CSJ - SP 2702(04-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2702(04-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
• . • " ,, •
LIBERTAD
1 • \ • • • 1 ' A u t o . - 89-05-04 . Nieqa l b e r t a d - j_ PROCESADO(S): Osear Dario Malina Sánchez DELITO: I n f . Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA FUENTE FORMAL: A r t í c u l o C.P.
72
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
Rad. #27<:>2 •
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• • • 1 Expediente No. 2. 702
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNED
I • Aprobado Acta No. 018 I \ Bogotá, cuatro de mayo de mil novecientos ochenta .) y nueve . •
- • i
- V I S T O S : Nuevamente solicita el procesado OSCAR DARIO MOLINA SANCHEZ el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal para lo cual a- . compañó el acta del Consejo de disciplina y fotocopia de la cartillabiográfica. Considera el recluso que ya cumplió las dos terceras partes de,,la sanción impuesta en las instancias, aún sin contabilizar eltiempo que. pueda merecer como rebaja por trabajo durante el período en re<::lusión.
El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que los factores subjetivos que contempla la norma citada, - no se hallan presentes en el caso de Molina Sánchez dada su persona1 lidad, gravedad y modalidades del hecho punible a él atribuído. • ~ . - ' ' • ~ '
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- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
' - ' • En providencia de 27 de septiembre último esta Sala negó al procesado el beneficio de libertad provisional por no haber acreditado el cumplimiento del factor cuantitativo de la pena que exige el a rf • t'ículo 72 del Código Penal y, además, destacó algunas irregularidades ' que aún no han sido corregidas. 1 1 \ Se dijo en esa oportunidad:
• ' 11 Finalmente, el certificado expedido por el Señor Director del establecimiento carcelario visible a folio 29 del cuaderno de la Corte, menciona una resolución emanada de esa Dirección por medio de la . cual se le concedió permiso al recluso para salir durante el día del cen • - tro de reclusión, documento que no figura en autos y que por ello laSala desconoce los motivos para otorgarle la gracia citada. Además, tal certificación al no haber sido expedida bajo la gravedad del juramento, adolece de los requisitos exigidos por la Ley 32 de 1. 971 y su Decreto \ Reglamentario 2119 de 1. 977, razón suficiente para que el certificado - ' de trabajo expedido por la señora Carmenza Puentes de Loaiza no pueda ser considerado para los efectos del beneficio invocado por el memoria lista. Así mismo. como lo destaca la Delegada, para una futura peti- • • ción de excarcelación provisional, debe el procesado presentar la documentación correspondiente, incluso la cartilla biográfica pero, se repite, expedida aquella conforme a las normas ya mencionadas. 11 El peticionario fue condenado a la pena privativa de la liber
- • tad de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión, como coautor del delitode tráfico de estupefacientes y fue capturado el 19 de febrero de 1. 987,
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- \ - 3 - • e,s decir, ha descontado efectivamente en prisión veintiseis (26) meses y quince ( 15) días. Por trabajo solamente acredita 1. 352 horas que le
- • y dan derecho a una rebaja de un ( 1) mes veintiseis ( 26) días y por • aplicación de la Ley 48 de 1 ;-987, una redención de pena equivalenta
- • • a la sexta parta, o sea, ocho ( 8) meses, para un acumulado de trein-
- • y y ta seis.(36) meses once (11) días, superiores a las dos terceras- • partes de la pena impuesta .
• • • I • No obstante lo anterior, el procesado no tiene derecho al beneficio de libertad provisional por cuanto su personalidad y modalidades del hecho ( estas circunstancias no fueron tenidas en cuenta -
- • en la sentencia para dosificación de la pena ) indican el necesario tratamiento penitenciario pasta el cumplimiento total de la sanción . • En efecto, tal como lo destaca la Delegada, Molina Sánchez para la época de los hechos, tenía la calidad dec'empleado oficial pues . ./1' se desempeñaba como Agente del Departamento! de Seguridad y Control de la Secretaría de Gobierno Municipal de Medellín y no obstante ello,
1 ! utilizó un vehículo oficial a su cargo para realizar la conducta a él im1 j • putada y de la cual se le halló responsable. Además, una vez se enteró de la medida de aseguramiento dictada en su contra, optó por renunciar . a su cargo y sin esperar a que le fuera aceptada, desaparecer de su residencia y sitio de trabajo para permanecer en contumacia • hasta el momento de su captura. Finalmente, de la prueba recaudada dentro del proceso y a esa conclusión llegaron los Juzgadores de instancia, junto con otros
procesados durante algún tiempo, hicieron llegar a la esposa de Pablo Emilio Herrera Ruíz dineros con el fin de obtener su silencio y no ser descubiertos en su ilícito proceder, ofrecimiento que hicieron y cumplieron parcialmente hasta el momento en que aquél decidió poner en conocimiento de la Justicia el nombre· de quienes participaban en el comercio de estupefacientes .
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- ' - 4En estas condiciones, res u Ita improcedente el beneficio de libertad provisional invocado, a mas que, al parecer Molina Sánchez - • viene gozando de un beneficio otorgado por la Dirección del estable- - cimiento carcelario sin que aparezca en autos la correspondiente re- • solución y los motivos que llevaron a los funcionarios carcelario para otorgarlo. ' Copia de esta providencia y del Concepto de la Delega- • da; del auto de 27 de septiembre último y de todos los documentos aportados con motivos de las dos peticiones de excarcelación, serán • remitidos por la Secretaría de la Sala a la Dirección General de Pri- • siones para que, si es del caso, ordene las investigaciones administrativas pertinentes •
• ' ' ' 1 ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA = al procesado OS CAR DAR I O MO LI NA SANCHEZ el beneficio de líbertad provisional. • Por la Secretaría de la Sala expídanse las copias puntualizadas en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíq ese y cúmplase. ----- --~- - - . -- • ---· -- • -- ·-
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LISANDRO MARTINEZ Z.
JOR
CARREÑO LUENGAS
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LLERMO DAVILA MUÑOZ
GUILLERM
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GOMEZ VELASQUEZ
,ODOLFO ANTILLA JACOME
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- • . ( AAVED • e; c o r ' - • ' , 1 ' - 5Marino Henao Rodríguez • Secretario. - • ' • • • • ' • • •
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