rendida ante el funcionario Ins tructor', concretándose al caso aquf Investigado, rnanlfesté t
, , . , • '1 ••••• " una vez contratado el concepto con el Dr. Hinestrosa Forero se autorizó por parte de la Gerencia a mi A-- Dr. slstente de Gerencia Fernando Torres Estrada para adelantar lostrámites correspotldiotnes con el Dr. Hinestroza (sic) como lo es, su-. ministro de datos e Información necesarios para rendir dicho concepto . al mismo tiempo se le encomendó al Dr. Torres Estrada hacer Ilegar el cheque por la suma de $ 49.790.00 al Dr. Hlnestroza (sic) como va , lar de honorarios del concepto contratado agregando que lo autorizó - 1I verbalmente para todas las gestiones dada la cateqorfa del cilrgo desempe , fiado por el procesado y su condición de aboqado (fls , 47 \' 48 Ibrdem).- , , , ! ASesora del Instituto, l, . Myrlam Rodrrgl,lez de Vargas, , . . • • . A Torres Estraffir° , , ". - ... - .._.. _....... - --o. • __ . _ ._. _ ...... _ .... __ .... " ..... ...- ;-..____ '.~ w - ..... _ • -..,,--tf'.-, - -_. ..
, , ... 5 - fIlOS . .
REPUBLICA DE COLOMBIA
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, ¡ ama , , • I • , ... 30 de noviembre de 1.981 (fl. 53) ausentándose del lugar a Ignoráh
- • dose su paradero, motivo por el que fué emplazado y Juzgado en ton_1u macia. -
, • Clausurada la etapa Investiqatlva, el Juzgado Terce por ro Superior de Tunja auto de diecinueve de abril de 1.983, calificó el mérito del sumarlo con llamamiento a juicio del procesado por el deli to de falsedad en documento privado de que traté! 01 ar t , 221 del Código , o . Penal. pronunc ilento apelado por la defensa y reformado por el Tribu ... nal Superior mediante' el "Suyo de diez de aqoato de 1.984 en el sen- ,(' , a , I tldo de convocarlo Juicio por falsedad mater lal de empleado oficial en- , en concurso por aproplaclén ( artfcuíos documento público con peculado , , I 218 Y 133 del C.P) .- (fls. 97 102 Y a 142 del mismo cuaderno L> CI , , . A.r gumcntó .rtbunal Superior; . que el cheque , materia' de las presentes alljge cl no puede ,tenerse como documentoprtvado sino' público por t re de tftulo valor emitido por empleado 0- , flclal en ejercicio de sus nes con las formalidades legales y estar- í . ,
- , destinado a la cancelacn una deuda oflclal, "Establecido lo anterior.
,8. aHrega, se tiene que se ni:l cometido una falsedad . de empleado oficial en , documento público este delito habrá, de responder en juicio -- Fernaf1do Torres de acuerdo con lo establecido en el ar tfculoI , a 21 del Código péJ - " , • - En cuanto al peculado por apropiación expresó : • , I • "Aqur la Falsedad no subsume el Peculado, según se desprende del slqulente razonamiento: El delito de Falsead en docu mento público. se perfecciona con la alteraclén de la verdad. cuando con esa arterecíén se causa o se puede causar potencialmente un daño Inde pendientemente del que se obtenda tal resultado. Pero si, efectlvamente se : sr causó' un daño en tal forma que por configure otra Infracción 5010 penal, se da el concurso de delitos. En este ~evento so falstñcó un do cumento para defraudar un ente oficial y efectivamente, se causó tal defraudactén al apropiarse da una suma de dinero. Entonces falsifica clón y apropalci6n constituyen elementos propios presentándose el conl cursovv- ( fl. 139 lbfdem ;> , , , , -- _' ... - ~ - .- .- , I I
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1 .1 , {,107
REPUBLICA DE COLOMBIA i \ - 6 -. •
! I, , , , \, , ama • • • • • , I · ' J • -tres meses de prlsl6n y multa de un mil pesos otorgándole el bene ....
Trt- . flclo de la condena de ejecucl6n condiciona'; falfo consultado con el
- ,
- • bunal Superior de Tunja y reformado por éste. mediante el que es o~.,..
\ : ¡ , . , Jeto del recurso de casacI6n .... I e l ,\ '.
