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CSJ - SP 27045(04-03-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 27045(04-03-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

$” 27.005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACION PERAL Aprobado Acta 8 019

Nagtstrado Ponente:

OR, DARTE 1. FIORILLO PORRAS

Abogado Asistente: OR. ROBERTO VELEZ PATERDIRA HABIDA DIS Bogotó, cuatro (4) de mardza. oai L novecientos ochenta y dos (1,982) YIS5STOS: A virtud de consola, corresponda a la Corte revisar la providenciade cuatro (4) de Junto de 1,981, nadiante la Cual el Tríbumal Sups-- vlor de Ca11f, al calificar0? sonmarto abliorto al ici €. A Primaro Laboral del Circuito de esa ciudad, sobrese yó definttivacante a su favor.

El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penol encuentra ajustada a derechol a de torainación coosuttada y solianc cionstecauen,cia , su confiraación. A a s =2=

RESULTARDO >

1. En auto de 26 de sopttenbro de 1.980, por el quo esta corporación revocó el del Trí buna? que había dtspuesto la aplicación del artículo 163 del Código de Procedtofento Penal, Yos hechos___ fueron resuntdos en los sfgutentes tóralnos: ”...1 , Desde hacta vartos años los trabajadores dal Banco Rercantil on Cad1 ventan re-- clonando la ltqutuación correcta de la prias de anti guadad que les correspondía conforme a la rospective convonción colectiva de trabajo, lo que babfa 1levado el Banco a llamarles para que conciltaran lo refe ronto al pogo do vacacionos y a la priga roferente a 6atas y paro Jograr, da esta codo, an acuerdo extraiudiciad al respecto...” ...2, Ocurrió, sín enbargo, que__ al ser solícitada la intervención del duez Primero__ Laboral del Circutto con cd propósito de protacolt-- zar el acuerdo logrado, las Actas fuaron pioeografta: des y por acuerdo entre el Banco y el Juzgado so con signó6 en ellas que los trabajadores no solo declarabon que aquél se encontraba a paz y salwo con ellos_ por concepto de la raclanación sobra vacactones, 31no tanbión en lo atinente a prinas de servicio legaTos y extralegalosy a Intereses de caosantía, asun-- tos Éstos que no hablan sido qaterta dela conctitacl6n,..” “...3, El Juez PPtaero Laboral, doctor Hóúctor Arcaero Hudx4, de otra parte, suscríd16 las Actas sia haber estado presente en le didigeneta, faltondo a la verdad en la narración de los hachos e incurrió en un posible doltto de prevartcato por s0_ parcialidad a favor de la emprasa, en cuyas Iínstalactones y no en el racintoda l Juzgado, fueron llenados Yos espactos en blanco que contenfan los forayla rtos preelaborados para el asentanionto de las Actas a

+...

11. El Tribunal, aunque admite que o? conportasctento del Juaz acusado responde al tipo_

rector de la falsedad docugental, ntega, no cbstante, ta extatoncia del doltto, por so hallar antifuridicí dad y culpabilidad en al comportantonto dol funtiona rto. Sobre esto último, anota: ,..La antijuridicidad de esta con dueta redicarta en o) ataque a la f6 pública y en la dlostón contra loy derechos do los trabajadores, por_ ser un deltto plurtofensivo. Pero es de advartir que aquella so se lestonó porque ningún hecho an al acto consignodo surgió a la vida Jarfdice stn la previa a coptación de los trabajadores; menos aún so abrogó__ (stc) perdjutetlo patrtcontal alguno ya que como asf__ lo sostiaena el fIndagado se conctitaron derechos 1n-2 ctartos y discutibles, susceptibles de ser conciltados, fnciusiva en benoficto de los trabajadores, por que so HMoquidaron prastactonos sociales con factores sadartoles que auuentaron el salarto; se expresó o _ consignó un nuevo erfterio para futuras l1fquidacio-- -4nes basado en privas extralegalos, racargos nocturnos, ate., etc., y en todo lo conciliado no ze rechazó un_ punto concreto y determinado nt tos trabajadores logu ron doterninar algo contreto y cierto para poder cola girse un perjuicio o la Investigación haber logrado__ demostrar en quá porcentaje o an qué prestaciones pudieron recibir perjuteto...” . 111. £l Procuradór Segundo Selegado en lo Penal, despuás de algunas reflaxtones atipentes

