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CSJ - SP 26968(30-10-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 26968(30-10-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

1 Nº 26.968 :¡ '·, ...,~,. e ~, < • ·~ ' -• ,-..,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta Nº 90

Magistrado Ponente: OR. DANTE L. FIORILLO PORRAS --------------~-~--------~-- Bogotl, treinta (30) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro ( 1. 984)

V I S T O S .

~ ./ .,,.--1· \.' "I _,...- ··'Dec.fde 1 a Corte el recurso de repos 1-- \ ción oportunamente \nt~.J'puesto por el procesado EDUARDO ~ATSON FIGUEROA contra fa;;.providenc1a de la Corporación del 14 de febrero de esta aijo. por medio de la cual le / 11am6 a juicio, conjuntamente .c~on, los procesados Alfredo- :1 Betin Vergara y Manuel A. Sie".'ra ,Navarro, bajo el cargo _ ,.-.. . il de ser autores del delito do Prevaticato comisivo materia

  • ;,Y ¡f . de la investigación. '.. ,,- Ouranta el trámite del recurso, surti do en la Secretarfa de la Sala, no se_presentó alegato a,!_ guno para coadyuvar u oponerse a la solicitud de reposici6n ~ue ahora se resuelve.

R E S U L T A N O O En su extenso memorial. fundamento del -211 i 1 i 1 ! ' reeurso interpuesto, expone el procesado r-,.atson F1gueroa_ los siguientes argumentos que considera desestimados o m~

apreciados por la Corte en el auto de proceder. l. El recurrente aplic6 correctamente · la ley al suscribir la providencia que se declar6 clara mente contraria a sus disposiciones~ pues siendo que 1o_ que prescribe no es el delito ni la pena9 sino la acción_ procesal persecutoria del Estado, lo que debe tornarse en_ cuenta como base para la determinación de si se ha opera do ese fenómeno jur1d1co no es la sanción establecida en_ abstracto en la ley, sino la concreta que el juez habrta_ impuesto en la sentencia de haber llegado a proferirla. Dice que.la Corte ha confundido las sj_ tuaciones correspondientes al menor o mayor grado de cul pabilidad en el delito, que s1~ven como "CRITERIO DE FIJA CtON DE lA PENAfi, con las cfrcunstanc1as de atenuacf6n o_ de agravnci6n del delito, que son la nmed1da para FIJAR_ LA PENA" y qué no pueden se~ otras que las seflaladas en los arttculos 64. 65 y 66, a los cuales es oreciso recurrir para determinar si se ha operado... la prescripción de la acción.

2. La Sala de Casaci6n Pennl de la Cor te ha sido, quiz§, vfct1ma de una fijación intelectual, al atr1bu1rle al recurrente las demoras en la tramftaci6n 10 r, -3de:1 sumario .seguido al doctor Luis A. Barba Fontalvoo a _ las cuales fue totalmente ajenot porque su v1nculaci6n al_ proceso surg16 a 01t1ma horaº al presentarse el impedimen

to de uno de los Magistrados.

3. El cambio de. doctrina no constituye_ 1nfracc16n a la ley. por lo que la Visitadora de la Procu radur1a que investig6 a los funcionarios que suscribieron_ el auto de prescr1pc16n, dijo que no podfa entrometerse en los juicios d~:,...,valor que los administradores de justicia_ cumplen en el eT!tf~i_cio de sus funciones.

,~(? ,..., \.,_,=) 4 ..... fl _recurrente suscribió el auto rep!!_ .; tado contrario a 1 a 1 ey-;·· sjn conocer las amonestaciones _ /¡ \ que la Corte hab1a hecho ·~al. "Magistrado sustanc1ador, doc-- tor Bettin Vergara y, por con:tguiente. limitando su inte~ venc16n á la aceptación de 11\t.e!sis de la prescripción ju exi;ts,to rfdica o subjetiva que habfa al doctor Julio Sal- ,.,., gado Vasquez, con quien no le sept~ába an1m.:idvers16n algu-. na ni le un1a amistad de tal naturaleza que hubiera podido influir en su ánimo para la adopci6n do,. la. determinación. 5. la Delegada de la Procuradurfa y la Corte omitieron referirse al ejemplar dé los Anales del Congreso en los que se indica. expresamente, que la pres cripci6n de la acci6n penal, en adelante, ocurrirfa en un tiempo igual al que el sujeto merecer~a como pena caso de ser condenado, y no en el Que, en abstracto, seflalara como máximo la respectiva disposic16n penal, cono eucedia en el

C6d1go de 1936 que el nuevo derogaba.