LA· DEMANDA
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I •
- ,\ , Bajo el ámbito de la causal cuarta de casación se o , , acusa la sentencia por haber sido dictada en Juicio viciado de null~ad -
- I de orden legal (artrculo del C. e por haberse Incurrl.<W'" 210 -5 P. P.) en el auto de preceder en error a la de.nomlnacl6n jurrdlca de
VA ,
- • la Infraccl6n y se so'lcJta a casar el fallo .. nado yen ...
, , , •
- , su lugar llamar a juicio 'al p ocesadc por el delito de Falsead Personal- • • l'
- , ,¡ '. • • • de que trata el arte 227 del • P., en concurso con el de abuso. de (on11
• ,\ , • fianza descrito en el l • \ I • r • "
- "
I 1 Arguye el Impugnador que el raciocinio hecho por \
- •• quem el ad para falsedad material de empleado oficial en I
, I documento pCabllco realizada por so .patroclnado es a 'todas-
, luces equl' el cheque No. recibido Torres estra 085100, PQF - • para canc ar los honorarios profesionales del doctor Fernando Hlnes datrosa Forero, giradO por IOeaOY, no sufrl6 alteracl6n o falsiflcacl6n alguna ni en su texto ni en su cuantfa, ni en relación con el nombre del beneflI , I , , clarlo, ni de íos sellos que debra llevar, y mucho menos de las firmas - , , '. parte euscrtptera";« necesarias en él por de la entidad . QFué y es el endoso del cheque lo• que se debe - • considerar falseado, pero al,r de lo que se trata es de una forma dls-« tinta de falsedad, pues se actualiza la llamada eers~nal, esto es, una' . J. .. . . . , suplantacl6n conforme al C. P. ( arte 227) Y entonces lo que realmen- # I te cometió Torres Estrada fué suplantar a la persona del Ooctor Hines"" trosa ForerQ".- '-- Critica luego la calidad de coumento público a-- . • .',,- . ¡ . ._ . ~ ' ..~ e signada por el Tribunal Súperlor al' cheque cuestionado frente - a, las nue- '-" -¡ .,-- 'I~ . t " ._"'_ -. - - . _ ,_", . _.... " . ',_ "\. r -, " 'g;". .....1 ~"'~I" 'io,' , j_ :,...-, ". .::,.;.,." . '~\..,j~J vas orientaciones ,oel··E· statuto ·Pu,'1nltlv" o-·..:\il'gente·que prescind~ it ó de ""'a;1\,slm_.~ ~"',I~~-· "~K"'-'::'l
"~K"'-'::'l ~6'NP'b",'R'OTAtORIO {TELV''.M1NISTERtQ,,·!Y_E_XQSTltl A . ~ __ ........ 1 ~_"'",_~ ••- rpr.lvaao-,Casf',lla 'e".tldad'¿~uscrlptOras.eá un Instituto de ordenes..e J departamental. entonces no se trata de un documento público y menos, - \ --
, "
, , .... 7REPUBLICA DE COLOMBIA
I , I aaz a , I , -en ~I ease sub. Judlce. slrvl6 de prueba para algo .•Por eso considera $8 , 'como mal ca'lflcad~ 'la f~lsedad; cuando" adetl.ás se: dijo, no false6SG' , ,
- ,
. ( ,parte alguna del cheque de los honorarios del Poc:tor Hlnestrosa Fore-- . , .' , , , , , ro~slno que se suplant6 al mencionado profesor (aft. 227 del C.P.)h. . , , ' . , En cuanto a la err6nea adecuacl6n tfpJca del pe- , culado por apropiación, ,razona de la siguiente •
- , o .el' cheque una vez salido de la entlciad o persch
\ • } , , na suscriptora. entra torrente de los negocios de todo ctuda- 'al , dano (art. 625 del C.' de' Oo.): El IDE,BOY' , al ,girarlo con ,t9d,as las , , , al "
necesarlas,para' ' contratado" .estaba p~rmltlendo la 8!!, u '. trada del cheque a' mundo ' se desprendl,ó, del mismo Y:" , por tanto el derecho t,1tera I, eon' en él, era ya patrimonIo del Doctor ..... , , , Hlnestrosa Forero, no del, I 'por tanto" no, ~ puede ' r ' de , <, se C.. J:ulado ( art, "33 ,del P. , , cambJo dejo de aplicar. en nuesuc , en concepto, la dlsposlcl6n . flca la aproplatlÓn provecho personal- , , , , I de un tercero de ajena; que se ha o entregadc , O a trtulo no traslatlelQ , Inlo (art. 358 "1 C.,Pl. Jamás s~ dlsmlnuy~ , , el patrImonio del IDEBOY, pues la actividad de Tores lastrada atentó CO-I1, , " tra el del . pues era 61 ~I beneficiario del cheque ... iI
- El patrimonio qued6 Inta,eto mientras se lesionaba el de un partl- , cutar" ..-
- , , ' , , , ; , ,
MINISTERIO
CONCEPTO DEL PUBLICO
- . . .. _.. . _. ' - ..' r ,
, , , , , El PrOcurador Segundo Delegado, en Jo ~nal oplna- , , que la ecusaetén no está llamada' a prosperar porque el demandante ... Involucra, en forma antitéenlca. arg . Iones propias las caesales- .
