CSJ - SP 2702(03-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2702(03-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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• LIBERTAD Rad. ff2702 Auto.- 89-10-03 .- No concede libertad .- Tribunal Superior de Medellin PROCESADO(Sl: Osear Dario Malina Sánchez; DELITO: lnf. Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL;
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C. P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• ... ... 1 Expediente No. 2. 702 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
'
Magistrado ponente:
Dr. JAlt.lE GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta No. 056 Bogotá. tres de octubre de mil novecientos ochenta y ' nueve . . . '
VISTOS:
- EL PROCESADO OSCAR DARIO MOLINA SANCHEZ solicita el beneficio de libertad condicional con apoyo en el artículo 72 del Código Penal. previo reconocimiento de las rebajas a que pueda tener derecho por aplicación de las Leyes 32 de 1. 971 y Q8 de 1 987. para lo cual ! acompañó copia de la cartilla biográfica; acta del consejo de disciplina y certificados de trabajo. • El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha con
,:.a • 1 ceptuado desfavorablemente para la excarcelación demandada ya que el -
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- ., procesado debe cumplir con la totalidad de la pena. no solo por la grav_!?. • dad y modalidades del hecho. sino por su personalidad que amerita el·-
. .., . . ' tratamiento penitenciario por más tiempo . ·- ' ' ,·,' . •
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- - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: OSCAR DARIO MOLINA SANCHEZ fue condenado por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín a la pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho ( q9) meses de prisión. como coautor responsable de violación a la Ley 30 de 1. 986. según fallo de 2 de septiembre de 1. 987. decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad yque además resulta inmodificable por cuanto la Corte ya se pronunció respecto del recurso extraordinario de Casación, sin prosperidad de la demanda.
Como el peticionario fuera capturado el 19 de febrero de 1 . 987 ha descontado efectivamente de la pena impuesta treinta y un (31) meses y cat9rce ( 1 días. Por trabajo se le reconoció como rebaja en providencia q) • de q de mayo último un (1) mes y veintiseis (26) días que corresponden a 1. 352 horas certificadas por la Dirección de la Cárcel de Yarumito y, - en esta oportunidad esa reducción de pena se incrementa en cuatro (q) - meses y cuatro (q) días según actividades cumplidas fuera del establecimiento carcelario, para un acumulado de treinta y siete (37) meses y catorce (lq) días. Por aplicación de la Ley q9 de 1. 987. el peticionario tiene
derecho a una rebaja equivalente a la sexta parte de la sanción impuesta. es decir, a ocho (8) meses, los que sumados al anterior parcial. da untotal de cuarenta y cinco ( q5) meses y catorce ( 1 q) días. inferiores a la pena impuesta. Como ya se dictó fallo de casación. el beneficio de libertad condicional solo puede ser atendido por el funcionario de primera instancia ya que dicho subrogado penal le está atribuído por la ley pri,•ativamente al citado funcionario . •
- 1 - 3En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Señor Procura1 dor Tercero Delegado en lo Penal.
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RESUELVE: lo. DECLARAR que el procesado OSCAR DARIO MOLINA SANCHEZ no ha cumplido la sanción impuesta en las instancias.
' 1 ' • i • 2o. ABSTENERSE de considerar la petición de libertad co.!:' ' ' • dicional por, las razones expuestas en la parte motiva de esta providen-- cia. 3o. ORDENAR la devolución del proceso al Juzgado de Primera instancia, por conducto del Tribunal Superior de Aiedellín, para lo • de su competencia. Cópiese. notifíquese y cúmplas . / -- - z.
LISANDRO M E CARREÑO LUENGAS
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ODOLFO NTILLA JACOME / -·,: t ' t , ( "
JORGE ENRIQUE VALENCIA Ai.
Marino Henao Rodríguez Secretario