CSJ - SP 2702(10-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2702(10-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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EXTINCION DE LA ACCION
Rad. #2702 • • 1 1 • 1 • 1 • A u t o . - 89-08-10 . - No d e c l a r a e x t i n g u i d a l a a c c i ó n . T r i b u n a l S u p e r i o r de Medellin PROCESADO(S): L u i s Fernando T o r r e s I s a z a ; DELITO: I n f . Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA; ' FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 34 C. de P . P . ;
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• 1 • 1 1 1 1 1 1 - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - --- - ---·· - - - _J - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - • • • 1 Radicación No. 2702 Luis Fernando Torres lsaza y otro 1 Casación 1 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente Doctor: 1
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
. ' 1 Aprobado Acta No. 1 43 J ' 1 ,I
1 1·: ' ' ;i 1 1' t l Bogotá, Agosto diez de mil novecientos ochenta y nueve. ' ( ' ' Ingresan las diligencias para que la Sala resuelva sobre el • e , pedimento de cesación de procedimiento que por muerte del procesado LUIS FERNANDO TORRES ISAZA formula su apoderado. ' •
CONSIDERACIONES DE LA SALA
- ( • Mediante sentencia del dos de diciembre de 1988, despachó - la Corte negativamente el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado TORRES ISAZA en contra del fallo proferido en segunda instancia por el Tri
- - bunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que lo condenó como Infractor de la Ley 30 de 1986.
En el mes de enero siguiente, presentó el apoderado del ci- - tado procesado una solicitud orientada a que la Sala declare extinguida la acción penal con relación a su representado, aduciendo que había fallecido violentamente en Medellín el mes de septiembre anterior. • La certificación de defunción que acor11pa1ió el seiior apodera
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- - 21 do a su pedimento, resultó ostensiblemente deficiente para acoger la solicitud plan1 teada, a s í que se dispuso la práctica de algunas diligencias tendientes a clarificar 1 el hecho base de la formulación. Recibido el exhorto con su diligenciamiento, considera la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal que no puede la Corte contestar ' a lo pedido, porque para éste momento ha perdido competencia gracias a la notifica- • ci6n ci6n que por edicto cumplió entre tanto la Secretaría, agotando el trámite de casación.
Discrepará la Sala del anterior concepto Fiscal, porque a pee sar del tiempo transcurrido no ha notificado aún la Secretaría de la Sala de manera 1 • 1 . ' personal el fallo de casación al único procesado detenido señor OSCAR DARIO MOLIJ NA SAN.CHEZ, de donde surge la oportunidad para el pronunciamiento de rigor, asis e, - tido del siguiente análisis: • ' 1 ' 1 ...,_, • . El certificado de defunción agregado al folio de estas ' 1 - 70 • diligencias por el peticionario, no identifica al occiso con documento alguno, tampoco 1 1 señala la edad del obitado ni datos que permitan establecer la coincidencia con aquellos que obran dentro del plenario sobre el acusado, fallas que tampoco suple la nue 1 ' - va aportación del folio que apenas agrega el estado civil anterior de casado y la 90 • población de Puerto Berrio como lugar de orígen del difunto. '
- • las diligencias oficiosamente decretadas por la Sala tam2 - • 1 poco despejan hasta ahora las inquietudes que surgen de la precariedad de datos so
- ' bre el LUIS FERNANDO TORRES ISAZA cuyo deceso averiguan las autoridades
1 de Medellín, de acuerdo con las copias allegadas y la versión de RUTH CAROLA AGUI1 ' ' ' RRE VARGAS - folio 130 - pues no solo de esa actuación emerge que exclusivamente • la familia del procesado insiste en que una de las víctimas halladas por el Juzgado 76 de Instrucción Criminal Permanente de Medellín el 28 de septiembre de 1988 en1 un taller de mecanica de esa ciudad correspondía a LUIS FERNANDO, sino que los datos complementarios procurados no satisfacen la necesaria certeza sobre la identidad del allí occiso •
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- ' Así por caso, los Registradores Especiales del Estado Civil
' ' i de Medellín - follo 133 - remitiéndose a los datos de la cédula de ciudadanía de LUIS I FERNANDO TORRES ISAZA sostienen que se trata de un individuo nacido en dicie_!!l 1 1 ' i i l bre 18 de 1952 y de 1. 78 de estatura callando cualquier otra información sobre sus 1 l · ' rasgos fTsicos, pero en la diligencia de levantamiento de cadaver se aduce que el in
- 1 . terfecto tendría apenas unos 32 años de edad, sin que su altura tenga tampoco exac
! - 1 ' 1 ' ' ta coincidencia, confirmándose la discrepancia si en la diligencia de indagatoria, el 1 ' procesado TORRES ISAZA había dado como fecha de nacimiento una diferente a la , que se certifica de su cédula: el mes de mayo de 1955.
e I , t relevancia de éstas discrepancias está en la falta de cer La
- • e ' la Investigación adelantada en Medellín, es la misma persona procesada y condenada ' en éstas diligencias, indefiniciones que pueden todavía salvarse si se cumple con el ' -: previsto allegamiento de la necrodactilia del cadaver levantado por el Juzgado 76 de ~ Instrucción Criminal de Medellín, y se coteja pericialmente con las impresiones decadactilares que acompañan la cédula de ciudadanía del aquí procesado, además de a lle
- • gar copia de ese documento para cotejar los rasgos y datos personales con aquellos que se plasmaron en el curso del acta de levantamiento que se ha tomado en cuenta .
• • •
- ' En tanto lo anterior ocurra, solo puede colegirse que el he
- • cho sobre cuya existencia funda el señor apoderado su pedimento de cesación no • cuenta con prueba plena en éstas diligencias, y que, como consecuencia, no puede prosperar ahora la declaración de extinción de la acción penal que sobre ese presupuesto se edifica.
,,. : Atendidas las razones expuestas, Corte Suprema de Jus La
- ' ticia en Sala de Casación Penal, oído el crietrlo de la Procuraduría Tercera Delegada 1 en lo Penal y en desacuerdo con él,
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- ' Radicación No. 2702
Luis Fernando Torres lsaza y otro. Casación - 4 -
- R E S U E L V E PRIMERO: Denegar la cesación que por extinción de la acción penal solicita el apoderado del procesado LUIS FERNANDO TORRES ISAZA dentro del presente asunto, respecto de su representado. a SEGUNDO: Ordenar en su lugar evacuar las pruebas que
' ' ' - se dejan enunciadas en la parte considerativa para el total esclarecimiento de la 11n.ier D
- ' te del procesado TORRES ISAZA, y • TERCERO: Instar a la Secretaría de la Sala para que pro- • ceda de inmediato a la notificación personal del fallo de casación al procesado detenido OSCAR DARIO MOLINA SANCHEZ.
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COPIESE, NOTI FIQUESE Y CU PLASE. '
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~LIS.ANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
GE CARREÑO LUENGAS
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RUIZ JUAN MANU (TORRES FR
NEDA / ( r • • -• - • 1 • ' • 1 1 • i \ ( \ . ,\
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VELASQU ODOLFO ANTILLA JACOME
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JORGE EN IQUE VALENCIA MARTINEZ
MARI NO HENAO RODRIGUEZ
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