de , Y cuarta pr de casación creando un motivo de Impugnacl6n mixto, .,.. , extrañe a la autonornra y ta,xatlvidad de las mismas.... , , , , Sin ~bargo. examlna los planteamientos del censor 'en descartando la tlplcldad del delIto' de falsedad matertal docuemnto" pea, i' - --1, ,-' ...... ~ '" - ~ el ,_ .... '.,. _ é.n........· 's" _u _ . . 'b'llco',- ya"-que 'cheque' ' Irltegtldacl • es decir:; 'én -sus :e,emeñtos· .: Q' que sufrl6 al Interrumpirse W'~~~'1}M~~R,os~Ln9rrffifflR~aJ1s9M~rcl,~ ! _]_J __ ",_ I , • I '. ..~ (8':":-",, , (~Jll,;U::,9 t-'J" ,
REPUBLICA DE COLOMBIA . ,__.~
I , I • -comerclal, lmpldléndele cumplir con su cometldo , esto es, el Ingreso al del beneficiario original. Aqur se confundl6 el cheque en sr con elpecutto , objeto para el que fué creado en principio'· .... , , , , a
Agrega continuación : , "Constituye esta aproplaelón un verdadero peculado? , respuesta es OE;lCesarlamenteposltlva. efecto, el preeesado no sólo ...
La En o ostentaba . calidad . empleado pObllco; también el cheque lo tenra su ta de bajo
, , custodia, y además, por" expresa delegación del gerente de IPEBOY,tenra ....,. el encargo de entregarlo Jurista Hlnestrese •..., al ,11 , que la del procesado estuvo slempre- , • orientada a defraudar los , del Estado y prevalido a éste CJltfrnoplan, te, solicita la , 1 _. Inflrmaclón oficiosa la recurrida por, haberse calificado err6nea .de , mente como concurso de falsead en documente p6.bllco peculado, lo que y
- . , en realidad es por aproplacI6n~-
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
• , I El demandante, acogiéndose a la causel cuarta decasacl6n, ataca el fallo nado, por haberse Incurrido en el auto de ... . ' proceder en error relativo a la denomtnaclén JurrdJca la InfraccI6n ..;... de toda ve~ que a los hechos probados en el sumarlo se les dl6 una cali , flcacl6n Jurrdlca que no es la que a ellos coreesponde.pues de una - " ECa parte se tuvo como falsedad material de empleado oficial en documento bllco Iart, 218 del C.P.) lo que es una falsedad personal por suplantacIón de la persona del doctor FElrnando Hlnestrosa Forero (art. 227 Ii:>rdem) y de la otra. se hizo concurrir aquél Ilrclto con el de lado por apropla clón (art, 133 Ibrdem) cuando dicha apropIación se adecCaa al penal tipo L
- descrito como abuso de confianza por el arto 358 del CÓdigo Penal. Es declr , que por este aspecto la censura se endereza a demostrar que los hechos Imputados son dellctuosos pero se les dló una denomlnacl6n distinta a --
•
FONDO' RO'"TA'rbRfo DEL MiNISTERIO DE JUSTICIA I - --- _"----
