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CSJ - SP 2696(13-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2696(13-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' ' ' - -

CASACION

  • ' r • Senencia Casación.- 13 de septiembre de 1988.- No casa el fallo del Tri bunal Superior de Armenia, por medio del cual condenó a Gonzalo Gómez Vé- lez, por el dleito de Homicidio.

~gistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS ' - - ~ - - - - - - - - - ~ - ___ , ~- ' r, r, I:, 1, 1 J 1 , , , ,- 1 r ' ' ' '

Rad.#: 2696. CASACION.

'

Procesado: GONZALO GOMEZ VELEZ

'

Delito: HOMICIDIO.

COTRTE SUPREMA DE JUSTICIA

1

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado: ACTA NO.: 057 del 13 de septiembre de 1988

1 , Bogota, trece de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho ' • : o s : ~ _:;ado Segundo Superior de Armenia sentenció al acusado GONZALO GOMEZ VELEZ a la pee ::::cipal de ONCE AÑOS DE PRISION, como responsable de un delito de HOMICIDIO en la de la señora LILIANA BOTERO DE l-10NTES; revisado el fallo por el Tribunal Supe- :~J ! 1 · :el Distrito Judicial de Armenia, t a l pena fue reducida a un total de DIEZ AÑOS ·:slON, en sentencia de fecha trece (13) de enero de mil novecientos .ochenta y ocho

l ' : , contra la cual el defensor del inculpado interpuso el recurso extraordinario . l , , ::::1c1on. 1 .::::a conforme a la ley la impugnación, la Sala resolverá lo que fuere pertinente .:e los siguientes : 3 O S : _:: ·,;eintinueve (29). de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), en ho_; :a tarde, y sin motivo aparente alguno, el acusado GONZALO GOMEZ VELEZ esperó - ::tioa LILIANA BOTERO DE MONTES cerca de la portería del edificio en donde ésta : ;~ oficina, y al verla s a l i r con el propósito de abordar su automóvil particular, .c::ó a ella y tomándola por detrás,, le descerrejó un disparo en la cabeza que le ·,,:: profundamente la masa cerebral, ocasionándolo la muerte momentos después en - ' ' ' 2 • - :2:itro hospitalario de la ciudad de Armenia . . ..\ CION PROCESAL •• . ::izada la conducta que dio origen a la investigación, el inculpado se sentó en :" escaleras del edificio frente a l cual sucedieron los hechos, y a l l í esperó a f~era capturado por las autoridades correspondientes, quienes lo condujeron a .! bstalaciones de Policía Judicial en donde el incriminado relató los hechos; :i f :·:e los mismos no dio explicación diversa a que, luego de haber consultado a su ·:;ldo sobre algunos puntos relacionados con su separación conyugal de la herma- : :e la víctima, se trasladó a su hotel en donde ingirió algunas p a s t i l l a s , a l -

  • ::2::er de Motival; acto seguido, se trasladó a una cafetería cercana al lugar de ~echos, en donde tornó algunas cervezas, y cuando salió la seüora LILIANA BOTE- :J :E ~-tONTES, hacia e l l a se dirigió y la agredió; cuando escuchó el disparo, ''des- { ,::5'' de un estado de obnubilación en que se encontraba, sin recordar con preci_;:: sus acciones anteriores a la agresión.
  • • ·:erta la correspondiente investigación penal, se recibieron las pruebas condu- ,--.:es al esclarecimiento de los hechos, entre ellas las declaraciones de los tes- :_;:s presenciales, e incluso de una hija del procesado. Esta última, relató có- -: s~ padre de tiempo a t r i s había venido teniendo problemas con su esposa - l a her- -:-J tle la víctima-, lo que motivó que decidieran la separación conyugal, entre ::Js razones, por cuanto el incriminado amenazó en algunas ocasiones a su cónyubala'', a mis de que presentaban continuos altercados que impedían una ade- , ';:on .::a vida familiar, a lo que se sumaba el incumplimiento del incriminado con sus .,:ares de padre. ' · :a indagatoria que se recibiera al autor del disparo, éste narró en forma mis -2::os amplia los mismos hechos a que hizo referencia en su versión ante la po-

• ' ' 3 ::J judicial, s i bien recalc6 que jamás ha sido su padre descuidado o un esposo -2::i·:o; relató así mismo varias incidencias relacionadas con el conflicto que

'.e presentó ante la separación de bienes con su cónyuge, asunto éste que ha s i - :Jstante tortuoso, lo que ha llevado a "la intervención en él incluso de perso- · eJtra~as a la pareja; por lo demás, t a l partición de bienes dejó al indagado · ~::íciles condiciones económicas para atender numerosos compromisos, pese a - :. ::e tiempo atrás, había tenido un importante capital que le permitía brindar ~ijos y esposa unas comodidades elevadas. A esta circunstancia de la sepa- ' ·_3

