CSJ - SP 2692(16-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2692(16-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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COLISION DE COMPETENCIAS
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- • Auto Colisión.- 16 de marzo de 1988.- dircme colisión de competencias ' entre el Juzgado Veintitres de instrucción Criminal de Medellín y el Comando de la Cuarta Brigada de Institutos Militares con sede en la misma ciudad.
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Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA
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.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº 18 Bogotá, marzo dieclsels de mll novecientos ochenta y ocho. • - •
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• V I S T O S:
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- ' I Se dirime el conflicto negativo de competencias trabado en-
'· / ', tre el Juzgado de lnstrucclón,.~rlmlnal de Medellín y el Comando de--1 Cuar23 ' '· ta Brigada de Institutos Militares con sede en la misma ciudad para conocer de ~ este proceso que por el dellto d fuga de presos se adelanta contra el sub- . teniente del Ejército Nacional JOSE SEGUNDO ALVAREZ OVALLE. , ' ' ../ . • '·.. .. '....c
O N S I D E R A N D O:
•
1. Por Resolución Nº 7491 del 4 de noviembre de 1986, el subteniente del Ejército Nacional JOSE SEGUNDO ALVAREZ OVALLE, Orgánico del Batallón Nº 4 de Policía Militar con sede en tviedellín, fue suspéndido en el ejercicio de sus ''Funciones y atribuciones'~ por haber incurrido en el delito de abandono del puesto (fl. 25 cd. ppl.) •
- . . •
2. La misma clase de sanción le fue decretada el 3 de marzo de 1987 dentro del proceso que por el delito de homicidio en la persona de
' 1 ' • Mónica Fablola Garzón, como consecuencia del auto de detención que en esa fe • cha le dictó el Juzgado 49 de Instrucción Penal f\.1llitar de Medellín (fls. 18 a 25 i d . ) . • • ••
3. En la sentencia de primera instancia que en los p r o c e
1 sos acumulados por abandono del puesto y homicidio profirió la Preside~cia del_ • • -·· 2 REPUBLICA DE COLOMBIA 1 de Consejo de Guerra Verbal que lo juzgó, y que se expidió el 26 de agosto i 1 1987, se le Impuso como pena accesoria la de separación absolt1ta de las Fuerzas Militares, y se le señaló como sitio de reclusión (provisional} el Batallón de Poli
- • · cía Militar Nº 4 (fls. 27 a 48 Id.}.
4. Sin que al parecer el fallo de primera Instancia referido se hubiera ejecutoriado (se desconoce si fue apelado y si se surtió la consulta • ordenada}, y hallándose en estado de reclusión, el oficial se evadió el 9 de octu • bre de 1987.
•
5. El 24 de diciembre de 1987 el Juzgado 49 de Instrucción Penal Miiitar, que Inició el proceso por fuga de presos, considerando que al mo mento de Incurrir en la evasión el oflclal ''no se encontraba en ningún acto que • tuviera relación con el mismo servicio'' puesto que estaba ''legalmente detenido. . y • condenado'' por homicidio y abandono del puesto, y con cita en jurisprudencia • de esta Sala en que se trató el tema del fu)rcycastrense frente a hechos cometi dos por militares en servicio activo, perd\r'lo relacionados con el servicio, reml-
, ... \ tló el sumarlo a la justicia ordinaria, por, estimarla competente para conocer del proceso (fl. 218 id.}.· .
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6. El Juzgaao., 23 de Instrucción Crin1inal de Medellín p r o - í--...._ puso entonces colisión negatl'(a e competencia a la justicia penal mllltar, por considerar que el delito por ei-·cual se hallaba legalmente detenido el oficial, fue militar, que había sido uzgado por funcionario militar, que al momento de e v a dirse estaba recluído e de endenclas del ejército, y que por consiguiente la fu
- ¡ M.-, declarándos ~ f carente de competencia para conocer del asunto (fl.230}.
Por su parte, el Comandante de la IV Brigada, como Juez • los mismos argumentos Militar de primera Instancia, rechazó la competencia bajo • pues se apoyó en el fa del Juzgado 49 de Instrucción Penal de esa jurisdicción, - llo del 25 de septiembre de 1987 de esta Sala, citado por aquél, en que se r esolvló un conflicto de competencias para el conocimiento de un proceso en donde 1!! se juzgaba a un militar en servicio activo, pero que hallándose en franquicia currló en el delito de homicidio, dirimiéndose la colisión mediante la' interpreta ción del artículo 170 de la Carta.
- •
7. Suficiente, para conferir la razón al Juzgado 23 de Ins trucción Criminal de Medellín, resulta el tenor preceptivo del artículo 185 del C. • J.P.M. que seguidamente se transcribe: ''El que se fugue, estando legalmente detenido por lmputársele la comisión de un delito militar, o de conocimiento de
la jurisdicción castrense, será. sarclonado con arresto de seis meses a dos años. . . . . • • ' . . • • • ' . • 1 • ' • • . . . l • • ¡ :\ 1 • ' • ~ - . - - - - - - - -- ----- - - - ···--- -- - ·- . -- - . - • ' •
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.. ,: . , El delito de fuga aquí Investigado es entonces el referido en la norma transcrita, pues su Ingrediente normativo ha sido demostrado en forma tal que existe una sentencia de primera Instancia en ese sentido. En efecto, al • subteniente ALVAREZ OVALLE se le Imputaba la comisión de un delito militar ,co
- • mo fue el de abandono del puesto, cometido el 6 de agosto de 1986 (f. 44), en . proceso que se acumuló al que se le adelantó por homicidio, en virtud de lo cual fue juzgado en Consejo de Guerra Verbal y condenado a la pena principal de 3 años y 6 meses de prisión (fls. 14 a 48). (Subraya la Corte). En desarro- · • llo de esa detención, de clara relación con el servicio, se produce la fuga, situación bien distinta a la referida en la providencia de la Corte citada por los jueces militares, en donde el militar se encontraba en franquicia aspecto que lo sustraía de cualquiera de las hipótesis referidas en el a r t . C. N.
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- - En conisecuencla de lo expuesto, la Corte Suprema de Justl cia en Sala de casación Penal, DIRIME el conflicto de competencias a que se ha
• ' • • hecho mérito, en el sentido de atribuir al Comandante de la IV Brigada con s e - .__ -. -, \ de en Medellín, el conocimiento del presente proceso. A este funcionario se reml '
- ' a tirá el expediente, y la Juez 23 deInstrucción Criminal de la misma ciudad se • le Informará esta determinación, una v_ei ejecutoriado el proveido •
- "-..., Cópiese, (not fíquese y cúmplase
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:.GUILLERMO DAVILA MUÑOZ ME VELASQUEZ • i
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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