-~- _. .. _... -- .,. - - ,- _. _.-..... - --- ,- --.-.,_. -- .. - .. - , , • - .9 '~. , '~;1'1O I t. ", REPUBLICA DE COLOMBIA ama -Ia que ellos corresponde, con lo que en principio se cumple con las él exigencias de orden técnico que disciplinan este ,especrflco motivo . de null dad....' . ' , ,'. - • , , , No aslte entonces raz6n, al Ministerio PCabllco-- , cuando predica la Improé:edern:la de la, causal InvoCada por falta de téc!!1 y . tos . ca en el planteamiento tacl6n de cargos formulados a su amparo por cuanto I~eq~lvcx:aC%16natrlburda al juzgador en la caJlflcacl6n ..- , de los hechos debe alegarse .preferenclalmente báJo la 6rblta de la causal' , . cuarta de casaclén, como nulidad Insubsanable por, ser de mayor Itud , y ef actos, especialmente cuando se, 'trata de error sobre la , denominactén jurrdlca dé ta lofra:ccI6n.- :
o . . , " A pesar de I dicho, se advierte facle, que .. en la primera hipótesis planteada en la emanda, el error de ti po se re flere n6 al género del delito sino una de las de fal'sedad en , -, ca.' documentos de que se tulo tercero, trtulo sexto, libro segun QC~pado del Código Penal ( fa I en lugar de falsead en documen- . to pCabllco),' contrarlá tal modo reiteradas ensef\anzas de la C-or ' . '--'.- - '_'o . .. - ' " te,conforme a las yero se relaciona con el nomen Jurls det \ r , r , , delito y tiene lugar el Juzgador califica los hechos con el nombre
- , que corresponde a otro género déllctuoso como cuando llama hurto a 10-
•
- • que es estafa, o , cuando los hechos probados en el sumarlo no ... son calificados conforme a la denollllnacl60 acordada por
.. . - - -- - - . capttuío el Código Pen I su respectivo o tI\ulo, si éste no se divide en capltulos. - - , , , . En . sentencia . de casacl6n de octubre S de 1982,- ,
- -. . . / diJo ésta Corporacl6n sobre el partl(:ular z Todo error en la . nación jurrdlca de la Inn fracción supone la existencia de' un delito dsltlnto al que determinó elauto de proceder y la sentencia cuestlonada.'Oe aqur que cuando se, adu
ce esta clase de nulidad, es menester probar' dos extremos: primero -- que el delito por el cual se I . a Juicio no se tlplflca: segundo, que y es otro muy distinto el que de manera Inequrvoca se cometió según las , pruebas recaudadas. Por tanto, la 16n comprende estos aspeetea; la aceptacl6n de que el precesado no es Inocente porque de todas maneras' cometl6 delito, y. la necesidad de que la tracl6n del verdadero dell- \--- tese haga .-en elterreno probatorio y jurrdlco. Esto es e . 1,porque si se parte de la ,Inocencia del acusado o de. la lnexlstencla de. la Infraccl6n -- --J ' vit "" 't "~ "f" .Jt j'~' i,~ S- :' :i- ............".1... _ ... '.' ,-" • - -, ..". -', J" ••. ,. - _J.'I'... , '. lIL' ..I~4...'.tv..J t,...,.... ~..;: ."...._., .... ;¡ \..."....... ,Jd"'~v,.¡-',_ .."../. ..,¡ /." ~J __ ·\.,"'(.10 .....«",/ - " ~ "" .) .