6. Por Qltimo, ninguno de los sindicados ha confesado la com1516n de delito alguno, ni aflora,_ en la actitud de los Hagistrado.s hecho demostrado que per mita afirmar que obraron dolosam2nte en la interpretaci6n_ de la ley aplicable al asunto sometido a su estudio.

/ \,·

/' ' C,O NS I O ERAN O O

/ -~ 1•. ,,, No ~1iay en el alegato del recurrente, pe ' .• se a la extens i6n de su· e~c·r1 to, argumento o consideración 1 J' que 1 a Corte no hubiera estudiado d~teni dament.e antes de pr-ofer1 r el auto de proceder r,,e·eu,rri do, de modo que 1 as _ ' ( .I CY'f tf e.as que, se formt1l an a esa 'l)rO_Yji denc ia fueron ampl 1a -- mente analizadas oor la Sala y dese~timadas por ésta con '\ ..... ,; .," base en 1 a s 1 tuac 16n procesa 1 ex :i: st'énte para ontonces ,." la_ mi~ma que ahora se adv1érte para decidir la reposic16~ in terpuesta contra ella. a) Ni bajo la vigencia del C6d1go ante rior. que los Magistrados del Tribunal Superior de Cartag~ na estaban legalmente obligados a observar, nt de acuerdo_ con las disposiciones del actualmente en vigor, cuyas or;e.n_ taciones dij~ron haberse adelantado a aplicart es posible_

)[-¡ J -5afirmar que la acci6R penal prescribe en un tiempo igual_ al da la pena imponible al procesado, c~so de llegar a sor éste condenado por el delito de que se le acusa. sino~ como expresamente lo disponen las normas anteriores y las actua1es. en un tiempo igual «al miximo de la pena FIJADA EN t..A LEY"· (resalta la Corte)., esto es, ~o en ol tiempo _ en el que. en caso de condena, pudiera llegar a determf~ narse por el JUíZ como pena imponible, sino en aquel en cl que sin acudir iste a las especiales situaciones reféren tas a cada procesado en particular, se indican por m1n1s teri o d.e la 1 ey, obj ~ti va y expresaimente, como ci rcuns ta.!!, cias que atonGijn o que agravan las penas respeeto de ~ada delitoº en si mismo considerado, como cuando iste se ha! niciado o consumado en él exterior, o cuando lo ha cometj_ do un empleado oficial en ejercicio de sus funciones o de su cargo o con ocasi6n de ellos, o cuando se comet~ en 1 '1 1 cualesquiera de las circunstancias especificas que lo a1 gravan o lo atenúan, como el hooicid·fo en el evento del articulo 324 del C6digo Peníll o los delitos contra el patr1r.ion1o econ6m1co en los casos del articulo 373 ibidem._ en todos los cuales el juez puede, sin necesidad de corn-- pletar el sumario o la causa Y.sin co'rtocer siquiera al sindicado de la comis16n del hecho, determinar la infracción por éste cometida, quienquiera que sea el autor, y_ con base en el cotejo de los hechos denunciados o invest! gados y la sanción legal máxima seflalada para ellos, est2._ blecer si ha transc~rrido un tiempo igual o superior al J -6que, según ese anlili.sis, sefiala la ley. Como ya tuvo ocasión de expresarlo la_ Sala en el auto recurrido, ni bajo la vigencia del Código_ anterior ni en la del actual han sido consideradas para de terminar el lapso de la prescr1pci6n las circunstancias se Haladas para individualizar la pena imponible en la senten cia (arttculos 36 del C6digo Penal de 1936 y 61 del de 1980), sino las espectficas del delito que, en cada caso particular, agravan o atenGan las sanciones correspondien tes seflaledas en 1~ respectiva d1spos1c16n penal (art1culo 105 del Código de 1936) o-, lo que viené a ser lo mismo,_ 1 as ciue aumentan o di.smi.-nuyen 1 a pena fijada en 1 a 1 ey _ (artteulo 80 del C~diqo de 1980). b) En parte alguna del auto de proceder, de otra parte, se atribuyen al ra.c·urrente las demoras pre sentadas en la tram1taci6n del proeeso contra el juez Bar ba Fontalvo. que la Corta, acogiendo en este punto las con sideraciones del sefior Procurador 3° Delegado en lo Penal, imput6 de mano,a exclu11va al Magistrado Bettin Vergara en su condic16n de ponente.

