🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2702(02-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2702(02-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

l -- ,, - , • 1 1 • , ' . • ' ' ' ' • 1

CASACIOl'J

' ' ' • 1 '

  • ••

' ' ' ' - . • ' ' . ' ' ' ' • ' ' \ ' ' ) ' ) ,, ' ' ' . .• • ' . • .. . ,,.... ',- ' ' ' ..., ¡ ' 1 ·- ' ., '

  • - . ' e • JI . ' ' ' '

. -

  • ,' ·, 1 , • l. •

- . . ' ••' ' ' ' ' ' S e n t e n c i a . - 88-12-02 . - No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de •' í n l'ledel I ·¡• PROCESADO(S): L u i s Ferando T o r r e s I s a z a DELITO: N a r c o t r á f i c o , • l ' •M A.13:{$TRFiDO. f'ONE;:NTE·:J ·DR • . J AIME GIRALDQ ANGEL • ' ' : 1 ' FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 C. P . P . de 1

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

1 Rad. #27(>2 1 - ' . • • • ' .. i • ' .. - ' ' ' ' ,. ,, ' ' • , ' ' '

. . , ' . ' , , , . , • ' , ' ' • ' . ' ' , ' 1 J ' , 1 " ' ' • ' 1 • , , • 1 ' - • J ' · - • Radicación No. 2702 Casación. Luis Fernando Torres 1.

DE JUSTICIA

SALA DE CASACION L

• • •

Magistrado Ponente: Dr.JAIME GIRALDO ANGELAprobado Acta No.73(23-Xl-/88)

  • • Bogotá, Diciembre dos de mll novecientos ochenta y ocho.

• : ) V 1 S . T O S • Previamente surtido el trámite legal que corresponde, '¡ 1 í se resolverá el recurso de casación interpuesto y sustentado a nombre de LUIS

  • • FERNANDO TORRES ISAZA, contra la sentencia del 19 de diciembre de 1987 ,emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ~1edellfn, en el proceso que por delito contemplado en la Ley 30 de 1986 se adelantó contra el n1encionado y otras personas, y en la cual se le impone como pena principal la de 48 meses de prisión y multa equivalente a 1 salarlos mínimos, al confirmarse el fallo de prime

O

  • • ra instancia. '

' ' El recurso extraordinario hubo de declararse desler ) • - to respecto de otro procesado que lo interpuso, por falta de sustentación. • •

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

  • Al ampliar indagatoria en el proceso que se le adelantaba por conducta tipificada en la Ley 30 de 1986 en el Juzgado 6° Penal del Circuito de medellfn, el sindicado Pablo Emilio Herrera - quien fue condenado en sen1 tencia del 12 de septiembre de 1986 ( fls. 291 y ss. cd. ppl.) - , formuló cargos

1 1 por los mismos hechos ilícitos contra el Capitan de la Pollera Nacional Angel Alber

  • • to Zapata Hincapié - Coordinador del Departamento de Orden Ciudadano del fvluni ¡
  • - cipio de Medellín - y contra los agentes de esa misn1a dependencia oficial IVAN

1 DARIO BUILES, ORLANDO ARTURO FLORES, OSCAR DARIO MOLINA y contra el Guarda de Rentas Departamentales LUIS FERNANDO TORRES, lo cual sirvió co

  • • mo antecedente para la presente investigación, que se basó en lo siguiente:

: 1 1 1 ' Por tener indicios ele activiclades relacionadas con 1 ' 1 ' =====--'""'===....,:,:::- ~-==~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~: 2 > tráfico de sustancias estupefacientes a que se dedicaban miembros del Departa- • mento de Orden Ciudadano del municipio de fv1edellín ( Secretaría de Gobierno } , la Policía Metropolitana de esa jurisdicción realizó el 27 de noviembre de 1985 ,dos (2} allanamientos, que se cumplieron en forma sucesiva en la carrera No.36-22 SO 1 ' piso 3° y en la carrera 44 No. 87-35 de la ciudad. En el primero, encontraron 210