FPflDO 'RPTATOR!O .DEL rMINISTERIO DE JUSTICIA
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REPUBLIC.A DE COLO.M'B,.A ama
- , ... por atlplcldad de la conducta, se agrega" el ataque de la sentencta - .tendrfa que hacerse por la causal primera de easaclén¡ y, PQrque si,'"
I no se demuestra probatoria y jurrdlcamente el verdaero delito, el error de I callflcacl6n no aparece de modo . i to en tos autos .... " •
- , No existe en consecuencia, nulidad por el motivo
. . . aducido cuando, como en' el presente caso, uno de los t\Iilchosconcurren
- . tes en el comportamiento atrlburdo al procesado y por el que fué llamado • • a juicio y condenado se le d,16 la denomlnacl6n que corresponde a la... te ro~ulada el r:espectlvo caprtulo, como cendueta . en Fa'
- •
, -en Doc:umentos.- , , , I, • I I • . , • , • o o.tra Por parte, es manlflesta, la equlvocacl6n enque Incurrl6 el Impugnante al confundir una falsead por' suplantacl6n personal con aquello que constituye falsead en por alteracl6n material del trtulo va • • • • , 1, , . . • . en e~ punto es preciso resaltar el desatino en- 'o'e .' que Incurre el Procurad~ . elegado al descartar If¡l existencia del delito Falsead por atiplcldad conducta Imputada, olvidando que dicho fen6- . meno no puede con esta clase de nulidad. en la que se parte de la base, ya se , de que el hec• ho sr es punible, pero se le dl6 una de ..... nacl6n dlsti a la. que le correspende,»
• ~ • razenamtentcs . . Los anteriores a la Sala -- ocuparse de nar las argumentaciones del actor y la réplica del MI-... , nlsterlo PClbllco respecto 'al error de callflcacl6n asr planteado." I, , , Oe tal resulta evidente que la demanda no acierta en el cargo de n,ulldad formulad.o 'al fallo de'l Tribunal Superior- . , , , en este extremo de la c;ondu(:ta dellctuosa, en concurso de tipos penales,'. , . y en tales condicIones no PUede prosperarv- ' , , , , , , . tacha de nulidad Por errónea denominación La [u- , , rrdlca. del delito concursante con el anterior, esto es, el de peculado por • aproplaci6n se hace consistir en que el cheque una vez tl'do con elllenó delas formalidades legales por la entidad oficial del orden departa- , .' , tal, para remunerar al Profesor contratado Ingres6 al torrente de ... u ...los negocios normales de todo cludadan()" Incorporándose al patrimonio econ6mlco del beneficiario y por fo tanto, al apropiarse el sindicado de- ;'I'i~ .... , .••. ' ,. '. '¡ -. , • . . • '.' ".' " - , '. , o"~, _ . vJ ..~..,...\...."...,.-,"( .'" s '~""""¡ .-, - ,.....' - - ,_~_ '.~,' .... _. 1"-'--~' ,
FONOO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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: REPUI9L.tCA DE 1..0.M BIA : ~-\ r.. '.
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- Pecutade, fianza né en el de pues jamás y de IOEBOY, sino el de un partlcular.-
. , , . , , , , , · .- , , , '.' ,.', I ,. •• ." • , , ~ \ . " I ', -. .- , . I . ·" '_ . contrevterte: cen En este punto de la censura, no '--- . · , sor la calidad de sujeto calificado en el agente activo del llfclto ni, ' rela... .' . , , . . , , , ' ,
- , - cl6n funcional con oel bien del cual se apropió, pues no desconoce ..
• , ,, , I , resulta probado, que Torres Estrada obr6 contraviniendo una ,.;;tdml- . , , ,
'. , . ' . , nlstratlva Impartida por su Inmediato superior en consideración "¡-' ! su -- , , I
- ',r.,Ó,
, , , condición de , la cateqorfa del cargo des do y las atr;~:buclo- , J nes Inherentes al mismo. - :¡ . . . - . • 1, • I , ·.,, ~ .,,' :, • J ¡ • . ;);i, • I · . , , " )1 , , • , I,, en . tr~clones,'" , , , ¡, sa mueble ajena que le habfaí! sido en 'de dominio por cuanto el cheque; una vez I de control del ente of. icial, Ingresando, W al pa-r I I , , "
- , : , trlmonfo econ6mlco del , enunciado que resulta francamente- ,I Inaceptable, porque para trtulo valor produzca efectos legales se re- • quiere que salga e la posesl6n del suscriptor entre en elrculaclén, -' ',: y
, ,I " , , I , I , , , . La eficacia de la obligación en él contenida, está " , , I , • I condicionada n6 a la shnple creaclén del tttulo, como parece sugerirlo - ! :, I el te, sino a la entrega del mismo con la Intencl6n de hacerloI , negoclable,pues tal es la lnterpretaclén que emerge del claro texto -- • . , del artf'culo 625 del Código de Comercio que dlce :
. , I I
- • Toda obllgacl6n cambtarta deriva su eficacia' de - , una firma puesta en el trtulo valor de su entrega con la Intencl6n de y , I, hacerlo negociable "conforme a la ley de su clrculaclén' •- (Subrayafuera del texto).- El llamado principio de la legltimaci6n del trtulo-
: . valor - el cheque es uno de ellos .. , contenido en la deflnlcl6n que - , ertteute trae el 619 del mismo C6dlgo, nerma citada por el ador, , J , , : es la habllltacl6n para pedir el pago o transferir leg(tlmamente el documento. ,
I I Unlc: amente ..el poseedor o tenedor legftlmo del trtulo están reconocidos
:
FON,D.O. , ROTATORIO DEL M.INISTERI.O DE JUSTICIA .
