CSJ - SP 2702(27-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2702(27-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
Expediente No. 2. 702 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No.61 BÓgotá, veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. • ••
- • VISTOS: El procesado OSCAR DARIO MOLINA SANCHEZ solici- • ta el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuadoI • por el artículo 72 del Código Penal, previa aplicación de las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987, al considerar que el tiempo en reclusión y las rebajas a que pueda tener derecho, superan las dos terceras partes de la pena impuesta en las instanc.i,a,:y, ppr .no tener antecedentes penales ni de poli-
. , ~ ~ • • cía y haber observado cond• ucta ejemplar, resulta acreedor al beneficio in- . • • • • • . -.- .'- • .. ·,... ' ,• · . ~ ~ 1 • • •• • • , • vocado.
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- ' El Señor Procurador Tercero _Del.egado en lo Penal ha , emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que . . ' ' \ a su petición no acompafió la cartilla biográfica como lo ordena el artículo 628 del Código de Procedimiento Pcr1al o, si la Sala lo estima pertinente,
abstenerse de deciclir hasta qL•e el procesac!o cumpla tal requisito.
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • OSCAR DARIO MOLI ~IA SANCHEZ fue condenado por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín a la pena privativa de la libery tad de cuarenta ocho ( 48) meses de prisión, como coautor responsable de violación de la Ley 30 de 1. 986 según fallo de 2 de septiembre de 1. 987, decición que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad ' mediante proveído de 19 de diciembre del mismo año.
El peticionario fue privado de su libertad el 19 de febrero de 1. 987, es decir, habría descontado efectivamente de la pena impuesta die- .. y cinueve (19) meses ocho (8) días. Por trabajo realizado dentro del es- • tablecimiento carcelario acredita 1. 352 horas que le dan derecho a una rey baja de un (1) mes veintiseis (26) días y por aplicación de la ley 48 de 1.987, una sexta parte de la pena impuesta, o sea, ocho (8) meses, para y un total acumulado de veintinueve (29) meses cuatro (4) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción principal, razón suficiente para que sea improcedente su excarcelación provisional. Finalmente, el certificado expedido por el Serior Director del establecimiento carcelario visible a folio 29 del cuaderno de la Corte, menciona una resolución emanada de esa dirección por medio de la cual se le
- • concedió permito al recluso. p_¡i'ra
sa:ifr-~dcir.ante',.e:t :día del centro de reclu- . . . . ' ;. ~ • • • • (• _. - 1~i:1 \-} sión, documento q.q·e:· ~o., f[g u ra eh'· fói;- y, que P?r·. ~l lo la Sala desconoce 1 á'l:l • • • •• .11:'~1 los motivos para otorg;rle la gr~cia -citada. Aden\á·s· . certificación al - .. • • ' .
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- ' • .. • ·•• •; : no haber sido expedida bajo la g• raved?d ·dej jur.al)leq• to, adolece de los re-
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- • quisitos exigidos por la Ley 32 de 1. 971 y su Dec.reto Reglamentario 2119 de 1. 977, razón suficiente para que el certificado de trabajo expedido por
- • - 3la Señora Carmenza Puentes de Loaiza no pueda ser considerado para los efectos del beneficio invocado por el memorialista. Este documento, al igual que la certificación del Director de la Cárcel. no fue expedido bajo la gravedad del juramento. Así mismo. como lo destaca la Delegada, para una futura petición de excarcelación provisional, debe el procesado presentar la documentación correspondiente, incluso la cartilla biográfica, - pero. se repite. expedida aqaella conforme a las normas ya mencionadas.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Serior Procurador TerceroDelegado en lo Penal y de acuerdo con él. NIEGA al procesado OSCAR • DARIO MOLINA SANCHEZ el beneficio de libertad provisional. ,,; Copia de esta providencia remítase a la Dirección de la Cár- • cel Departamental de Yarumito ( ltagüí J para los fines indicados en laparte motiva. Cópiese, notifíquese y cúmplase. / • ,, ( , . . . .. • .. 1 • • . . . . . . . , , 0 , \. /;J/7'µ,/-_\ 1 > '(, ' , • ' \' .,,:;,,))1.;·.I ···\ \/ )/·' \ ,.,1,( .).'
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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