' 1 ' gramos de basuco o 11 basuca " que se escondían bajo el cuerpo de una mujer en1 ferma y reducida al lecho, y aprehendieron a LUCI LA LO PEZ ESCOBAR, quien ' ' • se hallaba acompañada de PABLO EMILIO HERRERA. captura de éste ocurrió La

  • " • el mismo día, cuando, asustado por el hallazgo referido, decidió entregar a la autorldad otra cantidad de cocaína que guardaba en el segundo Inmueble allanado y 1 • que era su domicilio, y cuyo peso arrojó un total aproximado a los cuatro (4} kl •
  • • logramos. En su in jurada este procesado se limitó a exponer coartadas y a,:-gu

•' • mentos defensivos, pero cuando compareció a ampliarla a petición propia el 29 de •' julio de 1986 ( fls 12 y ss y 30 y ss}, lanzó gravísimos cargos contra varias per

  • - sonas, una de ellas y a quien señaló como cabecilla de una bien organizada ban ' da de traficantes de narcóticos, su propio jefe, el Capitán de la Policía Nacional, J Angel Alberto Zapata Hincapié ( Herrera era el conductor del vehículo oficial asi.9 • nado a su servicio } y varios de sus compañeros de trabajo, los citados Bulles, • Flores y Molina, así como contra Torres y un tal 11 William 11 cargos según los , cuales, los verdaderos dueños de la cocaína hallada en su domicilio eran ellos, ya

que su función era simplemente la de cumplir órdenes de su jefe y trasladar a los mencionados en el carro oficial y transportar la mercancla a donde se le indi caba; y como el único capturado fuera él a raíz de los allanamientos, todos los J mencionados le propusieron asumir solo la responsabilidad y guardar silencio so

  • ' bre lo que sabía, bajo el compromiso de mantenerle a su familia por el tiempo en •• que él estuviera privado de la libertad. El Incumplimiento del pacto por quienes

I ' ' se lo sugirieron, lo llev6 a Involucrarlos en los hechos. • •

  • • Las revelaciones de •terrer·a sirvieron de base para que el Juzgado 6° Penal del Circuito de f\,1edellín expidiera copias de varias de las actuaciones del proceso que venía adelantándole, con el fín de que se investigara la conducta de los por él mencionados, las c¡ue correspondieron al Juzgado 12 idem. Este Despacho dispuso, a su turno específicamente en cuanto al C a p i 1 tán Angel Alberto Zapata ( fi. 36) que la Investigación se adelantase en forma Inde pendiente para ser enviada al Comando de la Policía Nacional, pese a lo cual, y según las distintas comunicaciones obran tes en este proceso, hasta la fecha el • mencionado Oficial no ha sido Investigado por los hect,os referidos ( fls. 36, 103, 103v,104,105,107,108,141,160,178,220,242-244,359,386,445 y 449} •

• '

Builes, Fió res, f..·1olina y el recurrente -LUIS FERNANDO TORRES ISAZA fueron comprometidos en juicio y condenados 11 como responsables de violación al Estatuto Nacional Estt1pefacientes 11 en fallo confirmado en ele I , segunda instancia en el que se les in1puso a cada t1110 la pena principal de 48 me-

  • -- --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - .

3

  • • ses de prisión y salarios mínimos ( fls. y Contra la decisión 1 O 469-480 503-508).
  • • ultlmamente c;ltada se alza el presente recurso extraordinario.