a los hochos probados, concluye: ".¿.Aungua las explicactones de so_ Indagatoria resultan ataundíbles con relación e la su» soncta del intarás en faltar a la vardod o a le fé pú : blico, o on perjudicar a qna de Jas partos ya que de_ 01 no hay antetedantes de nfagusa natoaraleza en el tn formativo, no se puedo pasar por alto, dadas sus funclonos de Juez taboral, al hecho de suscrtbir y dejar suserttas actas con térateos que ciortacente puedon__ prestarse € equívocos, en las que ntogún punto de roferencio (vw. g, ttonpo de servícto, sueldo, etc.) se_ consignó, y en las que la decioratorta de par y salvo por deterninatos conceptos que aunque relactonados___ con el punto de conetitiación (untficación de erttorto en cuanto a factores atendtbles paro la MHantdación de algunas prestaciones) no eran nartorta de pacto con ctitatorto...” 2... En el caso a estudio la adecuactón típica do la conducta del funcionario acusado y_ su antiluridicidad no adolten discusión, pero su Cculpabliitdad no logró denostrarse de sanera indiscutible .es CORSTDERANDO: . 61 sobreseintento dafintrivo, según ta oras del artículo 491 dal Código de Procedinianto Panal, exfge la plena comprobación de uno cualquiera_ de los eventos que al efecto ella misma consagra. No_ constitutr delfto Jos hechos del proceso es uno de eVos. Pero contrartarento a lo que afirna el Tribunal, no es verdad que la ovidaneta recogida acredtta la an soncia de infracción penal en el comportamiento del__ funcionario Judictal acusado. £l toforativo pregóns_ quo $sta desatondid ostensiblenente el precepto del artículo 20 de la ley procesal laboral en el tránpita_ 4e los conotltaciones de que den cuanta los autos, al RO ¿personarse de la diraceión de los conventos y haCer constar on las respectivas actas, no obstante, lo contrario; £l procosedo aceptas u Inasigtencia as Jas varios ditigancias de conciliación y beber con stonodo psra ello a la Secretaria dol Juzgado, señora Sortha Ligia Sánchez de Bastidas, Y Ósta, ast misco,_ testtfica que el Juez procodió en esa fora aj aten-- der petición del doctor Luis Sóngora Royma, quien cono apoderado del Sanco Horcantil requirió Ya Interven 7 mm mt . =O> mmso mio ción judictat on las audiancotas de coneiltación "para dejar constancia del pago que fba hacer el banco a to do el personal de enpleados de esa entidad". Concilfar, en los prectzos tóruinos de la nornattvidad laboral, os lMegar das partos en_ _ conflfeto, con tntervención del fonctonarto competente (Juez o Inspaoctor del trabajo), a un acuerdo que__ ponga fin, total o parcialoente, a 34 controrerste en tre ellas suscitadas, a virtud de la aplicación del___ contrato de trabajo,