Como muy claramente lo adv1rti6 la Sala en esa ocasión, a las pruebas incrimiriatorias comunes a los tres Magistrados que profirieron el auto man1fiestarneR te ilagal, tuvieron que AGREGARSE, respecto del Magistrado ALFREDO BETtN VERGARA~ las que en su concepto se~a16 el se ... 7. flor Pr·ocurador 3º Delegado en lo Penal, que fue acogido_ por la Corte y tonforme con el cual @sta dec1ar6 que apa recfan en el expediente ~OTROS HECHOS INDICIARIOSn. ~n su contra que a11, se indicaron, diferentes de los aducidos_ contra al Magistrado MATSON FIGUEROA. e} Es muy cierto que el cambio de doc trina no constituya 1nfracc16n a la ley, por lo que la Sa la, como tuvo a bien recordarselo el reeurrenta, ha roodi ficado er mas de una ocas16n sus interpretaciones jurisprudencial~s; perocuando quiera que ésta ha procedido a __ cambiar de criterio, i¿ ha hecho con el ostensible prop6sit·- de alcanzar el perfeccionamiento 1nterpretat1vo de_ disposiciones penales y pro~asalP.s complejas. desentraflan_ do el vel'"dadero sent1do de. la ley e, inclus1vet cor-r1g1e.!! do sus propios errores en 1nterpretaciones anteriores. Mo fue ese, sin embargo,. el propósito que anim6 al Tribunal de Carta9ena cuando profirió la pr~ videncia cuya ilegalidad manifiesta oretender ocultarse_ so pretexto de una insostenible e 1ns611ta qdoctrinau.

Como ya lo dijo la Corte en el auto de proceder,. para réchazar al supuesto cambio de jurisorude.!l cia pr~teitado por los Magistrados procesados para violar manifiestamente 1a ley: 1 º ... la providencia del Tribunal Supe-- -8rior de Cartagena de 19 de diciembre de 1.980. por medio_ 1 de la cual esa Corporacf6n torc16 el claro sentido literal T) de la norma legal entonces vigente desconoci6 una invete 0 r rada doctrina de la Corte sobre ella y con apoyo en solic! tudas del reo contumaz, que han debido rechazarse, declara prescrita la acci6n penal dentro del sumario adelantado_ contra el doctor Luis A. Barba Fontalvo, sindicado de la_ comisi6n del delito de falsedad en ejercicio de las func1~ nes de Juez Superior de Aduanas de aquella ciudad (fs. 126 a 130 vto.). constituye ins611ta determ1naci6n, sin prece• dente alguno en ese Distrito Judicial» como lo acreditad! bidamcnte la propia Secratar1a de aquella Corporaci6n (f._ 247) y, basta donde alcanza el conocimiento de la Corte~ sin antecedentes semejante-;siqu1era en la jurisprudencia_ nacional •.. 11 ......... ................. . u ._ - " ... la Sala de Casaci6n Penal. en auto de 21 de mayo de 1.981~ por medio del cual revoc6 aquella_ providencia y dispuso investigar la conducta de los Magis trados que la suscribian, prec1s6 en bs siguientes t~rminos la manifiesta contradtcc16h eiistente entre los funda

. mentos de osa determinaci6n y la 1egislaci6n y la doctrina entonces en vigor: 11 La providencia que se consulta esta ••• equivocada en toda su longitud en lo tocanto a la prescrip ci6n de la acción penal que en ella se decreta. Contradic~ muchos aflos de jurisprudencia constante que se crefa sufi cienteo-0nte conocida por encontrarse reproducida en multi tud de libros. follétos, c6digos concordados. etc. Oata desde que la Corte empezó a ocuparse '"del tema con base en ..... las disposiciones dol C6digo Penal de 1936 y -e réitera yre: c1entemente en providencias de 12 de diciembre de 1980 24 de abril de 1981 ••• u Para computar el lapso de prescrip n ••• ción penal, se repite una vez m~ss no se toma la cantidad de pena que se puede aplicar en una sentencia de condena: -que es precisamente lo que ha hecho el Tribunal Superior de Cartagena en el caso concreto~5 sino la que apar~ce in':" dicada como m&xima en la correspondiente norma sustantiva_ .. 9 .. en que pueda ubtcarse la delincuencia en examen, con las a d1c1ones y disminuciones quo surjan de las circunstancias especfficas de agravación o de disminuc16n,"sin que pueda ' 1 excederse del tope de treinta (30) aílos y del mfn1mo de1 cinco {5} si se aplican las normas pertinentes del C6d1go P~nal de 1980. Adem~s~ y como dé prescripci6n se trata. di