-

LA DEMANDA Y EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

  • • 1 - Que el proceso sea invalidado parcialmente, es la pretensión del actor,. en el único cargo que • formula al fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y a ella se opone el señor Procurador Delegado en lo Penal. Afirma, con fundamento

3° • legal en el numeral del artículo del C.P. P. anterior, bajo el cual se rituó 4° 580 la causa, que el fallo se profirió en juicio viciado de nulidad de orden constltuclo

  • • nal por· haberse, según sus términos, " socabado presupuestos elementales de juz •
  • - gamlento desconociendo garantías esenciales de las partes, afectándose y lesionánr,. • dose el derecho de defensa
  • J Sustenta el planteamiento en la no práctica de algu
  • nas pruebas que él, como representante del recurrente, solicitó tanto en la etapa sumarial como en la del juicio, algunas de las cuales se quedaron en el mero de • creto judicial porque los funcionarios no propiciaron la efectividad de sus propios mandatos.

Precisa el cargo as.1: a . ) El Juez Instructor decre

  • - tó careo entre el denunciante y su patrocinado, y aunque la diligencia se inició,

  • • I . nunca culminó porque solo se hizo una interrumpida sesión, en la que él no al • canzó a contrainterrogar según la facultad del artículo del Estatuto precita

416-2 • -

  • ' do, habiéndole sido tácitamente denegado este derecho ya que jamás se reanudó

• •

  • • la diligencia a pesar de las dos peticiones que en ese sentido elevó al Juez I n structor y al competente; y aunque la segunda tuvo eco ante este funcionario que

  • • ordenó continuarla, no se llevó a la realidad por razones a su juicio carentes de • fuerza excusante, como fue el traslado del acusador a sitio .de reclusión distinto de donde se encontraba. b . ) A sus solicitudes de careo entre el acusador y el I Capitán de la Policía Nacional Angel Alberto Zapata H. y de recepción de a p l i ación de testimonios a los también Capitanes de esa Institución, José Fernando Bo-
  • • horquez y Rafael H Cely, la Juez instructora guardó silencio, y la del conoclmie~ • to, aunque los decretó, jamás se llevaron a la práctica sin razón explicativa nin
  • • guna.

  • • Por estas omisiones, en la audiencia pública y al sus1 • tentar la apelación del fallo de primer grado, expresó su inconformidad y alegó

  • • la inocencia de su patrocinado, pero sin resultados.

Estin1a el profesional c¡ue si las pruebas prereferidas • • • • • 4

  • • se hubiesen llevado a cabo, la sentencia condenatoria habría carecido de " soporte demostrativo 11 Sobre estas bases argumentales afirma que se vlol6 el dere- • cho de defensa y que por esta razón los artículos 219,220,221 y 335 delC.P.P. de 1971 carecieron de eficacia jurídica y no sirvieron a un 11 adecuado juzgamlento 11 1

• -· • porque se desconoció el debido proceso. • ' 1 • 11El Ministerio Público advierte que los derechos • del procesado no sufrieron megua alguna y que •

  • • por consiguiente la sentencia cusada debe prevalecer. Observa con todo tino que ' aunque la realidad procesal confiere la razón al demandante en cuanto a las oml ' siqnes probatorias advertidas, él en ningún momento " enunció ni explicó la con ' ducencia de eesas diligencias ( refiriéndose a los careos echados de menos ) y

'

  • • ampliación de testificaciones, no dijo que pretendían probar con ellas, ni de qué
  • 1 • ' J ' • manera resultaría favorecido el procesado con su práctica

11

  • • Agrega que el careo no era una prueba en el orde J ' namiento procesal derogado, sino una diligencia 11 de la cual podía desprenderse

" • una confesión o una prueba testimonial de que antes se carecía respecto de uno u otro aspecto del 11 hecho controvertido 11 cuyo Ingreso al proceso mediante el correspondiente decreto - artículo 415 - , era potestativo del funcionario de acuer ' - ' 1 do a su oportunidad y necesidad. Arguye que la poca eficacia que en la práctica r e • presentaba esa diligencia, llevó al legislador a transferirla a un segundo plano, como se advierte en la Ley 2a, de 1984, de la cual desapareció para los delitos ' 1 de • ' , ' competencia de los jueces especializados, hasta desaparecer totalmente en la legls ' ) ' -

  • .