tp consecuencia, ao so trata do que el? juez laboral ¿iscrecionalnente fntervenga en la__. realización de ese acto. Es deber legal suyo hacerlo, sto que, de otra parta, cora alguna Yo facuito para_ delegar en enpleado subalterno esa obligación, pues_ _ coso lo apuntS la Corto en su provado revocatorto de le splfcación del artículo 163 del ritual procesal pe na), la tntervesción del Juez e funcionario competen» to en la conciliación Ha de ser actíva, en la vedida_ go qua Te corresponde no solo propiciar al acuerdo en tra patroro y trabajador, sino volar que con aquél no resulten conculcados derechos clartos e indiscutibles del trabajador. Es que la conciltación, al tenor de _ e eo a lo dispuesto en ol artículo 20 del códtgo procesal del trabajo, demanda la intervonción activa del juez, pues to que le opone a ésto el fopertoso deber de interrogar a los interesados "acerca de los hechos que orig1nan la diferancita, para detarafnar con la mayor precói- .stón posible Tos derachos y obltgaciones de otlos”. ln tervención tonto vás insoslayable, cuanto que conforme al artículo 78 tbtdes, la conctlfación produce los e-- fectos de la cosa Juzgada. Sin embargo, para las ditigencias de concttiación que recoge el procoso, como con acterto__ lo reltava al concepto de la Procuraduría Selegada, no fue tentdo punto alguno de rofarentia para la 1tquidactón de las prestactones discutides, nf el juer cun---

9116 con su obligación de fnterrogar a los trabajado-- res sobre las prestactones en discordia; y lo que es__ peor, el Juez Prinero laboral del Cirenito de Cal1f,___ doctor Héctor Armero Ruikí, aparece declarando en au-- tos rocogtdos en las afscas octaes que por el acto conciltatorto “no sa viola disposteión alguna nf se vulne ran derechos clertos e indiscutibles del trabejador”, cuondo nt siqufera la constaba ninguno de los pornenares conafgnados en ellas, nf estaba en antecedentes so bro todas los circunstancias del diferendo entre el___ a ”mP Baneo Rercantíl y sus empleados. Concláyese, entonces, que sí no sa_ repite y duda qua al doctor Armero Hulkt, en eJerci-- cto de tas funciones de Juez Pricero Laboral del Circutto de Calf --calidad debidamente acreditada en el_ anpediente--, falsas ideológicarante Tes diforentes___ actas de concilftación, de fanegable Importancia Jurfdíca, cono que el acuordo asentado en ellas venfa a convórtirso on res fodícata, tiéneso a ta viste un proceder jJudictal atentatorio de ta fe pública «ubsuaible tanto en el artículo 231-4 del código penal de_ 1936 vigente a la fecha de los hochos, coco en el 219 del Decreto 190 de 1.980. to se trata, por supuesto, de consi derar falso el documento porque consta qua fué redactado en las oficinas del Beaco y no en el Juzgado o__

porqua aparezca quo fuá laido al trabufador por sl abogado de esa autídad y no por al Juez o ol Sacrota-- rio, que pueden ser actuaciones válidas a causa de. que, hasta 0111, las partos puedan actuar, al conos__ logalcante, con cierta independencia; de To que 59 tra ta en este asunto y on lo que consiste la falsedad ideológica, es en 1a pruebe de Ja absoluta falta de intervención del Juez en cuanto a los términos del a cuerdo --que delagó en un espleado subalterno-- y __ respecto del eual hizo, no obstante, trascendentes_ _ declaractones, que no es aventurado suponer favora-- bles a la entidad patronal, desde luego que ¿$l acta_ habta sido redactada in integran por los representan tos de ésta. £1 denunciante ALVARO TRUJILLO VAR GAS, en efecto, es enfático en aseverar (1.2) que __ 3 pesar de que en el punto 2 del acta de conctltactón el banco santfiesta que acuda al Jurgado Únteasente para concfltar lo referente a vacaciones y pri ua de vacactones que hon sido mal liquidadas, en el_ punto 4” se hace aparecor a los trabajadores decla-- rándolo a paz y salvo por concepto de prestaciones__ legales y extralegales. intereses a cesantía, etc.,”, lo cual rebasaba los tárntnos del objeto de la concf ltactón y, por tanto, constitufa adición que el se-- Bor Juez Primero Laboral debtó exaninar detenidacenta, ya que podía colocar a los trabajadores en condi cfones de tnfertoridad y en la príctica stenificar__ que el banco no tendría que pagar a los trabajadores la prica de antiguedad y otros derechos, <1l Éstos los habían sido reconocidos en la corresponádtente __ o Le -10convención colectiva. Ciertamente, el texto impreso de tas actos de conciliación roza, en su punto 2”, que_ el banco no tneluyó para la Iquidación de das priuas de vacaciones y las vacaciones liquidadas en dinoro los proumedios seuestrales y anuales correspon-- dientes a las prinas extralegsles nf des horas extras o los recargos nocturnos ya que consideraba cono f1jos tos salartos de sus trabajadores”, de forma que, cono lo afiruse l denunciante, parece que la preto sión del banco estaba dirigida a conciliar, Gnicanen te, lo relativo a vacactones y prícas de vacactonos; sin enbargo, en el punto a= tos trabajadoras aparecen deciarando al baaco a paz y solwo por concepto de primas do servíejos lagales y extralegalos, tote reses de le cosantía, prima de vacaciones y conpensactón de las ofsmas durante toda la vigencta del__ contrato que ha exfstido con el banco y hasta la fo cha de esta Acta”. A to antartor, que sarta softefenta para poner en tela de Jjutcio la afirmación de que con 01 "arreglo conctltotorto no se viola dispost--

