CSJ - SP 26979(27-04-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 26979(27-04-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
00080 a nl ¿ER
REPUBLICA DE COLOMBIA
Hama Jurisdiccional
CORTE SUPRESA DE AIBTICIA
RA SRA A y dos. v1ST98.: Ny Resuelve a corto clVezurao extrcaruinarto do cesación opurtunatento interpuesto y contra la senten00 csingapn = do grado de fecha 10 de diciemro Ba 1,530, profpore elr Triibudnal aSu pa rior de Bogotá, uedientela cu condanó a los prossaNsIPdOLoITOs y coo oe [ula qa ria . Como responsablesda o ” este moto en Ou imtegrided lo sentencia proferida por el Juzgsdo Sexto Sy» «pede restla ooludrod, el 12 do septicutrade 1.030.
SESULTANODES?
l. = 106 HECHOS Y LA ACTUACION PROCEDA Fueron nerredos en la instencissoí: “on cuelnps teuatoa , quo el día encs do febrero del preseñto eña aproxigaa lads esinstee yn rtetlea de la coñana, iban los hermanos Copo Elías y Celestino Voreno Hareno, pur e
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+ 00151 REPUBLICA DE COLOMBIA Fama Aursdicoonal al cenino de la finca Sen Luis en la Vareda do Alosero, Jurisdicciódnol municipio de Vargera a ésta pobleción con unas bastiíos corgartás de pero» la, cuento en forma sorpresiva fueron aeteredos por verivs sujetos, que según lo afirualto por Colestino Puerun los hermanos Jesdu Alonss, Hipó11
tu y Lude Alfonso Moreno tiehecha, quienes los hícierma disparos a su hor meno cupo Bites fallecianto instent"y edenspugés eHripóelitno tlo epa r atguió con un rovólver, logrardto hulr, eviastí lae olnens dsueorte de. Su herra.” ; £1 5 de febrero de 1.979, el Juaz Promiscio lunmicipal de Vergara puso en estivided el epereto Jurisdic cional con ej fin do descubrir a 109 cutoresy partícdail poerisen . NX? Dentro de ebta Ástividas investigativa fueron vincula dos cedían Integatoris y luego privedas do la lbor ted nodisueto nde tdeeten cig > atíva de fecha 17 de nerzo, los hapmenos Jesús, Luis e Mip618% Eoreno tlehecho ( fla, Y, 19y 21 1. fuoteúa la investigación por compstencía lo corresponQs Juzgedo Sexto Supurior, declarerla csrreda 19diente suto do 1%.do egostod a 1.979, Una vaz cumplido el trónita con les parten es procedió a le calificación del rérito del sumario con un Liomaedento e juíalo cm intervención dol Jurado de conciencia, contra Jesós Al fonso Uoreno Sichecha, Luis AlPansy Voreno lchecha a Mipóldta Yoreno HichoChe por los dalitas de homidrtioó y tentativa de homicidio constídos en les personas de Cempo Elías Boreno Boreno y Galestino ttoreno tloreno, reapectiva
UsntO. 3 3 La audiencia pública fue r calizeda el 27 de egusta de
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Teta Aurisdicaonal E 1,980 al término de la cual el Juredo popular respondió a los cussticna = ros en la forma siguiente: - CUEBTICN PRILERÁ, que se refería al a participación _Selíctuasa de JESUS ALFONGO EORENO MÓECNA, por unent oidede l duro respomiió, “NO ES RERPONDAELE". Pl. 32%. CUESTION S£6UXDA, qua aa refería a la particireción teliotunsa do LUTS ALFONSO KOREND XAHECHA, por mayoria de votas el Jury respondió: "SI ES AESP ; y uno de llos resportá3;
vHO HAY PRUSRAS SUFIBIENTOS". Fl. 3
ES CUESTIOA TEÍGN, quo so voforta a 2a particioación de Motuosa (do JUPOLTTO MORENO MANEpCor HaAya.rt a de va= tos el dure respomiió: "el es responssble” y una de ellos, respondió: “nO
MUY. PRUEBAS L. 323
St hjesTIn QUITA, que hero relectón a la participación en dl delito de JESUS ALFIASO RORENO MOELRA por uneng míded al luro respondí6: NO ES RÉBFGADLE". Fl, 320, QUEBIION CUINTA, que se refisgra a la pertícinsoiódno líictual de LUIS ALFOSO MORENO MAMELMA por seyorla da votós el duro respendi8: "ST ES REBPINSABLE? y uno de ellos respondi$: "NO
HAY PRUEBAS SUFICIENTES” fl, 32% se CUESTION SEXTA, qua se refiero a la participación dolic tual de MIPOLITO EORENO HUMHECHA por mayorís de vatos pl REPUBLICA DE COLOMBIA Hama, Aunsdiccional Ga 0 1 5 3 furo respondió: D1 £5 RESARy uSno Ade RelloLs rEesp”ondi 8: "NO HAY PRUESAS GUFICIENTES? fi. 355. Como fécileente sa edylerte do las respusstap SEGUN ¿DA Y RUINTA se refieren a la resporsabdlddodde LUIS ALFONSO DEREMO UAHECHA en 6l homicidio consumado y tentado, en que estuvo inpliveto y de esto no usho la nenor duda. da nanera que el Juzgedo del conccíalento no tua | otra altamativa irmiaa o O tisubpodo 1.980 en le extel condenó eMUyTS ALFe OMIPONLITOS MOORENO. M AME qa pra prinaron as malba etren y 1 es rs as Prespondísntos y .% pego da 200(gorduotos corresponétamtes pur la dnfres ción, En la misma decisión $5 dhanlvi8 al procesedo Jess Alfonzo toreno "PU A > AA rio. , DN GA “S ¿recurrida la enterior úscistón el Tribunal Susertor fuo confirmeda en su integridad en fallo de 10 do dicícuibiro de 1,930, sontencia contra la cual e% condenedo LUTS ALFONSO MORE
