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CSJ - SP 2704(04-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2704(04-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

1 Expeclicr,te No. 2. 704 ' "

  • 1

• ' ' ' • ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , n

• . 1

SALA DE CASACION PENAL

' ' ' ' ~ • •

Magistrado ponente: 1

Dr. GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ

Aprobado Acta No. 030 • 1 1 ' • Bogotá, cuatro de mayo de mil novecientos ochenta • y ocho. -

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• 1 • •

V I S T O S :

• • 1 1 • 1 1 ' / El Apoderado judicial del procesado LUIS EDUARDO ' 1 FLOREZ MANOSALVA solicita el beneficio de libertad provisional para su representado con invocación del numeral 2o. del artículo 439 del Código de Procedimiento Penal vigente y la aplicación de las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987, así como la rebaja contemplada en el artículo 301 del estatuto procedimental, por confesión del acusado. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación provisional del procesado pues al no ser acreedor a la reducción de pena de que trata el artj'Eulo 301 del Código de Procedimiento Penal, no cumple las dos -~ terceras partes de la sanción c¡ue le fL1era impuesta. Esto por cuantosu versión no fue st1stento ele la sentencia, requisito ausente en este - · caso. fj'

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- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

, ~ • 1 1 ' ~ L·UIS EDUARDO FLOREZ MANOSALVA fue condenado por el Juzgado Primero Superior de Sogamoso a la pena privativa dela libertad de diez ( años de prisión como autor respor1sable del de • 1 O) -

  • • lito de homicidio, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Supe-

' • rior de Santa Rosa de Viterbo. '

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1 • Con el fin de determinar si es o no procedente el be1 neficio de excarcelación solicitado, debe la Sala establecer previamente • si en este caso concreto, la versión del sindicado constituye o no con1 1 • fesión y si ella, en caso afirmativo, permite reconocer la reducción de pena de que habla el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal. 1 ! ' ' Esta Sala en múltiples decisiones ha p,recisado los al ' 1 cances de la norma citada, especialmente lo referente a la exclLtsión - ' • 1 del beneficio cuando la conducta ha sido realizada en flagrancia. La noción de flagrancia la contempl2l el Código de Procedimiento Penal en el artículo 393, norma que señala 11 se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el n1omento de come

  • • ter un hecho punible o cuando es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundamentalmente (sic) que mamentos antes ha cometido un hecho punible o participado en él, o cuandoes perseguida por la autoridadf o cuando por voces de auxilio se pidesu captura. 11Esta 11oción legal involL1cra en un solo concepto losdoctrinaln1ente conociclos de flagrancia y cuasiflagrancia, lo cual es un

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  • - Debe reconocerse que no ha siclo tarea fácil establecer

1 • los alcances de tal concepto en la práctica judicial colombiana, por ello ~

  • • 1 nos ocuparemos de precisar algunos de estos aspectos. 1 ,. j • Desde el punto de vista puramente literal y gramati1 1 cal, flagrante es lo que se está ejecutando actualmente,. en el mismosentido se pronuncia Escriche, cuando señala que 11 flagrantes es participio del verbo flagrar, que significa arder o resplandecer como fuego o llama, y no deja de aplicarse con cierta propiedad al crimen que
  • - se descubre en el mismo acto de su perpetración. 11

• • 1 • Doctrinalmente se ha pretendido por algunos conceptua

  • ' lizar la flagrancia junto con la captura del partícipe en el hecho, esto

• ' 1 es que mientras no exista captura no pt1ede hablarse de flagrancia. Tal 1 opinión parece equivocada en cuanto confunde la causa con el efecto, ya que cuando el hecho se realiza en flagrancia es posible la captura de fac- ' 1 to del partícipe por cualquier persona sinque sea prec;so orden de auto ' ridad competente con el lleno de los requisitos legales, de donde se desprende que no es lógico atar la captura que es una consecuencia de la • flagrancia a la flagrancia misma. ' En ese sentido la distinción entre la flagrancia como e- • 1 videncia procesal y la captura en flagrancia como su consecuencia, la hace el Código de Procedimiento Penal al referirse claramente a una y otra situación; así por ejemplo, entratándose del artículo 301 que comentan1os hable simplemente de flagrancia, al tiempo c1ue al señalar, los asuntoscuyo trámite es el procedimiento abreviado, expresamente se refiere alos casos en que el imputado sea captt1rado en flagrancia ( L!74). · Otros pretenden qtJe solo existe flagrancia cuando laconducta del delincuente se tibica clentro de un comportamiento sinuoso, r , •

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' ) . • , 1 escondido, que al ser visto o descubierto genera para él un estado de sorpresa; apoyan su tesis quienes esto sosti,enen en la misma expresión legal que habla de que la persona es sorprendida en el momento de cometer el hecho punible, o es sorprendida con objetos, instrumentos o - ' • huellas del mismo. • ' 1 ' • De este criterio se disiente por cuanto subjetiviza lanoción de flagrancia haciéndola depender más del ánimo y de la particu- , lar forma de actuar del actor del hecho, que de la realidad objetiva y - • además porque restringe innecesariamente la aplicación procesal del fe-