1 1 : 1 lación procesal que rige desde 1987. Estima por tanto, que ninguna violación al • derecho de defensa pudo causarse con la no continuación de uno de los careos y la no práctica del otro. 1 1 ' .' ' • ' ' • Igual criterio sobre inanidad del alegato de casación anima al distinguido colaborador Fiscal respecto de los testimonios no practicados, ' 1 en primer término porque de su conducencia nada dijo el peticionario ante el Juez ' • de la causa, y en segundo, porque tales pruebas ya obraban en el proceso, oportuna y legalmente allegadas, y dado que los testigos que se pedía fueran n u e v amente escuchados ya habían expuesto lo referente al 11 procedimiento de allanamfen '

. - ' • 1 to, aprehensión y decomiso de la cocaína en que habían Intervenido 11 esa cir- , cunstancia hace factible que 11 la ampliación de sus testimonios en poco o nada 1.!!

  • 1

1 • cidirían en la defensa del procesado Torres lsaza, cuya implicación criminal dlma1 n6 directamente del testimonio de Pablo Emilio Herrera 11 fl. 50. cd. Corte ) • ( . ' •

  • ' il

• • ' ' •

  • ' r

' ' 5 ' ' ' 1 ' ' ' j '' 1 ' 1 ' ' ' ' ' ' ' ·, ' 1 ! 1 ' • 1 ' 1 ' 1 1 ' ' 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 ' •'

1 ' . ' ' • • • ' ' ' ! 1

1. SI el recurrente afirma en su alegato en que sus

' ,, ' 1

  • '

' ' ' tenta el recurso de casación que la no práctica • '

  • '

' • • ' ' de algunas pruebas pedidas durante el juicio afectó el derecho de defensa de su •' 1 ' 1 1 ' ' poderdante, está obligado a exponer los hechos qúe pretendía demostrar con d i •

  • • chas pruebas, y la manera como ellas Incidirían en la sentencia condenatoria de

'

  • • que fue objeto. La simple aseveración de que su no práctica afectó el derecho

• ' • • ' 1 " de defensa de aquél no puede ser suflcl~nte para sustentar el recurso, pues la • ' ' ' ' Corte no puede hacer hipótesis sobre la forma como tales hechos Incidirían en el • 1 ' 1 proceso ( por ejemplo, con relación a la tlplcldad de la conducta, la responsabi •

  • • lidad del procesado o la existencia de circunstancias atenuantes o eximentes de
  • , la misma ) ,para completar la argumentación que corresponde hacer al recurrente.

" • ' \ •• ' ' 1

  • 1

En el caso en estudio no dice el casaclonlsta cual es í ' ' el propósito de las pruebas ni en su demanda ni en el memorial en que pidió su 1 ' 1 • 1 ' 1 práctica durante la etapa probatoria del juicio, a pesar de que en ambas oportunl

  • 1 dades estaba obligado a hacerlo. En esta CJltlma ocasión se limitó a decir: " Las . pruebas solicitadas son de mucha Importancia para las resultas del juicio, pues 1 tienen relación directa con los hechos que se averiguan y lógicamente con la res ponsabilidad de mi patrocinado y demás compañeros de causa. Quiere decir lo anterlor, que la pertinencia y conducencia de las pruebas solicitadas es clara ••• ".

' • En la demanda de casación dice 11 que si la prueba(s) cado en su Integridad, la sentencia condenatoria para Luis Fernando Torres lsaza, no hubiese tenido soporte demostrativo en estas piezas procesales 11 En ninguna • de estas expresiones hay una determinación de lo que se pretende demostrar con

las pruebas echadas de menos, y de su posible Incidencia en la modificación de la ! ' 1 1 sentencia. . 1 ' 1

2. Por otra parte, las pruebas a que alude el recu1 rrente son un careo y la ampliación de dos declaraciones, las que no se prác1 1 ' tica ron por circunstancias de fuerza mayor, según constancias que obran a folios

'' . - • . ' 445 y 446 del expediente. ' ' 1 . 1 1 . 1 • ' 1 Con relación a los primeros, como acertadamente lo • anota el señor Procurador Delegado, los careos no son pruebas sino medios cons!

