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CSJ - SP 270(08-07-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 270(08-07-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

11-!Er::iUlaLICA DE COLOMBIA í6i:oedlen~No. ;J.70. / Z7lit/ lt fJ' c;/IU'l:J(/tcrt( •/t. t7

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ·DE CASACION PENAL Magistrado po.nentei

Dr. EOCAR S!ihAVEORA ROJAS

Aprobado Acta No. 066 B~otá, ocho (8) do Julto de mil novecientos ochenta "-.! y sets {I. 986). ,z "G STO~ . VI ./ _ t...Pesado JORGE ALBIS CORRALES solicita el beneficio de libertad ~s/onal con fundamento en lo preceptuado por el artl'c.!! !o 72 dol C641go Penal y la Ley 32 de l. 971 y adjunta a su petld6n COPMG! (bB; ~~abaJo y el Acta· de.l Consejo de dlsclpllna que callflea su cp:oduc. . ta como ejemplar. .. = E.1 Señor ProcuradorPrimero Delegado en to Penal ha emitido concepto desfavorable a ta excarcetact6n del pr-0eesado pues el tlempo = que lleva en detencl6n efectiva y el que 1e corresponde como redención de ~~n<J por trabajo son Insuficientes para obtener su U.bertad provlslonal de = conformidad eo:n lo previsto por el artículo 72 del Código Penat estlDOO's. no # ~credlta haber descontado las dos terceras partes de la sanción Impuesta ;; por los Juzgadores de Instando. f"ONDO ROTA roRtO o~~. MINISTERIO OE. JJSTIC' r,

-- -. .. ·.;.... RIEIPUB_L'f~ DE COLOM91A CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El ,Juzgado Tercero Superior de Popayásnmedlante senten cla de 8 de noviembre de 1.984, condenó entre otros al procesa.do JORGE ISLIECER ALVIS CORRALES. como coautor responsabl.e del delito de SecueoMo extorslvo a ln. pena prlvatlva de I~ 11.bertod do othn (e) af'\o.s de prist6n, dea.ls16n que fue conflrmada por el Tribunal Superior de la mts ma ciudad en fano de 28 de taebrero de l. 985. El pr~csadó se oncuent~tenldo por este proceso des de ot 22 de marzol de 1. 982,, es decir, ~escontado efectivamente de la pana impuesta cinc.u e_n_t.a. y un (5.1.. Y "C7~ r , y dle-c, J.s els !_16) días..d Por trabajo acredita 0.3U hoMls labora~ que te dan derecho a una rebaj~ de once (lt) mese$ · dlectsels ~ras, para un tot.a.l aeumulado de sesende la sanc:1611 lmpuesry. equivalen a $<1Senta y cuatro ~ de prisión, ~ .. '. ~ ,, no estar acreditado el factor de temporalldad que .¡,, exige ol artículo 12 del C6dlgo Penal, resulta tmpr<>t.edente hacer refer'e!! cln a lo$ del orden subjetivo y~ c:onsecuanclahnente, &S. Improcedente et

beneficio Invocado. Finalmente, como quiera que ta Secreturra Informa que la demanda de casación suscrito por el apoderado de Alvls Corrales no fue recibida en t6rmlno, da conf<>rmldad con io preceptuado por el artfculo 570 del Código do Pr-ocedtmfeo.to Penal se. doclararll desierto el recurso y se dlspondr~ que las diligencias vuelvan al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto , la CORTE SUPREl\'lA OE JUSFONDO f?:)JATORIO OtL MJf"iJ~l ERJO DE J:JSTIC,.; -- ... ·.-~: ----- --~-··--·- -·· ·---·- REPUIBLICA DE COLOMBIA - 3fff«ma ~/'l.~dict'Ú'/ta/ TICIA, SALA DE CASACION PENAJ... oido el concepto del Seflor Procura dor Primer<> Delegado en lo ·Penal y da ac:uordo eón él, RESUELVE: B.Q. NECAR al proc~d9 JORCE ELIECER ALVlS CORRALES o1 béne.flclo de Ub~rtad provlslonal.

20. DECLARAR desierto e.l recur~treordinarlo de casa ción Interpuesto por el procesado por ta~ones conslgnad~s en la paote motiva da esta providencia. .........._'(" .G 3o. Ordenar ~~oluct6n del expedí~nte al Tribunal Superior de Popayán y ·PQr su. ~to la notlflcacl6n pel'$0nal de esta "':°vi'."" doncia al proce$éldo. o

/ ~~- notlfíquese y e6mplase.

EOGAR SaAV EDRA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

HERNANDO aAQUERO BORDA

JORGE CARReRo LUENGAS

·'·

GUILLERMO DAVIL.A MU~O? GUILLERtJ\O DUQUE RUIZ

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ LISANORO MARTINEZ Z,

José Herlberto Vailisquez Ramos Secrotnrto.

FONVO ROlA"ORIO GEL Ml'ilSlERIO ~E J'.ISllC.:. ~~~---=-~~~~~~··=--·==·===========--===============~~--~-d

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