, , , : ,, - .1 . . , • , , ~ 01']3 , r. ,
REPUBLICA DE COLOMBIA ama
• • . .'. ' +tltulares de; derecho en él Incorporado para exigir el qumpllmlento de , '. < • • la obllgacl6n debiendo en tia evento, exhibirlo o' presentarlo al librado ce - . . , .' ro lo exige el a rtTc:u IbTdem : El ejercicio del derecho' consigna 62qtf o" '1 ...• :. ,', _,', rÓ, do en un trtulo valor requiere la exhlblcl6n del mismo".....
, , , , " ." ..' " .. I • En el presente caso, es Inc::u.estlonable que el cheque
- ,
,. , , suno no 'alcanz~ a entrar en cl'rculacl6n ' por haber .sido 'entregado' "a . . . . ., . . • él representadc ne IIeg6 beneficiario y el dlAero en al doctor Hlnestrosa- , , • I .• • • ,Forero en la' forma en' qu~ debl6 haberlo sido, síno de conclurdar: la averl'"guacJ6n ad-e' janta•da por la Con• tralo.r. rj.a D•epar).tamenta(.,l... mediant, e e" l , - . , ' " ~. ·;t',; '; • • mecanismo' de'l reintegro por parte de un del funcionario sindica - . .
- -
. . , , , , do ..., .. , • • • , , Enton, c' es, ,'1 e.1 procesado TóFes Estrada se apropl6 • . , , .. ,
- , del valor Incorporado en un lo no entreg6. a su legrtlmo dueño - , , , , • I , Y de quien , como es obvio, recibir la tenencia' fiduciaria del s , , de • , los conceptos, de la cosa y entrega de ella por el sujeto '
, ' ' , , • • pasivo al activo a trtu tattclo de domtnto, eetrueturantes del tipo I r , ,
- , penal de abuso' de , . no se' configuran, la a;.gu~niacI6n se des ...
, ,
- , • ploma y el cargo se hace Insostenible ....
. , , - , ' , , , • , Además no ofrece razonamientos atendibles q ue
1. , posibiliten la t ncla del delito contra el patrimonio económico de las -
· , personas y el contrario, de los hechos probados y en gran parte no . I I , , controvertidos en el libelo, sé Infiere que la conducta atriburda al acusado I ,
- , se subsume en el' tipo penal 'de Peculado por aproplactén, No puede la Cor- :. te suplir las deficiencias' y vacfes de que adolece el cargo , pa-' i ra Interpretar el pensamiento del demandante ni deducir los alcances de la , naclén,» • consecuencla, No prospera en el reparo ehcho a - - , la sentencia."
, , , , • -
- • En mérito de lo expuesto, la Corte Supreltla de--
'. , Justicia - sala Casacl6n Penal, ordo el concepto del Procurador Delega de - . , , do administrando Justicia en nombre de la República por autoridad y y de la ley, .
R E S U E L V E
• • •
FON'OO ROTil/TORib ÓEL MINISTERio OE JUSTICIA
..... -..- - ~ - - - r· '._. ~...,., -- . _ - 13 -_ I , , • • • ; , , , , • sentencia recurrida ' a nombre del
- • , ' , ,
, 'procesado Fernando Torres Estrad~.'"
, , , , , • , , , ' , , , , , , , , , , , , , • , , • , , , Cópiese, notlfTquese y devuélvase. ~ , , , , , , , ,, , ' , , , , i , , , , . , , , , , , , , • '.. _. ,# , , , , " , , , , , , , , , , , , • , , ' , , ' , , , , , " e , ' , , , , , . ' , , . , '"
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
EOGAR SAAVEDRA
ROJAS , - , ,
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