  • nómeno. Así, si nos atuviésemos a tal criterio, el homicidio cometido en
  • • un establecimiento público y ante la mirada atónita de varias personas no sería este un hecho punible cometido en flagrancia, porque el autor no pretendía ocultar el hecho y su actuación desembozada impide el sur 1gimiente de la idea de ser sorprendiclo. Pero además la prueba incontrastable· de que este es como sostenemos nosotros un ejemplo clásico de fal-

' • grancia, radica en la hipótesis de que si cualquiera de ) o s allí presentes capturare al autor y lo condujere ante la autoridad competente, tal com1 • i' portamiento según la tesis que niega la flagrancia del hecho sería ilegal 1 pues para lograrla se requeriría de orden judicial conforme a los requisitos legales, lo cual sería totalmente ilógico en el caso planteado. • La Sala estima que la flagrancia debe entenderse como • una forma de evidencia procesal en cuanto a los partícipes, derivada de

  • • la oportunidad que han tenido una o varias personas de presenciar larealización del hecho o de apreciar al delincuente con objetos, instru-- e mentes o huellas que indique fundadamente su participación en el hecho punible.

Dos son entonces los requisitos fundan1entales que con- • curren a la formación conceptual ele la flagrancia, en prin1er término la ' =. -- 1' ' • ' ' ' 1 • i 1

• ' 1 ,, I J• 1 - 5 - ' ' ' 1 ) 1 . 1 ' ' 1 1 1 ' ' ' actualidad, esto es la presencia de las personas en el n1omento de la reaI i' I i • • • 1 1

  • 1 1 lización del hecho o momentos después, percatándose de él y en segundo

1 ' ' término la identificación o por lo menos la individualización del autor del 1 • j 1 • • hecho. • i • Luis Eduardo Flórez Manosalva realizó el hecho punible en presencia de la esposa e hija de la víctima y de varios testigos como 1 , 1 1

  • • lo fueron, entre otros Isabel Tarache de Garzón, profesora de la locali1

1 • dad, Alfonso Nossa Rodríguez, Germán Velandia Rincón, Armando Rodrí- 1 • guez y Nestor Raúl Cabezas, quienes lo identificaron plenamente por co- •

  • ' nocerlo de tiempo atrás, es decir que el hecho fue cometido en flagran-

• ' 1 • cia, motivo suficiente para negarle el reconocimiento de la reducción de . pena como lo determina expresamente la norma corr1entada.

  • • Fuera de lo anterior, en su primera versión el procesa- " do planteó una legítima defensa e inclL1so manifestó que su intención no - ' fue el darle muerte al hoy occiso. Y, al ser condenado/Por homicidio vo

  • ' luntario, su versión no constituye fundamento de la sentencia, razón por

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  • • la cual, como lo destaca la delegada, no es acreedor al beneficio reclama1 do por la defensa.

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' ' Siendo así que la pena de diez ( O) años resulta inmo1 ' dificable por este aspecto, Flórez Manosalva no ha cumplido con el prin1e • -

  • • ro de los requisitos que exige el artículo 72 del Código Penal para la - - procedibilidad del subrogado de la libertad condicional, esto es, el factor objetivo de las dos terceras partes de la sanción como mínimo a des- • contar.

El procesudo se presentó a las Autoriclacies. ·el día 25 de enero de 1. 985, es decir, ha cJc=:sconté1do efectivamente en prisión treinta • • ¡ 1 - .1 . • ' ¡ 1 1 ' ' ' ' t ' ' 1 - 6 - ' - '" '' 1' , 11 • ' ' 1 ' 1 ' ' 1 y y nueve (39) meses nueve (9) días. Por aplicación de la Ley 48 de ' ' ' ' 1 1 ' 1 1. 987, tiene derecho a una rebaja de la sexta parte de la pena impues 1ta, es decir, veinte (20) meses y por trabajo una redención equivalen- ' o ' 1 1 ' ' y te a once (11) meses tres (3) días, para un total acumulado de se1 ' • y

tenta (70) meses doce (12) días, inferiores a las dos terceras partes ' ' de la pena impuesta. 1 1

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1 , ' ' ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ' ' SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador - ' ' ' '

  • Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesa1

' • do LUIS EDUARDO FLOREZ T\1ANOSALVA el beneficio de libertad pro- • ' ' visiona!. 1 ' 1 Cópiese, o_otifíquese y cúmplase. 1 '

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GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ

AVO GOMEZ VELASQUEZ ~' 1

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' 1 ' 1 ' 1 . • 1 1 ' ' \ 1' ' ' ' ' ' \ i ' ' ' ' ' ' ' ' Luis Guillermo Salazar Otero 1 ' ' 1 ' I' . ' 1 Secretario. 1 ' ' '' - ' ' 1

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