  • -~=:1 1 de bienes atribuyó el indagado perturbaciones en su comportamiento, s i bien ::i2ó que no por ellas ha querido maltratar a su esposa, hijos, o los familia- . · :e ellos. Así mismo, aseveró que ninguna causa tenía para agredir a su víc- • -:;, siendo que, además, las relaciones con la familia de su cónyuge se habían :-::1ido en términos de cordialidad. ' .::~ente, ante las afirmaciones del inculpado, se ordenó el examen siquiátrico ' __ ::1:;tor del hecho, experticio que concluyó, luego de detenido análisis, que GO- : ·:::1.EZ no padece trastorno mental alguno que lo haya incapacitado para conocer . ::ascendencia de los hechos realizados, o para autodeterminarse de acuerdo con _ ::::prensión de ellos. -~e:ido el auto vocatorio a juicio, se realizó la diligencia de audiencia pGblial finalizar e l l a , el jurado de conciencia pronunció su veredicto en los s i -

.~:-:es términos: ''Sí es responsable, de l1omicidio si,nple. TJado el estado de - ,s;:eración e intenso dolor por el que estaba pasando. -Por unanimidad''. :::;erdo con tal veredicción, el Juzgado Segundo Superior al proferir la senten- . ~! condena, reconoció la decisión del tribunal popular en cuanto a la existen- ·~!un homicidio simple, mas no aplicó el contenido del artículo 60 del Código J: :;ue regula los estados de ira o intenso dolor. ' -- 4 -; térninos, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia confirmó la :-i=ación del juez de primera instancia, s i bien rebajó la cantidad de pena 2:;:a al acusado. • ' _-I.'.illA DE CASACION ~ :_:::a:::ento en el numeral 2o. del artículo 580 del Código de Procedimiento Pe- . e: defensor del incriminado s o l i c i t a la casación de la sentencia, al conside- ésta se dictó en desacuerdo con el veredicto del jurado. _2 l 1 e:i favor de sus pretensiones, que el veredicto del jurado fue indebidamente ~ .:::etado por los falladores en las instancias, porque, s i bien tanto el de - • 2::: cor:io de segundo grado estudian la decisión del tribunal popular, ambos - ::::e:i en que la parte final del veredicto ''Dado el estado de desesperación e -·: tlolor por el que estaba pasando'' descartan la posibilidad de proferir senr .: :e condena por el delito de homicidio agravado, e imponen la misma decisión

-2::!:ión con el tipo penal de homicidio simple, mas no puede determinar la apli- :_ :el artículo 60 del Código Penal para reconocer a favor del acusado la con- :_ :e estado de ira o intenso dolor. Por su parte, el censor estima que el - -:2 de la comentada expresión del jurado no es otra que la de reconocer la :::te genérica del artículo 60, y s i bien admite que gramaticalmente el agre- :: ~eredicto puede suscitar dudas - a l parecer-, resalta que al tribunal po- · -:::- se pueden exigir manifestaciones técnicas, sino que se tia de interpretar ,-:i:o de acuerdo con las condiciones específicas en que se rindió la veredic- ~. DEL PROCURADOR DELEGADO. :: Procurador Delegado en lo Penal, en breve pero atinado concepto, estimó : ::e=anda no puede prosperar en atención a que el jurado de conciencia expre- -- • 5 · ·::: forma clara su voluntad de que el enjuiciado fuera sentenciado por el deli- , · ~e homicidio simple, para lo cual explic6 las razones de su veredicto, que no - :tras que las condiciones de desesperaci6n e intenso dolor que atravesaba el

  • • ,::te al momento de los hechos. • ::J el colaborador fiscal, de la simple lectura del veredicto surge clara t a l in- ,:;:etaci6n, que coloca a la segunda parte del mismo como simple explicaic6n de , :.::icial afirmaci6n de responsabilidad por homicidio simple.

·3:JERACIONES DE LA CORTE

.:::te al cargo planteado por el censor, considera necesario la Sala resaltar que . 1~to enjuiciatorio contenía corno circunstancias de agravaci6n para el delito -istigado, las del parentesco entre víctima victimario, el aprovechamiento, y y e : rarte del actor, de las condiciones de inferioridad e indefensi6n en que se :-::::traba la hoy occisa al momento de ser atacada. Acorde con esta c a l i f i c a - - .~::: jurídica, se interrog6 a los miembros del jurado popular sobre la responsa- , · _::~ad del enjuiciado • • .:;:i del debate oral, empero, los miembros del tribunal popular consideraron im- :::e:lente la inclusi6n de las agravantes que contenía el cuestionario a ellos ·::se:itado, por t a l raz6n su decisi6n hizo expresa referencia a la responsabiy ' por homicidio simple, explicando ademis los motivos de la eliminaci6n de -~1j • • agravantes, cuales fueron el estado de desesperaci6n e intenso dolor por el :3 -= estaba atravesando el inculpado al momento de los hechos. Esta interpreta-- _::: surge clara de la respuesta de los jueces de conciencia, no solamente por • . :::itenido mismo de e l l a que forma una unidad conceptual clara e inescindible, .::: ?Orque, en tratindose de circunstancias geniricas de atenuaci6n, este campo ::1teria delanilisis probatorio que pueda hacer el juez de derecho, porque es 0__ .-.. _,. ... -~ -

~ -- -. ..; . .• •,;;.':1----•- ·-· .