  • • grados en el Código anterior para permitir al Juez hacer luz sob,·e declaraciones

1: ' ' . contradictorias. Su omisión no puede constituir, por tanto violación al derecho de 1 ' • ' • defensa. I • ' • • 1 ' 6

  • • Igualmente, no se ve cómo la ampllaclón de una de claración pueda. variar el contenido de lo que en ella conste, por lo que tampoco su no realización ·podría haber afectado el derecho de defensa del procesado.

1

  • • No prospera el cargo.

' • ' 1 Como al parecer la conducta del Capitán de la Poll • • era Nacional ANGEL ALBERTO ZAPATA HINCAPIE por los hechos de que lo a c u • só quien fuera su subalterno Pablo Emilio Herrera mientras aquel se desempeñ6

,1 ' como coordinador del Departamento de Orden Ciudadano de Medellín, y que son • los mismos respecto de los cuales se profirió la sentencia del Tribuna! Superior • del Distrito Judicial de Medellín acusada en casación, en la que se conden6 a

  • • lván Darlo Bulles, Orlando Arturo Flórez (alias. gafitas), Osear Darlo Mollna (
  • • ( alias. firmes) y el recurrente, Luis Fernando Torres, no ha sido investigada, se
  • \ expedirán coplas de este proveído y de los folios citados en la referencia p e r t i - • nente de su título de 11 hechos y actuación procesal 11 con destino a la Inspec

, 1 ción General de las Fuerzas de Policía y a la Procuraduría Delegada para la Po· .. licía Nacional, con el fín de que, si fuere del caso, se adelanten la investigación penal contra el Oficial, y la disciplinarla contra los funcionarios de la citada lnstituclón bajo cuya responsabilidad ha estado el manejo de la documentación relacio 1, - nada con el caso, que el Juez 93 de Instrucción Penal ~1illtar de Medellín certifi ca haber remitido a la Inspección General (fls. y cd.ppl) • 386 449

  • • En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Jus

- "'

  • ' tlcia en Sala de Casacl6n Penal, acorde con el concepto del Ministerio Público, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

• • •

R E S U E L V E

' ' ' 1 1

  • 1

1¡ ' 1 1 ° . - NO CASAR la sentencia Impugnada. 1 1 1 ' 1 2º. - Por la Secretaría de la Sala, ex pídanse las co ' • - • ' ' ' pias ordenadas en la parte motiva de este fallo. ' :, • • . ' \ ' •

  • • y cu~, '

COPIESE, N IQUESE LASE. DEVU VASE.

' • " ' • • -- ' • / ' ' • ' ' 1 '

CARREÑO LUENGAS

  • 1'

• ,· • , • ' 1 / ' • ' '

  • • - - - - - - - - - - - - -- - -- - .. -- . -- - - ---- - - - - - - - - - - -
  • • Radicación No. 2702 7

J Casación. Luis Fer·nando Torres 1. '· • • 1, • • •

LERMO DAVI LA MUÑOZ • ltv1E GIRALDO ANGEL

... • 1 • 1 • • 1 1 ' • \ , ' !'· • • ·--J J - / ( GU '

VELASQUEZ

• • ' 1, • / ' • - - - - - - • • • - -- - . • • - -- •• -- •

LISANDRO MARTI NEZ ZUÑ IGA ROJAS

, ¿-"'' • / • •

• • '

GUSTAVO MORALES MARIN

Secretario

  • \ 1\ , '

1 • • • ' • • ' • ;• ¡ 1 • .• ' ' 1 1 • . ' ' !¡ ' 1 1 1 ' ' I l • • ' • 1 i i 1 • ' ' • ' 1: . '' . 1

  • 1

' ' I i \. ¡ ' ' l" '

Consultar sobre este documento ...