ctón alguna ní se vulneran derechos ctertos e indís .1]- cutibles del trabajador”, coco lo dijo el juez es__ cuestión que no se ha establecido protesalcente has ta abora, sia embargo, con la plenftud extgtda por_ la ley. 5 Ho está debidamente acreditado, en efecto, cuál, sf ta hubo, fue la Testión concreta producida a los trabajadores cono resultado de la a probación judicial del acta de conetltación y stendo poltofenstvo al delito de que sa trata, tal 0x-- trato, de existir, debe hallarse suficientemente es tablectdo con las pruebas del proceso. Para conseguirlo, resulta Indis-- pensable ordenar la práctica de las pruebas parti-- nentos, entre ellas una datentda inspección Judi--- ctal, en asocio de perttos contablos, a las depen-- denctas del Banco Rercant11 de Cati, de nodo de establecar Ifnequfvocacente cuáles eran los derechos concretos de cada uno de los trabajadores que 8us-- cribleron las actas do conciliación y, partiícular-- sente, para deterainer en fora inequívoca s1 con__ éstas se Jastonaron derechos ciertos e indiscutDles de los erpleados de la entidad; de la ofsua napera_ debe ampliarse la indagatorta rendida por od Juez__ Aracro Rulk?, de codo de peroitir y ¿ste exponer, -12 con a6plitud, los razones que le Vevaron a delegar en uno de sus enplerdos subalternos una función que lo ara propia y a aprobar, sín asa intarvanción suya, las respoctivas actas de concilioción; Igualaen te deberán practicarss los correspondientes careos_ entro los trabajadores que nantfestaron huber sido_ engañados con los tórminos de la conciliación y dos rapresentantes del banco que intervinieron en Ta elaboractón de las actas y, por Último, ordenarse___ las donds pruebas y diligencias que resulten de Ya_ práctica de las antertores haste obtenor el perfecectononiento de la tnvestigación sunarta. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia --Sala de Casación Penal--, REVOCA Ja__ providencia consultada, en cuyo lugar sobreseo tenporaluente al precesado HECTOR ARMERO HULEIT, resbre dla fnvestigación hasta por el uíxteo del tárnino le gal y dispone la práctica de las pruebas que sa frditcan en das consíderactonosde esta providencia. fotiffquese y devudlvasa el expadiente a» la oftcina de ortgen.

DARTE L. FIORILLO PORRAS _ FABIO CALDERCH BOTERO

-13H 27.045

GUSTAVO GOKET VELASQUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

ALFONSO REYES ECHANDIA LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

PEDRO ELIAS SERRARO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

Alberto Fora Cogot!los Sacretario.

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