  • . 6 :él a quien compete el examen de los he~hos frente al recaudo de los medios de :~eba, para determinar s i se dan las exigencias de las posibles atenuantes pu- ·:~ivas. Así lo manifestó la Sala en anterior oportunidad, con ponencia también • quien obra como ponente en este asunto, en sentencia de veintidós (22) de oc- :? ::~re de mil novecientos ochenta seis (1986), con los siguientes términos: y ''No es igual el caso que ocupa la atención de la Sala. Pese a que el demandante más de una vez insistió en alegar la contradicción existente en el veredicto, no pudo demostrar enfrentamiento., algu- • no entre las dos proposiciones que éste contiene, y no logró ha-- cerlo porque la respuesta es lógica en su integridad. Su conteni do 'Sí es responsable pero sin agravante alguno' acredita la res
  • • ponsabilidad penal del procesado frente al homicidio simple, e l i - ( minando la posibilidad de que el mismo enjuiciado sea condenado por homicidio agravado, según se formuló el cuestionario que incluyó - al efecto la circunstancia modificadora contemplada en el numeral lo. del artículo 324 del Código Penal; igualmente se puede entender como una limitación, incluso, a derivar del proceso circunstan cias genéricas de agravación punitiva, esfera ésta no obstante, reservada exclusivamente al juez de derecho''. (subraya la Sala).

::'. bien el supuesto de hecho que sustenta la anterior decisión no es exactamente ~;::al al caso que ocupa la atención de la Sala, su semejanza s í es incuestiona- ·:e. Tanto a l l í , como en el presente asunto, se afirmó la responsabilidad del - :::sado por el delito de homicidio simple frente a un cuestionario que contenía ::~nas circunstancias agravantes; al igual que en ese evento, en éste el tribu- • ·:: popular descartó la deducción de las condiciones que varían el cuantum punien uno y otro caso se respetó la anterior decisión al no incluir en la ::·::i, y :2:tencia las agravantes antes deducidas. El pronunciamiento sobre ellas, no - :::;tante, se aclaró que corresponde en forma exclusiva al juez de derecho, como :3: :rl.smo lo ha reiterado la Corporación en múltiples oportunidades. •

  • 7 ·lra ahondar en razones, reitéranse los argumentos contenidos en providencia de :::::a veintitrés (23) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), con ::::encia del Doctor Dante L. Fiorillo Porras, también citada en la sentencia cu-

: aparte se trascribió:

  • . "Respecto del veredicto, cuya imperfección surge de la adición de expresiones carentes de sentido jurídico, o que invaden atribu ciones privativas de los funcionarios judiciales o que se r e f i e ren a hechos sobre los cuales no ha versado el debate, ha dichola Corte que deben darse por inexistentes y circunscribirse elanálisis a la respuesta sobre la responsabilidad o la inocencia - • del procesado dada por el jurado a los cuestionarios correspondientes'' . • cecisión sobre la comprobación o no de la circunstancia genérica de atenua- '.l contemplada en el artículo 60 del Código Penal, y ahora invocada por el - :!~3 r ::::sor, no correspondía al jurado de conciencia quien, debe pronunciarse sobre :1 responsabilidad del acusado, mas no sobre aspectos que tocan con la graduapunitiva, campo reservado a la actividad del juez de derecho quien debe :!~3 ::~lar el cuantum de la pena cefiido a la previa declaración de responsabilidad " ~;e ha emitido el tribunal popular. :: juzgador, observando un respeto estricto por la decisión del j u r i , sentenció =~ base en su veredicción, por el delito de homicidio simple, excluyendo -como !:a la intención de aquéllas circunstancias de agravación que había deducido el auto de proceder y que planteó a los jueces de conciencia en el respectivo 2:: :~estionario. Pero, mal podría, además, atenuar la pena con base en lo previsto • e:: el artículo 60 del Código Penal, cuando no existía siquiera indicio de compor-
  • • ::=íento ajeno grave e injusto que ameritara la desmesurada reacción del senten1

• 1 1 • 1 1 1 l

  • 8 -- ::onsecuencia, el cargo no prospera. -- ::érito de lo expuesto, la CORTE SUPRE~IA DE JUS1'1CIA, SALA l)E CASACION PENAi~,

:~-::inistrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de la ley,

  • • _ CASAR la sentencia recurrida. - f !?iese, notifíquese cúmplase y devuilvase al Tribunal de origen.

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L ' {_, ~ .- I • f'1, , • \,. .... \,. \.. ' - DIDIMO/ AEZ VELANDIA - - - ·

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ASQUEZ ODOLFO

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..... ---· ' ' - - - "• --- .- ,' ' ' / - .:3~JJRO MARTINEZ ZUNIGA \ Gustavo ~!orales ~larín ... Secretario • • •

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