NO HANEEHA interpuso el recurao emtreordinario da casecrién, 2,= LÁ DEANDA El recurrente impugna le sentencia pre la tercara Can» sal de casación [ art. $60-3 C.P.P. ) com un reprocha cuyo contees nel isigduieonte . Begím la opirmión del recurrenta la sentencia de condo»
FRIO EDO TEL MAPEO TE JS”
REPUBLICA DE COLOMBIA "0: 0154
FP, Ama LHaurisdiciional -.3> na para tuisl Alfenso onsno Eehacha feta as? infimuada porque Ss funtdenen €tÍ en un vereuícto inexistente si es considera que el jurado de conmimngpla se desintegró al comento de sritir su reseeesta -Gogurdoque mo fue rua pondido par uno de los Júraroa con yn sí a un 06 formalidad data que nm es cuaplió. , Mia A O os slsujento de ressamsni spaire teflirmlarldo omi spa ra negarla lo que sa traia en la "deiriaprodceli óJunra”do . 14 o) noe “Alags queo s anti o rescueste dol Jurado, oyando Preniéa qío alo dos Juradas so frauentaran evo lo responssbild[ efdl . 23). SN Í YS igalrertamea en aftireeer ,Cue ul versgictoes y A . hratstente y as saiístle en cuséción a un verodicto contradictorio por lo quo debe veserse y ordenar al Juez convoque nuevo: du rado.
Je FESFDEL USINEISTBERIOT PAUBLI CO
Opina que "ninguna rezón le esists al fopugnente en el cargo plentecio y, por tento, les pietensionsa de lo demanda dsben ger rerhezeadtca”. a) dado que no es cierto que el veredicto sea contraEQUTLA BOAL NO MIIETERO 10€ Mor:
REPUBLICA DE COLOMBIA 610155
ES AMA AKerisdicción al - . > mu diovorio o inexistente por las dos respurstas en qus wo de los Juredos dijo “nó hay pruebes suPiciantes”, pues, esto equis uvna aableoluewci ón de acuerdo al cert. 215 del €. P.P. 5 > ! -b] tu ley no esteblses forinlided elguna al Juredo al cóntrario, cuando 41 ¿uri petino que el hecho es coretió en circonstenslas dlvarsas dato expresarlo así, brevemente en la renp( uerte, 5s35 t£riades ], Ny 5) Sus las conol a les tomó el Juez por neyaría de vato art. side, Y salícita no sm cesa la , . sentencia. as 5
E as EONSIOERAS co : csértamnto omo 10 ensta el itideterto Ríslico con e tura cortare implicación rermen elo tlayd dve paroc oAA A E da en cortra da LI? SUFIASO BORTO MAREDHA, y por consiguiente, no preso de fevar diotinto gua mantener en Pires la providencia, pues, las resisci mies jurídicos dol señcr Promesúcr Delegedo constituyen ecterto y qOSIEcA
par esto, ser acogidos en su integtidod. Siutinedo sás en dotalle el argumento expussto por el censar contre la varedicción us necesario tomar en cuen ta la rogla de le ":eyoríe do votos” mue tiens cabal cumplimiento y plena valídes Jurídica en los juicios con intervención dol furerte La conciencia y entensos se concluyo, que la re=xpussta "381 ES RESPONSABLE” por due de
REPUBLICA DE COLOMBIA
Han He ae L 0156
A ama UPLIGECLONA G: 15 la Imtegrartes del telbunal oypules comtituya la voluntad soberena de la ley y por tento vinmlenta e podar-dsber del Junz en su fecisión. fue sor lo derós es 2a relterata Enctrina de la Cor te y sn efecto, así so ha expresado: Mor al hecho de selvar su uta ua de los fueia ña debe concivires que el Jurado qusda denintegrero, Aaval: hecho inillca: salezenteoye el Imetivideo qu: salvó su vota:no: esto E 14 de s>rilde 194) LY, 262 ). . - Da tre parta, E on aación tó varadicto es cmtregictario, cuendo osa mstivo no coto cimteliiado dentro de los cousales de cesación pur sar de exclusiva comete(cia dal Juez del censctstonto, En (Gum, el cargo, asi formulado, 1 arospeim. o Y >Kéor lo oxyuesto, la £orte Bupreza, Melo de Sau=ción Fenal, cosriio cun el concerto del Promretor Primero Uplepeedn ol o Penal, eónministrando justein cnouitrea de la Repíbiteny
por eutoride slao !lay , 40 LASA la sentencia condanataria Fechade el 19 : de diclentrede 1,986, proferida par al Tribunal Supsricr de esto Diptr£ to Judicial y de la cual ee ha heuho uérito en la partemotiva ue esta providencia. Cúpiaes, notiPíquoss y devuólvase €l =qgmalienteal
Tríkeral de origen. : 2
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Gi0157 Aia Arrisdiccienal - “a
=ibDANTE, FIOAÍLLO PORRAS FASIO CALÉERON BOTERO
EUETAYO BOYEZ VELABDLEZ ELVARO LUNA GOUEZ
JAFIGO REYES GOHANPIA LIA SNTIGU FORO $970
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