be tenerse en cuenta que las adiciones llegan hasta el pu~ to máximo Que la circunstancia de agravación permite y has ta el ~tn1mo de la d1sminuc16n en coso de atcnuacf6n •.• nd) ~1nguna relac16n directa guardan en tre st las amonestaciones hechas por la Corte ol Hagistra do Set1n Vergara como sustanc1ador y la ca11f1caci6n de a~ da to manifiestamente contrario a la ley que se al proferl do por ~ste y sus cómpaaeros de Sala, de modo que la 11egA lidad de esa decist6n, a cuya adopci6n concurr16 el recurrente, es de suyo suficiente para la 1mputaci6n a todos del delito de pravaT1cato que se les formula en el auto de proceder, independientemente de que aquellas amonestacio~ nes y otras circunstancias sirvan para acentuar el grado_ de culpabilidad del Magistrado a qtiien fueron hechas o en_ quien concurran, como ya qued6 igualmente dicho en el auto impugnado. No importa, tampoco, que la providencia manifiestamente contraria a la le.y no haya sido prof.~ rfda por a~1madvers16n o simpatia hac{a una de las partes, como tambi~n equivocadamente 1o supone el recurrente. A este respecto ha dicho la Corte: u ••• es fundarnéntal que las resoluciones -10- • 1 y dictámenes sean injustos en el sentido de qµe se aparten ostensiblemente del derecho~ sin que 1mporton los motivos_

que el empleado judicial {tuvo) para ello ..• " (Sant. 13 de agosto de 1981) e) Ni la Corte, n1 la Procuradur1a De• legada se refirieron al ejemplar N~ 135 de los Anales del Congreso que contiene las observaciones de la Comisión R! visora del nuevo Código Penal, en primer t6rm1no, porque aquellas no fueron mas que simples observaciones y en se gundo lugar porque, adem§s de equivocadas, no fueron aco gidas tampoco en la leg1slaci6n penal. Los eom1s1onados propusieron. en efec to, que el artlculo 80 contuviera esta fórmula .. que no fue aceptada: La acci6n .penal prescribirá en un_ u ••• tiempo igual al que el sujeto m~recerta como pena en caso de condenación. En n1ngGn caso el ~drmino de prescripci6n ser~ inferior a cinco aflos ni podrl ·exceder de veinte ••• º (Anales, p!g. 1817) Luego resulta indiscutible que, contra lo que opina el recurrente, la que llama prescripción ºju rfdica o _subjetivan no fue consagrada en el nuevo C6digo_ Penal, cuyas orientaciones en esta materia siguieron las_ del Cód i 90 anterdor, conforme con 1 as cu a 1 es 1 o que pres cribe no es la pena imponible al procesado caso de llegar a ser condenado, sino la m&xima seflalada en 1a urespecti- -11- -, 1 va disposición penal" (art1culo 105 del C6d1go de 1936),_

esto es, "en un tiempo igual al m5x1mo de la pena fijada en la ley (artfculo 80 del C6digo de 1980), pena para de terminar la cual era preciso, antes y ahora, acudir a las circunstancias de atenuaci6n y d& agravac16n concurrentes fijadas en ella misma, sin considerac16n de las llamadas_ antes de mayor o de menor peligrosidad del procesado.· hoy de atenuación o de agravación punitivas. que solo pueden_ conocerse cuando €ste ha sido identificado o concurre al proceso y aplicarse On1camente en el evento de proferirse sentencia y de rosul t,ar ésta condenatoria, caso en el cual lo que prescribe no es Jala acc16n penal que n~ce del de .!J!s?_, .sino la pena individualizada que surge de la condef) Ninguna cons1deraci6n tiene que a gregar la Sala, por últfmoD a lQs razonamientos expuestos_ en al auto recurrido para declarar que la providencia a e~ ya expedici6n concurr16 el Magistrado Matson Ffgueroa fue_ manifiesta, ostensible; palmarmente contraria a la ley. r!_ zonamientos que reitera, a cuyo texto se remite y conforme con los cuales mantendrá en firme el auto de proceder impu_g_ nado. Por lo expuesto. la Corte Suprema de_ Justicia --Sala de Casación Pénal--, HO REPO~E el auto de_ 14 de febrero de este afio que, en consecuencia, mantiene_ en su integridad. ílotiffqueso y cOmplase. -12Nº 26.968

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO DANTE L. FIORILLO PORRAS

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

ALFONSO REYES ECHAttOIA PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA

OARIO VELASQUEZ GAVIRIA HORACIO GOMEZ ARISTIZABAL

(CONJUEZ) lucas Quevedo 01az

,SECRETARIO.

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