CSJ - SP 2703(27-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2703(27-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
' ' ' 1 ' 1 ' ' •• _, ' • • ' 1 ' ' ' ' : 1 • •
LIBERTAD
-- • . ' • ! ' ' ' ' ' ' 1 ' ' • ' ' 1 ' 1 ' Auto Casación.- 27 de septiembre de 198.- Niega libertad provisional a Os 1 1• ' ear Dar!o Molina Sánchez, condenado por el Tribunal Superior de Medell~n, ! por infracción a la Ley 30 de 1986.
Magistrado.Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA
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.... • • • • Expediente No.
2. 702
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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• • • • fvlagis tracio ponente: •
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 61 • Bogotá, veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. - ,_ . • •
V I S T O S :
1 ' • • •
- • • El procesaclo OSCA R DAR I O MOLI NA SAN CH EZ solici-
- ta el beneficio de libertad provisior1i1I con fur1dan1er1to en lo preceptuadopor el ar·tículo 72 del Código Penal, previa aplicación de las Leyes 32 de y 1. 971 y 48 de 1. 987, al considerar e¡tJe el tien1¡)0 en reclLisión las rebajas a que pueda tener derecho, su¡1eran las e.los terceras partes de la pena
- • impuesta en las instancia y, por no tener antecedentes penales ni de poli1
1
- • cía y haber observado condL1cta ejemplar, resL1lta acreedor al beneficio in-
' ' vocado. • • • • • •
- ' El Sefior Proct1rncfor Tercero Delegado en lo Penal ha .
• • • '
- - emitido concepto desfavorable paro la excarcelación del procesado ya que
1 • . 1 : 1 a su petición no acomp¡:ir-1ó la cartilla l)iogriifica cor110 lo ordena el artículo 1
- 1 , 628 del Código ele Procedimier,tci P0.r1;il o, si la Sala lo estin1a pertinente,
1 : 1 ' . ' abstenerse de clecielir l1asta c¡t1e ¡,rcJcc•s;.cfci c11r11¡Jlc1 tc1I rec¡uisito. <:I --~~~~~-==·===· ---------------~~ 1 -·- ·-------- - . ._ ___ !!'!"'!'!!'!!'".!!!"!~~·~-·~'=·-"'.....,...,,.~-=-=:--:,..- =.. ~.~--====-=·-=-=··-~-=-·-~--- ---=-~---~=="!'=--~
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
. ' ' ' 1 ¡' ' 1 : ' OSCAR DARIO MOLl~IA SANCHEZ fue condenado por el Juz1 1 ' 1 gado Doce Penal del Circuito de tv1edellín a la pena privativa de la líber1 • tad de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión, como coautor responsable 1 ; de violación de la Ley 30 de 1. 986 según fallo de 2 de septiembre de 1. 987, 1 ! decición que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad 1 ' ' 1 1 ! 1 ' mediante proveído de 19 de diciembre del mismo año. • • ' , , , 1 ' El peticionario fue privado de su libertad el 19 de febrero de ' . 1. 987, es decir, habría dcscontéltlo cfcctivamer1te de la pena impuesta die- ... . ' , cinueve ( 19) meses y ocho ( 8) días. Por trabajo realizado dentro del establecimiento carcelario acredita 1. 352 l1oras que le dan derecho a una re- . 1 baja de un ( 1) mes y veintiseis ( 26) días y por aplicación de la ley 48 de '
1 , 1. 987, una sexta parte de la pena in1pues ta, o sea, ocho ( 8) meses, para ' 1 un total acumulado de veintinueve ( 29) meses y cuatro ( 4) días, in feriores a las dos terceras partes de la sanción principal, razón suficiente pa- ' 1
- ' ra que sea improcedente su excarcelación provisional.
' 1 • ' ,, 1 Finalmente, el certificado expecliclo por el Señor Director del . establecimiento carcelario visible a folio 29 del cuaderno de la Corte, men- • '
- . . ciona una resolución emanada de esa dirección por medio de la cual se le
' 1, concedió permito al recluso para salir durante el día del centro de reclu1 ' 1 sión, documento que no figura en autos y que por ello la Sala desconoce
- • los motivos para otorgarle la gracia citada. Además, tal certificación al - ' no haber sido expedida bajo la gravedad del juramento, adolece de los requisitos exigidos por la Ley 32 ele 1. 971 su Decreto Reglamentario 2119 y1 . de 1. 977, razón sL1ficiente para qL1e el certificado de trabajo expedido por
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• ' • ' ' ' la Señora Carmenza Puentes de Loaiza no pueda ser considerado pa·ra los • ,,' • efectos del beneficio invocado por el memorialista. Este documento, al i-
- • gual q-ue la certificación del Director de· la Cárcel, no fue expedido bajo • la gravedad del jur.amento. Así mismo, como lo destaca la De·lega'da", pa•r a ·
- • • una futura petición qe excarcelación provisional, debe el procesado pre-
• • ' • sentar la document,ación corr:espondiente, incluso la cartilla biográfica, - • pero, se repite, expedida aquella conforme a. las normas ya mencionadas • • • . • '
- • • Por lo expuesto, la CORTE SUPREf-.~A DE JUSTICIA, SALA
• •
- • DE CASACION PENAL, oído el concepto del $eiior Procurador Tercero·~
• • •
- • • l • Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado OSCAR
- • DARIO MOLI NA SANCHEZ el beneficio de libertad provisional. ·
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- . ..• i..' • ' • • • • . Copia de esta providencia ren1ítase a la Dirección de la Cfi'r-
¡ • . ' • cel Departamental de Yaru~ito ( ltagüí ) par.a los fines indicados en t·a -
- • parte motiva.
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GÚI LLER~10 D U Q ~ R U I JOR. E CAR REÑO LUENGAS '-... . ' - - - - -
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ÓILLERMO DAVILA MUÑOZ GUSTA O GOMEZ VELASQUEZ
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DIDIMO PAEZ YELANOIA EDG/\R SA/\ V~DR/\ ROJAS
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